BOLETÍN Nº 49 - 12 de marzo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 390/2019, de 27 de febrero, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo por la que se aprueba el Reglamento de la Unidad Científico-Técnica de Apoyo a la Investigación (UCTAI)” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2019.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2019 por el que se aprueba el “Acuerdo por la que se aprueba el Reglamento de la Unidad Científico-Técnica de Apoyo a la Investigación (UCTAI)”.

“ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE LA UNIDAD CIENTÍTICO-TÉCNICA DE APOYO
A LA INVESTIGACIÓN
(UCTAI)

Mediante Acuerdo de Junta de Gobierno 52/99, de 14 de junio, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio de Apoyo a la Investigación, conocido por su acrónimo (SAI) y que se configuraba como unidad responsable de la prestación de servicios de carácter experimental a los grupos de investigación de la Universidad Pública de Navarra y a las empresas públicas y/o privadas ajenas a la misma.

El Artículo 126 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra (Decreto Foral 110/2003; Boletín Oficial de Navarra 63, 19 mayo de 2003. Modificados mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de marzo de 2011; Boletín Oficial de Navarra 70, 11 de abril de 2011) señala que “La Universidad Pública de Navarra creará, organizará y mantendrá las unidades administrativas necesarias para prestar los servicios universitarios de apoyo a la docencia, la investigación, la transferencia de tecnología y conocimiento, y la extensión universitaria, así como los servicios de atención a la comunidad universitaria, para el mejor cumplimiento de sus funciones.”

En cumplimiento de dicho artículo, se estima pertinente la reforma y cambio de denominación del antiguo SAI que pasa a reconfigurarse como Unidad Científico Técnica de Apoyo a la Investigación (en adelante UCTAI) de la Universidad Pública de Navarra, destinada a dar soporte a Institutos de Investigación e investigadores de la Universidad, así como de otras instituciones públicas y privadas.

La dinámica que la actividad investigadora con los nuevos objetivos que se establecen en el ámbito europeo, nacional y de la Comunidad Foral, así como la nueva política de la Universidad dirigida a potenciar los Institutos de Investigación aconsejan una adaptación de las normativas destinadas a regular el funcionamiento de la UCTAI. Por ello, el Vicerrectorado de Investigación propone derogar el Reglamento del actual Servicio de Apoyo a la Investigación para su sustitución por el presente, con el fin de adaptar su estructura y funcionamiento al desarrollo experimentado por las infraestructuras disponibles, presentes en los tres Campus de la UPNA (Arrosadía, Ciencias de la Salud y Tudela), y por el aumento del número de equipos y efectivos humanos. Este crecimiento requiere la adopción de nuevas políticas de ordenación y gestión que mejoren la eficacia en la prestación de servicios y garanticen su sostenibilidad.

De conformidad con el artículo 20.o) de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, el Consejo de Gobierno tiene como una de sus funciones la de aprobar reglamentos independientes en ámbito de la Universidad.

Por todo lo que antecede, a propuesta del Vicerrector de Investigación, el Consejo de Gobierno, en sesión de 27 de febrero de 2019, previa deliberación de sus miembros, adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero.–Derogar el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio de Apoyo a la Investigación (SAI), adoptado por Acuerdo 52/99, de 14 de junio, de Junta de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra.

Segundo.–Aprobar el Reglamento de la Unidad Científico-Técnica de Apoyo a la Investigación (UCTAI) que se adjunta como anexo a este Acuerdo.

Tercero.–El Reglamento de la Unidad Científico-Técnica de Apoyo a la Investigación (UCTAI) comenzará su vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Frente al presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.”

Pamplona, 27 de febrero de 2019.–El Rector, Alfonso Carlosena.

REGLAMENTO DE LA UNIDAD CIENTÍFICO-TÉCNICA
DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN (UCTAI)

Aprobado por Consejo de Gobierno el 27 de febrero de 2019

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 126, Titulo. 5.º de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra (OF 110/2003; Boletín Oficial de Navarra 63, 19 mayo de 2003. Modificados el 21 de marzo de 2011; Boletín Oficial de Navarra número 70, 11 de abril de 2011) señala que “La Universidad Pública de Navarra creará, organizará y mantendrá las unidades administrativas necesarias para prestar los servicios universitarios de apoyo a la docencia, la investigación, la transferencia de tecnología y conocimiento, y la extensión universitaria, así como los servicios de atención a la comunidad universitaria, para el mejor cumplimiento de sus funciones.” En cumplimiento de dicho artículo, se creó el Servicio de Apoyo a la Investigación (SAI), que ahora se reforma y cambia su denominación a Unidad Científico Técnica de Apoyo a la Investigación (en adelante UCTAI) de la Universidad Pública de Navarra, destinada a dar soporte a Institutos de Investigación e investigadores de la Universidad, así como de otras instituciones públicas y privadas.

