BOLETÍN Nº 61 - 29 de marzo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 6E/2019, de 7 de febrero, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales de Navarra para el impulso y apoyo de políticas públicas de juventud a nivel local, durante el 2019”. Identificación BDNS: 438825.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud es el organismo autónomo adscrito al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, competente en materia de juventud, en el impulso del desarrollo de servicios y actividades juveniles que favorezcan la plena participación de los jóvenes en la sociedad y mejoren su situación en todos los aspectos, en el fomento de la igualdad de género, en la promoción de hábitos de vida saludable y el desarrollo de valores, la cooperación y la solidaridad entre jóvenes, así como en aquellas otras materias que den respuesta a las demandas de la población joven de Navarra.

La Ley Foral de Juventud 11/2011, de 1 de abril, dedica su artículo 7 a las “Competencias de las entidades locales”. Más en concreto, el artículo 7.2 dice lo siguiente: “Con la finalidad de contribuir a la igualdad de oportunidades de las personas jóvenes de la Comunidad Foral de Navarra, el Departamento competente en materia de juventud apoyará y asesorará a las entidades locales de Navarra en el impulso y fomento de las políticas locales de juventud en aspectos tales como la elaboración de Planes Locales de Juventud; el fomento de instalaciones de juventud, el desarrollo de servicios y actividades juveniles en el ámbito de la prevención, la información, la formación y la movilidad, así como en aquellas otras materias que den respuesta a las demandas de la población joven.”

Con el fin de materializar este apoyo a las entidades locales de Navarra, previsto por la Ley de Juventud, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud considera procedente aprobar una nueva Orden Foral que establezca el régimen de subvenciones a las mismas durante el año 2019.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Al objeto de cumplir los objetivos marcados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, se considera necesaria la tramitación, en régimen de concurrencia competitiva, de la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra.

Esta convocatoria tiene por objeto apoyar a las Entidades Locales financiando, parcialmente, los gastos derivados de la realización de programas juveniles que incidan en la mejora de la participación activa de los jóvenes y las jóvenes de Navarra en la vida social, en el periodo establecido por la convocatoria para 2019.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud ha presentado un informe en el que se valora la importancia de las ayudas a las entidades locales, para que puedan facilitar la participación social a los/las jóvenes de su localidad; por ello, apoya la contratación y/o mantenimiento del personal técnico de juventud, de la realización de Planes y Diagnósticos Locales de Juventud, la propuesta y desarrollo de foros y diálogos con jóvenes y el desarrollo de Programas de Juventud.

Por lo expuesto, procede aprobar una Orden Foral con el fin de regular el régimen de concesión de subvenciones para entidades locales que desarrollen programas para su juventud.

Como novedad fruto de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la presente convocatoria, de acuerdo con las bases reguladoras, se implementa dentro de la tramitación electrónica del procedimiento administrativo, el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y, asimismo, la obligación de que determinados interesados se relaciones a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo. En consecuencia, las notificaciones y comunicaciones de todas las actuaciones derivadas del presente procedimiento de concesión y abono de subvenciones se practicarán mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada (DEH) y a la Carpeta Ciudadana.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

ORDENO:

1.º Aprobar la Convocatoria de Subvenciones a entidades locales para el impulso y apoyo de políticas públicas de juventud a nivel local para el año 2019, que se adjuntan como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 300.000,00 euros (trescientos mil euros) para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputarán de acuerdo a:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A50003-A5220-4609-232103: Subvenciones para programas de Juventud de Entidades Locales

2019

300.000,00

3.º Publicar esta Orden Foral y su anexo 1 en el Boletín Oficial de Navarra. El resto de Anexos y formularios estarán disponibles en la página web www.deporteyjuventudnavarra.es

4.º Trasladar esta Orden Foral, a la Subdirección de Juventud, a la Sección de Administración y Gestión y a su negociado de Gestión Económico-Administrativo y Procedimental.

Pamplona, 7 de febrero de 2019.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

ANEXO I

Bases

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales de Navarra, para el impulso y apoyo de políticas públicas de juventud, a nivel local, en régimen de concurrencia competitiva.

La utilidad pública de la presente convocatoria es apoyar a las entidades locales de Navarra en el desarrollo de medidas juveniles, con el objetivo de contribuir al desarrollo personal de los y las jóvenes, y al fomento de la participación juvenil en el municipio, siempre en términos de igualdad de oportunidades, para todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Con carácter general, podrán solicitar subvención al amparo de la presente convocatoria las entidades locales de Navarra reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que cumplan los requisitos establecidos en cada una de las siguientes bases.

2.ª Finalidad.

