BOLETÍN Nº 61 - 29 de marzo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 89/2019, de 22 de febrero, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se aprueba la convocatoria denominada “Subvención de proyectos realizados por las cátedras de las universidades navarras. Año 2019”, junto con sus bases. Identificación BDNS: 442140.

El Director del Servicio de Universidades presenta un informe en el que se propone la aprobación y publicación de la Convocatoria para la subvención de proyectos realizados por las cátedras de las universidades navarras en el año 2019.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria denominada “Subvención de proyectos realizados por las cátedras de las universidades navarras. Año 2019”, junto con sus bases.

2.º Autorizar un gasto máximo de 175.000 euros, que se hará con cargo a la partida 411001 41210 4812 322303 “Ayudas a las universidades navarras para el desarrollo de Cátedras” del presupuesto del año 2019.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar la presente Resolución y su Anexo a la Universidad Pública de Navarra, a la Universidad de Navarra, al Centro Asociado de la UNED en Pamplona y al Centro Asociado de la UNED en Tudela.

5.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos, al Interventor-Delegado del Departamento de Hacienda y Política Financiera en el de Educación, al Servicio de Universidades, a la Sección de Universidades, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica y al Negociado de Gestión Económica a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de febrero de 2019.–La Directora General de Universidades y Recursos Educativos, Nekane Oroz Bretón.

ANEXO

Convocatoria para la subvención de proyectos realizados
por las cátedras de las universidades navarras. Año 2019

BASES

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es financiar proyectos desarrollados por las cátedras de las universidades navarras, que contribuyan a potenciar la relación de las universidades con su entorno social, la difusión del conocimiento y la formación o la sensibilización social en los siguientes ámbitos:

1.–Divulgación científica.

2.–Políticas económicas. Empleo. Cohesión social. Políticas sociales en tiempos de crisis.

3.–Trabajo social en infancia. Educación social. Emigración de la juventud en tiempos de crisis. Asociacionismo. Movimientos ciudadanos. Desigualdad y exclusión social. Análisis de métodos y técnicas de intervención social en centros docentes.

4.–Envejecimiento activo. Entornos amigables con las personas mayores: participación social, servicios sociales (transportes, vivienda, etc.).

5.–Estudios de género desde un enfoque interdisciplinar (aspectos jurídicos, psicosociales, históricos, culturales, educativos). STEM y vocaciones científicas femeninas.

6.–Políticas europeas de inmigración. Políticas de acogida de refugiados. Aspectos jurídicos y sociales de la inmigración. Integración cultural. Minorías étnicas.

7.–Bienes culturales de Navarra. Patrimonio artístico y monumental.

8.–Lenguas en contacto en Navarra (castellano y euskera). Estudios sociolingüísticos. Lengua y cultura vascas. Investigación etnográfica y etnolingüística. Patrimonio inmaterial.

9.–El papel de los profesionales en la promoción de la salud. Estilos de vida saludables. Enfermería y cuidados médicos. Formación e investigación.

10.–Sistemas de calidad en las políticas públicas.

11.–Ecología. Urbanismo y construcción sostenibles.

12.–Salud. Prevención de Riesgos. Promoción de la salud. Hábitos cardiosaludables. Mediación en resolución de conflictos. Salud escolar.

13.–Educación inclusiva y mejora de los resultados académicos. Metodologías inclusivas. Comunidades de aprendizaje.

14.–Estética y arte contemporáneo. Tradición y realidad actual.

15.–Aprendizaje y servicio.

16.–Emprendimiento.

Artículo 2. Participantes.

En esta convocatoria podrán participar los centros universitarios con sede en Navarra: Universidad Pública de Navarra, Universidad de Navarra, y Centros Asociados de la UNED en Pamplona y Tudela.

Cada centro podrá presentar hasta cinco solicitudes, una por cada cátedra. Cada solicitud podrá incluir uno o varios proyectos.

Artículo 3. Dotación presupuestaria de la convocatoria y ayuda máxima a percibir por cátedra.

La cuantía máxima de la convocatoria para la financiación de las ayudas contempladas asciende a 175.000 euros.

Cada centro universitario podrá recibir la ayuda para un máximo de tres cátedras.

La cantidad máxima de la ayuda a percibir por cada cátedra será de 25.000 euros. Esta cantidad máxima se ajustará proporcionalmente a la baja en el caso de que el número de cátedras beneficiarias sea superior a siete.

Artículo 4. Plazo de Ejecución.