La dinámica que la actividad investigadora conlleva, con los nuevos objetivos que se establecen en el ámbito europeo, nacional y de la Comunidad Foral, así como la nueva política de la Universidad dirigida a potenciar los Institutos de Investigación, obligan a una adaptación de las normativas destinadas a regular el funcionamiento de la UCTAI. Por ello, el Vicerrectorado de Investigación propone derogar el Reglamento del actual Servicio de Apoyo a la Investigación para su sustitución por el presente, con el fin de adaptar su estructura y funcionamiento al desarrollo experimentado por las infraestructuras disponibles, presentes en los dos Campus de la UPNA (Pamplona y Tudela), y por el aumento del número de equipos y efectivos humanos. Este crecimiento requiere la adopción de nuevas políticas de ordenación y gestión que mejoren la eficacia en la prestación de servicios y garanticen su sostenibilidad.

CAPÍTULO 1

Objeto, naturaleza y objetivos

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Reglamento es establecer la estructura organizativa, funcionamiento y competencias de gestión de la UCTAI de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 2. Denominación.

Se denominará Unidad Científico-Técnica de Apoyo a la Investigación (UCTAI) a la unidad responsable de la prestación de servicios de carácter experimental a los Institutos de Investigación, Grupos de Investigación y Departamentos de la Universidad Pública de Navarra, y a las empresas públicas y privadas ajenas a la misma.

Artículo 3. Naturaleza de la UCTAI.

La UCTAI está constituida por un conjunto de laboratorios, equipamientos y personal técnico, agrupados en Áreas Científico-Técnicas temáticas y cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido con carácter general en los Estatutos de la UPNA, por las normas específicas que le sean de aplicación y por el presente Reglamento.

Artículo 4. Objetivos y competencias.

El fin principal de la UCTAI es dar apoyo a la investigación que realizan los Institutos de Investigación, Grupos de Investigación e investigadores de la Universidad, así como a investigadores de cualquier otro organismo público o privado y otros usuarios externos, bien de forma individual bien en el marco de los convenios, contratos o acuerdos que se establezcan con la Universidad.

Serán objetivos generales de la UCTAI los siguientes:

1. Promover el uso del equipamiento científico adscrito a los Institutos de Investigación y Departamentos de la Universidad Pública de Navarra por los investigadores de la Universidad, con el fin de facilitar su trabajo y aprovechar al máximo los recursos disponibles.

2. Promover la prestación de los servicios que la Universidad puede ofrecer a las empresas públicas y privadas ajenas a la Universidad Pública de Navarra.

3. Facilitar la labor de los investigadores siendo parte activa del desarrollo de la actividad investigadora.

CAPÍTULO 2

Funciones

Artículo 5. Funciones de la UCTAI.

Para cumplir sus objetivos, la UCTAI asume las siguientes funciones:

1. Funciones relativas a la prestación de servicios.

a) Coordinar las solicitudes de prestación de servicios que conlleven la utilización de equipamiento científico adscrito a Institutos de Investigación, Grupos de Investigación y Departamentos de la Universidad Pública de Navarra y catalogado por la UCTAI.

b) Canalizar las solicitudes de prestación de servicios que reciba.

c) Gestionar todos los aspectos administrativos objeto de los servicios prestados.

d) Gestionar la adquisición de material fungible e inventariable necesario para la ejecución de los servicios.

e) Gestionar el mantenimiento del material inventariable catalogado por el servicio.

f) Velar por el cumplimiento de los plazos convenidos para la realización de los servicios.

g) Solicitar e informar acerca de la contratación del personal necesario para la ejecución de los servicios solicitados.

h) Administrar las partidas presupuestarias asignadas a la UCTAI.

i). Proponer las tarifas de las prestaciones catalogadas al Vicerrectorado correspondiente.

j) Remitir las certificaciones correspondientes de los servicios ejecutados.

k) Establecer cuantas instrucciones sean necesarias para cumplir las funciones asignadas.

l. Todas aquellas que le sean asignadas según la finalidad para la que se crea la UCTAI.