Las subvenciones de esta convocatoria tienen como fin apoyar a las Entidades Locales de Navarra financiando parcialmente los gastos derivados de:

a) La elaboración del Plan Local de Juventud, su Diagnóstico Previo, la Programación Anual de 2020, la propuesta y desarrollo de foros y diálogos con jóvenes y la realización de Estudios sectoriales en temas que afecten a la juventud de la localidad (locales de ocio, hábitos saludables, consumos, práctica deportiva, participación etc.)

b) Apoyo a la nueva contratación y/o el mantenimiento del personal técnico de juventud.

c) La realización de programas/proyectos de actividades juveniles que incidan en la mejora de la participación activa de los y las jóvenes de Navarra, de edades comprendidas entre los catorce y los treinta años inclusive, en la vida social. En cumplimiento del artículo 2 de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud.

Dichos proyectos deberán realizarse entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de octubre del 2019.

3.ª Crédito presupuestario.

El presupuesto total destinado para hacer frente a la siguiente convocatoria será de 300.000,00 euros (trescientos mil euros), que se imputarán con cargo a la partida presupuestaria A50003-A5220-4609-232103, denominada “Subvenciones para programas de Juventud de Entidades Locales” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2019.

4.ª Requisitos de las entidades beneficiarias.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

–Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

–Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

–No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

–Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor, en su artículo 13 apartado 5, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

–Por ello, la Entidad Local que se acoja a la citada convocatoria, deberá presentar una declaración responsable de que el personal que dirige las actividades y está en contacto habitual con menores, posee el certificado anteriormente citado.

5.ª Subvención para el apoyo a la elaboración del Plan Local de Juventud, sus diagnósticos previos, la programación anual de 2020, la propuesta y desarrollo de foros y diálogos con jóvenes y Estudios Sectoriales de los/las jóvenes de la localidad.

5.1. Es objeto del presente apartado establecer las bases para la subvención al apoyo de la elaboración del plan local de juventud, así como los diagnósticos de juventud, siempre que sean previos a la redacción de dicho plan; la realización de la programación de actividades de juventud para el año 2020; y la propuesta y desarrollo de foros y diálogos con jóvenes.

Las entidades locales podrán solicitar ayuda económica para hacer frente a los gastos derivados de la contratación externa para: la confección de planes locales de juventud, de diagnósticos previos y la programación anual de actividades de 2020. Esta contratación deberá ser realizada durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de octubre del 2019.

Se entiende por Plan Local de Juventud el documento que recoge, de manera estratégica, las directrices, las medidas, las acciones y recursos necesarios que, en un periodo de tiempo determinado, se deberán llevar a cabo en el municipio para alcanzar las Políticas de Juventud propuestas. El diagnóstico sobre la juventud local es el paso previo a la elaboración del Plan de Juventud. Habitualmente el diagnóstico se realizará en un ejercicio económico y la elaboración del Plan en el siguiente.

Los Ayuntamientos que hayan recibido subvención para la elaboración de su Plan de Juventud en convocatorias anteriores no podrán solicitar una nueva subvención por este concepto mientras siga vigente dicho Plan (estos planes tienen una vigencia de 3 años).

Se entiende por diagnóstico el estudio previo y necesario, con recogida de datos e información sobre demandas y necesidades en el ámbito juvenil, para la elaboración posterior del plan local de juventud.

Se entiende por programación anual al conjunto de actividades planificadas, a realizar durante un año, en materia de juventud en una localidad.

Se entiende por foros y diálogos con jóvenes aquellos espacios de diálogo entre jóvenes. Podrán participar cargos políticos y personal técnico de juventud para mejorar la comunicación fomentando la escucha activa y empática, formarse y adquirir herramientas que promuevan el pensamiento crítico, la realización de diagnósticos de situaciones y realidades, y la obtención de herramientas de gestión para desarrollar propuestas de solución. Las conclusiones se trasladarán a las autoridades locales competentes en materia de juventud.

Se entiende por Estudios Sectoriales el informe que refleje la situación en la que viven los jóvenes de la localidad recogiendo al tiempo sus propias opiniones en temas de su interés.

5.2. Podrán acogerse al apoyo para la elaboración del Plan Local de Juventud o diagnóstico previo aquellas entidades locales de Navarra que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ayuntamientos de 1.500 o más habitantes y las Mancomunidades de Servicios Sociales de Base que agrupen a más de 3.000 habitantes, según datos de población a 1 de enero de 2018.

b) Que cuenten en su estructura orgánica con Concejalía de Juventud, área de juventud o estructura de juventud y que dispongan de partidas o asignaciones presupuestarias para dicha área.

