BOLETÍN Nº 61 - 29 de marzo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 108/2019, de 5 de marzo, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se dictan normas sobre la modificación de los conciertos educativos, en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Bachillerato, para el curso 2019/2020.

Mediante la Resolución 159/2018, de 26 de marzo (Boletín Oficial de Navarra número 65, de 5 de abril) se aprobaron las normas para la aplicación del régimen de conciertos para los niveles de Segundo Ciclo de Infantil y Bachillerato y por Resolución 503/2018, de 19 de julio, (Boletín Oficial de Navarra número 146, de 30 de julio) se aprobaron dichos conciertos educativos, por un periodo de cuatro años. Posteriormente la Resolución 637/2018, de 17 de septiembre, la amplía para el curso 2018/2019.

Mediante la Resolución 232/2015, de 22 de mayo, (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 18 de junio) se aprobaron los conciertos educativos, por un periodo de seis años en el nivel de Educación Primaria, según las normas dictadas por la Resolución 133/2015, de 23 de marzo, (Boletín Oficial de Navarra número 63, de 1 de abril), que se modificó para el curso 2015/2016 por Resolución 117/2015, de 25 de septiembre; para el curso 2016/2017, se modificaron las unidades concertadas mediante Resolución 445/2016, de 29 de junio (Boletín Oficial de Navarra número 152 de 8 de agosto), para el curso 2017/2018, se modificaron las unidades concertadas mediante Resolución 649/2017, de 31 de julio (Boletín Oficial de Navarra número 167 de 30 de agosto), y para el curso 2018/2019, se modificaron las unidades concertadas mediante Resolución 461/2018, de 28 de junio (Boletín Oficial de Navarra número 137, de 17 de julio).

El artículo 46 del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, contempla la posibilidad de modificar el número de unidades de los centros que hayan suscrito el oportuno concierto educativo con el Departamento de Educación, con objeto de garantizar la adecuada satisfacción del derecho a la educación.

Por todo ello, es necesario establecer los criterios y definir los procedimientos que permitan modificar los conciertos vigentes.

Por todo lo cual y según lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las normas sobre la modificación de los conciertos educativos en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Bachillerato, para el curso 2019/2020, de conformidad con las siguientes Bases:

1. De acuerdo con la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, con la Ley Orgánica de Educación y con el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, los centros docentes privados podrán presentar solicitud al Departamento de Educación con objeto de modificar los conciertos educativos ya suscritos, o suscribir nuevos conciertos educativos en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Bachillerato, antes del 30 de abril de 2019.

Las solicitudes deberán ser suscritas por quienes figuren en el Registro de Centros Docentes como titulares de los respectivos centros. En el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación de aquélla, hecho que se acreditará documentalmente.

MODIFICACIÓN Y NUEVAS SUSCRIPCIONES
DEL CONCIERTO EDUCATIVO

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de Reglamento sobre Conciertos Educativos, las modificaciones de los conciertos suscritos que consistan en aumento o disminución del número de unidades concertadas, podrán producirse a instancia del titular del centro o iniciarse de oficio por la propia Administración Educativa.

3. Las solicitudes de modificación del número de unidades concertadas instadas por los propios centros se dirigirán al Servicio de Recursos Económicos en los plazos señalados en el apartado primero de esta Resolución y deberán contener, al menos, los datos siguientes:

a) Número total de unidades que se solicitan para el curso 2019/2020.

b) Razones que justifican la modificación solicitada y, en su caso, propuesta de distribución de las unidades que se solicitan entre los distintos cursos del nivel educativo.

c) Declaración del titular que acredite que el centro sigue cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación del concierto, así como las variaciones habidas que puedan afectar al concierto.

4. El Servicio de Recursos Económicos iniciará de oficio los procedimientos de modificación del número de unidades concertadas, a partir de la finalización de los plazos establecidos en el apartado primero de esta Resolución, en aquellos centros que no habiéndolo solicitado se den las circunstancias previstas en el Título Quinto del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos. La iniciación del procedimiento se comunicará a los titulares de los centros afectados para que tengan conocimiento de las alteraciones que se consideren necesarias para el curso siguiente a fin de que en el plazo de 10 días naturales presenten las alegaciones que estimen pertinentes.

