BOLETÍN Nº 89 - 9 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 80E/2019, de 15 de marzo, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Ampliación de plazo de la restauración de la gravera La Nava, en el término municipal de Olite/Erriberri, promovido por Construcciones y Excavaciones Erri-Berri, S.L.

Con fecha 24 de enero de 2019 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe O) Instalaciones temporales, obras auxiliares, vertederos de tierra u otros residuos inertes cuyo periodo de explotación sea inferior a dos años, acopios, actividades extractivas no incluidas en otros Anejos del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

Por resolución 91E/2016, de 1 de febrero del Director del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, se concedía la Autorización de Afecciones Ambientales al Plan de restauración y proyecto de abandono definitivo de la gravera la Nava, en las parcelas 624, 625, 626 y 638 del polígono 15, en el término municipal de Olite, promovido por Construcciones y Excavaciones Erri-Berri, S.L. condicionada al cumplimiento de determinadas medidas.

Tras visita de inspección en el control de seguimiento llevada a cabo por el Guarderío Forestal, el 8 de noviembre de 2018, se hacen constar los siguientes incumplimientos a las medidas citadas:

–Se aprecian en la gravera, restos vegetales procedentes de limpiezas de acequias, restos de vendimia, podas, etc.

–Se observa en la parte inferior de la cubeta que se han enterrado RCDs y afloran restos rojizos de ladrillo.

–Por otro lado, el vallado perimetral de la misma está deteriorado.

Ante esta circunstancia se remite con fecha 13 de noviembre un requerimiento señalando la obligación de clausura y restauración del hueco de la gravera, y se informa además de que, de no contar con materiales naturales excavados suficientes para llevar a cabo esta operación, se proceda a solicitar una ampliación del plazo concedido en la resolución 91E/2016.

La solicitud de ampliación de plazo, objeto de esta autorización de afecciones ambientales, hace así referencia a la propuesta planteada en el requerimiento de fecha 13 de noviembre para la restauración definitiva de la antigua gravera.

En visita de campo realizada el 1 de marzo de 2019, se comprueba que no se ha atendido a ninguno de los incumplimientos detectados en el requerimiento de noviembre de 2018 por lo que la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente la solicitud, siempre y cuando se proceda a atender las cuestiones previamente requeridas, y que aún no se han cumplido.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Ampliación de plazo de la restauración de la gravera La Nava, en el término municipal de Olite/Erriberri, promovido por Construcciones y Excavaciones Erri-Berri, S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–En un plazo no superior a tres meses se atenderá a los aspectos requeridos en el informe de fecha de 13 de noviembre emitido por la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje. Esta condición resulta determinante para dar continuidad a la restauración del resto de hueco de gravera.

–Se admitirán en la restauración, única y exclusivamente, las tierras de excavación limpias (código LER 170504), esto es, que no superen los NGR para otros usos establecidos en el Real Decreto 9/2005, para los compuestos orgánicos y los obtenidos en el estudio de NGR para metales en Navarra y siempre que no provengan de emplazamientos donde se haya ubicado una actividad potencialmente contaminante, tal y como se define en el Real Decreto 9/2005.

–Se cumplirán el resto de las condiciones recogidas en la Resolución 91E/2016, de 1 de febrero, del Director del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la fianza constituida en la Resolución 91E/2016, de 1 de febrero, del Director del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Ayuntamiento de Olite, al Guarderío Forestal (demarcación Tafalla-Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de marzo de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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