BOLETÍN Nº 244 - 13 de diciembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ASTITZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Concejo de Astitz, en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2001, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Concejo de Astitz.

Finalizado el período de exposición pública, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 49, de fecha 12 de marzo de 2019 y en el tablón de anuncios del Concejo, ha habido tres observaciones por parte del Concejo, procediéndose a su resolución y posterior aprobación definitiva de la Ordenanza con la mayoría legalmente exigida en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, procediéndose a la publicación de la Ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra.

Astitz, 15 de noviembre de 2019.–El Presidente del Concejo, Juan Percaz Arrayago.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL CONCEJO DE ASTITZ (LARRAUN)

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término concejil de Astitz.

Artículo 2.º Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3.º Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4.º Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales; y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5.º Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Concejo de Astitz en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Concejo de Astitz en materia de bienes comunales, necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6.º La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad publica o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Astitz de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Concejo de Astitz como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el Artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7.º El Concejo de Astitz velara por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8.º El Concejo de Astitz podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9.º El Concejo de Astitz dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculacion de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del pleno de Concejo.

Artículo 10.º Las transacciones que pretenda realizar el Concejo de Astitz en relación con la recuperación de bienes para en Patrimonio Comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11.º La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Concejo de Astitz en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12.º El Concejo de Astitz interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13.º Cuando el Concejo de Astitz no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Concejo de Astitz se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14.º Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de pastos comunales.

b) Aprovechamiento de leña para hogares.

c) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15.º El Concejo de Astitz velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 16.º 1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales del Concejo de Astitz las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de 2 años.

c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio/concejo.

Artículo 16.º 2. Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independientes a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Artículo 16.º 3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo, serán resueltas en cada caso por el Pleno del Concejo de previo informe de la Comisión de Comunes de la misma.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 17.º El aprovechamiento de los pastos comunales del Concejo de Astitz se realizarán en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 18.º Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16.º de la presente Ordenanza y tenga el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, constando el mismo en el libro de explotación y tenga autorización de la Entidad Local para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

Artículo 19.º El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Artículo 20.º El plazo de adjudicación será de 5 años.

Artículo 21.º El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos la Ley Foral de Sanidad Animal 11/2000, de 16 de noviembre, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus reglamentos.

Artículo 22.º De conformidad con las costumbres de la localidad y para evitar perjuicios a agricultores y ganaderos, el Concejo de Astitz fijara anualmente los plazos de entrada y salida del ganado de los pastos.

Artículo 23.º Procedimiento. Previo acuerdo del Concejo se abrirá un plazo de 30 días para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo edicto en el tablón de anuncios del Concejo.

Artículo 24.º Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

Artículo 25.º Los pastos sobrantes del reparto vecinal, se adjudicarán mediante subasta pública por espacio de 5 años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente Ordenanza en lo que sea de aplicación.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 26.º Cuando las disponibilidades del Monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento del Concejo de Astitz concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16.º de la presente Ordenanza.

Artículo 27.º El Concejo de Astitz fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del Monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Concejo.

Artículo 28.º Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa y siempre dentro del término Concejil de Astitz, no permitiéndose su venta ni el disfrute fuera del Concejo.

Artículo 29.º El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado anualmente por el Concejo en su presupuesto ordinario.

Artículo 30.º En el reparto de la leña, por el Concejo de Astitz, se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.

Artículo 31.º Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indique el Guarderío municipal/concejil. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

CAPÍTULO IV

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 32.º El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Norma del Parlamento Foral de Navarra de fecha 17-3-1981 y disposiciones complementarias.

Artículo 33.º La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán mediante unos pliegos de condiciones que para cada caso elabore Concejo de Astitz. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO V

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 34.º El Concejo de Astitz podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

Artículo 35.º Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa concejil o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

Artículo 36.º El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Concejo aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Concejo sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

Artículo 37.º La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

Artículo 38.º Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamiento, serán aprobadas por la entidad local, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución concejil de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 39.º Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Concejo.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación concejil, aunque fueren terrenos no cultivados o llecos.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etc.) sin autorización municipal.

g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

h) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral de Sanidad Animal 11/2000, de 16 de noviembre y su Reglamento, del ganado que aproveche pastos comunales.

i) Abandonar animales muertos sin enterrar.

j) No respetar las zonas de pastoreo.

k) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 40.º Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

–La infracción a), b), c), d), f) y h) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

–La g) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

–El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre diez mil y doscientas mil pesetas.

REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS PASTIZALES EXISTENTES EN EL COMUNAL DE ASTITZ

1.–El aprovechamiento de los pastos comunales, se adjudicará directamente a los vecinos titulares de la unidad familiar que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza.

2.–El aprovechamiento de los pastos comunales será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Conforme a lo acordado por el Concejo de Astitz en sesión celebrada con fecha 15 de noviembre de 2019 la explotación de los pastizales del Comunal de Astitz se realizará de la siguiente forma:

1.–Pastará el ganado que lo viene haciendo habitualmente de forma tradicional, es decir el vacuno, caballar y ovino.

2.–Queda prohibida el pastoreo de ganado porcino y caprino.

3.–Todo el ganado deberá ser propiedad de vecinos de Astitz, y en su caso, estar dado de alta en los Organismos competentes.

4.–El número máximo de ganado a pastar en el Comunal por especie será el siguiente:

Vacuno: 150.

Caballar: 300.

Ovino: 600.

Los propietarios de ganado pueden llevar a pastar un número de cabezas proporcional al que posea de cada especie, siempre respetando los máximos indicados en el párrafo anterior.

5.–Todo el ganado deberá cumplir las normas sanitarias vigentes y presentar el certificado que lo acredite. No se admitirá ganado ambulante.

6.–Lo animales que penetren en los pastizales, deberán estar marcados con la señal de su casa. Asimismo, todos los ganados que utilicen cualquier comunal, deberán llevar la señal de su casa.

7.–Se nombrarán por los ganaderos que utilicen los comunales, las correspondientes comisiones de seguimiento de la explotación de los pastos.

8.–Dichas comisiones propondrán a la Comisión de Montes del Concejo la fecha de apertura de los pastizales, según vaya creciendo hierba. Se señala como fecha orientativa el 15 de mayo y de salida el 31 de enero.

9.–Todas las puertas de los cierres se mantendrán cerradas.

10.–El ganadero, en concepto de canon, pagará para el año 2001 la parte proporcional del abono por cada cabeza, es decir, 6 euros por vacuno o caballar y 0,60 euros por oveja. Estos precios se consideran orientativos al precio actual del abono.

11.–El dinero que se recauda del ganado pasta en los Comunales, se destinará al mantenimiento del mismo pastizal.

12.–El control del ganado y el recuento, se llevarán a efecto por los Guardas del Concejo.

13.–A los ganados que se introduzcan en los pastizales sin cumplir las condiciones establecidas, se les impondrán las siguientes multas:

–Por cada cabeza de vacuno o caballar: 30,05 euros.

–Por cada cabeza de ovino: 3,01 euros.

14.–El Concejo de Astitz, previo aviso con tres meses de antelación a los beneficiarios, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos, cuando apruebe la realización de plantaciones de arbolado y otras mejoras sobre estos terrenos comunales, estas mejoras necesitarán autorización del Gobierno de Navarra.

15.–Se atenderán las sugerencias positivas que se formulen por parte de los ganaderos.

Astitz, 20 de noviembre de 2019.–El Presidente, Juan Percaz.

Código del anuncio: L1914751