Por su parte, podrán acogerse al apoyo a la elaboración de la programación anual de actividades para 2019 y la propuesta y desarrollo de foros y diálogos con jóvenes todas las entidades locales de Navarra.

5.3. Requerimientos para subvencionar el Plan Local de Juventud, los diagnósticos previos, la programación anual y la propuesta y desarrollo de foros y diálogos con jóvenes.

a) El documento final del Plan Local de Juventud contendrá, al menos, la siguiente información: diagnóstico de la situación de la juventud en el municipio y planificación de actuaciones para un periodo mínimo de tres años. Esta planificación contendrá objetivos, líneas estratégicas, áreas, acciones, presupuesto económico para su aplicación, evaluación e indicadores por áreas.

El Plan Local de Juventud será sometido a la participación juvenil.

b) Los diagnósticos de juventud previos a la elaboración del Plan Local de Juventud contendrán, al menos, la siguiente información: objetivos, análisis sociodemográfico, metodología, identificación de las demandas y necesidades de la juventud, análisis de la participación juvenil en el municipio, valoración y adecuación de las políticas, servicios y programas existentes y definición de líneas de actuación.

c) La programación anual para 2020 contendrá, al menos, la siguiente información: objetivos, destinatarios, actividades, resultados a alcanzar, indicadores de seguimiento y presupuesto. No podrán optar a la ayuda para la elaboración de la programación anual las entidades locales que dispongan de técnico de juventud.

d) Propuesta y desarrollo de foros y diálogos con jóvenes contendrá, al menos, la siguiente información: encuentros, objetivos, agentes sociales, destinatarios.

e) Los Estudios Sectoriales deberán reflejar al menos, la siguiente información: objetivos, metodología y análisis del estudio realizado a los/las jóvenes de la localidad.

Los trabajos de este apartado habrán de ser desarrollados durante el periodo subvencionable recogidos en la base 2.ª

5.4. Cuantía de Subvención de Planes Locales de Juventud, diagnósticos previos y programación anual de actividad.

a) La cuantía de la subvención para el apoyo a la elaboración del plan local de juventud podrá alcanzar el 50%:

a.1) El 50 % del gasto de elaboración del Diagnóstico con un límite de 3.000 euros.

a.2) El 50 % del gasto de elaboración del Plan Local con un límite de 3.000 euros.

b) La cuantía máxima de subvención para la realización de la programación anual, para el 2019, será del 50 % con un límite de 1.500,00 euros por entidad local.

c) La cuantía máxima de subvención para la realización de foros y diálogos con jóvenes será del 75 % con un límite de 1.500,00 euros por entidad local.

d) La cuantía máxima de subvención para la realización de los Estudios Sectoriales será del 50 % con un límite de 3.000,00 euros por entidad local.

5.5. Documentación para la presentación de solicitudes.

Las entidades que soliciten subvención para la elaboración de planes locales de juventud, diagnósticos previos, programación anual, la propuesta y desarrollo de foros y diálogos con jóvenes y los Estudios Sectoriales deberán presentar la siguiente documentación junto a la instancia general del Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad Local dirigida al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, conforme al modelo recogido en el Anexo II.

a) Solicitud firmada por el Alcalde-Presidente o el concejal de juventud, según el Anexo II-ficha1 diseñado para tal efecto que podrá obtenerse en el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a través de Internet en www.deporteyjuventudnavarra.es y en el Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra

b) Declaración responsable, otorgada por Secretaría de la entidad local o quien ostente la representación, en la que se afirme que la entidad no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

c) Proyecto de elaboración del Plan Local de Juventud especificando objetivos, metodología, fases y presupuesto; indicando la entidad o empresa encargada de la realización del Plan Local por el que se solicita la subvención.

d) Proyecto de elaboración del Diagnostico previo al Plan Local de Juventud especificando objetivos, metodología, áreas de análisis, temporalización y presupuestos; se indicará la entidad o empresa encargada de la realización del Diagnóstico previo al Plan Local por el que se solicita la subvención.

e) Acuerdo del Pleno, Comisión de Gobierno u órgano competente en el que se apruebe la elaboración del Plan Local de Juventud, Diagnostico previo al Plan Local de Juventud, celebración del foro y diálogo con jóvenes o la realización del Estudio Sectorial

5.6. Para hacer frente a las necesidades económicas de este apartado, se reservan 30.000,00 euros del total disponible para la convocatoria; caso de no agotarse en su totalidad, el importe restante se incorporará al apartado de desarrollo de programas juveniles. No obstante, en el caso de que se agotase el crédito presupuestario existente, se procederá a prorratear el crédito existente entre las entidades beneficiarias de la subvención con el mismo porcentaje.