2. Funciones relativas a la compra de equipamiento por parte de la Universidad.

a) Informar al Vicerrector con competencias en materia de Investigación, cuando éste así lo requiera, sobre las solicitudes de adquisición de equipamiento científico por parte de los Institutos de Investigación, Grupos de Investigación, Departamentos e investigadores en general.

b) Proponer posibles ubicaciones para el equipamiento mencionado en el apartado anterior de los laboratorios e instalaciones de la Universidad.

c) Mantener actualizado el catálogo de equipos científicos de la Universidad.

3. Otras funciones.

a) Facilitar la colaboración del personal de la UCTAI con investigadores de la universidad y personal técnico adscrito a otros servicios para la realización de proyectos concretos.

b) Mantener y desarrollar métodos y técnicas de apoyo a la investigación, aprovechando las prestaciones del equipamiento disponible.

c) Proporcionar formación y asesoramiento científico y técnico especializado a investigadores y personal técnico sobre el fundamento, aplicación y uso de técnicas y equipos.

d) Facilitar las actividades formativas que los Institutos de Investigación de la Universidad organicen en relación con los equipos y técnicas disponibles en las diferentes Áreas Científico-Técnicas de la UCTAI.

e) Colaborar en actividades de apoyo a la difusión y divulgación científica organizadas por la UPNA, relacionadas con las técnicas utilizadas en las diferentes Áreas Científico-Técnicas.

f) Contribuir como elemento activo del Sistema Navarro de Innovación (SINAI), y en particular de la Comunidad SIESS (Scientific Infrastructure and Equipment Sharing System), a la que pertenece la UPNA.

g) Participar en redes nacionales e internacionales de centros de soporte a la investigación.

h) Colaborar con otros centros de apoyo a la investigación y entidades que realicen actividades investigadoras, a través de acuerdos y convenios, especialmente con las universidades del Campus Iberus y del G9.

CAPÍTULO 3

Estructura y gestión

Artículo 6. Adscripción de la UCTAI.

Por la naturaleza de las funciones que tiene encomendadas, la Unidad estará adscrita al Servicio de Investigación.

Artículo 7. Estructura.

7.1. El elemento básico de la estructura de la UCTAI es el Área Científico-Técnica, que agrupa una serie de equipos y recursos humanos que se corresponden, de forma general, con la aplicación de una técnica instrumental concreta o un conjunto de técnicas afines, que comparten objetivos, y recursos comunes. Cada Área Científico-Técnica desarrollará tareas de apoyo a la investigación relacionadas con su área de especialización.

7.2. La UCTAI está integrada por las Áreas Científico-Técnicas que se indican en el Anexo.

7.3. La creación, modificación o supresión de Áreas Científico-Tecnicas, así como la adscripción de técnicas y equipamiento a cada Área, deberá ser aprobada por el Vicerrector con competencias en materia de investigación, a propuesta de la Comisión de Coordinación de la UCTAI.

Artículo 8. Órganos de gobierno de la UCTAI.

La UCTAI se gestionará a través de los siguientes órganos de gobierno:

1. La Directora o Director de la UCTAI.

2. Comisión de Coordinación de la UCTAI.

Artículo 9. La Directora o Director de la UCTAI.

9.1. La Directora o el Director de la UCTAI será nombrado por un periodo de cuatro años por el Rector a propuesta del Vicerrector con competencias en materia de Investigación y oída la Comisión de Coordinación de la UCTAI.

9.2. El Director o Directora de la UCTAI deberá ser doctor, con al menos dos evaluaciones positivas de investigación, y profesor con vinculación permanente a la Universidad. Deberá ser asimismo Investigador Propio o Vinculado en alguno de los Institutos de Investigación de la Universidad.