Las actividades que componen los proyectos y el gasto correspondiente deberán realizarse dentro del ejercicio presupuestario del año 2019 y, en todo caso, antes del 15 de noviembre de este año.

Artículo 5. Requisitos de los proyectos.

Los proyectos por los que se solicite la ayuda deberán ser de carácter divulgativo, relacionados con el ámbito de trabajo de la cátedra y podrán incluir actividades de los siguientes tipos:

  • Jornadas de divulgación.
  • Ciclo de conferencias, seminarios o cursos.
  • Campañas de sensibilización.
  • Exposiciones.
  • Acciones formativas (dirigidas a personal docente no universitario).
  • Actividades dirigidas al desarrollo de las vocaciones y capacidades científicas, tecnológicas o de innovación.
  • Creación de materiales educativos y formativos (soporte editorial o audiovisual) dirigidos a la comunidad no universitaria.

Los proyectos deberán encuadrarse en el ámbito de exclusividad recogido en el artículo 1, y, como tal, no se financiarán aquellas actividades ofertadas y, por tanto duplicadas, en la oferta formativa que las Universidades puedan ofrecer en otros campos: cursos culturales, etc.

Artículo 6. Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El responsable de la presentación de la solicitud será el centro universitario al que pertenezca la cátedra.

Las solicitudes se presentarán según el modelo del Anexo 1. Se presentará una solicitud individualizada por cada cátedra, hasta un máximo de cinco por cada centro universitario. En la solicitud se incluirán todos los proyectos para los que se solicita la ayuda,

A la solicitud se acompañará:

1.–Memoria de cada proyecto que, con un máximo de 10 páginas, entre 3000-3500 palabras, letra “Calibri” 11 e interlineado 1,5, constará de los siguientes puntos:

–Contextualización del proyecto: Actividades de la cátedra y explicación del proyecto como actividad divulgativa del trabajo que realiza y su repercusión en la sociedad.

–Descripción detallada de las actividades propuestas y objetivos de las mismas.

–Cronograma de ejecución de las actividades.

2.–Presupuesto de gastos detallado para cada proyecto, según el modelo del Anexo 2.

3.–Resumen del currículo, de la actividad investigadora y de las publicaciones del equipo que compone la cátedra y de los ponentes propuestos.

4.–Diseño previsto para el sitio web de la cátedra, incluyendo, preferiblemente, información gráfica (capturas de pantalla, etcétera).

La solicitud de ayuda y la documentación requerida se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008 de 23 de junio.

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos respecto al modo de ser cumplimentadas y a la documentación a adjuntar, las deficiencias se pondrán en conocimiento del solicitante para que sean subsanadas en el plazo de 10 días a partir de la notificación de las mismas, según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Si así no lo hiciera, se procederá al archivo del expediente, previa Resolución adoptada al efecto.

Artículo 7. Gastos subvencionables y financiación de los proyectos.

Se presentará un presupuesto de gastos según el modelo del impreso de solicitud del Anexo 2. En este presupuesto se desglosarán los diferentes proyectos que la cátedra realice y, dentro de cada proyecto, las diferentes actividades que lo componen.

El presupuesto por proyectos contemplará únicamente los gastos directos asociados a los mismos, es decir, a cada una de las actividades que componen cada proyecto. Estos gastos directos deberán detallarse según la naturaleza de los mismos (honorarios, materiales, folletos, etc.), tal y como se detalla en modelo expuesto en el anexo 2.

Se considerarán gastos subvencionables, de conformidad con lo estipulado en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a desarrollar dentro del plazo temporal establecido en la presente convocatoria y estén incluidos en el Plan de Actuaciones.

Son gastos subvencionables los gastos directos motivados por la actividad realizada en concepto de honorarios, viajes, alojamientos y dietas de ponentes y conferenciantes, publicidad y propaganda de las actividades, la edición de materiales divulgativos de diferente tipo (libros, material sonoro...) en aquellas actividades divulgativas que lo requieran, así como la catalogación y digitalización de los materiales divulgativos utilizados en cada una de las actividades realizadas (como por ejemplo la grabación de conferencias y charlas para su posterior subida a la página web...), así como cualesquiera otros gastos que estén directamente relacionados con las actividades a desarrollar.

Sí podrá ser subvencionado el gasto de personal contratado con dedicación directa y exclusiva al desarrollo de las actividades incluidas en los proyectos presentados a la presente convocatoria. Este coste no podrá superar el 15% del coste total subvencionable de los proyectos.

