BOLETÍN Nº 61 - 29 de marzo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 107/2019, de 5 de marzo, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2019/20, en los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Formación Profesional Básica, y ciclos formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional, de conformidad con las siguientes Bases.

Los conciertos educativos para la Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Formación Profesional Básica, y los ciclos formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional, suscritos al amparo de la convocatoria aprobada por Resolución 133/2015, de 23 de marzo (Boletín Oficial de Navarra número 63, de 1 de abril de 2015), y aprobados mediante la Resolución 232/2015, de 22 de mayo (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 18 de junio) con una duración de cuatro años y suscritos desde el inicio del curso 2015/16, hasta finalizar el curso 2018/2019, han agotado sus efectos.

Por ello, es preciso aprobar las normas procedimentales que regirán la suscripción por primera vez de conciertos educativos o la renovación de los existentes en los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Formación Profesional Básica, y ciclos formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional a partir del curso 2019/2020, así como las modificaciones que en ellos puedan producirse a lo largo de los próximos cuatro cursos.

Por todo lo cual y según lo previsto en el artículo 3.º del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2019/20, en los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Formación Profesional Básica, y ciclos formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional de conformidad con las Bases recogidas en el Anexo I.

2.º Contra la presente Resolución, puede interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y Anexos a las Direcciones Generales de Educación, y de Universidades y Recursos Educativos, a los Servicios de Inspección Educativa, de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, de Formación Profesional, de Recursos Humanos, de Evaluación, Calidad, Formación, Igualdad y Convivencia, de Tecnologías Educativas y Sistemas de Información, al Presidente de la Comisión General de Escolarización, y a la Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de marzo de 2019.–La Directora General de Universidades y Recursos Educativos, Nekane Oroz Bretón.

ANEXO I

Normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos
a partir del curso académico 2019/2020, en los niveles educativos
de Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial,
Formación Profesional Básica, y ciclos formativos de Grado Medio
y Superior de Formación Profesional

1. Los centros docentes privados de acuerdo con la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y con el Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, podrán presentar solicitud al Departamento de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, con el objeto de:

a) Renovar el concierto educativo para las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Formación Profesional Básica, y ciclos formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional.

b) Suscribir por primera vez el concierto educativo para las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Formación Profesional Básica, y ciclos formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional.

c) Prorrogar y/o modificar los conciertos educativos suscritos al amparo de las disposiciones por las que se autorizaron con carácter transitorio algunas unidades correspondientes al nivel educativo de Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Formación Profesional Básica, y ciclos formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional.

2. Los conciertos educativos que se renueven o suscriban al amparo de esta Resolución tendrán una duración de cuatro años de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.º del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Sin embargo los conciertos educativos que se prorroguen o modifiquen según lo dispuesto en el apartado c) anterior, tendrán una duración del curso 2019/2020 y se podrán prorrogar año a año, mientras el centro mantenga la autorización transitoria.

3. Los criterios que serán tenidos en cuenta para calcular el número de unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Formación Profesional Básica, y ciclos formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional en cada centro, para los cursos 2019/20 hasta 2023/24, ambos inclusive, serán las siguientes:

Con carácter general, se respetará el número máximo de alumnos por aula que se establece en el artículo 16 para la Educación Secundaria Obligatoria, del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas de la Educación Infantil y Primaria y la Educación Secundaria; y se tendrá en cuenta el artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo; y el artículo 46.6 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; y el artículo 22 del Real Decreto-Ley 127/2014, de 28 de febrero, que regula aspectos específicos de la Formación Profesional Básica.

Las unidades concertadas tendrán la relación media mínima de alumnos por unidad escolar concertada que se indica a continuación:

3.1. Con carácter general, para los centros que se acojan a esta convocatoria de conciertos el número máximo de alumnos por unidad escolar concertada en Educación secundaria Obligatoria será de 30 (art. 16 Real Decreto 132/2010).