6.ª Subvención para apoyar la nueva contratación y/o el mantenimiento del personal técnico de juventud.

6.1. Es objeto de este apartado establecer las bases para la subvención al apoyo de la contratación, mejora y/o el mantenimiento del personal técnico de juventud municipal, durante el año 2019.

6.2. Podrán acogerse a la subvención para el apoyo a la nueva contratación y/o el mantenimiento del personal técnico de juventud aquellas entidades locales de Navarra que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ayuntamientos de 1.200 o más habitantes y las Mancomunidades que agrupen a más de 5.000 habitantes, según datos censales a 1 de enero de 2018.

b) Que cuenten en su estructura orgánica con Concejalía de Juventud, área de juventud o estructura de juventud y que dispongan de partidas o asignaciones presupuestarias para dicha área.

c) Que adquieran el compromiso de que su personal técnico de juventud participe en los programas de formación continua, en materia de juventud, organizados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

6.3. Régimen de la contratación a subvencionar.

Las entidades locales podrán solicitar ayuda para la contratación de un técnico o una técnica de juventud entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de octubre del 2019, y siempre que se realice conforme a los siguientes criterios:

a) En el caso de que la entidad local contrate por primera vez, ser un puesto de trabajo que se contemple por primera vez en la plantilla orgánica, o bien se trate de un nuevo contrato en régimen administrativo o laboral.

b) Que el puesto de trabajo sea como mínimo de nivel B y con media jornada de trabajo.

c) Que las funciones a desempeñar sean el diseño, la gestión y la evaluación de las Políticas Locales de Juventud, la ideación y organización de programas y/o actividades para jóvenes, el fomento de espacios de participación juvenil, y otras que favorezcan el desarrollo vital de los jóvenes en el municipio.

d) Que la selección del candidato/a al puesto de Técnico de Juventud se realice atendiendo a la normativa vigente sobre contratación en la Administración Pública y se lleve a cabo con el asesoramiento técnico del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

6.4. Cuantía de la subvención.

La concesión de subvención para el apoyo a la contratación y/o el mantenimiento del personal técnico de juventud se efectuará según los criterios económicos establecidos a continuación:

–Se adopta como referencia el sueldo inicial, que se aplique al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, correspondiente al nivel B en el año 2019, incluidos los complementos salariales que le correspondan y la cuota empresarial a la Seguridad Social.

–El periodo de contratación que se contemplan a los efectos de esta convocatoria de subvenciones es el comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de octubre de 2019; o desde la fecha de inicio del contrato hasta el 30 de octubre de 2019

–Se excluye como gasto subvencionable las indemnizaciones que le puedan corresponder a la persona contratada por finalización de contrato u otras causas.

6.5. Documentación para la presentación de solicitudes.

Las entidades que soliciten subvención para la nueva contratación de personal técnico de juventud deberán presentar la siguiente documentación junto a la instancia general del Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad Local dirigida al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, conforme al modelo recogido en el Anexo II.

a) Solicitud firmada por el Alcalde-Presidente o el concejal de juventud, según el Anexo II-ficha 2 diseñado para tal efecto, que podrá obtenerse en el Instituto Navarro de Deporte y Juventud y/o disponible en la web www.deporteyjuventudnavarra.es y en el Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra.

b) Declaración responsable, otorgada por Secretaría de la entidad local o quien ostente la representación, en la que se afirme que la entidad no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

c) Certificado de Secretaría de la entidad local o de quien ostente su representación, donde se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 6.2.

d) Fotocopia compulsada del contrato suscrito entre la entidad y la persona contratada como técnico de juventud con vigencia para el año 2019. En el supuesto de que a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud no pueda presentarse dicho documento, la entidad deberá remitirlo al Instituto Navarro de Deporte y Juventud tras su formalización.

No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que tales requisitos deban ser certificados por órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de documentos que obren en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral.

6.6. Para hacer frente a las necesidades económicas de este apartado, se reservan 150.000,00 euros del total disponible para la convocatoria; de no agotarse en su totalidad, el importe restante se incorporará al apartado de desarrollo de programas de actividades.

7.ª Subvención para el apoyo a la realización de programas juveniles 2019.

Se consideran objeto de subvención los programas que contemplen acciones organizadas o impulsadas por la propia localidad y dirigidas a los y las jóvenes que fomenten su implicación y responsabilidad:

7.1. Las que favorezcan su integración y participación.

7.1.1. Acciones que doten a los y las jóvenes de recursos y herramientas, desde una dimensión integral, para su participación activa en la vida social.

