BOLETÍN Nº 37 - 22 de febrero de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 161/2019, de 31 de enero, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo por el que se modifica la Normativa de Admisión a Estudios Universitarios Oficiales de Grado de la Universidad Pública de Navarra” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2019.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2019 por el que se modifica la Normativa de Admisión a Estudios Universitarios Oficiales de Grado de la Universidad Pública de Navarra.

“ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA
DE ADMISIÓN A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES
DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017, se aprobó la Normativa de Admisión a Estudios Universitarios Oficiales de Grado de la Universidad Pública de Navarra.

Esta Normativa se aprobó conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, y en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Tras dos años de aplicación se propone su modificación para incorporar la posibilidad de baremar pruebas de idiomas de la fase voluntaria de la EvAU, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Orden ECD/42/2018, de 25 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2017/2018.

También se propone contemplar la admisión de estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros que realicen las pruebas de competencias específicas en la UNED, en condiciones análogas a los estudiantes del sistema educativo español que hayan realizado la EvAU.

En lo relativo al trámite de las solicitudes de admisión por el procedimiento general, se propone dejar abierta la posibilidad de regular la presentación de más de una solicitud de admisión, facilitando que los estudiantes que solicitaron una plaza en la convocatoria ordinaria y no la hayan obtenido, puedan solicitar nuevas plazas en la convocatoria extraordinaria.

Finalmente, se propone flexibilizar los plazos de admisión en los casos en que concurran circunstancias excepcionales, ajenas a la voluntad del estudiante.

A propuesta de la Vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2019, el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra adopta el siguiente:

ACUERDO:

Primero.–Aprobar la modificación de la Normativa de Admisión a Estudios Universitarios Oficiales de Grado de la Universidad Pública de Navarra, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017, en los términos fijados en el Anexo 1.

Segundo.–Aprobar el texto refundido de la Normativa de Admisión a Estudios Universitarios Oficiales de Grado de la Universidad Pública de Navarra, en los términos fijados en el Anexo 2, una vez incorporadas las modificaciones.

Tercero.–La presente Normativa modificada será de aplicación a los procedimientos de admisión de la Universidad Pública de Navarra a partir del curso 2019-2020.

Cuarto.–Comunicar el presente Acuerdo al Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, al Vicerrectorado de Enseñanzas, a las Direcciones de las Facultades, Escuelas y Departamentos, al Servicio de Enseñanzas y a la Sección de Acceso, Becas y Títulos.

Quinto.–Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Frente al presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.”

Pamplona, 31 de enero de 2019.–El Rector, Alfonso Carlosena.

ANEXO 1

Modificaciones a la normativa de admisión a estudios universitarios oficiales de grado de la Universidad Pública de Navarra

Uno.–Se modifica el apartado 1 del artículo 3 “Cálculo de la nota de admisión a estudios oficiales de grado”, que queda redactado en los siguientes términos:

–“Materias M1 y M2 ponderables para el cálculo de la nota de admisión = las materias troncales de opción de Bachillerato y las cuatro materias troncales generales que marcan modalidad en el bachillerato, con independencia de si se han superado en la fase obligatoria o en la fase voluntaria de la EvAU, así como la materia de lengua superada en la fase voluntaria de la EvAU.

En ningún caso será ponderable la calificación de la materia de lengua extranjera, cuando ésta se ha obtenido en la fase obligatoria de la EvAU.”

Dos.–Se modifica el apartado “g” del artículo 4 “Criterios de valoración para la adjudicación de plazas” que queda redactado de la siguiente forma:

–“g) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes no cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades; y estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios, obtenidos o realizados en sistemas educativos de estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, homologados o declarados equivalentes al título de Bachiller del sistema Educativo Español.

  • Nota de acceso: Calificación de acceso correspondiente a la nota media de bachillerato que figure en la credencial vigente expedida por la UNED u órgano competente, o en la correspondiente credencial de homologación de su título.
  • Nota de admisión: Estos estudiantes podrán mejorar dicha nota presentándose a la fase obligatoria y voluntaria de la EvAU en condiciones análogas a las de los estudiantes de Bachillerato LOMCE. También podrán realizar las pruebas de competencias específicas en la UNED de las siguientes materias:
  • Todas las materias troncales generales: Historia de España, Lengua Española y Literatura y Lengua extranjera.
  • Una materia troncal de modalidad: Eligiendo entre Matemáticas, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales, Latín o Fundamentos del Arte.
  • Opcionalmente: Un máximo de dos materias troncales de opción, según la materia troncal de modalidad elegida.

La nota de admisión no será la que figure en la acreditación de la UNED, sino que se calculará utilizando la siguiente fórmula:

  • 60%: Nota media de bachillerato calculada por la UNED.
  • 40%: Calificación obtenida al promediar las calificaciones numéricas obtenidas en todas las materias troncales generales y la materia troncal de modalidad elegida. Esta calificación deberá ser igual o superior a 4 puntos.

Así mismo, deberá obtener una calificación mínima de 5 puntos tras aplicar la citada ponderación de 60%-40%, para ser tenida en cuenta en el acceso a la Universidad.

  • A la materia troncal de modalidad y las materias troncales de opción elegidas por el estudiante se les aplicarán los parámetros de ponderación previstos en el artículo 3.1.

Aquellos estudiantes cuya credencial vigente expedida por la UNED no permita obtener una nota de admisión según lo previsto en este apartado, podrán ser admitidos según lo previsto en el apartado c del artículo 5 de la presente normativa.”

Tres.–Se añade un párrafo en la letra a) y se modifica la letra c) del apartado 4 del artículo 5 “Orden de prelación en la adjudicación de las plazas de las enseñanzas universitarias oficiales de grado”, que pasarán a tener la siguiente redacción:

–“Las plazas ofertadas para cada cupo se adjudicarán atendiendo al siguiente orden de prelación:

a) En primer lugar, se adjudicarán plazas a los estudiantes que soliciten su admisión en el periodo ordinario, y acrediten haber superado la EvAU en convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias de años anteriores, así como a los que cumplan dentro de este periodo los requisitos de acceso a que se refieren los apartados b, c, d, e, f, h, j, k, l, m y n del artículo 4.

También se adjudicarán plazas en este mismo orden de prioridad a los estudiantes a los que se refiere el apartado g que concurran, en la primera convocatoria del año en curso o en las convocatorias del año anterior, a las pruebas de competencias específicas de la UNED, equivalentes a las materias troncales generales y de modalidad de la EvAU, y obtengan una calificación mínima de 5 según lo previsto en el citado apartado.

c) En tercer lugar, se adjudicarán plazas a los estudiantes a los que se refieren los apartados g (excepto aquellos que cumplan lo previsto en el apartado a del presente artículo) e i del artículo 4, y los recogidos en la disposición transitoria primera, que no hubieran superado la EvAU en los términos recogidos en la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre.”

