BOLETÍN Nº 37 - 22 de febrero de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 11/2019, de 4 de febrero, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación por la que se aprueba la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de línea eléctrica de alta tensión en términos municipales de Valtierra, Castejón y Tudela.

Con fecha 28 de septiembre de 2018 Renovables de la Ribera, S.L. solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de la siguiente instalación eléctrica:

–Expediente: SAT10928.

–Finalidad de la instalación: Evacuar la energía eléctrica generada por distintos parques eólicos.

–Ubicación: Términos municipales de Valtierra, Castejón y Tudela.

–Características de la instalación: Línea eléctrica de interconexión de los parques eólicos “Cavar-1”, “Cavar-2”, “Cavar-3A”, “Cavar-3B” con la subestación transformadora “La Cantera”:

  • Tramo 1: Tramo aéreo simple circuito 66 kV dúplex (dx: dos conductores por fase), desde STR “Valtierra” hasta la interconexión con la línea de Gamesa Energía en el apoyo número 00.07 (2.078 metros, conductor 337-AL1/44-ST1A OPGW-16/48).
  • Tramo 2: Tramo aéreo doble circuito 66/220 kV (dx/sx), desde el apoyo número 00.07 de interconexión hasta el apoyo número 00.15, punto en el que la línea 220/66 kV pasa a modo subterráneo (2.595 metros, conductor 337-AL1/44-ST1A OPGW-16/48).
  • Tramo 3: Tramo subterráneo 66/220 kV (dx/sx), desde el apoyo número 00.15 hasta el apoyo número 00.16 (530 metros, conductor 66 kV: HEPRZ1 36/66 KV 1000 mm² Al + H75, conductor 220 kV: XLPE 127/220 kV 1200 mm² Al + H155).
  • Tramo 4: Tramo aéreo doble circuito 66/220 kV (dx/sx), desde apoyo de transición aéreo-subterráneo número 00.16 hasta el apoyo número 00.43 (8.156 metros, conductor 337-AL1/44-ST1A OPGW-16/48).
  • Tramo 5: Tramo aéreo simple circuito 220 kV (sx: un conductor por fase), desde el apoyo 00.43 hasta la subestación “La Cantera” a construir anexa a la subestación “La Serna” (1.834 metros, conductor 337-AL1/44-ST1A OPGW-16/48).

–Presupuesto: 5.749.182,64 euros.

Mediante Resolución 1209E/2016, de 10 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se formuló Declaración de Impacto Ambiental de los parques eólicos “Cavar 1”, “Cavar 2”, “Cavar 3 A”, “Cavar 3B”, “Cavar 3”C, “Cavar 4” y “Cavar 5”, promovidos por Renovables de la Ribera, S.L.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 25 de enero de 2017, se aprobó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de los parques eólicos denominados “Cavar-1”, “Cavar-2”, “Cavar-3”, “Cavar-4” y “Cavar-5”.

I.–INFORMACIÓN PÚBLICA

A los efectos de lo establecido en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la solicitud de Renovables de la Ribera, S.L. fue sometida al trámite de información pública durante veinte días, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 208 de 26 de octubre de 2018 y en el Diario de Navarra de 30 de octubre. Asimismo esta solicitud fue remitida para su informe y exposición al público, por igual período de tiempo, al Ayuntamiento de Tudela, al Ayuntamiento de Castejón y al Ayuntamiento de Valtierra.

Durante el periodo de información pública se han recibido alegaciones del Ayuntamiento de Tudela y del Ayuntamiento de Castejón. Asimismo se han recibido alegaciones de D. Santiago Chueca Oliver, Bodegas Escudero, S.L. y D. Jorge Castillejo Rodrigo. Conforme a los artículos 145 y 147 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, todos ellos han sido puestos en conocimiento de la empresa promotora para su informe.

I.1. Ayuntamientos afectados.

–Ayuntamiento de Tudela:

Con fecha 29 de octubre de 2018, desde el Ayuntamiento de Tudela se remitió informe técnico de los Servicios Técnicos de Urbanismo en el que se indica que no existe inconveniente desde el punto de vista urbanístico en dicha autorización, aparte del impacto visual que supone el atravesar transversalmente las parcelas del Comunal, haciendo coincidir en lo posible, las torres o apoyos, con límites de parcela o caminos.

Con fecha 26 de noviembre, el Ayuntamiento de Tudela hace llegar informe técnico de la Unidad Administrativa de Agricultura, Ganadería y Montes en el que se indica que “debería analizarse y estudiarse más profundamente las diferentes alternativas existentes; en concreto la evacuación de la energía en la subestación eléctrica de Castejón, instando a que se opte por el estudio pormenorizado de alternativas al trazado y soluciones constructivas propuestas”.