7.1.2. Acciones que mejoren la trayectoria vital de la juventud considerando sus necesidades.

7.1.3. Acciones que fomenten relaciones intergeneracionales que faciliten la interacción de jóvenes y mayores, aunando tradición y nuevas tecnologías.

7.1.4. Acciones que promuevan la participación solidaria de la Juventud a través del voluntariado, la educación y la cooperación al desarrollo.

7.1.5. Acciones relacionadas con el Diálogo Estructurado, debates entre los jóvenes y responsables de la toma de decisiones en el ámbito de la Juventud

7.1.6. Acciones que desarrollen la inteligencia emocional de los/las jóvenes

7.1.7. Otras actividades que la Entidad Local realice para favorecer el desarrollo de los jóvenes, así como su participación en el municipio.

7.2. Las que mejoren su formación.

7.2.1. Acciones que posibiliten el acceso de la juventud a la formación y al empleo.

7.2.2. Acciones de Educación para la salud.

7.2.3. Actividades relacionadas con la Semana de la Juventud, que fomenten valores democráticos.

7.2.4. Acciones de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia, el sexismo, la homofobia y la intolerancia.

7.2.5. Acciones que promuevan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

7.3. Las que promuevan el ocio y tiempo libre saludable.

7.3.1. Actividades de ocio y recreativas. Se entienden como actividades de ocio y recreativas aquellas que se realizan, bien en locales o bien al aire libre, y tienen por objeto el esparcimiento, la recreación o la educación no formal, con las exclusiones apuntadas en la base 9 de esta convocatoria.

7.3.2. Acciones que fomenten el arte joven. Se entienden como tales aquellas actividades que fomenten el arte entre jóvenes y fomenten la promoción de jóvenes talentos. En este sentido, cabe la subvención para la contratación de espectáculos protagonizados por personas y grupos seleccionados del programa del Instituto Navarro de Deporte y Juventud “Encuentros de Jóvenes Artistas de Navarra”.

7.3.3. Actividades de movilidad. Se entienden por tales las salidas que se realicen fuera de la localidad, como organización de campamentos, salidas a albergues, excursiones.

7.3.4. Proyectos de ocio y tiempo libre juveniles en los que participen jóvenes en riesgo de exclusión social y/o jóvenes con discapacidad

8.ª Gastos subvencionables para la realización de programas de actividades en 2019.

8.1. A los efectos de esta convocatoria se consideran gastos subvencionables aquellos que guarden relación directa con el desarrollo de las actividades, tales como:

–Gastos en concepto de transportes, entendiéndose por tales los ocasionados por la utilización de transportes colectivos públicos o privados.

–Gastos de manutención y alojamiento en actividades de movilidad que incluyan pernoctación.

–Gastos de material fungible necesarios para la realización de la actividad subvencionable.

–Gastos derivados de la contratación de profesionales para la organización y desarrollo de las actividades que contienen los programas de juventud.

–Gastos por la edición de publicaciones y/o materiales didácticos dirigidos a la juventud y vinculados con la actividad desarrollada.

–Gastos de desplazamiento generados por la asistencia a reuniones de coordinación con la Subdirección de Juventud de Técnicos e Informadores Juveniles.

Únicamente se consideran gastos subvencionables, los gastos corrientes que, de manera indubitada y directa, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y correspondan al periodo en que se desarrollen las actividades objeto de la subvención.

8.2. Se establecen los siguientes límites máximos para los gastos subvencionables:

a) En gastos de desplazamiento se admitirá un máximo de 1.500 euros por trayecto de ida y vuelta. Para gastos de transportes emitidos en billetes individuales se abonará el precio establecido en tarifa ordinaria más económica (clase turista).

b) Los gastos de alojamiento y manutención generados por actividades realizadas fuera de la localidad que exijan pernoctación, se limitan a 28 euros por participante y día.

8.3. Para hacer frente a las necesidades económicas de este apartado se reservan 120.000,00 euros, o la cantidad resultante de la posible incorporación de los importes restantes disponibles en las bases 5.ª y 6.ª

9.ª Ámbito y gastos no subvencionables en la realización de programas de actividades en 2019.