Cuatro.–Se modifica el apartado 2 del artículo 9 “Trámite de las solicitudes” el cual queda redactado de la siguiente forma:

–“Las personas interesadas podrán presentar su solicitud, relacionando los estudios en los que deseen ser admitidas por orden de preferencia. En la misma los estudiantes podrán hacer uso de una o varias vías de acceso previstas en el artículo 3, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 8.”

Cinco.–Se añade un nuevo Capítulo VIII, con la siguiente redacción:

“CAPÍTULO VIII

Medidas para favorecer la admisión
en determinas situaciones excepcionales

Artículo 26. Trámite de las solicitudes de admisión en determinadas situaciones excepcionales.

1. Se tramitarán según lo previsto en los siguientes apartados las solicitudes de admisión de estudiantes matriculados en otra universidad que deban cambiar de residencia por hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Víctimas de violencia de género en virtud de sentencia condenatoria, orden de protección, resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. También serán aplicables a los hijos e hijas dependientes de la víctima.

b) Graves problemas de salud o de seguridad del estudiante o de algún miembro de su unidad familiar, que hayan incapacitado al estudiante para continuar sus estudios con normalidad. Esta circunstancia se deberá acreditar de alguna de estas maneras: Certificación médica oficial emitida por médico de la Red de Salud Pública especialista del área de la enfermedad de que se trate en el caso de problemas de salud, y resolución judicial, certificación del proceso judicial en curso o informe oficial de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el caso de problemas de seguridad.

c) Deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que justifiquen el cambio de residencia por motivos deportivos.

2. Los estudiantes indicados en el apartado anterior podrán solicitar la admisión por el procedimiento de cambio de estudios universitarios españoles o extranjeros, fuera de los plazos a que se refieren los artículos 14 y 20 de la presente normativa. Sólo podrá ser considerada su solicitud en el caso de que, de haberlo pedido dentro del plazo, hubiera podido ser admitida en la correspondiente titulación, tras aplicar los criterios de adjudicación de plazas previstos en los artículos 15 y 21.

3. Si no cumplen los requisitos para ser admitidos según lo previsto en el apartado anterior, podrán solicitar la admisión por el procedimiento general, fuera de los plazos a que se refiere el artículo 9 de la presente normativa. Sólo podrá ser considerada su solicitud en el caso de que, de haberlo pedido dentro del plazo, hubiera podido ser admitida en la correspondiente titulación, tras aplicar los criterios de adjudicación de plazas previstos en el artículo 10.

4. El Vicerrectorado competente en materia de admisión valorará las circunstancias excepcionales que concurran en cada caso, así como la disponibilidad de plazas en el momento de presentar la solicitud de admisión y, oído el centro correspondiente de la Universidad Pública de Navarra, podrá resolver la admisión en cualquier momento del curso académico.”

ANEXO 2

Texto refundido de la normativa de admisión a estudios universitarios oficiales de grado de la Universidad Pública de Navarra

Índice

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

CAPÍTULO I.–Aspectos generales.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Definiciones.

CAPÍTULO II.–Criterios de valoración y orden de prelación.

Artículo 3. Cálculo de la nota de admisión a estudios oficiales de grado.

Artículo 4. Criterios de valoración para la adjudicación de plazas.

Artículo 5. Orden de prelación en la adjudicación de las plazas de las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

CAPÍTULO III.–Procedimientos de admisión.

Artículo 6. Procedimientos de admisión y oferta de plazas.

CAPÍTULO IV.–Procedimiento general de admisión para iniciar estudios de grado.

Artículo 7. Quiénes pueden solicitar admisión en estudios de grado por el procedimiento general.

Artículo 8. Estudios que se pueden solicitar.

Artículo 9. Trámite de las solicitudes.

Artículo 10. Adjudicación de plazas.

Artículo 11. Publicación de la adjudicación de plazas.

Artículo 12. Reclamaciones.

CAPÍTULO V.–Admisión por cambio de estudios universitarios españoles parciales.

Artículo 13. Quiénes pueden solicitar admisión por cambio de estudios.

Artículo 14. Trámite de las solicitudes.

Artículo 15. Adjudicación de plazas.

Artículo 16. Documentación.

Artículo 17. Resolución de la adjudicación.

Artículo 18. Reclamaciones.

CAPÍTULO VI.–Admisión por cambio de estudios universitarios extranjeros.

Artículo 19. Quiénes pueden solicitar admisión por cambio de estudios universitarios extranjeros.

Artículo 20. Trámite de las solicitudes.

Artículo 21. Adjudicación de plazas.

Artículo 22. Documentación.

Artículo 23. Resolución de la adjudicación.

Artículo 24. Reclamaciones.

CAPÍTULO VII.–Admisión de estudiantes que han obtenido un título oficial de grado en la Universidad Pública de Navarra, para realizar una nueva mención al título.

Artículo 25. Admisión para realizar una nueva mención al título.

CAPÍTULO VIII.–Medidas para favorecer la admisión en determinas situaciones excepcionales.

Artículo 26. Trámite de las solicitudes de admisión en determinadas situaciones excepcionales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.–Procedimiento de admisión de estudiantes que desean realizar el Curso de Adaptación al Grado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.–Estudiantes que deben superar requisitos formativos complementarios para la homologación de su título extranjero.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.–Reanudación de estudios abandonados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.–Estudiantes a los que les es de aplicación la disposición transitoria única de la orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.–Estudiantes que superaron materias de la Fase Específica de la PAU en el curso 2015-2016.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.–Titulaciones que puede señalar el estudiante en su preinscripción para el curso 2017-2018.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.–Derogación normativa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.–Desarrollo e interpretación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.–Entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Conforme a la disposición final quinta de la LOMCE, en redacción del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto Social y Político por la Educación, se establece una evaluación de Bachillerato para el acceso a los estudios universitarios de grado a la que podrá presentarse el alumnado que esté en posesión del título de Bachiller. La citada evaluación se tendrá en cuenta para el acceso y la admisión a la Universidad.

Al mismo tiempo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), son las universidades las que determinan, de conformidad con los distintos criterios de valoración, la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de aquellos estudiantes que hayan obtenido la titulación que da acceso a la universidad.

El precepto citado ha sido desarrollado por el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, estableciendo los requisitos de acceso básicos para cada uno de los supuestos académicos que dan acceso a la Universidad y explicita algunos de los criterios de valoración que las universidades podrán utilizar para establecer los procedimientos de admisión.

Al amparo de la normativa citada, el grupo G-9 de universidades ha consensuado un documento base, asumiendo los acuerdos de la Asamblea General de la CRUE, celebrada en Madrid el 18 de enero de 2017. De acuerdo con los citados documentos, la Universidad Pública de Navarra establece los procedimientos de admisión, los criterios de valoración y las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de las plazas de estudios universitarios oficiales de grado que se detallan a continuación y que serán de aplicación a partir del curso 2017-2018.