9.3. El Director o Directora de la UCTAI tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La Dirección funcional del personal adscrito.

b) Gestionar y supervisar la actividad diaria de la UCTAI.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión de la UCTAI.

d) Aprobar los gastos asociados a la gestión de la UCTAI.

e) Elaborar el anteproyecto del presupuesto y los planes de desarrollo de la UCTAI, así como coordinar la ejecución de dicho presupuesto y de tales planes, con apoyo del personal técnico de la UCTAI y bajo la supervisión del Vicerrector con competencias en materia de investigación.

f) Proponer a la Comisión de Coordinación de la UCTAI el presupuesto anual de la Unidad.

g) Informar a la Comisión de Coordinación de la UCTAI, a la finalización del ejercicio presupuestario, de la ejecución del presupuesto.

h) Informar a la Comisión de Coordinación de la UCTAI de los proyectos y servicios en los que está involucrada la Unidad en cada momento.

i) Colaborar en la elaboración de las propuestas de incorporación de personal técnico temporal, solicitudes de ayudas para la contratación de técnicos de apoyo, propuestas de adquisición de nuevos equipamientos y solicitudes de financiación, mediante concurrencia competitiva en convocatorias europeas, nacionales y regionales. Para ello, contará con el asesoramiento de la Comisión de Coordinación y podrá, además, solicitar el apoyo de los Institutos y Grupos de Investigación de la UPNA.

j) Informar a la Comisión de Coordinación de la UCTAI de la adquisición de equipamiento para la Unidad.

k) Solicitar al Vicerrector con competencias en materia de Investigación la adscripción a la UCTAI de equipamiento de la Universidad que no esté adscrito a la Unidad.

l) Gestionar la utilización, por parte de personal de la UCTAI, de equipamiento no adscrito a la Unidad para la realización de proyectos, servicios y ensayos específicos.

m) Elaborar y mantener actualizado un Plan para la ubicación de laboratorios y equipamiento de la UCTAI en la Universidad, que deberá ser aprobado por la Comisión de la UCTAI y elevado al Vicerrector de Investigación.

n) Informar a la Comisión de Coordinación de la UCTAI de los informes solicitados a la Unidad y relativos a la compra de equipamiento por parte de Institutos de Investigación, Grupos de Investigación, Departamentos o investigadores de la Universidad.

o) Solicitar al Vicerrector con competencias en materia de Investigación la colaboración de personal técnico adscrito a otros Servicios, Institutos o Departamentos para la realización de proyectos concretos. La solicitud deberá contar con el visto bueno de los responsables de los Servicios, Institutos o Departamentos involucrados.

p) Velar por el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y gestión de residuos en el ámbito de la UCTAI.

q) Velar por el fomento del reconocimiento del trabajo realizado por los técnicos de la UCTAI en proyectos liderados por investigadores de la Universidad.

r) Proponer acuerdos y convenios de interés para la UCTAI.

s) Proponer los precios públicos de la UCTAI cada año.

t) Informar a la Comisión de la UCTAI de cualesquiera otras cuestiones relevantes a la Unidad.

u) Representar oficialmente a la UCTAI y realizar tareas de divulgación de los mismos en foros científicos y tecnológicos.

v) Velar por el cumplimiento de este reglamento y de la normativa de régimen interno.

w) Velar por el cumplimiento de los sistemas de calidad y de cualesquiera otros sistemas de control y gestión de los que el Vicerrector con competencias en materia de investigación quiera dotar a la UCTAI.

Artículo 10. Comisión de Coordinación de la UCTAI.

10.1. La Comisión de Coordinación es el órgano colegiado de gobierno ordinario de la UCTAI, y apoyará a la dirección de la UCTAI en la definición y la ejecución de las políticas científicas desarrolladas en relación con estos servicios universitarios.

10.2. La Comisión de Coordinación de la UCTAI estará formada, al menos, por el Director o Directora de la UCTAI, el Director del Servicio de Investigación, el Director de Área del Vicerrectorado de Investigación y un representante de cada uno de los Institutos de Investigación de la Universidad que hagan uso de la Unidad. Los representantes de los Institutos de Investigación que formen parte de la Comisión de la UCTAI deberán pertenecer al colectivo de Investigadores Propios o Vinculados de su Instituto. Serán propuestos por la Dirección del Instituto y nombrados por el Vicerrector con competencias en materia de Investigación.

10.3. La Comisión de Coordinación de la UCTAI se reunirá al menos una vez cada seis meses, o cuando lo solicite el Director o Directora de la UCTAI. Las reuniones podrán ser presenciales, no presenciales o mixtas. En cualquier caso, se garantizará que la información de la convocatoria, así como la documentación correspondiente, llega a todos los miembros.

