BOLETÍN Nº 61 - 29 de marzo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 11E/2019, de 7 de febrero, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a Asociaciones Juveniles inscritas en el Censo de Entidades de Juventud de Navarra y otras entidades juveniles de Navarra para el desarrollo de programas en el ámbito de la juventud y la adquisición de equipamiento de asociaciones juveniles durante 2019. Identificación BDNS: 438849.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud es el organismo competente en esta materia a tenor de lo dispuesto en el artículo 34.º “Asociacionismo juvenil y otras entidades juveniles”, de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud. Esta competencia se ve reforzada por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, así como por sus propios Estatutos, aprobados por el Decreto Foral 133/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, para abordar de manera específica el ámbito de juventud. Son sus fines generales amparar los derechos de los/las jóvenes como ciudadanos/as a través de una participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural, actuando de manera transversal en los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Para el desarrollo de sus competencias, corresponde al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, entre otras funciones, la consistente en la dirección y gestión de los programas y subvenciones. El ejercicio de esta función debe realizarse al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Asimismo, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud tiene como finalidad fomentar el asociacionismo juvenil, como vía para desarrollar la participación e integración de las personas jóvenes en la vida social, para lo cual se pretende facilitar la realización de programas de juventud por estas asociaciones, para lo cual se pretende facilitar la realización de programas de juventud por estas asociaciones, y la adquisición de equipamiento para sus sedes y actividades.

Como novedad, fruto de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la presente convocatoria, de acuerdo con las bases reguladoras, se implementa dentro de la tramitación electrónica del procedimiento administrativo, el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y, asimismo, la obligación de que determinados interesados se relaciones a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo. En consecuencia, las notificaciones y comunicaciones de todas las actuaciones derivadas del presente procedimiento de concesión y abono de subvenciones se practicarán mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada (DEH) y a la Carpeta Ciudadana.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a Asociaciones Juveniles inscritas en el Censo de Entidades de Juventud de Navarra y otras entidades juveniles de Navarra para el desarrollo de programas en el ámbito de la juventud y la adquisición de equipamiento durante 2019, que se adjuntan como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 140.000,00 euros (ciento cuarenta mil euros) para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputarán de la siguiente forma:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A50003-A5220-4819-232100: Subvenciones de programas de asociaciones juveniles

2019

130.000,00

A50003-A5220-7819-232105: (E) Subvención para equipamientos de asociaciones juveniles

2019

10.000,00

3.º Publicar esta Orden Foral y su anexo I en el Boletín Oficial de Navarra. El resto de Anexos y formularios estarán disponibles en la página web www.deporteyjuventudnavarra.es.

4.º Trasladar esta Orden Foral, a la Subdirección de Juventud, a la Sección de Administración y Gestión y a su negociado de Gestión Económico-Administrativo y Procedimental.

Pamplona, 7 de febrero de 2019.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

ANEXO I

Bases

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a las Asociaciones Juveniles inscritas en el Censo de Entidades de Juventud de Navarra y a Entidades juveniles de Navarra para el desarrollo de programas en el ámbito de la juventud y la adquisición de equipamiento durante 2019.

La utilidad pública de la convocatoria se justifica, tanto por el interés que tiene para la sociedad el fomento del asociacionismo juvenil, como por la creación de una vía para la implicación de los/las jóvenes en el desarrollo de sus propios proyectos de intervención en la mejora de su calidad de vida.

El presupuesto destinado a esta convocatoria, en el apartado de proyectos, asciende a un máximo de 130.000 euros, con cargo a la Partida Económica A50003-A5220-4819-232100, denominada “Subvenciones de programas de asociaciones juveniles” y en el apartado de adquisición de equipamiento, la cantidad de 10.000,00 euros con cargo a la Partida Económica A50003-A5220-7819-232105, denominada “Subvención para equipamientos de Asociaciones Juveniles” ambas de los Presupuestos Generales de Navarra para 2019.

2.ª Finalidad.

Las subvenciones de esta convocatoria tienen como finalidad apoyar a las Asociaciones Juveniles inscritas en el Censo de Entidades de Juventud de Navarra y otras entidades juveniles de Navarra mediante la financiación parcial de los gastos para el desarrollo de programas en el ámbito de la juventud y gastos de equipamiento durante 2019

3.ª Entidades beneficiarias.