Las unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria en Pamplona y su comarca (Ansoain, Barañáin, Beriáin, Berriozar, Berrioplano, Burlada, Cendea de Cizur, Cendea de Galar, Huarte, Orcoyen, Valle de Aranguren, Valle de Elorz, Valle de Egües, Villava y Zizur Mayor) tendrán una ratio media de 25 alumnos por unidad escolar concertada como mínimo (art. 16 Decreto Foral 416/1992).

En el resto de la Comunidad Foral de Navarra, para el mismo nivel educativo la relación media mínima será de 23 alumnos por unidad escolar.

Las unidades concertadas de Formación Profesional tendrán una ratio media de:

20 alumnos por unidad escolar concertada de Ciclos Formativos de grado medio o superior.

13 alumnos por unidad escolar concertada de Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica.

3.2. Las unidades de Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Formación Profesional Básica, y ciclos formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional de los centros privados que atiendan a poblaciones de especiales características sociodemográficas o escolares podrán, a juicio de la Comisión de Conciertos y Subvenciones, quedar exentas de la obligación de respetar la ratio alumnos por unidad señalada con carácter general o concertarse unidades con alumnos de diferentes edades o niveles, siempre que se ajusten a las consignaciones presupuestarias disponibles.

3.3. Tanto para la Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Formación Profesional Básica, y ciclos formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional, en los centros con más de una unidad para cada curso de los que constituyen el nivel o grado de que se trate, si el número de alumnos matriculados en un mismo curso académico supera la capacidad máxima de una unidad escolar, según los puestos escolares que tiene autorizados el centro, dicho grupo podrá ser objeto de los desdoblamientos pertinentes, sin superar, en ningún caso, la capacidad de puestos escolares y unidades que el centro tenga autorizadas en el nivel o grado de estudios de que se trate.

3.4. La Comisión General de Escolarización y el Servicio de Inspección Educativa velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en este apartado.

4. Los conciertos educativos suscritos o renovados podrán ser modificados en los próximos cuatro años en los casos previstos en el artículo 46 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos. La modificación del concierto se producirá de oficio o a instancia de parte, siendo preceptiva en el primer caso la audiencia del interesado.

5. Las normas de esta Resolución se aplicarán a los procedimientos de modificación de los conciertos educativos.

6. Los conciertos educativos que se acuerden al amparo de esta Resolución se formalizarán según los modelos que se adjuntan en los anexos II, III, IV, V y VI; en los que se recogen los derechos y obligaciones recíprocas, según se establece en el artículo 25 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Los suscriptores del concierto tendrán los derechos y obligaciones que se recogen en el documento de formalización del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación y en el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

La Administración educativa se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento de los Centros concertados en los términos señalados en los artículos 12, 13 y en su caso, en la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, y en la cuantía que se determine, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.

7. Podrán solicitar la renovación o suscripción de sus conciertos respectivos los titulares de los centros docentes de Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Formación Profesional Básica, y ciclos formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional que cuenten con autorización o clasificación definitiva.

8. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional primera del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, los titulares de los Centros docentes que cuenten con una autorización con carácter transitorio, de alguna unidad de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Formación Profesional Básica, y ciclos formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional, podrán solicitar la prórroga de los conciertos respectivos en las condiciones siguientes:

a) El concierto se prorrogará para el curso 2019/2020 cuando el centro atienda necesidades urgentes de escolarización que no puedan ser satisfechas de otro modo.

b) El concierto se prorrogará para el curso 2019/2020, si el centro mantiene la autorización transitoria u obtiene la clasificación o autorización definitiva o si persisten las necesidades de escolarización que justificaron su prórroga.

9. La renovación o suscripción por primera vez del concierto educativo podrá hacerse por un número de unidades inferior, igual o superior al que el centro tuviese concertado en el curso 2018/2019, en función de lo que resulte de la evaluación a que se refieren los apartados Duodécimo y Decimocuarto de esta Resolución, en ningún caso el número de unidades concertadas será superior al solicitado por el titular del centro, ni podrá superar el número de unidades autorizadas.