El gasto máximo subvencionable en concepto de honorarios por conferencias, ponencias, cursos y similares será de 200 euros/hora, lo que incluirá la preparación. En el caso de ponencias, debates, mesas redondas y demás compartidas que impliquen la intervención de más de un conferenciante, este límite se dividirá entre el número de conferenciantes participantes.

Tal como indica el artículo 5, no serán subvencionables aquellas actividades ofertadas y, por tanto duplicadas, en la oferta formativa que las Universidades puedan ofrecer en otros campos: cursos culturales, etc.

No serán gastos subvencionables los correspondientes al personal interno de la cátedra o de la universidad dentro de su actividad ordinaria, como tampoco los de secretaría, gestión y similares. Tampoco se subvencionarán gastos indirectos de ningún tipo, incluidos los equipos informáticos o similares, con una vida útil superior al año.

Sí podrá ser subvencionado el coste de personal propio cuando este preste sus servicios en calidad de conferenciante o ponente de charlas y cursos, para lo cual será necesario que se emita la correspondiente factura por la prestación de dichos servicios.

El IVA soportado podrá ser incluido en el importe a justificar por la parte proporcional que corresponda a la exención de IVA aplicable a las actividades del centro universitario solicitante. A tal efecto, los centros universitarios presentarán el oportuno justificante fiscal.

Los ingresos previstos en aquellas actividades que los tengan, como por ejemplo ingresos por matrículas de asistentes, deberán incorporarse al presupuesto de gastos minorando el importe total.

Artículo 8. Procedimiento y criterios de selección.

La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Para la concesión de las ayudas, los proyectos presentados por cada cátedra se ordenarán en función de la puntuación obtenida, respetando las limitaciones indicadas en los artículos anteriores: cuantía máxima por cátedra y número máximo de cátedras por centro universitario.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos y, dentro de ella, el Servicio de Universidades.

La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración, la cual estará compuesta por personal técnico del Servicio de Universidades, quien podrá requerir del apoyo de personal técnico de otras unidades del Gobierno de Navarra.

La evaluación de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) 30 puntos, como máximo, por la pertinencia, calidad y coherencia del proyecto.

b) 30 puntos, como máximo, por la innovación y el impacto del proyecto. Se valorará especialmente que las actividades tengan lugar en diferentes zonas de la geografía Navarra.

c) 20 puntos, como máximo, por la viabilidad de la propuesta, y la adecuación de los recursos al proyecto.

d) 10 puntos, como máximo, por la experiencia y capacidad operativa de la cátedra que va a desarrollar el proyecto.

e) 10 puntos, como máximo, por la calidad y originalidad del diseño del sitio web previsto para la cátedra.

En caso de empate entre solicitudes de un mismo centro universitario, será preferible la que obtenga mayor puntuación en el primer criterio. De persistir el empate, será preferible la que obtenga mayor puntuación en el segundo criterio. De persistir el empate, será preferible la que obtenga mayor puntuación en el tercer criterio. De persistir el empate, será el centro universitario quien decida qué cátedra será la preferible.

Será necesario alcanzar un mínimo de 60 puntos para poder optar a la subvención.

Artículo 9. Resolución de la convocatoria y concesión de las ayudas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tras la evaluación de las mismas, las ayudas se concederán mediante resolución de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, en un plazo máximo de 1 mes. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en el portal de Educación y se notificará a los interesados en la forma prevista en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

El presupuesto de gastos y la consiguiente ayuda que se apruebe en dicha Resolución supondrán un máximo que no podrá superarse en la posterior justificación y abono de la ayuda definitiva.

Artículo 10. Modificaciones en los proyectos.

El importe total correspondiente a cada proyecto podrá variarse posteriormente en la ejecución en un rango de +/-10% respecto a los importes inicialmente contemplados en el presupuesto. Ello no conllevará, en ningún caso, incremento presupuestario alguno sobre la concesión inicial.

Si durante el desarrollo del proyecto se hiciera necesario efectuar modificaciones en el cronograma o en alguna de las actividades previstas, así como variaciones en los importes totales de los proyectos superiores al 10% indicado en el párrafo anterior, la persona responsable del proyecto presentará una justificación razonada.

Artículo 11. Pago y justificación.

El abono de la subvención se autorizará mediante Resolución del Directora General de Universidades y Recursos Educativos, una vez que los beneficiarios presenten en el Registro del Departamento de Educación el informe justificativo de los proyectos, dentro del plazo marcado en el Artículo 4: 15 de noviembre. En cualquier caso, la fecha límite para su presentación deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa de cierre presupuestario que en su momento dicte el Departamento de Hacienda y Política Financiera.