Quedan excluidas de subvención en esta convocatoria:

a) Las actividades docentes, previstas en los planes de estudios vigentes, o aquellas que tengan como objeto o contenido los propios de la educación formal.

b) Las actividades propias de los clubes deportivos.

c) Los carnavales, bailes, conciertos, fiestas locales, fiestas de la juventud, cabalgatas y demás actuaciones festivas puntuales, que no tengan una clara incardinación en un proyecto específico de actuación de jóvenes.

d) Aquellos programas y/o actividades dirigidas a menores de 14 años que no tengan autorización previa del Instituto Navarro de Deporte y Juventud para su ejecución.

e) Las actividades realizadas por otras entidades y colectivos que sean subvencionadas por las entidades locales.

f) Los programas relativos a materias competencia de otros Departamentos del Gobierno de Navarra, si están subvencionados.

g) Los gastos de funcionamiento y/o mantenimiento de infraestructuras juveniles.

h) La gestión y funcionamiento de los servicios de información juvenil.

i) La adquisición de material inventariable.

j) Los gastos de comidas, aperitivos, meriendas o similares, a excepción de los gastos de manutención de las actividades de movilidad.

k) La suscripción a revistas, periódicos, canales de televisión, etc.

l) Premios, detalles.

m) Otros gastos no relacionados directamente con la actividad.

10.ª Solicitudes y documentación inicial para la realización de programas de actividades en 2019.

Las entidades que soliciten subvención, para el desarrollo de programas de juventud, deberán presentar la siguiente documentación:

10.1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo recogido en el Anexo II facilitado por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud y/o disponible en la web www.deporteyjuventudnavarra.es y en el Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra.

10.2. El proyecto debidamente elaborado y valorado económicamente. Estos proyectos contendrán, como mínimo: objetivos, destinatarios, metodología, descripción de actividades, distribución geográfica de las acciones a desarrollar, calendario de actividades y presupuesto detallado, así como la previsión de ingresos, tal como se recoge en el modelo de solicitud, suscrito por el Secretario/a de la Entidad Local, conforme al modelo recogido como (Anexo II-Fichas 3-5) los cuales estarán disponibles tanto en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud como en la página web: www.deporteyjuventudnavarra.es y en el Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra.

10.3. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá requerir a los solicitantes la aclaración de la información contenida en los proyectos presentados

Y en todo caso:

10.4. Junto con la solicitud se aportará un certificado, conforme al modelo recogido como Anexo III, el cual estará disponible tanto en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud como en la página web: www.deporteyjuventudnavarra.es y en el Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra, suscrito por el/la Alcalde/sa-Presidente/a y Secretario/a de la Entidad Local donde se acredite los siguientes extremos en relación con la Entidad Local.

a) Que la Entidad Local no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) En el caso de no darse las circunstancias previstas en la Base 23, que la entidad beneficiaria no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia, sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección atribuidas a la unidad gestora de la convocatoria.

c) Que la citada asociación recoge en su publicidad que sus actividades han sido subvencionadas por el Gobierno de Navarra

10.5. Declaración responsable relativa al certificado negativo por delitos de naturaleza sexual en relación con la realización de actividades para jóvenes. (Anexo IV)

11.ª Lugar y plazo común de presentación de solicitudes.

11.1. Las solicitudes de subvención, así como la documentación inicial y justificativa estarán dirigidas al Instituto Navarro de Deporte y Juventud y se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del correspondiente enlace del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

La solicitud deberá ir dirigida al “Instituto Navarro de Deporte y Juventud”, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto, conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). No se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se presenten de manera telemática. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

11.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

11.3. Todos los Anexos requeridos en esta convocatoria estarán disponibles tanto en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y en el correspondiente enlace del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es

12.ª Criterios para la concesión de la subvención.

12.1. Las solicitudes para el apoyo a la elaboración del Plan Local de Juventud, su Diagnóstico Previo, la Programación Anual, la propuesta y desarrollo de foros y diálogos con jóvenes y la realización de Estudios Sectoriales, se valorarán atendiendo a la base 5.ª de la presente convocatoria. Para ello, se seguirá el orden de prelación resultante de aplicar el siguiente criterio de prioridad: en primer lugar se subvencionarán los planes locales de juventud, en segundo lugar si hubiese crédito los diagnósticos previos, en tercer lugar, si continuase habiendo crédito, las programaciones anuales, en cuarto lugar si el crédito lo permite, la propuesta y desarrollo de foros y diálogos con jóvenes y en quinto lugar la realización de Estudios Sectoriales. No obstante, en el caso de que se agotase el crédito presupuestario existente, para cualquiera de las opciones, se procederá a prorratear el crédito existente entre los solicitantes de subvención de esa concreta opción con el mismo porcentaje.

12.2. Las solicitudes para el apoyo a la nueva contratación y/o el mantenimiento del personal técnico de juventud se valorarán atendiendo a la base 6.ª de la presente convocatoria. En el caso de que se agotase el crédito presupuestario existente, se procederá a prorratear el crédito existente entre las entidades beneficiarias de la subvención con el mismo porcentaje.