10.4. La Comisión de Coordinación nombrará un Secretario de entre los representantes de los Institutos. El Secretario convocará las reuniones y levantará acta, en su caso, de los acuerdos adoptados.

10.5. La Comisión de Coordinación de la UCTAI tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Elevar al Vicerrector con competencias en materia de Investigación la propuesta de nuevo Director o Directora de la UCTAI; en este caso, el Director o Directora de la UCTAI no participará en las deliberaciones de la Comisión ni en la votación de la propuesta de nuevo Director.

b) Realizar el seguimiento del funcionamiento científico-técnico de la UCTAI.

c) Elevar propuestas al Vicerrector de Investigación sobre la actividad científico-técnica a desarrollar.

d) Aprobar, oído el Director o Directora de la UCTAI, las propuestas de adquisición de equipos destinados a la Unidad.

e) Elevar al Vicerrector con competencias en materia de investigación, oído el Director o Directora de la UCTAI, las propuestas de incorporación de personal a la UCTAI.

f) Proponer al Vicerrector con competencias en materia de investigación oído el Director o Directora de la UCTAI, el presupuesto anual de la Unidad y elevarlo al Vicerrector de Investigación.

g) Proponer al Vicerrector con competencias en materia de investigación modificaciones al presente Reglamento.

h) Proponer al Vicerrector con competencias en materia de Investigación la política de facturación de los servicios prestados en el marco de proyectos realizados para los Institutos de Investigación, Grupos de Investigación y Departamentos de la Universidad.

Artículo 11. Funcionamiento de la UCTAI.

11.1. La actividad realizada debe ser acorde con los fines y competencias de la UCTAI definidos en el artículo 5 de este Reglamento.

11.2. El personal técnico adscrito a cada Área Científico-Técnica es el responsable del manejo y mantenimiento de los equipos e instrumentación que constituyen la dotación del Área.

11.3. Los servicios proporcionados por la UCTAI lo pueden ser en régimen ordinario o en régimen de autoservicio.

a) Se considera régimen ordinario aquel en el que los técnicos realizan la prestación de servicio o actuación correspondiente sin intervención del solicitante o usuario.

b) Se considera régimen de autoservicio aquel en el cual el solicitante o usuario que sea personal de la UPNA, maneje los equipos necesarios y realice el ensayo correspondiente bajo la supervisión de los técnicos del Área Científico-Técnica. Es condición indispensable que dicho usuario haya sido acreditado para ello, bien mediante la realización de un curso específico de formación bien por poseer experiencia demostrable en las técnicas y uso de los equipos a aplicar. La acreditación supondrá la aceptación por parte del usuario del protocolo de uso de los equipos del Área Científico-Técnica, así como de las normas específicas para su manejo.

11.4. Los trabajos publicados por usuarios de la UCTAI (artículos científicos, tesis doctorales, trabajos de fin de máster o de grado) recogerán debidamente la asistencia técnica recibida.

11.5. El personal técnico de la UCTAI podrá colaborar y participar en actividades de formación y divulgación que guarden relación con técnicas y/o prestaciones que se realicen en las instalaciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En consonancia con la Disposición Adicional Primera de los Estatutos de la UPNA, todas las denominaciones relativas a los órganos de la Universidad, a sus titulares e integrantes y a los miembros de la Comunidad Universitaria, así como cualesquiera otras que, en los presentes Estatutos, se efectúen en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe o de aquel a quien dichas denominaciones afecten.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

La creación de la Unidad Científico-Técnica de Apoyo a la Investigación (UCTAI), implica la extinción del Servicio de Apoyo a la Investigación (SAI). El personal y medios materiales del SAI se adscribirán automáticamente a la UCTAI desde la extinción del SAI.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las previsiones contenidas en las bases de ejecución presupuestaria, presupuesto de ingresos y gastos, y precios públicos de 2019 de la Universidad Pública de Navarra para el SAI, serán de aplicación a la UCTAI desde su creación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La entrada en vigor del presente Reglamento derogará el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio de Apoyo a la Investigación, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad 52/99, de 14 de junio de 1999.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

Estructura organizativa de la UCTAI

F1902924_0.pdf

Código del anuncio: F1902924