BOLETÍN Nº 89 - 9 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 219/2019, de 23 de abril, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar para el curso 2019-2020, correspondiente a las enseñanzas de idiomas que se van a impartir en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela y en la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra (EOIDNA).

Visto el informe favorable emitido por el Director del Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas para proceder a la aprobación de las instrucciones para la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas de idiomas que se van a impartir en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela y en la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra (EOIDNA), en el curso 2019-2020.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 8 Decreto Foral 5/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones para la elaboración del calendario escolar para el curso 2019-2020, correspondiente a las enseñanzas de idiomas que se van a impartir en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela y en la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra (EOIDNA) y que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

2.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a los Servicios de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas, de Inspección Educativa y de Recursos Humanos, a las Secciones de Lenguas Extranjeras y de Ordenación Académica, al Negociado de Gestión de la Información Escolar y a las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de abril de 2019.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO

Instrucciones para la elaboración del calendario escolar para el curso 2019-2020, correspondiente a las enseñanzas de idiomas que se van
a impartir en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela
y en la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra (EOIDNA)

1.–Calendario.

El calendario escolar de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela y de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra (EOIDNA) se ajustará a las siguientes cláusulas:

1.ª El curso escolar 2019-2020 se iniciará el día 2 de septiembre del año 2019 y finalizará no antes del 30 de junio del año 2020.

2.ª a) El comienzo de las clases de los cursos presenciales y del curso a distancia “That’s English!” será no antes del día 23 de septiembre de 2019 y la finalización de las mismas será no después del 21 de mayo de 2020.

b) El periodo comprendido entre el 2 de septiembre y el comienzo de las clases se dedicará a exámenes, tareas de programación, reuniones de departamento, claustros y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

c) Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo exámenes, tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias de los departamentos didácticos, elaboración de la memoria final y todos aquellos actos administrativos que correspondan.

3.ª a) El calendario deberá garantizar la impartición del mínimo de horas lectivas a cada grupo de los cursos presenciales, conforme a lo establecido en las órdenes forales 88/2007, de 4 de julio, y 149/2008, de 11 de septiembre, que establecen la organización de estas enseñanzas. Para este curso el mínimo será de 130 horas por grupo.

Las Escuelas determinarán, de acuerdo con lo establecido en las instrucciones correspondientes al curso 2019-2020, el número de viernes lectivos de docencia directa necesarios para cumplir con las horas lectivas correspondientes a cada grupo de los cursos presenciales, y los consignará en el calendario. El resto de viernes lectivos sin docencia directa, que serán de asistencia obligada para el profesorado, estarán destinados a labores de coordinación, elaboración de pruebas certificativas, revisión de las programaciones y las especificaciones, a la formación, así como a cuantas otras actividades estén relacionadas con el desarrollo del curso.

b) No se podrán interrumpir las clases para establecer periodos de exámenes, de evaluación, o realizar Claustros.

c) Las ausencias de alumnos a clase, incluso en el caso de ser colectivas, no deben impedir al centro seguir ofertando las clases según los horarios oficialmente programados.

4.ª a) Serán días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 1 de noviembre, 3 y 6 de diciembre, 1 de mayo, así como el día de la festividad patronal de la localidad. Si la festividad patronal de la localidad coincide con un día no lectivo, se determinará otro en su lugar.

b) En el caso de que el calendario laboral ordinario para 2020 contemple algún día festivo que pueda afectar al calendario escolar, éste será ajustado por los centros educativos siguiendo las instrucciones que en su momento transmita el Servicio de Inspección Educativa.

c) Tendrán consideración de laborables no lectivos tres días que el centro marcará en su calendario.

d) Las vacaciones de Navidad comenzarán el 23 diciembre y se prolongarán hasta el 7 de enero, ambos inclusive.

e) Las vacaciones de Semana Santa comprenderán del 9 al 17 de abril, ambos inclusive.

f) En ningún caso se podrán ampliar los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

g) Los días 28 de febrero, 27 de marzo y 24 de abril se destinarán a la familiarización y estandarización.

5.ª Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Educativa, para su aprobación.

2.–Tramitación.

La tramitación se realizará según las siguientes pautas:

1.ª Las Directoras, oído el Consejo Escolar, remitirán la propuesta de calendario al Servicio de Inspección Educativa con plazo límite el 24 de mayo de 2019.

2.ª El Servicio de Inspección Educativa procederá a la aprobación o denegación de los calendarios, previo estudio de los mismos. Se considerarán aprobados los calendarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto, con plazo límite el 7 de junio de 2019.

3.º En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado el Servicio de Inspección Educativa le adjudicará de oficio un calendario que cumpla el condicionado establecido en el punto 1. Calendario, del presente Anexo.

4.ª Los calendarios, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros, siendo responsabilidad de la dirección del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

5.ª El calendario escolar de cada centro debe estar expuesto en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrá ser modificado sin el permiso escrito del Servicio de Inspección Educativa.

6.ª Calendario escolar curso 2018-2019.

Descargar calendario escolar del Anexo (PDF).

Código del anuncio: F1905607