BOLETÍN Nº 232 - 25 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 127/2019, de 18 de noviembre, del Director General de Educación, por la que se aprueba la convocatoria de “Ayudas a centros públicos para la atención del alumnado en situación socioeconómica desfavorable para el curso 2019/2020”. Identificación BDNS: 482440.

Los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomiendan al Departamento de Educación la adopción de las medidas educativas oportunas para prestar la adecuada atención al alumnado en situación desfavorable para el logro de los objetivos de educación y de formación previstos del sistema educativo.

La Orden Foral 93/2008, que regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Navarra, en su artículo 36 señala que el Departamento de Educación establecerá recursos y ayudas materiales para garantizar la igualdad y la compensación de las desigualdades del alumnado socioeconómicamente desfavorecido, escolarizado en los centros de la Comunidad Foral.

El Departamento de Educación viene atendiendo a este alumnado matriculado en los centros públicos mediante una diversidad de recursos materiales como son: la ayuda económica para material escolar, para equipamiento de Educación Física y para actividades escolares fuera del aula.

El Director del Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la convocatoria pública para el estudio y asignación de los recursos necesarios para la atención del alumnado en condiciones socioeconómicas desfavorables en los centros públicos para el curso 2019/2020.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar las Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública que permita la asignación y concesión de los recursos económicos necesarios para la atención del alumnado en condición socioeconómica desfavorable, en los centros Públicos de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2019/2020, que se incorporan como Anexo 1.º a esta Resolución.

2.º El crédito destinado para la financiación de los recursos económicos objeto de esta convocatoria para el curso 2019/2020 será un total máximo 750.600 euros con cargo a la partida 420002 42190 2269 322400 “(E) Plan de Atención Diversidad. Acciones de compensación educativa a centros públicos alumnado desfavorecido” del presupuesto de 2019.

IMPORTE

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

750.600,00 euros

420002 42190 2269 322400 (E)

“Plan de Atención a la Diversidad. Acciones de compensación educativa a centros públicos alumnado desfavorecido”

2019

3.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y los Anexos, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, a la Sección de Inclusión, a la Intervención delegada en el Departamento de Educación y al Negociado de Gestión Económica a los efectos oportunos.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 14 de octubre de 2019.–El Director General de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO 1.º

Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de asignación y concesión de los recursos necesarios para la atención del alumnado en situación socioeconómica desfavorable en los centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2019/2020

1.º Objeto de la convocatoria.

Esta Convocatoria tiene por objeto aportar ayuda económica a los centros públicos que escolarizan alumnado en situación socioeconómica desfavorable para facilitar su inclusión y garantizar que no carezcan del material que necesitan.

Los recursos que se concedan en aplicación de esta Resolución se destinarán íntegramente al alumnado en situación de desventaja económica con dificultades de acceso, permanencia o promoción en el sistema educativo.

2.º Plazo de solicitud y documentación que se deberá aportar.

El Equipo Directivo, con la información recabada de los Servicios Sociales de Base y con la disponible en el centro educativo y reflejada en el sistema de Gestión EDUCA en el apartado “por pertenecer a familias en situación socioeconómica desfavorecida y/o dependientes de ayudas sociales”, valorará el alumnado objeto de solicitud e informará al Consejo Escolar. A continuación, remitirá la petición de ayudas para el curso 2019/2020, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria.

El Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia comprobará que la información remitida por los centros educativos se ajusta a lo reflejado en el sistema de Gestión EDUCA.

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo del Anexo 2.º de la presente convocatoria en el Registro del Departamento de Educación, en los lugares determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio.

3.º Dotación económica.

El crédito destinado para la financiación de los recursos económicos objeto de esta convocatoria para el curso 2019/2020 será por un total máximo de 750.600 euros con cargo a la partida 420002-42190-2269-322400 (E) “Plan de Atención a la Diversidad. Acciones de compensación educativa a centros públicos alumnado desfavorecido” del presupuesto de 2019.

Los módulos económicos serán abonados a los centros para su uso en las actividades y fines arriba mencionados y estarán condicionados por la cuantía de la partida enumerada en el punto anterior, previa consulta del Programa EDUCA para comprobar los datos recibidos.

Las cantidades económicas que correspondan a cada centro se abonarán en una única resolución de pago y en ningún caso se harán aportaciones económicas directas a las familias.

El módulo asignado por alumno se estima en función de la cantidad total de la partida, el número de centros solicitantes y el número del alumnado perceptor de la misma.

Así mismo todos estos datos se contrastan con los insertos en el Programa EDUCA.

4.º Procedimiento y resolución de la convocatoria.

La presente convocatoria será resuelta por Resolución del Director General de Educación, a propuesta del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.

Dicha resolución se publicará en la página Web del Gobierno de Navarra a efectos de notificación, y se comunicará a los centros por correo electrónico.

5.º Gestión y pago de los recursos que se concedan en la resolución de esta convocatoria.

Los recursos económicos que se concedan para la atención del alumnado en condición socioeconómica desfavorable a las que se refiere esta convocatoria consistirán en:

Adquisición de material escolar: libros, material complementario (diccionarios, atlas, carpetas, etc.), material escolar (cuadernos pinturas, etc.).

Equipamiento individual del alumnado (ropa, calzado, material de Educación Física, etc.).

Ayuda económica para la realización de actividades escolares complementarias fuera del aula que requieran aportación económica de cada alumno (visitas culturales, excursiones, salidas de fin de curso, etc.).

Atención a las necesidades básicas del alumnado (almuerzos, desayunos, etc.).

En ningún caso las cuantías económicas se deben utilizar para cubrir impagados del comedor o del transporte escolar ya que este servicio cuenta con ayudas específicas.

Todos los centros perceptores de esta ayuda presentarán en el Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, con fecha limite 30 de junio de 2020, una memoria justificativa de los gastos tanto de materiales, equipamientos adquiridos y actividades complementarias financiadas con esta ayuda, que incluya el Anexo 3.º cumplimentado conforme a lo dispuesto en las instrucciones que se publicarán en la pagina Web del Gobierno de Navarra, y se remitirán a cada centro por correo electrónico.

El Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia comprobará, que las ayudas objeto de esta convocatoria se han destinado a los fines de la misma, mediante la correspondiente solicitud de justificación de gastos, la comprobación documental y del cumplimiento de la finalidad que determina la concesión y disfrute de la ayuda.

Igualmente, si se detectaran cantidades que se destinaran a gasto no objeto de la ayuda o remanentes de la misma no aplicada, se procederá a un reintegro en el caso de existencia de tales ayudas en el siguiente curso escolar.

ANEXO 2.º

Solicitud de ayuda económica (PDF).

ANEXO 3.º

Relación de gastos (XLS).

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