BOLETÍN Nº 89 - 9 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 81E/2019, de 15 de marzo, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se modifica la Resolución 43E/2019, de 7 de febrero, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de ampliación de la red de gas natural y fibra óptica hasta la industria Agralco, en el término municipal de Estella-Lizarra.

El 18 de febrero de 2019 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje una instancia, presentada por Nedgia Navarra, S.A., indicando que el promotor de la obra es Nedgia Navarra, S.A., y no Agralco, S.L., como se indicaba en la documentación presentada y se ha reflejado en la mencionada Resolución 43/2019, de 7 de febrero.

A la vista de la documentación presentada, procede modificar la Resolución 43/2019, de 7 de febrero, corrigiendo el dato referente al promotor de la obra.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Modificar la Resolución 43E/2019, de 7 de febrero, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de ampliación de la red de gas natural y fibra óptica hasta la industria Agralco, en el término municipal de Estella-Lizarra, indicando que el promotor de la obra es Nedgia Navarra, S.A.

2.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, a Agralco, S.L., y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de marzo de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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