12.3. Las solicitudes de subvención para la realización de programas de actividades en 2019, se realizará con arreglo a los siguientes criterios, efectuándose una valoración conjunta de los mismos. No obstante, en el caso de que se agotase el crédito presupuestario existente, se procederá a prorratear el crédito existente entre las entidades beneficiarias de la subvención con el mismo porcentaje.

a) Grado de adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria (máximo 45 puntos).

b) Calidad del Proyecto (máximo 35 puntos): se valorará la planificación de las actividades, coherencia entre objetivos, acciones y presupuesto, el carácter innovador del proyecto y los indicadores de resultados.

c) Recursos facilitados por la Entidad Local a disposición de la ejecución del proyecto (máximo 20 puntos).

No se subvencionarán los proyectos que alcancen una valoración inferior a 70 puntos.

13.ª Cuantía de la subvención.

a) Elaboración del Plan Local de Juventud, sus Diagnósticos previos, la Programación anual, la propuesta y desarrollo de foros y diálogos con jóvenes y la realización de Estudios Sectoriales:

a.1) La cuantía máxima para la elaboración del Plan Local, será de 3.000,00 euros

a.2) La cuantía máxima para la elaboración del Diagnóstico, será de 3.000,00 euros

a.3) La cuantía máxima para la elaboración de la Programación anual, será de 1.500,00 euros

a.4) La cuantía máxima para la elaboración de la propuesta y desarrollo de foros y diálogos con jóvenes será de 1.500,00 euros

a.5) La cuantía máxima para la realización de Estudios Sectoriales, será de 3.000,00 euros

b) Salario y gastos de seguridad social del técnico/a de Juventud de la Entidad Local, de 1 de diciembre de 2018 y el 30 de octubre del 2019.

c) Desarrollo de programas juveniles.

La financiación para las acciones realizadas en la propia localidad y dirigidas a los y las jóvenes no superará el 50% del déficit de cada acción.

La cuantía máxima que podrá recibir cada entidad local, con base en todos los apartados recogidos en esta convocatoria, será de 35.000,00 euros.

14.ª Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.ª Ordenación e instrucción.

15.1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Juventud del INDJ.

15.2. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Juventud del INDJ, podrá requerir a los solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la oportuna resolución, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

15.3. El requerimiento para completar o subsanar la documentación a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada (DEH) y a la Carpeta Ciudadana.

16.ª Resolución de concesión.

16.1. El Director Gerente del INDJ dictará la resolución de concesión correspondiente en un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido ese plazo sin dictar y notificar resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

16.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en la presente convocatoria de subvenciones se realizarán mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada (DEH) y a la Carpeta Ciudadana.

Todas ellas podrán no obstante consultarse en el Catálogo de Tramites del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

16.3. En la Resolución de concesión figurarán los fines y el importe de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

16.4. La concesión de una subvención con cargo a un ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.

17.ª Documentación justificativa.

El pago de la subvención concedida se efectuará a la finalización de la actuación subvencionable y previa presentación de la documentación de justificación. (Anexo V).

Se deberá justificar el total del gasto subvencionado, siendo la fecha límite para realizar ésta el 5 de noviembre de 2019.

En caso de no justificar el 100% del gasto subvencionado, el abono de la subvención se minorará en la misma proporción en que se haya disminuido el gasto realizado. Siempre y cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones

17.1. Para la justificación de la subvención para la elaboración del plan local de juventud, su diagnóstico previo, la programación anual de 2020, la propuesta y desarrollo de foros y diálogos con jóvenes y la realización de Estudios Sectoriales:

–Documento final del Plan Local de Juventud, del diagnóstico previo, programación anual de 2020, del desarrollo de foros y diálogos con jóvenes a subvencionar o del Estudio Sectorial.

17.2. Para la justificación de la subvención para programas juveniles 2019:

Documentación justificativa en la que se recogerán los datos identificativos de los programas realizados, así como la Memoria descriptiva del Programa de actividades ordinarias, donde se incluirá todas las actividades subvencionadas y ejecutadas. Se recogerá entre otros aspectos los nombres de las actividades, objetivos, edades a las que se han dirigido, duración, lugares de desarrollo, nombre de los monitor/es, participación y publicidad. (Anexo V-Ficha 1). Así mismo, se aportará documento resumen en el que detalle: número de actividades por acciones, gasto total, número de participantes masculinos y femeninos. (Anexo V-Ficha 2).

17.3. Para la justificación de la subvención para la contratación del personal técnico de Juventud:

–Memoria que recoja las funciones y actuaciones en las que ha participado el personal técnico de juventud durante el año 2019.

