BOLETÍN Nº 52 - 15 de marzo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 28/2019, de 11 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 46/2015, de 13 de octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 586 de “Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero”.

La Orden Foral 46/2015, de 13 de octubre, aprobó el modelo 586 para dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, aprobado por Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, de presentar, por parte de los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos, una declaración anual recapitulativa de operaciones, exentas y no sujetas, con gases fluorados de efecto invernadero.

Mediante Real Decreto 1075/2017, de 27 de diciembre, se ha modificado el citado artículo 5, debiendo incluirse en la declaración anual recapitulativa las citadas operaciones, estén sujetas, no sujetas o exentas.

La presente Orden Foral tiene por objeto modificar la Orden Foral 46/2015 para dar cumplimiento a la mencionada modificación reglamentaria.

En consecuencia, de conformidad con la atribución contenida en el artículo 6 y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito,

ORDENO:

Artículo único.–Se modifica la Orden Foral 46/2015, de 13 de octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 586 de “Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero”.

Uno. Artículo 2.

“Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 586.

Están obligados a la presentación del modelo 586 los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, gestores de residuos y revendedores que realicen operaciones de adquisición, importación, adquisición intracomunitaria, venta o entrega o autoconsumo de gases fluorados que resulten sujetas, no sujetas o exentas de conformidad con lo establecido en los apartados Seis.1, Seis.2 y Siete respectivamente del artículo segundo de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regula, entre otros, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.”

Dos. Sustitución del Anexo de la Orden Foral 46/2015, de 13 de octubre, por el que figura como Anexo en la presente Orden Foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones del modelo 586 que se presenten a partir del día 1 de enero de 2019, en relación con la información correspondiente al año 2018.

Pamplona, 11 de marzo de 2019.–El Consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.

ANEXO

Diseño al que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática del modelo 586 “Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero”

El fichero a importar será de formato texto con los campos separados por el carácter (;).

El límite máximo de registros a importar por declaración es 1.000.

Formato del registro a importar:

CAMPO

LONGITUD

TIPO

DESCRIPCIÓN

1

8

AN

CAF declarante

2

2

AN

Tipo de operación

3

50

AN

Nombre y apellidos o Razón Social

4

18

AN

NIF, NIF-IVA, DUA

5

8

AN

CAF (proveedor/destinatario)

6

3

AN

Epígrafe

7

3

AN

Código de gestión

8

11,2

N

Cantidad sujeta y no exenta (en kilogramos con dos decimales)

9

11,2

N

Cantidad sujeta y exenta (en kilogramos con dos decimales)

10

11,2

N

Cantidad no sujeta (en kilogramos con dos decimales)

Descripción de los apartados

“Adquisición, adquisición intracomunitaria, o importación”:

Dentro de este apartado deberán consignarse las adquisiciones efectuadas por fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos, incluyendo las que estos efectúen para la destrucción, reciclado o regeneración de los gases adquiridos.

Si se declara una adquisición en territorio español, se consigna 1 en el tipo de operación y el proveedor se identifica con su nombre y apellidos o razón social, NIF y CAF, si lo tuviere.

Si se declara una adquisición intracomunitaria, se consigna 2 en el tipo de operación y el proveedor se identifica con su nombre y apellidos o razón social y NIF-IVA.

Si se declara una importación, se consigna 3 en el tipo de operación y el proveedor se identifica con el DUA correspondiente a la importación.

En caso de que deba cumplimentarse el CAF para la identificación del proveedor, deberá consignarse la clave de la actividad que corresponda conforme a lo dispuesto en el Anexo III de la Orden Foral 12/2015, de 12 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política financiera, por la que se aprueba el modelo 587 “Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación”.

Para la identificación del producto objeto de declaración deberá consignarse el epígrafe correspondiente conforme a lo dispuesto en el apartado Once del artículo segundo de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, y, en su caso, el código de gestión correspondiente conforme a o dispuesto en el Anexo II de la Orden Foral 12/2015, de 12 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política financiera, por la que se aprueba el modelo 587 “Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación”.

Como cantidad sujeta y no exenta deberá consignarse la cantidad que, durante el año natural al que la declaración se refiera, haya sido objeto de operación sujeta y no exenta conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo. Dicha cantidad se expresará en kilogramos con dos decimales y se agrupará por operador y epígrafe.

Como cantidad sujeta y exenta deberá consignarse la cantidad que, durante el año natural al que la declaración se refiera, haya sido objeto de operación sujeta y exenta conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo. Dicha cantidad se expresará en kilogramos con dos decimales y se agrupará por operador y epígrafe.

Como cantidad no sujeta deberá consignarse a cantidad que, durante el año natural al que la declaración se refiera, haya sido objeto de operación no sujeta conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo. Dicha cantidad se expresará en kilogramos con dos decimales y se agrupará por operador y epígrafe.

“Venta o entrega o autoconsumo”:

Dentro de este apartado deberán consignarse las ventas o entregas o los autoconsumos efectuados por los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores o gestores de residuos estén sujetas, no sujetas o exentas.

En el tipo de operación se consigna 11 si se declara venta o entrega sujeta y no exenta, 12 si se declara venta o entrega sujeta y exenta, 13 si se declara venta o entrega no sujeta, 14 si se declara autoconsumo sujeto y no exento, 15 si se declara autoconsumo sujeto y exento y 16 si se declara autoconsumo no sujeto.

Adicionalmente, si se declara venta o entrega en territorio español, el destinatario se identifica con su nombre y apellidos o razón social, NIF y CAF, si lo tuviere. Si se declara venta o entrega a destinatario sito fuera de territorio español y dentro de la Unión Europea, este último se identifica con su nombre y apellidos o razón social y NIF-IVA. Si se declara venta o entrega a destinatario sito fuera de la Unión Europea, este último se identifica con el DUA correspondiente a la exportación. Y, finalmente, si se declara autoconsumo, el destinatario se identifica con su nombre y apellidos o razón social, NIF y CAF.

En caso de que deba cumplimentarse el CAF para la identificación del destinatario, deberá consignarse la clave de actividad que corresponda conforme a lo dispuesto en el Anexo III de la Orden Foral 12/2015, de 12 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 “Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación”.

Para la identificación del producto objeto de declaración deberá consignarse el epígrafe correspondiente conforme a lo dispuesto en el apartado Once del artículo segundo de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, y, en su caso, el código de gestión correspondiente a lo dispuesto en el Anexo II de la Orden Foral 12/2015, de 12 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 “Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación”, le sea aplicable.

Como cantidad sujeta y no exenta deberá consignarse la cantidad que, durante el año natural al que la declaración se refiera, haya sido objeto de operación sujeta y no exenta conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo. Dicha cantidad se expresará en kilogramos con dos decimales y se agrupará por operador y epígrafe.

Como cantidad sujeta y exenta deberá consignarse a cantidad que, durante el año natural al que la declaración se refiera, haya sido objeto de operación exenta conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo. Dicha cantidad se expresará en kilogramos con dos decimales y se agrupará por operador y epígrafe.

Como cantidad no sujeta deberá consignarse la cantidad que, durante el año natural al que la declaración se refiera, haya sido objeto de operación no sujeta conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo. Dicha cantidad se expresará en kilogramos con dos decimales y se agrupará por operador y epígrafe.

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