Podrán presentar solicitudes al amparo de esta convocatoria:

3.1. Las asociaciones juveniles inscritas en el Censo de Entidades de Juventud de Navarra, regulado por Orden Foral 73/2002, de 18 de septiembre, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

3.2. Las entidades juveniles de Navarra que desarrollen programas en el ámbito de la juventud y que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, en el momento de presentación de la solicitud, siempre y cuando dicha inscripción fuera exigible conforme a la normativa vigente y:

3.2.1. Carezcan de fines de lucro (quedan expresamente excluidas las entidades con ánimo de lucro), no dependan económicamente o institucionalmente de entidades lucrativas.

3.2.2. Tengan como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas a la juventud.

3.2.3. Tengan el domicilio social o sede y el domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra.

4.ª Conceptos subvencionables.

4.1. Contenido de los proyectos subvencionables:

A. El proyecto debe ir destinado a jóvenes de edades comprendidos entre los catorce y los treinta años, en cumplimiento del artículo 2 de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud.

B. Los proyectos subvencionables estarán constituidos por un conjunto de actividades determinadas que guarden un sentido unitario y se dirijan a satisfacer los objetivos perseguidos, conforme a un plan estructurado.

C. Se subvencionarán los proyectos que favorezcan el desarrollo vital de las personas jóvenes y/o fomenten la participación activa del joven en la sociedad y tengan en cuenta la perspectiva de género.

En relación con los proyectos señalados anteriormente, se subvencionarán acciones tales como:

a) Actuaciones que posibiliten el acceso de la juventud a la formación y al empleo.

b) Actuaciones de Educación para la salud.

c) Actuaciones de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia, el sexismo, la homofobia y la intolerancia.

d) Actuaciones que promuevan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

e) Actuaciones que promuevan la participación solidaria de la Juventud a través del voluntariado, la educación y la cooperación al desarrollo.

f) Actuaciones que promuevan el ocio y tiempo libre saludable entre los y las jóvenes.

g) Acciones que promuevan actuaciones del movimiento asociativo juvenil en la conservación del medio ambiente y en la utilización de una nueva cultura del ocio.

h) Actuaciones que conlleven la promoción artístico-cultural de jóvenes.

i) Acciones que promuevan la participación juvenil para el fomento de la ciudadanía activa.

j) Proyectos de ocio y tiempo libre juveniles en los que participen jóvenes en riesgo de exclusión social y/o jóvenes con discapacidad.

D. Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos que promuevan campañas publicitarias, documentales, publicaciones y guías y los que tengan por objeto la realización de obras o la adquisición de material informático para la realización de las actividades previstas.

E. El plazo de ejecución de estos proyectos será el comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.

4.2. Gastos de equipamiento.

Las asociaciones juveniles y las Entidades juveniles de Navarra que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden Foral podrán percibir subvenciones en concepto de gastos de equipamiento siempre que soliciten subvención para el apartado de actividades juveniles (base 4.1).

No se podrá solicitar ayuda para equipamiento si no se ha recibido subvención del Instituto Navarro de Deporte y Juventud por actividades, en al menos dos de las tres convocatorias anteriores.

Las asociaciones y entidades juveniles podrán solicitar subvención para los gastos de adquisición de equipamiento necesarios para el desarrollo de la actividad de la asociación juvenil, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.

5.ª Conceptos y gastos subvencionables.

5.1. Se consideran, con carácter general, gastos subvencionables para la realización de los proyectos, aquellos que guarden relación directa con la realización de los mismos, tales como:

–Gastos en concepto de transportes, entendiéndose por tales los ocasionados por la utilización de transportes colectivos públicos o privados.

–Gastos de manutención y alojamiento en actividades de movilidad. Se considerarán actividades de movilidad las que requieran, al menos, dos noches de pernoctación fuera de la sede.

–Gastos de material fungible necesarios para la realización del proyecto subvencionable.

–Gastos de publicidad y difusión del proyecto.

–El pago de los seguros necesarios para la realización de las actividades dentro de la sede y fuera de la sede (Responsabilidad Civil y Accidentes)

–El pago de servicios profesionales en aquellos proyectos que por su naturaleza requieran la contratación de un técnico-profesional experto en la materia que contiene el proyecto a realizar.

–Otros gastos diversos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

5.2. Las Asociaciones Juveniles y otras Entidades juveniles que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden Foral podrán percibir subvenciones en concepto de gastos por la adquisición de equipamiento: mobiliario y enseres, así como material inventariable.

Se entiende por gasto de equipamiento los derivados de la adquisición del material necesario para la realización de la actividad: equipamiento mobiliario y enseres, tales como: mesas, sillas, estanterías, armarios, tiendas de campaña etc.