El informe final comprenderá dos apartados: memoria económica y memoria académica.

A.–Justificación Económica - Memoria Económica.

Se presentará un resumen de los gastos de los proyectos y el correspondiente desglose de facturas según el modelo del anexo 3.

Para la justificación del gasto se deberán entregar tanto fotocopias de las facturas como de los justificantes fehacientes de pago. En el caso de factura electrónica, se entregará una copia impresa de la visualización de la misma.

Las facturas que presenten ponentes y conferenciantes deberán especificar el número de horas por la prestación del servicio facturado.

En el caso del gasto por personal contratado con dedicación directa y exclusiva al desarrollo de las actividades incluidas en los proyectos presentados a la presente convocatoria, se deberá presentar el contrato correspondiente. Se adjuntará, además, un certificado del responsable de personal de la universidad en el que se cuantifique el coste de dicha contratación, debiendo explicitarse el reparto y la imputación de dicho coste a cada uno de los proyectos a los que dicho personal haya dedicado su desempeño.

El importe de estas ayudas solo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de los proyectos para los que se conceda la ayuda, con las especificaciones que se determinan en el artículo 7 de esta convocatoria. La emisión de los justificantes de gasto (facturas) deberá estar fechada en el año 2019. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el Artículo 4. Para aquellos gastos cuyo pago no haya vencido en el momento de presentación de la justificación se contará con un plazo adicional hasta el 13 de diciembre de 2019 para la presentación de los justificantes de pago.

En el caso de aquellas actividades que hayan contado con ingresos, como por ejemplo matrícula de los asistentes a las mismas, se deberá cuantificar y justificar el importe de los mismos. Estos ingresos se restarán a los gastos de las actividades a la hora de calcular el coste subvencionable de las mismas.

B.–Justificación Académica - Memoria Académica o de Actividades.

A la justificación económica del gasto realizado se le deberá acompañar la correspondiente Memoria Anual de Actividades, donde se dará detallada cuenta de los proyectos y actividades desarrollados en el año y que se hayan financiado con cargo a esta convocatoria.

Se deberá aportar, preferentemente en formato de copia digital, al Servicio de Universidades, la siguiente documentación:

–Material didáctico en formato digital de las actividades organizadas: documentación del material divulgado (diapositivas, escritos, etcétera), grabaciones de las charlas o jornadas abiertas al público, y demás material utilizado que cada cátedra, además de aportar para la justificación de actividades, pondrá a disposición del público en general en sus páginas web.

–Publicidad en medios de comunicación de las actividades organizadas y artículos en prensa o medios de comunicación que hagan referencia a las actividades organizadas.

–Trípticos o documentos informativos que se hayan elaborado para dar a conocer las actividades.

–Cualesquiera otras maneras de justificar que las actividades han sido efectivamente realizadas.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

a) Ejecutar el proyecto seleccionado en los términos establecidos en la propuesta presentada.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación del proyecto, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Finalizar los proyectos antes del 15 de noviembre de 2019.

d) Entregar un informe final del proyecto que constará de una Memoria de Actividades y de una Memoria Económica antes del 15 de noviembre de 2019. Estas memorias servirán para la justificación del abono de las ayudas.

e) Configurar una página web donde se recojan las actividades realizadas señalando la aportación del Departamento de Educación.

f) Mencionar en todas las actividades, en la página web y en los impresos destinados a la difusión de sus programas la colaboración prestada por el Gobierno de Navarra, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

g) Asegurar la efectiva distribución de los fondos bibliográficos que se editen.

Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas.

Puesto que estas ayudas financian la totalidad de los gastos justificados de los proyectos presentados, con el límite mencionado en el artículo 2, serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas o financiación externa que para dichos proyectos pudieran recibir las cátedras. A tal efecto, cada solicitante, tanto en el momento de la solicitud como en el de la justificación económica final, deberá presentar un certificado que indique la ausencia de otras ayudas o financiación externa para los proyectos que a esta convocatoria se presenten.

Artículo 14. Régimen jurídico de las ayudas.

Para todo lo no dispuesto en las presentes bases, incluido el régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 15. Recursos.

Contra las presentes bases y los actos dictados en aplicación de las mismas, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO 1

Impreso de solicitud.

ANEXO 2

Presupuesto de gastos.

ANEXO 3

Justificación de gastos.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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