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente normativa tiene por objeto establecer los criterios de valoración y el orden de prelación en la adjudicación de las plazas de estudios universitarios oficiales de grado de la Universidad Pública de Navarra para los estudiantes que reúnan los requisitos de acceso que marca la legislación vigente, así como los procedimientos de admisión.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de esta normativa, se entenderá por:

1. Requisitos de acceso: Conjunto de requisitos necesarios para cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado en la Universidad Pública de Navarra. Su cumplimiento es previo a la admisión a la universidad.

2. Admisión: Adjudicación de las plazas ofrecidas por la Universidad Pública de Navarra para cursar enseñanzas universitarias de Grado entre quienes, cumpliendo los requisitos de acceso, las han solicitado. La admisión puede hacerse de forma directa previa solicitud de plaza, o a través de un procedimiento de admisión.

3. Procedimiento de admisión: Conjunto de actuaciones que tienen como objetivo la adjudicación de las plazas ofrecidas por la Universidad Pública de Navarra para cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado entre quienes, cumpliendo los requisitos de acceso, las han solicitado.

4. Nota de acceso a estudios oficiales de grado [máximo 10 puntos]. Es la nota que determina el derecho del estudiante para acceder a estudios oficiales de grado y su calificación ha de ser de, al menos, cinco puntos. Se calcula o acredita en función de la prueba o titulación con la que el estudiante accede a la universidad.

5. Nota de admisión [máximo 14 puntos]. Es la nota que se aplica para adjudicar las plazas ofertadas en cada estudio de grado. Se calcula conforme se indica en el artículo 3 a partir de las calificaciones obtenidas en la Evaluación del Bachillerato para el Acceso a la Universidad [en adelante EvAU], o prueba equivalente.

A quienes acceden con una titulación oficial universitaria de grado, máster o título equivalente, con la prueba de acceso para mayores de 25 o 45 años, o mediante el acceso de mayores de 40 con experiencia laboral o profesional, no les será de aplicación la fórmula para el cálculo de la nota de admisión recogida en el artículo 3. En estos casos, la nota de admisión coincidirá con la nota de acceso hasta el máximo de 10 puntos.

CAPÍTULO II

Criterios de valoración y orden de prelación

Artículo 3. Cálculo de la nota de admisión a estudios oficiales de grado.

1. La nota de admisión se calculará con la siguiente fórmula y se expresará con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

Nota de admisión = Nota de acceso + a*M1 + b*M2

Nota de acceso = La que corresponda en función de la prueba o titulación con la que el estudiante accede a la universidad.

M1, M2 = Las calificaciones de un máximo de dos materias superadas con al menos cinco puntos en la EvAU [o prueba equivalente], que proporcionen mejor nota de admisión para el estudio de grado solicitado, en función de la tabla de ponderaciones aprobada por la universidad.

a, b = Parámetros de ponderación de las materias M1 y M2 en relación con el estudio de grado solicitado; dichos parámetros pueden tomar los valores 0,1 o 0,2, de acuerdo con la tabla de ponderaciones aprobada por la universidad.

Materias M1 y M2 ponderables para el cálculo de la nota de admisión = las materias troncales de opción de Bachillerato y las cuatro materias troncales generales que marcan modalidad en el bachillerato, con independencia de si se han superado en la fase obligatoria o en la fase voluntaria de la EvAU, así como la materia de lengua extranjera superada en la fase voluntaria de la EvAU.

En ningún caso será ponderable la calificación de la materia de lengua extranjera, cuando ésta se ha obtenido en la fase obligatoria de la EvAU.

2. La nota de admisión incorporará las calificaciones M1 y M2 si dichas materias tienen un parámetro de ponderación asociado al estudio de grado solicitado, de acuerdo con la tabla de ponderaciones aprobada por la universidad.

3. La Universidad Pública de Navarra hará públicos los parámetros de ponderación de materias de la EvAU asociados a los estudios oficiales de grado ofertados.

4. Las calificaciones de las materias M1 y M2:

a) Podrán ser tenidas en cuenta para el cálculo de la nota de admisión si en la convocatoria en que son superadas el estudiante reúne los requisitos para acceder a estudios oficiales de grado, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera.

b) Serán aplicadas, exclusivamente, en los procedimientos de admisión a estudios oficiales de grado correspondientes a los dos cursos académicos siguientes a su superación.

Artículo 4. Criterios de valoración para la adjudicación de plazas.

El criterio de valoración para la adjudicación de plazas será la nota de admisión que corresponda en función de la titulación con la que el estudiante acceda a estudios oficiales de grado.

a) Estudiantes en posesión del título de Bachillerato definido por la Ley orgánica 8/2013, para la Mejora de la Calidad Educativa [en adelante LOMCE].

–Nota de acceso: Se calculará ponderando en un 40 por 100 la calificación de la fase obligatoria de la EvAU y en un 60 por 100 la calificación final del Bachillerato, en los términos recogidos en el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre.

–Nota de admisión: La resultante de aplicar la fórmula recogida en el artículo 3.1 de esta normativa.

b) Estudiantes en posesión del título de Bachillerato de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación obtenido con anterioridad a la entrada en vigor de la LOMCE [en adelante LOE], que hubieran superado la prueba de acceso a la universidad [en adelante PAU], regulada en el Real Decreto 1892/2008; y estudiantes en posesión del título de Bachillerato o equivalente obtenido según ordenaciones anteriores a la LOE, que reunieran requisitos de acceso a la universidad conforme a sus sistemas educativos: Bachillerato de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General de Sistema Educativo, con PAU; Bachillerato Unificado Polivalente y Curso de Orientación Universitaria [en adelante COU] con PAU; COU anterior al curso 1974-1975, sin PAU; Bachillerato Superior y Curso Preuniversitario con pruebas de madurez; Bachillerato anterior al año 1953, sin PAU.

–Nota de acceso: La calificación definitiva o la nota de acceso obtenida conforme a sus respectivos sistemas educativos. Estos estudiantes podrán mejorar su nota de acceso presentándose a la fase obligatoria de la EvAU en condiciones análogas a las de los estudiantes del Bachillerato LOMCE y su cálculo se realizará conforme se indica en el apartado a) anterior. Se tomará en consideración la nueva nota de acceso siempre que ésta sea superior a la anterior.

–Nota de admisión: La resultante de aplicar la fórmula recogida en el artículo 3.1 de esta normativa a partir de las calificaciones obtenidas en la EvAU, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.

c) Estudiantes en posesión de títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior pertenecientes al Sistema Educativo Español, o de títulos, diplomas o estudios declarados equivalentes a dichos títulos.

–Nota de acceso: Nota media de los estudios cursados, obtenida conforme a sus respectivos sistemas educativos.