Respuesta:

Renovables de la Ribera, S.L. informa que en el diseño de la línea eléctrica de evacuación se ha procurado minimizar las afecciones sobre las fincas, instalando en la medida de lo posible los apoyos en lindes, de manera que se redujera el impacto visual. Asimismo indica que el diseño mantiene las restricciones de ceñirse a un paralelismo con N-232 y línea eléctrica de 400 kV, así como las técnicas de las distancias de seguridad con las diferentes infraestructuras. A partir de ello, se ha priorizado la ubicación de los apoyos en las lindes de las parcelas.

Desde el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial procede indicar que la evaluación de los impactos producidos por la instalación ya ha sido evaluada en el marco de la tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental, formulada mediante Resolución 1209E/2016, de 10 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En cuanto a los permisos de acceso y conexión a la red de transporte, procede aclarar que éstos son otorgados por el gestor de la red, en función de la capacidad de los distintos nudos.

A la vista de lo anterior, procede desestimar la alegación presentada por el Ayuntamiento de Tudela.

–Ayuntamiento de Castejón:

Con fecha 30 de noviembre de 2018 el Ayuntamiento de Castejón solicita que previamente a la aprobación del proyecto se modifique el trazado previsto entre los apoyos número 19 y 30 en el término municipal de Castejón, ubicándose la línea entre estos apoyos al este de la AP-15.

Respuesta:

Renovables de la Ribera, S.L. indica que el trazado proyectado es algo más largo y con mayor coste que el que propone el Ayuntamiento de Castejón, con dos cruces de la AP-15, pero resulta ser el trazado de menor impacto ambiental.

Desde el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial procede indicar que la evaluación de los impactos producidos por la instalación ya ha sido evaluada en el marco de la tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental, formulada mediante Resolución 1209E/2016, de 10 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

A la vista de lo anterior, procede desestimar la alegación presentada por el Ayuntamiento de Castejón.

–Ayuntamiento de Valtierra:

Remitida separata al ayuntamiento de Valtierra, éste no se ha pronunciado al respecto.

I.2. Alegaciones.

–Don Santiago Chueca Oliver:

Don Santiago Chueca Oliver muestra su disconformidad con la utilización de su propiedad. Solicita que el apoyo 00.18 previsto en la parcela 124 del polígono 4 de Castejón (CA-036), se recoloque en una esquina o se compre la parcela en su totalidad. Manifiesta que la parcela 97 del polígono 4 de Castejón (CA-040) es utilizada como almacén de paja y habría posibilidad de riesgo de incendio. Asimismo señala que la parcela 13 del polígono 4 de Castejón (CA-046) tiene alto valor agrícola y que la ubicación del apoyo en mitad de la parcela imposibilita su uso para arbolado. Solicita trasladar el apoyo 00.20 a los límites de la parcela o reubicarlo en las parcelas 17 y 26 del polígono 4 de Castejón, ambas de su propiedad. Por último señala que los precios ofrecidos en concepto de indemnización son bajos.

Respuesta:

Renovables de la Ribera, S.L. indica que no le es posible reubicar el apoyo 00.18, ya que el vano entre los apoyos 00.17 y 00.18, cruza con una línea eléctrica de 13,2 kV. Trasladarlo al linde de la finca, supondría tener que realizar el cruce por encima de uno de sus apoyos, obligando a instalar un apoyo de mucha más altura, mayor ocupación en planta y de mayor impacto visual que el previsto. Dicho apoyo ocupa una superficie 69,72 m² y la finca tiene una superficie catastral de 12.333,09 m², por lo que no parece razonable plantear la compra de la misma.

Respecto al riesgo de incendio mencionado, señala que la línea eléctrica una vez instalada, cumplirá todas las normas de seguridad exigidas, incluida una adecuada puesta a tierra.

Por otra parte, tampoco es posible modificar la ubicación del apoyo 00.20, dado que el vano ente los apoyos 00.19 y 00.20, está condicionado por el cruce de la autopista AP-15, que es muy restrictivo tanto por la distancia de los apoyos, como por la altura que deben mantener los conductores eléctricos.

Por otra parte, procede indicar que en caso de falta de acuerdo con la propiedad, una vez declarada la utilidad pública del proyecto y según lo establecido en el artículo 52.7.ª de la Ley de 16 de diciembre de 1.954 de Expropiación Forzosa, efectuada la ocupación de la finca, se tramitará el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago.