De acuerdo con el artículo 7.º del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, el concierto afectará a todas las unidades del nivel educativo que se concierte.

La asignación de las unidades a los cursos corresponderá a la titularidad del centro, que garantizarán en todo caso, la continuidad de los alumnos escolarizados en el mismo.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, si se denegase la renovación de un concierto educativo, la Administración podrá acordar con el titular del centro la prórroga del concierto por un solo año.

10. Las solicitudes para suscribir, renovar, prorrogar o modificar los conciertos educativos se presentarán, conforme a los modelos que figuran como Anexos VII, VIII, IX, X y XI a la presente Resolución, en el Registro del Departamento de Educación o en los lugares determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Recursos Económicos.

En su caso se presentará la parte correspondiente del proyecto educativo donde se acredite lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Las solicitudes de suscripción, renovación, prórroga o modificación de los conciertos educativos las suscribirán quienes figuren en el Registro Especial de centros como titulares de los respectivos centros docentes. En el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de aquella, adjuntando poder notarial bastante que acredite dicha representación, fotocopia compulsada del mismo, o poder “apud acta”.

11. Los centros que soliciten suscribir por primera vez un concierto para enseñanzas no obligatorias acompañarán a su solicitud la siguiente documentación:

11.1. Una memoria explicativa en la que se especifique:

Los términos en los que el centro satisface necesidades de escolarización de acuerdo con la demanda existente en la comarca, municipio o, en su caso, distrito en que está situado el centro.

Valoración de las condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida.

En su caso, características de las experiencias pedagógicas que se realicen en el centro, y el interés de las mismas para la calidad de enseñanza y para el sistema educativo.

Las necesidades derivadas de la aplicación de las previsiones contenidas en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, y en sus disposiciones de desarrollo.

Cualquier otra información que permita valorar la actividad del centro (actividades escolares complementarias, actividades extraescolares, servicios escolares y otras circunstancias).

11.2. Deberán acompañarse, las certificaciones actualizadas expedidas por la Administración Territorial de la Seguridad Social y por el Departamento de Economía y Hacienda o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente o mediante cualquier otro medio que acrediten que la titularidad del Centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

11.3. Cuando el titular del centro sea una cooperativa, se deberá adjuntar una copia de los Estatutos que la rijan. No será necesario aportar este documento cuando el centro estuviese concertado anteriormente y los Estatutos de la cooperativa no hubieran sufrido variación desde la última renovación de conciertos.

La no aportación de los documentos señalados anteriormente dará lugar a la no renovación de los conciertos educativos.

12. Los centros que soliciten renovar o modificar el concierto para las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Formación Profesional Básica, y ciclos formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional, presentarán exclusivamente la solicitud prevista en el apartado décimo de la presente Resolución, una declaración del titular que acredite que los centros siguen cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación del concierto y sus variaciones, así como las certificaciones correspondientes de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y, en su caso, la copia de los estatutos a que se refiere el apartado 11.3 de la misma y en su caso, justificación del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La no aportación de los documentos señalados anteriormente dará lugar a la no renovación de los conciertos educativos.

13. El Servicio de Inspección Educativa elaborará un informe para cada uno de los centros solicitantes en el que consten:

a) Los datos de identificación del centro.

b) Información sobre la zona educativa en que se encuentra.

c) Experiencias pedagógicas realizadas.

d) Actividades escolares complementarias, servicios escolares e instalaciones del centro.

e) La aplicación de las previsiones previstas en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del euskera, y de sus disposiciones de desarrollo.

f) Cuantos datos se juzguen de interés para una acertada valoración de la solicitud.

g) Propuesta sobre la solicitud de concierto que se informa.

Todo ello a los efectos previstos en el artículo 21 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Dichos informes se remitirán al Servicio de Recursos Económicos, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el de recepción de las correspondientes solicitudes.