Asimismo, se entiende por gastos de material inventariable aquellos bienes no fungibles tales como encuadernadoras, pizarras, plastificadoras, trituradoras, material para acampadas/travesías: electrodomésticos, cocina, frigorífico, enseres de cocina, etc.

Para ser subvencionables, los gastos de adquisición de mobiliario y enseres, así como material inventariable deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.

Quedan excluidas del ámbito de la presente convocatoria todos aquellos gastos generados por la adquisición de equipamiento informático (Ordenadores, impresoras, actualización de equipos, software, dispositivos móviles, teléfonos, máquina fotos y vídeo, USB y otros dispositivos digitales).

En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

6.ª Conceptos y gastos no subvencionables.

Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria:

–Las actividades docentes previstas en los planes de estudios vigentes y aquellas que tengan como objeto o contenido los propios de la educación formal.

–Las actividades propias de los clubs deportivos y, en general, las prácticas deportivas de competición.

–Los carnavales, bailes, capeas, representaciones teatrales, conciertos, fiestas locales, cabalgatas, concursos y demás actuaciones festivas puntuales y aquellos gastos derivados de dichas acciones.

–Las actividades propias de las asociaciones de alumnos y alumnas.

–Las actividades que sean objeto de otra convocatoria más específica.

–Los gastos de comidas, aperitivos, meriendas o similares, con la excepción de los gastos de manutención de las actividades de movilidad.

–El pago a monitores y monitoras, ajenos o de la propia asociación y el pago de personal laboral de la misma, si lo hubiere.

–La contratación de servicios profesionales para la organización y desarrollo de las actividades propias de la asociación juvenil.

–Los gastos de funcionamiento que excedan del ámbito de utilización de la asociación juvenil, en relación a las actividades desarrolladas.

–Los gastos no relacionados directamente con la realización de la actividad.

–Los gastos generados por gasolina y alquiler de coches, salvo en los casos de acampada y travesía.

–La suscripción a revistas, periódicos, canales de televisión, etc.

–Premios y regalos.

–Los gastos de adquisición de equipamiento deportivo, prendas de vestir, disfraces, etc.

–Quedan excluidos aquellos gastos no vinculados directamente con el proyecto a realizar, tales como presentes o cualquier tipo de gratificación u obsequio a todo tipo de participantes en los mismos (como usuarios, personal de desarrollo de las mismas, ponentes, etc.).

7.ª Cuantías máximas subvencionables.

7.1. Proyectos.

Se establece un crédito máximo total para este concepto de 130.000,00 euros. Caso de no poderse atender todas las solicitudes en su cuantía máxima, se realizará prorrateo.

7.1.1. El porcentaje de la subvención para las asociaciones será del 66,66% del presupuesto presentado y admitido, con el límite máximo de 8.000,00 euros de subvención por cada proyecto.

7.1.2. Se subvencionará, en una primera fase, un proyecto por asociación siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima según lo estipulado en la base 11.1.2.

En ese caso, si el crédito no es suficiente para dar a todos los que alcancen dicha puntuación la subvención en la cuantía máxima prevista, se les repartirá mediante prorrateo.

Si una vez realizada la anterior evaluación quedara crédito suficiente para subvencionar más proyectos, se retomaría el segundo proyecto siempre y cuando hayan alcanzado la puntuación suficiente y se realizará la aceptación por orden decreciente de la puntuación obtenida, hasta agotar la dotación restante de la convocatoria.

7.1.3. Se establecen los siguientes límites máximos para los gastos subvencionables en relación a la realización de los proyectos recogidos en la base 4.1).

a) En gastos de desplazamiento se admitirá un máximo de 1.500 euros por trayecto de ida y vuelta. Para gastos de transportes emitidos en billetes individuales se abonará el precio establecido en tarifa ordinaria más económica (clase turista).

b) Los gastos de alojamiento y manutención generados por actividades realizadas fuera de la sede que exijan pernoctación, se limitan a 28 euros por participante y día.

c) En los gastos de contratación de servicios profesionales, para aquellos proyectos que por su naturaleza lo requieran, el gasto de esta contratación será como máximo del 40 % del coste del proyecto.

7.2. Equipamiento.

Se establece un crédito máximo total para este concepto de 10.000,00 euros. Caso de no poderse atender todas las solicitudes en su cuantía máxima, se realizará prorrateo.

7.2.1 El porcentaje de la subvención para la adquisición de equipamiento no superará ni el 75% del presupuesto presentado y admitido, ni el límite máximo de 1.000,00 euros de subvención.