A la vista de lo anterior, procede desestimar la alegación presentada por don Santiago Chueca Oliver.

–Bodegas Escudero, S.L.:

Doña Ángeles Escudero Escudero, en representación de Bodegas Escudero S.L., manifiesta que Bodegas Escudero es propietaria de la práctica totalidad de la parcela 87 del polígono 5 de Castejón (CA-058) y de toda la superficie afectada por la expropiación. Señala que dicha finca figura catastrada por error a nombre de Banco de Santander. Adjuntan plano y nota simple registral. Solicita se actualicen los datos de titularidad.

Respuesta:

Se dará vista en el expediente a Bodegas Escudero como cotitular de la finca, si bien deberá delimitar claramente si la zona afectada por el proyecto pertenece exclusivamente a Bodegas Escudero o en parte a Banco Santander.

A la vista de lo anterior, procede estimar la alegación presentada por Bodegas Escudero, S.L.

–Don Jorge Castillejo Rodrigo:

Don Jorge Castillejo Rodrigo, propietario de la parcela 130 del polígono 4 de Castejón, muestra su disconformidad con la utilización de su finca y con la ubicación en la misma de un apoyo. Solicita se ubica este apoyo en la linde de la parcela o se compre la misma. Por último señala que los precios estipulados son más bajos que los de mercado.

Respuesta:

Renovables de la Ribera, S.L. informa que en lo posible ha tratado de lo posible ha tratado de localizar los apoyos en los lindes de las parcelas o en aquellos lugares donde la afección se vea reducida. En este caso, el apoyo se ha colocado manteniendo la distancia reglamentaria a la línea eléctrica de 220 kV.

Por otra parte, procede indicar que en caso de falta de acuerdo con la propiedad, una vez declarada la utilidad pública del proyecto y según lo establecido en el artículo 52.7.ª de la Ley de 16 de diciembre de 1.954 de Expropiación Forzosa, efectuada la ocupación de la finca, se tramitará el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago.

A la vista de lo anterior, procede desestimar la alegación presentada por don Jorge Castillejo Rodrigo.

II.–ORGANISMOS AFECTADOS

Conforme a los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha solicitado informe a los siguientes organismos:

–Servicio de Medio Natural del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local: En informe de la Sección de Gestión de la Comarca Zona Media y Ribera de 18 de diciembre de 2018 (Ref.: 1160/2018) se indica, en cuanto a las vías pecuarias, que mediante Resolución 425E/2018, de 11 de diciembre, del Director del Servicio de Medio Natural se autorizaron con condiciones los cruzamientos de esta línea eléctrica con las vías pecuarias presentes en la zona. En cuanto a flora, fauna y hábitats, y dado que la línea eléctrica se proyecta casi en su totalidad como aérea, se establece la necesidad de aislar los conductores en los apoyos para evitar electrocuciones, y señalar los vanos para evitar colisiones.

Renovables de la Ribera, S.L. indica que cumplirá con lo establecido en la Resolución 425E/2018, de 11 de diciembre, del Director del Servicio de Medio Natural, respecto a las condiciones de los cruzamientos con las vías pecuarias. Respecto a la flora, fauna y hábitats, se estará a lo dispuesto en la Resolución 1209E/2016, de 10 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se formuló Declaración de Impacto Ambiental.

–Servicio de Conservación del Departamento de Desarrollo Económico: En informe de 27 de noviembre de 2018 (Ref.: 2018/691430) se indica que “los cruzamientos aéreos proyectados resultan autorizables, si bien, el promotor deberá dotarse de la preceptiva autorización por parte de este Servicio y atenerse a las condiciones que en la misma se establezcan, en su afección a la N-232, así como a las condiciones que al respecto establezca Audenasa, concesionaria de la AP-15”.

–Confederación Hidrográfica del Ebro: En informe de 18 de diciembre de 2018 (Ref.: 2018-O-1420) se indica que actualmente se está instruyendo en dicho Organismo el expediente 2018-L-115, de tramitación de la autorización solicitada por Renovables de la Ribera, S.L., incluyendo determinadas directrices.

–Acciona Solar, S.A.: Con fecha 25 de octubre de 2018 Acciona Solar, S.A. indica que no tiene nada que objetar al proyecto, y solicita se dé audiencia a Centex Agrícola Ganadera, S.Coop. en su calidad de arrendatario de la parcela 125 del polígono 4 de Castejón, propiedad de Acciona Solar, S.A.

–Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF): Mediante informe de 23 de octubre de 2018 (Ref.: S3-V0-0-157) se indica que ADIF no pondrá impedimento alguno a las especificaciones técnicas propuestas por el peticionario de la instalación siempre y cuando se cumpla la normativa de aplicación. Se informa asimismo que Renovables de la Ribera, S.L. ya ha solicitado a ADIF la preceptiva autorización de obra.