–Nota de admisión: La resultante de aplicar la fórmula recogida en el artículo 3.1 de esta normativa a partir de las calificaciones obtenidas en la fase voluntaria de la EvAU, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.

d) Estudiantes en posesión del título de Bachillerato Europeo en virtud de las disposiciones contenidas en el Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994.

–Nota de acceso: Calificación de acceso que figure en la acreditación vigente expedida por la Universidad Nacional de Educación a Distancia [en adelante UNED].

–Nota de admisión: La resultante de aplicar la fórmula recogida en el artículo 3.1 de esta normativa a partir de las calificaciones obtenidas en materias equivalentes a las del Bachillerato LOMCE obtenidas en las pruebas externas del Bachillerato Europeo, o de las calificaciones obtenidas en las pruebas de competencias específicas que realice o acredite la UNED, o de las calificaciones obtenidas en materias de la fase voluntaria de la EvAU.

e) Estudiantes que hubieran obtenido el Diploma del Bachillerato Internacional, expedido por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza), y estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades.

–Nota de acceso: Calificación de acceso que figure en la acreditación vigente expedida por la UNED.

–Nota de admisión: La resultante de aplicar la fórmula recogida en el artículo 3.1 de esta normativa a partir de las calificaciones obtenidas en las pruebas de competencias específicas que realice o acredite la UNED, o de las calificaciones obtenidas en materias de la fase voluntaria de la EvAU.

f) Estudiantes que han cursado las enseñanzas reguladas mediante el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.

–Estudiantes que deseen acceder mediante el título de Bachillerato LOMCE:

  • Nota de acceso: Se calculará ponderando en un 60 por 100 la calificación final del Bachillerato y 40 por 100 la calificación de la fase obligatoria de la EvAU, en los términos recogidos en el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre. Si lo desean, los estudiantes que han superado la prueba externa a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 102/2010 pueden optar por no realizar las pruebas relativas a las materias Historia de España y Primera Lengua Extranjera. En su lugar la nota de dichas materias será la obtenida en la prueba externa en las materias Historia de España y de Francia y Lengua y Literatura Francesas, respectivamente. La opción se ejercerá para ambas materias a la vez.
  • Nota de admisión: La resultante de aplicar la fórmula recogida en el artículo 3.1 de esta normativa.

–Estudiantes que deseen acceder mediante el título de Baccalauréat:

  • Nota de acceso: Calificación de acceso que figure en la acreditación vigente expedida por la UNED.
  • Nota de admisión: La resultante de aplicar la fórmula recogida en el artículo 3.1 de esta normativa a partir de las calificaciones obtenidas en las pruebas de competencias específicas que realice o acredite la UNED, o de las calificaciones obtenidas en materias de la fase voluntaria de la EvAU.

g) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes no cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades; y estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios, obtenidos o realizados en sistemas educativos de estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, homologados o declarados equivalentes al título de Bachiller del sistema Educativo Español.

–Nota de acceso: Calificación de acceso correspondiente a la nota media de bachillerato que figure en la credencial vigente expedida por la UNED u órgano competente, o en la correspondiente credencial de homologación de su título.

–Nota de admisión: Estos estudiantes podrán mejorar dicha nota presentándose a la fase obligatoria y voluntaria de la EvAU en condiciones análogas a las de los estudiantes de Bachillerato LOMCE. También podrán realizar las pruebas de competencias específicas en la UNED de las siguientes materias:

  • Todas las materias troncales generales: Historia de España, Lengua Española y Literatura y Lengua extranjera.
  • Una materia troncal de modalidad: Eligiendo entre Matemáticas, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales, Latín o Fundamentos del Arte.
  • Opcionalmente: Un máximo de dos materias troncales de opción, según la materia troncal de modalidad elegida.

La nota de admisión no será la que figure en la acreditación de la UNED, sino que se calculará utilizando la siguiente fórmula:

  • 60%: Nota media de bachillerato calculada por la UNED.
  • 40%: Calificación obtenida al promediar las calificaciones numéricas obtenidas en todas las materias troncales generales y la materia troncal de modalidad elegida. Esta calificación deberá ser igual o superior a 4 puntos.

Así mismo, deberá obtener una calificación mínima de 5 puntos tras aplicar la citada ponderación de 60%-40%, para ser tenida en cuenta en el acceso a la Universidad:

  • A la materia troncal de modalidad y las materias troncales de opción elegidas por el estudiante se les aplicarán los parámetros de ponderación previstos en el artículo 3.1.

Aquellos estudiantes cuya credencial vigente expedida por la UNED no permita obtener una nota de admisión según lo previsto en este apartado, podrán ser admitidos según lo previsto en el apartado c del artículo 5 de la presente normativa.

h) Estudiantes en posesión de los títulos, diplomas o estudios extranjeros homologados o declarados equivalentes a los títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español.

–Nota de acceso: Calificación de acceso que figure en la credencial vigente expedida por la UNED, o en la correspondiente credencial de homologación de su título.

–Nota de admisión: La resultante de aplicar la fórmula recogida en el artículo 3.1 de esta normativa a partir de las calificaciones obtenidas en las pruebas de competencias específicas que realice la UNED, o de las calificaciones obtenidas en la fase voluntaria de la EvAU.

i) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios diferentes de los equivalentes a los títulos de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en un Estado miembro de la Unión Europea o en otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en dicho Estado para acceder a sus Universidades.

–Nota de acceso: Calificación de acceso que figure en la credencial vigente expedida por la UNED.

–Nota de admisión: La resultante de aplicar la fórmula recogida en el artículo 3.1 de esta normativa a partir de las calificaciones obtenidas en las pruebas de competencias específicas que realice la UNED.

j) Estudiantes en posesión de un título universitario oficial de Grado, Máster o título equivalente, o de un título universitario oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente.

–Nota de acceso: Nota media de los estudios cursados, calculada de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

–Nota de admisión: Se corresponde con la nota de acceso.

k) Estudiantes en posesión de un título universitario extranjero homologado al título universitario oficial de Grado, Máster o título equivalente, o al de Diplomado, Arquitecto Técnico, ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente.

–Nota de acceso: Nota media de los estudios cursados que figure en la credencial de homologación o, en su caso, en la correspondiente declaración de equivalencia de nota media, expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

–Nota de admisión: Se corresponde con la nota de acceso.

l) Personas mayores de 25 años que superen la prueba de acceso establecida en el Real Decreto 412/2014 para este colectivo de estudiantes. No podrán ser admitidos por esta vía de acceso quienes ya estén en posesión de otros requisitos generales de acceso a la universidad.

–Nota de acceso: Calificación obtenida en la prueba de acceso.

–Nota de admisión: Se corresponde con la nota de acceso.

m) Personas mayores de 45 años que superen la prueba de acceso establecida en el Real Decreto 412/2014 para este colectivo de estudiantes. No podrán ser admitidos por esta vía de acceso quienes ya estén en posesión de otros requisitos generales de acceso a la universidad.