–Fotocopia compulsada del contrato realizado, únicamente en el caso de que no se hubiere remitido al Instituto Navarro de la Juventud con anterioridad. Este documento se podrá sustituir por un certificado del Secretario con el visto bueno del Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad Local, en el que se acredite la existencia del gasto o compromiso del gasto (Anexo V-Ficha 4).

El requerimiento para completar o subsanar la documentación a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada (DEH) y a la Carpeta Ciudadana.

18.ª Forma y plazo del abono de la subvención.

18.1. Las resoluciones de abono se efectuarán una vez presentadas las documentaciones justificativas conforme a lo establecido en la Base 17.ª

18.2. La subvención concedida se abonará por transferencia, tras la aprobación de la correspondiente Resolución de abono en un plazo máximo de dos meses, previa oportuna justificación.

19.ª Obligaciones.

19.1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el INDJ, conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

19.2. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente.

19.3. Así mismo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a utilizar, en la publicidad y divulgación de la actividad subvencionada, la marca (compuesta de anagrama y logotipo) u otras que puntualmente se determinen, que para tales fines establezca el Gobierno de Navarra y, en su caso, en otros medios publicitarios que se realicen en función de las características de la actividad, siempre en cumplimiento del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

19.4. Con respecto al tratamiento de la perspectiva de género, se garantizará el uso igualitario del lenguaje en todas las comunicaciones, publicaciones, programas, etc.; evitando cualquier imagen discriminatoria hacia las mujeres y se fomentará una imagen con valores de igualdad, diversidad, pluralidad de roles y corresponsabilidad.

19.5. De cara a garantizar los derechos lingüísticos de todas las personas, las Entidades Locales que organicen cualquier tipo de actividad garantizarán la presencia del euskera y del castellano en todas las comunicaciones: papelería, hojas de inscripción, carteles, medios de difusión, megafonía y logos publicitarios.

19.6. Las actividades que se organicen deberán preservar el cumplimiento del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027. En dicho Plan se hace referencia al Programa de Prevención y Plan de Gestión de Residuos, en donde se establecen las medidas concretas a desarrollar, entre ellas la de promover la recogida y separación selectiva de residuos.

19.7. Los beneficiarios de una subvención deberán proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

20.ª Compatibilidad.

Las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos y privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del gasto de cada proyecto, incluyendo el importe de la concesión en base a esta convocatoria.

Las Entidades Locales que reciban subvención por los mismos conceptos de dos o más organismos están obligadas a presentar una declaración jurada, firmada por su presidente, en la que se afirme que la suma de las subvenciones recibidas es inferior al gasto realizado por la Entidad, incluyendo una relación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida, de acuerdo con artículo 16 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones Anexo VI

21.ª Aceptación.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.

22.ª Incumplimientos.

22.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades según el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

22.2. Asimismo, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

23.ª Obligaciones de transparencia.

23.1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, y regulada por el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Las entidades beneficiarias de una subvención por un importe superior a 20.000 euros anuales, siempre y cuando el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o de su presupuesto anual, deberán comunicar al Instituto Navarro de Deporte y Juventud la siguiente información:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de las entidades.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida anteriormente se presentará firmada por los representantes legales de las entidades beneficiarias.

23.2. En el caso de que la entidad beneficiaria no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia, al no darse las circunstancias previstas en el apartado anterior, se deberá presentar una declaración en tal sentido, sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección atribuidas a la unidad gestora de la convocatoria.

Dicha declaración se presentará sin perjuicio de la obligación de sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, previstas en la Base 19.ª del presente Anexo.

23.3. La información referida en este apartado se presentará en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención. Se presentará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirá al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

23.4. El incumplimiento de la obligación de presentar la información establecida en este apartado, sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

23.5. En cualquier caso, las entidades beneficiarias tendrán derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración de la Comunidad Foral, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

23.6. De conformidad con lo previsto en el artículo 11. 2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, la comunicación de los datos personales que integran la información que debe facilitar la entidad beneficiaria no precisará del previo consentimiento del interesado, al estar autorizada por la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en su disposición adicional novena.

23.7. La información facilitada por las entidades beneficiarias será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

24.ª Subcontratación.

24.1. Las Entidades Locales beneficiarias podrán subcontratar las actividades subvencionadas total o parcialmente, sin límite porcentual en este sentido. No obstante, quedará fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

24.2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

24.3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la Entidad Local beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Por su parte, las Entidades Locales beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 39 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

24.4. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas incluidas en el artículo 26.7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

24.5. Las Entidades Locales de Navarra y sus Organismos Autónomos quedan sometidas a las disposiciones de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, con las particularidades que resulten de la legislación foral de Administración Local.

25. Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria y sus actos de aplicación, las Entidades Locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

26. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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