8.ª Lugar y plazo común de presentación de solicitudes.

8.1. Las solicitudes de subvención, así como la documentación inicial estarán dirigidas al Instituto Navarro de Deporte y Juventud y se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del correspondiente enlace del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

La solicitud deberá ir dirigida al “Instituto Navarro de Deporte y Juventud”, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto, conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). No se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se presenten de manera telemática. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

8.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

8.3. Todos los Anexos requeridos en esta convocatoria estarán disponibles tanto en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y en el correspondiente enlace del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

9.ª Solicitud y documentación.

9.1. Las solicitudes de subvención, cualquiera que sea su objeto, firmadas por el presidente de la entidad, se presentarán en los modelos de solicitud (Anexo II-Fichas 1-7) facilitados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud y/o disponibles en la web www.deporteyjuventudnavarra.es y en el Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra, junto con la siguiente documentación:

a) Las entidades juveniles de Navarra no inscritas en el Censo de Entidades de Juventud:

1. Estatutos vigentes de la asociación o entidad.

2. Acreditación de que la asociación o entidad se encuentra inscrita en el registro correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa vigente.

3. Documento de identificación fiscal (NIF) de la asociación o entidad.

4. DNI del representante legal de la asociación o entidad, cuando sea el solicitante, si no lo fuere, DNI de quien firme la solicitud y documento acreditativo de la representación.

5. Solicitud de abono por transferencia (sólo en el caso de que sea la primera vez o de que haya una modificación en los datos).

b) Todas las solicitudes se acompañarán con la siguiente documentación:

9.1.1. Certificado expedido por el Departamento de Hacienda y Política Financiera del Gobierno de Navarra, con una antelación no superior a un mes, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el INDJ ante el Departamento de Hacienda y Política Financiera.

9.1.2. Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a tres meses, que acredite que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el INDJ ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

9.1.3. Declaración responsable, otorgada por quien ostente la representación de la entidad, en la que se afirme que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Anexo II-Ficha 1.

9.1.4. Declaración responsable relativa al certificado negativo por delitos de naturaleza sexual en relación con la realización de actividades para jóvenes (Anexo III).

9.1.5. El proyecto debidamente elaborado y valorado económicamente. Estos proyectos contendrán, como mínimo: objetivos, destinatarios, metodología, descripción de actividades, distribución geográfica de las acciones a desarrollar, calendario de actividades y presupuesto detallado. Anexo II-Fichas de la 3 a la 7.

9.1.6. Documentos que recojan la experiencia previa de la asociación en la elaboración de proyectos y/o planificación de actividades y programas.

9.2. Las solicitudes para la adquisición de equipamiento irán acompañadas de Presupuesto o presupuestos de las empresas proveedoras en los que figure el material que se pretenda adquirir y de las declaraciones responsables previstas en las Bases 9.1.1, 9.1.2 y 9.1.3.

9.3. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá requerir a los solicitantes la aclaración de la información contenida en los proyectos presentados.

10.ª Ordenación e instrucción.

10.1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión y abono de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Juventud del INDJ.

10.2. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Juventud del INDJ, podrá requerir a los solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la oportuna resolución, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.3. El requerimiento para completar o subsanar la documentación a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada (DEH) y a la Carpeta Ciudadana.

10.4. Quedarán excluidas todas las solicitudes que se entreguen fuera de plazo, así como las que se remitan con datos falseados.

11.ª Criterios de valoración.

11.1. Proyectos.

Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión Evaluadora que, presidida por la Subdirectora de Juventud, estará integrada por el Jefe de la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades, la Jefa del Negociado de Entidades Locales y Asociaciones Juveniles, así como por el Presidente del Consejo de Juventud de Navarra o la persona de dicho Consejo en quien éste delegue. El órgano instructor, a la vista de la evaluación, formulará la propuesta de resolución.

La Comisión Evaluadora valorará de forma motivada las solicitudes de subvención con arreglo a los criterios de valoración previstos en la presente base.

11.1.2. La valoración de los proyectos se realizará con arreglo a los siguientes criterios, efectuándose una valoración conjunta de los mismos:

a) Grado de adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria (máximo 35 puntos).

b) Calidad del Proyecto (máximo 35 puntos):

–La planificación de las actividades valdrá hasta 10 puntos.

–La coherencia entre objetivos, acciones y presupuestos valdrá hasta 10 puntos.

–El carácter innovador del proyecto valdrá hasta 10 puntos.