–Nota de acceso: Calificación obtenida en la prueba de acceso. Estos alumnos solo tendrán acceso a la Universidad donde superaron la prueba.

–Nota de admisión: Se corresponde con la nota de acceso.

n) Personas mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional, que acrediten la superación del proceso de valoración en relación con alguno de los estudios oficiales de Grado ofertados por la Universidad Pública de Navarra. No podrán ser admitidos por esta vía de acceso quienes ya estén en posesión de otros requisitos generales de acceso a la universidad.

–Nota de acceso: Calificación obtenida en la valoración de la experiencia laboral o profesional en relación con el estudio oficial de Grado solicitado. Estos alumnos solo tendrán acceso a la Universidad donde superaron el proceso de valoración.

–Nota de admisión: Se corresponde con la nota de acceso.

Artículo 5. Orden de prelación en la adjudicación de las plazas de las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

1. La ordenación y adjudicación de las plazas dentro de cada cupo se realizará atendiendo a los criterios de valoración y orden de prelación establecidos en la presente normativa.

2. En cada curso académico deberán existir al menos dos periodos para solicitar la admisión a estudios oficiales de grado: Un primer periodo ordinario y un segundo periodo extraordinario. El segundo periodo sólo será abierto para aquellos estudios de grado y cupos en los que existan plazas vacantes tras la adjudicación de plazas realizada en el primer periodo.

3. En cada periodo de admisión, las plazas ofertadas para cada cupo se adjudicarán en función de la nota de admisión acreditada por el estudiante.

4. Las plazas ofertadas para cada cupo se adjudicarán atendiendo al siguiente orden de prelación:

a) En primer lugar, se adjudicarán plazas a los estudiantes que soliciten su admisión en el periodo ordinario, y acrediten haber superado la EvAU en convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias de años anteriores, así como a los que cumplan dentro de este periodo los requisitos de acceso a que se refieren los apartados b, c, d, e, f, h, j, k, l, m y n del artículo 4.

También se adjudicarán plazas en este mismo orden de prioridad a los estudiantes a los que se refiere el apartado g que concurran, en la primera convocatoria del año en curso o en las convocatorias del año anterior, a las pruebas de competencias específicas de la UNED, equivalentes a las materias troncales generales y de modalidad de la EvAU, y obtengan una calificación mínima de 5 según lo previsto en el citado apartado.

b) En segundo lugar, se adjudicarán plazas a los estudiantes que soliciten su admisión en el periodo extraordinario y acrediten haber superado la EvAU, en convocatoria extraordinaria del año en curso, así como a los que cumplan dentro de este periodo los requisitos de acceso a que se refieren los apartados b, c, d, e, f, h, j, k, l, m y n del artículo 4.

También se adjudicarán plazas en este segundo orden de prelación a los estudiantes que, habiendo cumplido los requisitos de acceso dentro del periodo extraordinario, solicitaron su admisión en el ordinario, y a aquellos que pudieron haberla solicitado en este periodo ordinario por cumplir entonces los requisitos y no lo hicieron.

c) En tercer lugar, se adjudicarán plazas a los estudiantes a los que se refieren los apartados g (excepto aquellos que cumplan lo previsto en el apartado a del presente artículo) e i del artículo 4, y los recogidos en la disposición transitoria primera, que no hubieran superado la EvAU en los términos recogidos en la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre.

5. Para la adjudicación de plazas en el primer periodo de admisión no serán computables las calificaciones obtenidas en la EvAU [o prueba equivalente], de la convocatoria extraordinaria del año en curso.

6. En el cupo reservado para los mayores de 25 años tendrán prioridad:

a) En primer lugar, los solicitantes que hayan superado la prueba de acceso para Mayores de 25 años en la Universidad Pública de Navarra.

b) En segundo lugar, los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso en la rama o ramas de conocimiento vinculadas a las opciones escogidas en la fase específica.

CAPÍTULO III

Procedimientos de admisión

Artículo 6. Procedimientos de admisión y oferta de plazas.

1. Se contemplan cuatro procedimientos para la admisión a estudios oficiales de grado:

a) Procedimiento general para iniciar estudios de grado.

b) Procedimiento de cambio de estudios universitarios españoles parciales.

c) Procedimiento de cambio de estudios universitarios extranjeros.

d) Procedimiento de admisión de estudiantes que han obtenido un título oficial de grado en la Universidad Pública de Navarra, para realizar una nueva mención al título.

2. La oferta de plazas del procedimiento general para iniciar estudios de grado será la que anualmente señale la Conferencia General de Política Universitaria a propuesta de la Universidad, previa aprobación de la Comunidad Foral de Navarra, y se repartirá entre el cupo general y los cupos de reserva previstos en el Real Decreto 412/2014:

a) Mayores de 25 años.

b) Mayores de 45 años.

c) Mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral o profesional.

d) Estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

e) Deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.

f) Estudiantes con titulación universitaria o equivalente.

3. La oferta de plazas del apartado anterior podrá incluir cupos de plazas específicos para programas conjuntos de estudios oficiales [en adelante PCEO] u otras ofertas académicas específicas de enseñanzas oficiales de grado. Cada uno de ellos contará como una titulación diferente a los efectos del apartado 3 del artículo 9 de esta normativa. Los estudiantes que hubieran iniciado estudios oficiales de grado que, a su vez, forman parte de estos PCEO u otras ofertas específicas de la Universidad Pública de Navarra, no podrán solicitar admisión en ellos en cursos académicos posteriores.

4. Para cada curso académico, y a propuesta de los centros de la Universidad Pública de Navarra, el Consejo de Gobierno, antes de comenzar el plazo para la presentación de solicitudes, determinará para cada titulación los cupos de plazas en el resto de los procedimientos de admisión señalados en el apartado 1.

5. Tanto la oferta de plazas como el reparto en cupos se harán públicos con antelación a los plazos de presentación de solicitudes de admisión.

6. Las plazas objeto de reserva del apartado 2 que queden sin cubrir serán acumuladas a las ofertadas por la universidad en el cupo general de plazas.

CAPÍTULO IV

Procedimiento general de admisión para iniciar estudios de grado

Artículo 7. Quiénes pueden solicitar admisión en estudios de grado por el procedimiento general.

Podrán solicitar admisión por el procedimiento general quienes deseen iniciar estudios de grado y reúnan alguno de los requisitos de acceso establecidos por la normativa vigente a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido para cada periodo de admisión.

Artículo 8. Estudios que se pueden solicitar.

Los interesados podrán solicitar admisión en cualquiera de los estudios de grado ofertados con las siguientes excepciones:

1. Quienes hayan superado las pruebas de acceso para mayores de 45 años convocadas por la Universidad Pública de Navarra sólo podrán solicitar admisión a estudios de grado para los que hayan resultados aptos.