5. Los criterios que serán tenidos en cuenta para la modificación del número de unidades concertadas serán los contenidos en el artículo 46 del Reglamento sobre Conciertos Educativos. Así como el cumplimiento de la ratio fijada en la Resolución 133/2015, de 23 de marzo, (Boletín Oficial de Navarra número 63, de 1 de abril) y la Resolución 159/2018, de 26 de marzo, (Boletín Oficial de Navarra número 65, de 5 de abril) que determinan la relación media mínima de alumnos por unidad concertada, en Educación Primaria y en Educación Infantil y Bachillerato respectivamente, a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

6. Con carácter general, se respetará el número máximo de alumnos por aula que se establece en el artículo 7 para el segundo ciclo de educación Infantil, en el artículo 11 para la Educación Primaria, y en el artículo 16 para el Bachillerato, del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; y se tendrá en cuenta el artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo; y en el artículo 46.6 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

CONCIERTOS EDUCATIVOS DE UNIDADES TRANSITORIAS

7. Los centros que cuentan con alguna unidad con autorización excepcional y transitoria, que esté concertada, podrán solicitar el mantenimiento del concierto que actualmente tienen suscrito.

8. Las solicitudes de mantenimiento del concierto a que se refiere el apartado séptimo se dirigirán al Servicio de Recursos Económicos en los plazos señalados en el apartado primero de esta Resolución.

PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN
Y NUEVA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONCIERTOS

9.1. Recibidas las solicitudes de modificación, o nueva suscripción de los conciertos, el Servicio de Recursos Económicos evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en esta Resolución y en la legislación aplicable.

9.2. El Servicio de Recursos Económicos podrá solicitar informes y valoración de las solicitudes y alegaciones presentadas por el solicitante al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, al Servicio de Formación Profesional y a la Comisión General de Escolarización.

9.3. El Servicio de Recursos Económicos procederá, en su caso, a dar vista del expediente a los solicitantes, fijando un plazo para que puedan alegar lo que estimen procedente a su derecho.

9.4. A la vista de la evaluación de la solicitud, y tras el estudio y valoración de las alegaciones presentadas por el solicitante, el Servicio de Recursos Económicos elaborará una propuesta sobre las solicitudes de modificación de los conciertos.

9.5. Paralelamente, el Servicio de Recursos Económicos teniendo en cuenta las alegaciones aportadas por los titulares de los centros y los informes y valoración del Servicio de Inspección Educativa, del Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, del Servicio de Formación Profesional y de la Comisión General de Escolarización, si los hubiere, elaborará la propuesta sobre las modificaciones de los conciertos educativos iniciadas de oficio por la Administración Educativa, dando, en su caso, vista del expediente a los interesados, y fijando un plazo para que puedan alegar lo que estimen procedente a su derecho.

10. La propuesta del Servicio de Recursos Económicos se elevará a la Directora General Universidades y Recursos Educativos, teniendo en cuenta los recursos presupuestados para la financiación de los centros docentes concertados.

11. Las modificaciones y nuevas suscripciones de los conciertos educativos que se acuerden al amparo de esta Resolución se formalizarán mediante diligencia que se adjuntará al documento de formalización del Concierto Educativo. Dicha diligencia la realizará la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, en nombre de la Administración Educativa, y el titular del centro o representante legal del mismo; circunstancia que deberá acreditar documentalmente.

12. La Resolución de la Directora General Universidades y Recursos Educativos, por la que se resuelva la modificación del concierto educativo, que en caso de ser denegatoria será motivada, se notificará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente Resolución, puede interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

4.º Trasladar la presente Resolución a los Servicios de Inspección Educativa, de Recursos Humanos, de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, de Formación Profesional y al Presidente de la Comisión General de Escolarización, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de marzo de 2019.–La Directora General de Universidades y Recursos Educativos, Nekane Oroz Bretón.

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