–Autopistas de Navarra, S.A.: Autopistas de Navarra, S.A., en escrito de 14 de enero de 2019 indica que “dado que se aclara que las alturas mínimas sobre la calzada de los cables de los distintos cruzamientos son superiores a los 13 metros de altura mínima requerida en las condiciones para cruzamientos aéreos de AUDENASA, se informa favorablemente sobre la actuación solicitada”. Se adjunta condicionado. (Ref.: IM/oi/15947).

–Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A.: Mediante escrito de 27 de noviembre de 2018 (Ref.: 18-0262 S02), se informa que el 8 de octubre de 2018 se remitieron a Renovables de la Ribera, S.L. los condicionantes técnicos a tener en cuenta según la documentación recibida sobre el proyecto. Dichos condicionantes fueron aceptados por Renovables de la Ribera, S.L. mediante documento de 8 de noviembre.

–Nedgia Navarra, S.A.: Transcurridos los plazos establecidos tras la remisión de la correspondiente separata, Nedgia Navarra, S.A. no se ha pronunciado al respecto.

–Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.: Con fecha 29 de octubre de 2018 Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. “concede autorización para que se lleven a cabo los trabajos detallados en la solicitud”. Asimismo recuerda la necesidad de contemplar la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente a los riesgos eléctricos (Ref. CO/SG/2099818001212).

–Red Eléctrica de España, S.A.U.: El 30 de octubre de 2018 informa que no presenta objeción a la concesión de las diferentes autorizaciones del proyecto (Ref.: M/L/18-0871).

–Telefónica de España, S.A.U.: Mediante informe de 22 de noviembre de 2018 indica que opone reparo alguno a la ejecución de los trabajos, siempre y cuando se cumpla la normativa vigente (Ref.: I-169-18).

–Enagas Transporte, S.A.U.: Mediante informe de 12 de noviembre de 2018 Enagas Transporte, S.A.U. solicita se les remita información sobre la intensidad de defecto a tierra de determinados apoyos. Recuerda que cualquier actuación que se realice en la franja de seguridad del gasoducto debe contar con autorización de la Delegación del Gobierno de Navarra (Área Funcional de Industria y Energía). Trasladada la información relativa a la intensidad de defecto a tierra proporcionada por Renovables de la Ribera, S.L., Enagas Transporte, S.A.U. no se ha manifestado al respecto.

Vista la documentación obrante en el expediente y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desde el Servicio de Energía, Minas y Seguridad se propone conceder la autorización solicitada por Renovables de la Ribera, S.L.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa a Renovables de la Ribera, S.L. para la línea eléctrica de interconexión de los parques eólicos “Cavar-1”, “Cavar-2”, “Cavar-3A”, “Cavar-3B” con la subestación transformadora “La Cantera”

2. Aprobar el proyecto presentado para la ejecución de la instalación, suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. David Remírez de Ganuza Satrústegui, concediéndole un plazo de veinticuatro meses para la ejecución de las obras.

3. Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y artículos 148 y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre que la desarrolla, y con los efectos señalados en el artículo 140.4. de la Ley Foral 6/1190, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

4. Reconocer a la empresa Renovables de la Ribera, S.L. la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

5. Estimar las alegaciones presentadas por Bodegas Escudero S.L.

6. Desestimar las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Tudela, Ayuntamiento de Castejón, D. Santiago Chueca Oliver y D. Jorge Castillejo Rodrigo, por los motivos expuestos.

7. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión.

8. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar el acta de puesta en servicio. A esta solicitud se acompañará la documentación establecida en la normativa citada y el certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

9. La presente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

10. Trasladar esta Resolución al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial y al Servicio de Conservación, ambos del Departamento de Desarrollo Económico, y al Servicio de Medio Natural y al Servicio de Territorio y Paisaje del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a los efectos oportunos.

11. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

12. Notificar esta Resolución a Renovables de la Ribera, S.L., Bodegas Escudero S.L., Acciona Solar, S.A., Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Autopistas de Navarra, S.A., Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A., Nedgia Navarra, S.A., Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., Red Eléctrica de España, S.A.U., Telefónica de España, S.A.U., Enagas Transporte, S.A.U., y a los titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

13. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Tudela, al Ayuntamiento de Castejón, al Ayuntamiento de Valtierra y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 4 de febrero de 2019.–La Directora General de Industria, Energía e Innovación, Yolanda Blanco Rodríguez.

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