2. Quienes hayan obtenido el acceso para mayores de 40 años mediante acreditación de experiencia laboral o profesional en la Universidad de Pública de Navarra sólo podrán solicitar admisión a estudios de grado para los que hayan resultado aptos.

3. Quienes hayan superado las pruebas de acceso para mayores de 45 años o el acceso de mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional en otras Universidades no podrán presentar solicitud de admisión en la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 9. Trámite de las solicitudes.

1. Las solicitudes de admisión a estudios oficiales de grado se presentarán dentro de los plazos establecidos y de acuerdo con el procedimiento que la Universidad Pública de Navarra publicará anualmente.

2. Las personas interesadas podrán presentar su solicitud, relacionando los estudios en los que deseen ser admitidas por orden de preferencia. En la misma los estudiantes podrán hacer uso de una o varias vías de acceso previstas en el artículo 3, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 8.

3. El Consejo de Gobierno establecerá anualmente el número de titulaciones que se podrán señalar en la solicitud.

4. Finalizados los plazos establecidos para la presentación de solicitudes en cada periodo de admisión, no se admitirán cambios en la elección de los estudios y centros fijados en la solicitud, ni en su orden de prelación.

Artículo 10. Adjudicación de plazas.

1. Terminados los plazos de presentación de solicitudes éstas serán ordenadas de conformidad con los criterios de valoración y el orden de prelación establecidos en la presente normativa, procediéndose seguidamente a la oportuna adjudicación de plazas.

2. Cada solicitante podrá obtener, como máximo, una de las plazas ofertadas.

3. Para compensar el número de solicitantes admitidos que posteriormente no formalicen su matrícula, las listas de admitidos podrán contener un número de estudiantes superior al de plazas ofertadas. Este superior número de admitidos vendrá determinado por un porcentaje o índice de caída previsto para cada estudio de grado y cupo que será establecido por el Vicerrectorado con competencia en materia de estudiantes.

4. El estudiante admitido por un cupo en una titulación deberá formalizar su matrícula en la fecha y horario señalados en la admisión. En el caso de no hacerlo perderá su derecho a la plaza y no podrá volver a ser admitido en la misma titulación por otros cupos en posteriores listas.

5. Las vacantes que se produzcan hasta pasados 15 días naturales desde el inicio del período docente del curso académico, tanto por no matriculación como por anulación de matrícula, serán cubiertas por los solicitantes que figuren en las correspondientes listas de espera, siguiendo rigurosamente el orden establecido en las mismas. La Universidad Pública de Navarra publicará anualmente el procedimiento para efectuar los llamamientos públicos a los integrantes de las listas de espera.

6. Resuelto el proceso de admisión, si en algún estudio existieran plazas vacantes y no quedasen solicitantes en listas de espera, podrán ser presentadas nuevas solicitudes de admisión hasta pasados 15 días naturales desde el inicio del período docente del curso académico. Estas solicitudes serán resueltas por riguroso orden de presentación de la solicitud en el Registro General de la Universidad.

7. No podrán dejarse vacantes plazas previamente ofertadas mientras existan solicitudes que cumplan los requisitos y hayan sido formalizadas dentro de los plazos establecidos.

Artículo 11. Publicación de la adjudicación de plazas.

1. Las relaciones de estudiantes admitidos en cada grado y, en su caso, las de los que quedan en las correspondientes listas de espera, se publicarán en el tablón del Aulario y en el sitio web de la Universidad. Esta publicación tendrá la consideración de notificación oficial a las personas interesadas, pero no generará en ningún caso efectos definitivos a favor de las mismas si la universidad apreciase algún error, en cuyo caso se procedería a su modificación.

2. Por cada estudio de grado será publicada una lista de admisión ordenada por prelación de los solicitantes que han obtenido plaza, con indicación de la nota de admisión y el cupo por el que han participado.

3. La Universidad Pública de Navarra podrá establecer que los estudiantes que no han obtenido plaza deberán solicitar expresamente ser incluidos en las listas de espera en los plazos que establezca la Universidad Pública de Navarra, a los efectos de ser llamados en posteriores listas de admisión para cubrir las posibles vacantes que se produzcan tanto por no matriculación como por anulación de matrícula.

4. Las listas de espera se publicarán ordenadas por prelación de los solicitantes que no han obtenido plaza, aun cuando hayan sido admitidos en otro estudio de grado de la Universidad, con indicación de la nota de admisión y el cupo por el que han participado. En esta lista no figurará quien haya obtenido plaza en un estudio que en su orden de preferencia figure antes.

Artículo 12. Reclamaciones.

Los solicitantes que tras la publicación de la adjudicación de plazas aprecien algún error en las listas de admisión o de espera, podrán reclamar ante el Vicerrector con competencia en materia de estudiantes en el plazo de tres días hábiles. El motivo de las reclamaciones deberá ser justificado documentalmente.

CAPÍTULO V

Admisión por cambio de estudios universitarios españoles parciales

Artículo 13. Quiénes pueden solicitar admisión por cambio de estudios.

1. Podrán solicitar admisión:

a) Las personas con estudios universitarios oficiales parciales cursados en otras Universidades españolas, que deseen ser admitidos en estudios oficiales de grado de la Universidad Pública de Navarra y se les pueda reconocer un mínimo de 30 créditos

b) Las personas con estudios universitarios oficiales parciales cursados en la Universidad Pública de Navarra, que deseen cambiar de estudios dentro de la misma para cursar estudios de grado y se les pueda reconocer un mínimo de 30 créditos.

2. Las personas a quienes no se reconozca el mínimo de 30 créditos referido en los apartados anteriores, podrán participar en el proceso general de admisión establecido en el Capítulo IV de esta normativa.

3. No se admitirán cambios de estudios que comporten la necesidad de cursar asignaturas que no se impartan como consecuencia de la extinción del correspondiente plan de estudios.

Artículo 14. Trámite de las solicitudes.

1. Las solicitudes de admisión por cambio de estudios se presentarán dentro de los plazos establecidos y de acuerdo con el procedimiento que la Universidad Pública de Navarra publicará anualmente.

2. Los solicitantes indicarán una única titulación en la que desean ser admitidos por cambio de estudios.

3. Sólo podrán ser objeto de valoración los requisitos académicos acreditados por los solicitantes a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido para cada periodo de admisión.

4. Se excluirán del procedimiento de adjudicación de plazas las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos, o que no vengan acompañadas de la documentación exigida.

Artículo 15. Adjudicación de plazas.