14. El Servicio de Recursos Económicos expondrá ante la Comisión de Conciertos y Subvenciones cuantos datos tenga recabados a fin de que dicha Comisión evalúe y eleve la correspondiente propuesta con arreglo a lo que se determina en el artículo 23 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

15. La Comisión de conciertos y subvenciones, de acuerdo con el artículo 23.3 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, estará formada por:

–La Directora General de Universidades y Recursos Educativos que ejercerá la presidencia de la misma. En caso de empate en las votaciones, tendrá el voto de calidad.

–La directora del Servicio de Recursos Económicos.

–El director del Servicio de Recursos Humanos.

–El director del Servicio de Inspección Educativa.

–El director del Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de oportunidades.

–La directora del Servicio de Formación Profesional.

–El director del Servicio de Tecnologías Educativas y Sistemas de Información.

–El director del Servicio de Evaluación, Calidad, Formación, Igualdad y Convivencia.

–Un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, designado por la misma.

–Tres representantes de las organizaciones patronales de Centros de iniciativa social, más representativas.

–Dos representantes de los sindicatos con mayor número de delegados en Centros de iniciativa social.

–Dos representantes de las organizaciones de padres de alumnos de iniciativa social de mayor representatividad de Navarra.

–Un representante de la Secretaria General Técnica del Departamento de Educación, que actuará como secretario de la comisión, con voz pero sin voto.

La propuesta de dicha Comisión deberá ajustarse a las consignaciones presupuestarias y en consecuencia no deberá rebasar el número de unidades presupuestadas.

16. El Servicio de Recursos Económicos a la vista de los informes del Servicio de Inspección Educativa, y del Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de oportunidades, y la propuesta de la Comisión de Conciertos y Subvenciones, formulará una propuesta de resolución de los conciertos educativos. La resolución que, en caso de ser denegatoria será motivada, se notificará a los interesados y será publicada en el “Boletín Oficial de Navarra”.

17. Los centros concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la intervención del Departamento de Hacienda y Política Financiera del Gobierno de Navarra y, en su caso, al Servicio de Inspección Educativa.

ANEXOS II, III, IV, V, VI, VII, VIII, ix, X, XI

Anexo II.–Documento administrativo para la formalización de concierto educativo con un centro docente concertado de Educación Secundaria Obligatoria, por un periodo de cuatro años.

Anexo III.–Documento administrativo para la formalización de concierto educativo con un centro docente concertado de Educación Especial, o con centros ordinarios con unidades de Educación Especial, por un periodo de cuatro años.

Anexo IV.–Documento administrativo para la formalización de concierto educativo de régimen singular pleno con un centro docente concertado para impartir Formación Profesional Básica, por un periodo de cuatro años.

Anexo V.–Documento administrativo para la formalización de concierto educativo de régimen singular pleno con un centro docente concertado para impartir Formación Profesional de Grado Medio, por un periodo de cuatro años.

Anexo VI.–Documento administrativo para la formalización de concierto educativo de régimen singular parcial con un centro docente concertado para impartir Formación Profesional de Grado Superior, por un periodo de cuatro años.

Anexo VII.–Modelo de solicitud (convocatoria de conciertos a la Enseñanza Privada de Navarra para los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria. Curso 2019/2020).

Anexo VIII.–Modelo de solicitud (convocatoria de conciertos a la Enseñanza Privada de Navarra para los centros que imparten Educación Especial. Curso 2019/2020).

Anexo IX.–Modelo de solicitud (convocatoria de conciertos a la Enseñanza Privada de Navarra para los centros que imparten ciclos formativos de Formación Profesional Básica. Curso 2019/2020).

Anexo X.–Modelo de solicitud (convocatoria de conciertos a la Enseñanza Privada de Navarra para los centros que imparten ciclos formativos de Grado Medio. Curso 2019/2020).

Anexo XI.–Modelo de solicitud (convocatoria de conciertos a la Enseñanza Privada de Navarra para los centros que imparten ciclos formativos de Grado Superior. Curso 2019/2020).

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