–Los indicadores de resultados valdrán hasta 5 puntos.

c) Número de socios beneficiarios del proyecto (máximo 10 puntos).

–Entre el 71% y el 100% de socios: 10 puntos.

–Entre el 41% y menos del 71% de socios: 7 puntos.

–Entre el 21% y menos del 41% de socios: 4 puntos.

–Entre el 1% y menos del 21% de socios: 1 punto.

–No participación de socios y participación menor al 1% de socios: 0 puntos.

d) Recursos facilitados por la asociación juvenil a disposición de la ejecución del proyecto (máximo 20 puntos).

No se subvencionarán los proyectos que alcancen una valoración inferior a 70 puntos.

11.2. La valoración de las solicitudes para la adquisición de equipamiento se realizará conforme a los requisitos establecidos en las bases 4.2 y 7.2.1 de la presente convocatoria.

12.ª Resolución de concesión, Justificación y Resolución de abono de la subvención

12.1. Resolución de concesión.

12.1.1. El Director Gerente del INDJ a la vista del expediente y del informe propuesta del Órgano instructor y de los acuerdos de la Comisión Evaluadora, dictará la resolución de concesión correspondiente en un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido ese plazo sin dictar y notificar resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

La resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la relación de solicitudes desestimadas. La inclusión de los solicitantes en ambas relaciones se realizará de forma motivada.

12.1.2. En la Resolución de concesión figurarán los fines y el importe de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

12.2. Justificación y Resolución de abono de la subvención.

12.2.1. La documentación para la justificación estará dirigidas al Instituto Navarro de Deporte y Juventud y se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del correspondiente enlace del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

La justificación deberá ir dirigida al “Instituto Navarro de Deporte y Juventud”, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto, conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). No se tendrán por presentadas aquellas justificaciones que no se presenten de manera telemática. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

12.2.2. Se deberá justificar el total del gasto subvencionado. El plazo de presentación de las justificaciones será el 11 de octubre de 2019. No será aceptada la documentación justificativa que se entregue fuera del plazo establecido, así como la que se remita con datos falseados.

12.2.3. Todos los Anexos requeridos en esta convocatoria estarán disponibles tanto en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y en el correspondiente enlace del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

La justificación se hará mediante la entrega de la siguiente documentación:

12.2.4. Proyectos.

a) Memoria general del proyecto con información sobre objetivos, duración, lugar de realización, cuota de participación, otros indicadores de resultados para cada una de las actividades que conforman dicho programa (Anexo IV-Fichas 1-7).

b) Balance económico de los ingresos y gastos del programa, desglosado por actividades.

12.2.5. Equipamiento.

a) Una relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados objeto de subvención, conforme a lo establecido en la Base 7.2. Se incluirán el acreedor, número y fecha de factura/documento justificante, concepto e importe (Anexo IV-Ficha 8).

12.2.6. En todos los casos (Bases 12.3 y 12.4):

a) La justificación de los gastos se hará mediante la presentación de facturas emitidas a favor de la Asociación organizadora y solicitante de la subvención.

Las facturas deberán ser emitidas conforme a la legislación vigente, con detalle del nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF, fecha de emisión, número, concepto, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, sello, forma de pago, impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicado. Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta del IVA habrá de acompañarse certificado expedido por órgano competente que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate.

Todas las facturas tendrán que llevar su justificante de abono.

En ningún caso, se admitirán simples recibos, tickets de caja, albaranes, donativos, notas de entrega, autofacturas, certificados sin valor probatorio y sin validez en el tráfico jurídico mercantil y que no conlleve eficacia administrativa acreditativa del gasto realizado.

Esta documentación se presentará de la siguiente forma:

En una carpeta toda la documentación requerida en la justificación, así como las fichas de las acciones dispuestas por fechas con sus facturas junto a los justificantes de pago correspondientes. Las facturas junto a sus justificantes de pago irán ordenadas y numeradas (la factura y el justificante de pago en su caso, constituyen un único número), con un índice, siguiendo el orden de la hoja Excel, para cada concreta actividad.

b) Relación de los gastos realizados con desglose de facturas generadas por la actividad. Este documento hay que presentarlo tanto en papel como en soporte informático (Excel). Anexo IV-Ficha 9.

c) Relación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida, de acuerdo con artículo 16 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (Anexo IV-Ficha 2).

d) Justificante de abono de todas las facturas.