1. Cuando en las solicitudes válidas el número de solicitantes supere al de plazas ofertadas, se ordenarán atendiendo a los siguientes criterios de prioridad en la adjudicación:

a) Para estudios oficiales de grado que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, tendrán prioridad las solicitudes de estudiantes que provengan de estudios que habilitan para realizar la misma profesión regulada en España, seguido de quienes provengan de la misma rama de conocimiento

b) Para el resto de estudios oficiales de grado, tendrán prioridad las solicitudes que provengan de estudios de la misma rama de conocimiento.

2. Dentro de cada prioridad, las solicitudes se ordenarán por la nota media del expediente académico de los estudios universitarios cursados. No podrán dejarse vacantes plazas previamente ofertadas mientras existan solicitudes que cumplan los requisitos y hayan sido formalizadas dentro de los plazos establecidos para cada periodo.

a) En el cálculo de la nota media se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas hasta la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

b) La ponderación para el cálculo de la nota media se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003.

c) Cuando en la certificación académica, en todas o algunas de las asignaturas, no figure la calificación numérica recogida en el baremo del artículo 5.4 del Real Decreto 1125/2003, la calificación cualitativa se convertirá en numérica mediante el siguiente baremo:

–Matrícula de Honor [10 puntos].

–Sobresaliente [9 puntos].

–Notable [7,5 puntos].

–Aprobado [5,5 puntos].

Artículo 16. Documentación.

1. Junto con la solicitud de cambio de estudios, el solicitante deberá presentar la documentación necesaria para valorar el reconocimiento de créditos y para aplicar los criterios de adjudicación de plazas, entre la que necesariamente se incluirá una certificación académica personal completa de los estudios cursados, en la que consten todas las asignaturas superadas, así como los programas de las asignaturas que se pretenda reconocer.

2. No será necesario presentar la documentación o certificación exigida en los apartados anteriores cuando el estudiante proceda de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 17. Resolución de la adjudicación.

Las relaciones de estudiantes admitidos por cambio de estudios en cada grado y, en su caso, las de los que quedan en las correspondientes listas de espera, se publicarán en el tablón del Negociado de Acceso y en el sitio web de la Universidad. Esta publicación tendrá la consideración de notificación oficial a las personas interesadas, pero no generará en ningún caso efectos definitivos a favor de las mismas si la Universidad apreciase algún error, en cuyo caso se procedería a su modificación.

Artículo 18. Reclamaciones.

Los solicitantes que tras la publicación de la adjudicación de plazas aprecien algún error en las listas de admisión o de espera, podrán reclamar ante el Vicerrector con competencia en materia de estudiantes en el plazo de tres días hábiles. El motivo de las reclamaciones deberá ser justificado documentalmente.

CAPÍTULO VI

Admisión por cambio de estudios universitarios extranjeros

Artículo 19. Quienes pueden solicitar admisión por cambio de estudios universitarios extranjeros.

1. Podrán solicitar admisión las personas con estudios universitarios extranjeros parciales.

2. También podrán solicitar la admisión las personas con estudios universitarios extranjeros finalizados. En el caso de que el título obtenido pueda dar acceso en España a una profesión regulada sólo se aceptará si no se ha iniciado el trámite de homologación o si, en el caso de haberse iniciado, ha concluido con la denegación por el Ministerio competente.

3. En ningún caso podrán admitirse solicitudes de estudiantes cuyos estudios extranjeros incurran en alguna de las causas de exclusión del artículo 3 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado

4. Las personas a quienes no se reconozca el mínimo de 30 créditos referido en los apartados anteriores, podrán participar en el proceso general de admisión establecido en el Capítulo I de este reglamento.

5. No se admitirán cambios de estudios que comporten la necesidad de cursar asignaturas que no se impartan como consecuencia de la extinción del correspondiente plan de estudios.

Artículo 20. Trámite de las solicitudes.

1. Las solicitudes de admisión por cambio de estudios universitarios extranjeros se presentarán dentro de los plazos establecidos y de acuerdo con el procedimiento que la Universidad Pública de Navarra publicará anualmente.

2. Los solicitantes indicarán una única titulación en la que desean ser admitidos por cambio de estudios.

3. Sólo podrán ser objeto de valoración los requisitos académicos acreditados por los solicitantes a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido para cada periodo de admisión.

4. Se excluirán del procedimiento de adjudicación de plazas las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos, o que no vengan acompañadas de la documentación exigida.

Artículo 21. Adjudicación de plazas.

Cuando en las solicitudes válidas el número de solicitantes supere al de plazas ofertadas, se ordenarán atendiendo al criterio de valoración del mayor número de créditos ECTS reconocidos, obteniendo plaza los estudiantes con mayor número de créditos reconocidos.

Artículo 22. Documentación.

Junto con la solicitud de cambio de estudios, el solicitante deberá presentar la documentación necesaria para valorar el reconocimiento de créditos y para aplicar los criterios de adjudicación de plazas, entre la que necesariamente se incluirá una certificación académica personal completa de los estudios cursados, en la que consten todas las asignaturas superadas, así como los programas de las asignaturas que se pretenda reconocer.

Artículo 23. Resolución de la adjudicación.

Las relaciones de estudiantes admitidos por cambio de estudios en cada grado y, en su caso, las de los que quedan en las correspondientes listas de espera, se publicarán en el tablón del Negociado de Acceso y en el sitio web de la Universidad Pública de Navarra. Esta publicación tendrá la consideración de notificación oficial a las personas interesadas, pero no generará en ningún caso efectos definitivos a favor de las mismas si la Universidad apreciase algún error, en cuyo caso se procedería a su modificación.

Artículo 24. Reclamaciones.

Los solicitantes que tras la publicación de la adjudicación de plazas aprecien algún error en las listas de admisión o de espera, podrán reclamar ante el Vicerrector con competencia en materia de estudiantes en el plazo de tres días hábiles. El motivo de las reclamaciones deberá ser justificado documentalmente.

CAPÍTULO VII

Admisión de estudiantes que han obtenido un título oficial de grado
en la Universidad Pública de Navarra, para realizar
una nueva mención al título

Artículo 25. Admisión para realizar una nueva mención al título.

1. Los estudiantes en posesión de un título oficial de Grado Universitario por la Universidad Pública de Navarra podrán solicitar su admisión para cursar una nueva mención del título de grado que poseen, en los plazos que determine la Universidad para cada curso académico.

2. Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota media del expediente universitario del grado en el que desean cursar una nueva mención, calculada de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

3. Estas solicitudes serán resueltas por el Rector o Vicerrector competente.

CAPÍTULO VIII

Medidas para favorecer la admisión
en determinas situaciones excepcionales

Artículo 26. Trámite de las solicitudes de admisión en determinadas situaciones excepcionales.