12.2.7. El abono de esta subvención se realizará por Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, una vez justificado el proyecto técnico y la adquisición del equipamiento subvencionado en su caso.

a) En caso de no justificar el 100% del gasto subvencionado, el abono de la subvención se minorará en la misma proporción en que se haya disminuido el gasto realizado. Siempre y cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) La justificación de los gastos realizados mediante facturas deberá ser representativa de todas las actividades presentadas y admitidas en el proyecto técnico.

c) A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades podrá requerir a los solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

d) Si los documentos exigidos ya se hubiesen presentado en la Administración Foral de Navarra, podrán sustituirse por una declaración responsable en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o en su caso, emitidos, o en el que obran, siempre que no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

12.7. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en la presente convocatoria de subvenciones se realizarán mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada (DEH) y a la Carpeta Ciudadana.

Todas ellas podrán no obstante consultarse en el Catálogo de Tramites del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

13.ª Obligaciones.

13.1. Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

Cualquier modificación con respecto al desarrollo y gasto del proyecto subvencionado deberá notificarse con tiempo suficiente al Instituto Navarro de Deporte y Juventud para su conocimiento y autorización preceptiva si procede.

13.2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el INDJ, conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.3. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente. Anexo II-Ficha 1.

13.4. Así mismo, las entidades beneficiarias realizarán declaración responsable del compromiso que adquieren al percibir la subvención, de utilizar, en su publicidad, la marca del Gobierno de Navarra (compuesta de anagrama y logotipo) u otras que puntualmente se determinen; en cumplimiento del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización. Anexo IV-Ficha 1.

13.5. Realizar una declaración responsable, en la que se señale que la elección de proveedores se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en aquellos supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia que superen los 12.000 euros. Anexo II-Ficha 1.

En tales supuestos, la Asociación beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizara la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservados por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Junto a dichos documentos, se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio necesario.

13.6. Con respecto al tratamiento de la perspectiva de género, se garantizará el uso igualitario del lenguaje en todas las comunicaciones, publicaciones, programas, etc.; evitando cualquier imagen discriminatoria hacia las mujeres y se fomentará una imagen con valores de igualdad, diversidad, pluralidad de roles y corresponsabilidad.

13.7. Las actividades que se organicen deberán preservar el cumplimiento del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027. En dicho Plan se hace referencia al Programa de Prevención y Plan de Gestión de Residuos, en donde se establecen las medidas concretas a desarrollar, entre ellas la de promover la recogida y separación selectiva de residuos.

13.8. Los beneficiarios de una subvención deberán proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.ª Compatibilidad.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos y privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del gasto de cada proyecto, incluyendo el importe de la concesión en base a esta convocatoria.

Las asociaciones que reciban subvención por los mismos conceptos de dos o más organismos están obligadas a presentar una declaración jurada, firmada por su presidente, en la que se afirme que la suma de las subvenciones recibidas es inferior al gasto realizado por la asociación. Anexo IV-Ficha 2.

15.ª Aceptación.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.

16.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta convocatoria, así como de la finalidad para la que se concede la subvención, el incumplimiento de la obligación de justificación del destino de las ayudas en las formas y plazos establecidos, el falseamiento de los datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de los fines para los que se concedió la ayuda, darán lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en la cuantía fijada en el artículo 18 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

17.ª Obligaciones de transparencia.

17.1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, y regulada por el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Las entidades beneficiarias de una subvención por un importe superior a 20.000 euros anuales, siempre y cuando el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o de su presupuesto anual, deberán comunicar al Instituto Navarro de Deporte y Juventud la siguiente información:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de las entidades.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida anteriormente se presentará firmada por los representantes legales de las entidades beneficiarias.

17.2. En el caso de que la entidad beneficiaria no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia, al no darse las circunstancias previstas en el apartado anterior, se deberá presentar una declaración en tal sentido, sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección atribuidas a la unidad gestora de la convocatoria.

Dicha declaración se presentará sin perjuicio de la obligación de sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, previstas en la Base 13.ª del presente Anexo.

17.3. La información referida en este apartado se presentará en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención. Se presentará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirá al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

17.4. El incumplimiento de la obligación de presentar la información establecida en este apartado, sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

17.5. En cualquier caso, las entidades beneficiarias tendrán derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración de la Comunidad Foral, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

17.6. De conformidad con lo previsto en el artículo 11. 2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, la comunicación de los datos personales que integran la información que debe facilitar la entidad beneficiaria no precisará del previo consentimiento del interesado, al estar autorizada por la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en su disposición adicional novena.

17.7. La información facilitada por las entidades beneficiarias será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

18.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Contra las resoluciones del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

19.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en esta Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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