1. Se tramitarán según lo previsto en los siguientes apartados las solicitudes de admisión de estudiantes matriculados en otra universidad que deban cambiar residencia por hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Víctimas de violencia de género en virtud de sentencia condenatoria, orden de protección, resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. También serán aplicables a los hijos e hijas dependientes de la víctima.

b) Graves problemas de salud o de seguridad del estudiante o de algún miembro de su unidad familiar, que hayan incapacitado al estudiante para continuar sus estudios con normalidad. Esta circunstancia se deberá acreditar de alguna de estas maneras: Certificación médica oficial emitida por médico de la Red de Salud Pública especialista del área de la enfermedad de que se trate en el caso de problemas de salud, y resolución judicial, certificación del proceso judicial en curso o informe oficial de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el caso de problemas de seguridad.

c) Deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que justifiquen el cambio de residencia por motivos deportivos.

2. Los estudiantes indicados en el apartado anterior podrán solicitar la admisión por el procedimiento de cambio de estudios universitarios españoles o extranjeros, fuera de los plazos a que se refieren los artículos 14 y 20 de la presente normativa. Sólo podrá ser considerada su solicitud en el caso de que, de haberlo pedido dentro del plazo, hubiera podido ser admitida en la correspondiente titulación, tras aplicar los criterios de adjudicación de plazas previstos en los artículos 15 y 21.

3. Si no cumplen los requisitos para ser admitidos según lo previsto en el apartado anterior, podrán solicitar la admisión por el procedimiento general, fuera de los plazos a que se refiere el artículo 9 de la presente normativa. Sólo podrá ser considerada su solicitud en el caso de que, de haberlo pedido dentro del plazo, hubiera podido ser admitida en la correspondiente titulación, tras aplicar los criterios de adjudicación de plazas previstos en el artículo 10.

4. El Vicerrectorado competente en materia de admisión valorará las circunstancias excepcionales que concurran en cada caso, así como la disponibilidad de plazas en el momento de presentar la solicitud de admisión y, oído el centro correspondiente de la Universidad Pública de Navarra, podrá resolver la admisión en cualquier momento del curso académico.”

Disposición adicional primera.–Procedimiento de admisión de estudiantes que desean realizar el Curso de Adaptación al Grado.

1. Los estudiantes en posesión de un título oficial español de diplomatura o ingeniería técnica podrán solicitar su admisión para realizar los créditos complementarios para obtener el correspondiente título oficial de grado universitario, en los plazos que establezca anualmente la Universidad.

2. Para cada curso académico, y a propuesta de los centros de la Universidad Pública de Navarra, el Consejo de Gobierno, antes de comenzar el plazo para la presentación de solicitudes, determinará para cada titulación el cupo de plazas para los cursos de adaptación para titulados de anteriores planes de estudios.

3. Las solicitudes se ordenarán aplicando los criterios establecidos en la memoria verificada del grado que desean cursar, en el caso de que éstas superen el cupo de plazas a que se refiere el apartado anterior.

Disposición adicional segunda.–Estudiantes que deben superar requisitos formativos complementarios para la homologación de su título extranjero.

1. Los estudiantes en posesión de un título universitario extranjero a los que se ha exigido la superación de requisitos formativos complementarios para su homologación por un título español de grado, pueden solicitar la realización de cursos tutelados para subsanar las carencias formativas advertidas, en los plazos establecidos anualmente por la Universidad.

2. El Consejo de Gobierno establecerá anualmente los cupos de plazas por titulación para realizar cursos tutelados.

3. Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración del menor número de créditos ECTS de las materias o asignaturas que el estudiante debe superar para la homologación, obteniendo plaza los estudiantes a los que les resten menos créditos ECTS para la finalización de los estudios de grado

Disposición adicional tercera.–Reanudación de estudios abandonados.

1. Los estudiantes que hayan abandonado temporalmente los estudios iniciados en la Universidad Pública de Navarra y deseen reanudarlos, deberán solicitarlo en los plazos establecidos anualmente por la Universidad, siempre que no incumplan la normativa de permanencia. La reanudación de los estudios abandonados no computa como plaza de nuevo ingreso.

2. Si los estudios abandonados continúan impartiéndose, los estudiantes recibirán cita para formalizar su matrícula en el plazo que se establezca.

3. Si los estudios abandonados están extinguidos, el estudiante deberá solicitar primero la adaptación de sus estudios al nuevo grado universitario que se encuentre vigente. En el caso de que los estudios extinguidos no hayan sido sustituidos por una nueva titulación de grado, no será posible la reanudación de los estudios abandonados.

Disposición transitoria primera.–Estudiantes a los que les es de aplicación la disposición transitoria única de la orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre.

Para el acceso a los estudios universitarios oficiales de grado, estos estudiantes no necesitarán superar la EvAU en los términos recogidos en la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre. En este caso no será de aplicación la fórmula para el cálculo de la nota de admisión recogida en el artículo 3, siendo su nota de admisión la calificación final obtenida en el Bachillerato.

No obstante lo anterior, estos estudiantes podrán presentarse a la fase obligatoria y voluntaria de la EvAU en condiciones análogas a las de los estudiantes de Bachillerato LOMCE.

En el caso de presentarse a la EvAU y no superarla, estos estudiantes mantendrán su acceso a los estudios universitarios oficiales de grado conforme al primer párrafo de la presente disposición transitoria. Su ordenación en el proceso de adjudicación de plazas se ajustará a lo previsto en el artículo 5.4 para los estudiantes a los que se refieren los apartados g e i del artículo 4 de esta normativa.

Disposición transitoria segunda.–Estudiantes que superaron materias de la Fase Específica de la PAU en el curso 2015-2016.

En atención a lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, a las materias superadas en la Fase Específica de la Prueba de Acceso a la Universidad en las convocatorias de ordinaria y extraordinaria de 2016 les serán de aplicación, exclusivamente para la admisión a estudios oficiales de grado en el curso académico 2017-2018, los parámetros de ponderación que les fueron aplicables para la admisión al curso 2016-2017.

Disposición transitoria tercera.–Titulaciones que puede señalar el estudiante en su preinscripción para el curso 2017-2018.

Los estudiantes que se preinscriban en el curso 2017-2018 para iniciar estudios oficiales de grado, podrán señalar un máximo de seis titulaciones.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente acuerdo. En particular, quedan derogados:

–El acuerdo del Consejo de Gobierno de aprobación de las normas reguladoras del procedimiento de admisión, los criterios de valoración y el orden de prelación en la adjudicación de plazas de estudios universitarios oficiales de Grado, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2016

–El acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se establecen los criterios para la gestión de las listas de estudiantes admitidos en el primer curso de las enseñanzas de Grado de la Universidad Pública de Navarra, de 15 de junio de 2010.

Disposición final primera.–Desarrollo e interpretación.

Se faculta al vicerrectorado con competencia en materia de estudiantes para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

1. Los procedimientos regulados en este acuerdo serán de aplicación para la admisión en estudios universitarios oficiales de grado en la Universidad Pública de Navarra a partir del curso académico 2017-2018.

2. El presente reglamento será de aplicación a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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