BOLETÍN Nº 226 - 15 de noviembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

AZAGRA

Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño mediante contratación temporal del puesto de Empleado de Limpieza en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan

El Alcalde del Ayuntamiento de Azagra, por Decreto de fecha 288 de 9 de octubre de 2019 aprobó la Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Empleado de Limpieza, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Azagra, así como las bases que han de regir dicha convocatoria, que se publican a continuación.

Azagra, 16 de octubre de 2019.–El Alcalde, Rubén Medrano Romeo.

BASES

1.–Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de auxiliar de limpieza, nivel E, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el servicio del Ayuntamiento de Azagra.

La nueva lista de aspirantes a contratación temporal que surja de la presente convocatoria, tendrá preferencia sobre cualesquiera otras anteriores.

En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal.

Las funciones del citado puesto de trabajo, a título meramente enunciativo y no excluyente son las siguientes:

Responsabilizarse de mantener limpias las instalaciones y edificios municipales en función del centro o centros de trabajo en el que deban desarrollarse las funciones.

Competencias precisas para el desempeño de las funciones:

–Poseer las habilidades y capacidades técnicas para realizar con autonomía la limpieza de edificios e instalaciones.

–Conocimiento las técnicas, herramientas y materiales habitualmente usados en el servicio de limpieza de edificios e instalaciones municipales relacionados con el objeto de su contratación.

2.–Requisitos de los aspirantes.

En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados afectados por los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de certificado de estudios primarios o equivalente.

d) Poseer la capacidad física o psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una administración pública.

El cumplimiento de lo anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el período de contratación.

3.–Solicitudes.

3.1.–Las instancias para poder participar en la convocatoria podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Azagra (en ventanilla o en la sede electrónica-azagra.sedelectronica.es) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anuncio y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

Junto con la instancia de participación, los aspirantes deberán aportar copa compulsada del título exigido en la base segunda de la convocatoria y copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

3.2.–El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.3.–Los aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación, la acreditación de la condición de minusválido, expedida por el órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia ya demás expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

4.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra hasta las 14,00 horas.

5.–Lista provisional y definitiva.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde de Azagra aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Azagra así como en el Boletín Oficial de Navarra.

A partir de la fecha de publicación de dicha relación en el Boletín Oficial de Navarra y dentro del plazo de cinco días hábiles, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en los lugares en el párrafo anterior junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la presente convocatoria.

6.–Tribunal calificador.

6.1.–El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: Don Rubén Medrano Romeo, Alcalde de Azagra.

–Suplente: Doña Mari Cruz Medrano Medrano, teniente de alcalde.

–Vocal: Don Carlos Vidondo Zudaire, Encargado de la Brigada Municipal.

–Suplente: Doña Rosa María Martín Martínez, administrativa del Ayuntamiento.

–Vocal: Don Pedro José Luri Martínez, representante de personal.

–Suplente: Doña M.ª José Gorricho Pérez, administrativa del Ayuntamiento.

–Vocal: Doña María Mar Gonzalo Casado, Directora del IESO Reyno de Navarra.

–Suplente: Doña Ana Arroyo Boluda, Directora CPIP Fco. Arbeloa.

–Vocal Secretaria: La de la corporación.

–Suplente: Secretaria del Ayuntamiento de Cadreita.

6.2.–Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación, de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

6.3.–El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Asimismo, para la válida constitución del mismo se requerirá presencia del Presidente y del Secretario.

6.4.–El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que pueden plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.5.–El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con base exclusivamente a éstas.

7.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

7.1.–El proceso de selección está constituido por la realización de una prueba de carácter teórico sobre las funciones y materias del puesto.

7.2.–Prueba teórica.

Consistirá en la siguiente prueba:

Un ejercicio tipo test de 40 preguntas con tres opciones de respuesta de las que solo una será correcta. Las respuestas erróneas tendrán una penalización del 50% de la valoración de la pregunta. Las preguntas versarán sobre el temario recogido en el Anexo I.

El tiempo máximo de duración de esta prueba será de hora y media y tendrá una puntuación máxima de 80 puntos.

La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no comparezcan quedarán eliminados.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

8.–Relación de aprobados y llamamiento.

8.1.–Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Azagra y en su página web, la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida y la remitirá a la alcaldía para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Si se produjeran empates, se dirimirán a favor del aspirante de mayor edad.

8.2.–Los aspirantes aprobados podrán ser llamados, por orden de puntuación, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el servicio municipal, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria y demás normativa de aplicación.

9.–Normas de gestión de la relación de aspirantes para la contratación temporal.

9.1.–Llamamiento.

Las personas aprobadas e incluidas en la lista propuesta por el Tribunal y aprobada al efecto podrán ser llamadas, de conformidad con las necesidades que se produzcan en los puestos objeto de la convocatoria.

El llamamiento de los/las aspirantes se efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista. No obstante lo anterior, para el llamamiento se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 16/2002, de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas, siendo dadas de alta y afiliadas al régimen General de la Seguridad Social.

9.2.–Normas generales de llamamiento:

1. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto, sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos de contacto o dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

2. Con carácter general, a cada persona a la que se oferte un contrato por teléfono, se le realizarán al menos tres intentos de localización a través de los medios de contacto por él facilitados, durante un periodo de dos días.

3. Se dejará constancia de cada llamamiento, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

Si puestos en contacto con la persona aspirante y realizada una oferta de contratación, no contesta a la misma, se entenderá que renuncia y se le aplicará lo dispuesto en el apartado 9.4.

4. Cuando la persona aspirante no pueda ser localizada se contactará con la siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto.

Las personas con las que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

5. En caso de aquellas contrataciones temporales cuya duración inicial prevista sea igual o inferior a tres meses o se trate de casos que haya que cubrir el puesto con carácter de urgencia que no pueda permitir esperar el periodo de dos días para los llamamientos fijados anteriormente, se ofertarán al primer aspirante disponible con el que, sin necesidad de cumplir lo previsto anteriormente en el apartado 3 de este artículo, se consiga contactar y que acepte su incorporación inmediata.

6. A los aspirantes que acepten un contrato no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo que el llamamiento se efectúe de otra lista que corresponda a otro puesto de trabajo diferente.

7. En las contrataciones temporales a tiempo parcial se procurará completar la jornada con la existencia de otras necesidades que sea preciso cubrir en el mismo tipo de puesto de trabajo, siempre que ello sea posible para los servicios a cubrir y cuente con la conformidad del interesado.

9.3.–Llamamiento en los casos de licencia por maternidad o adopción.

A las personas que, encontrándose dentro del periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción, sean llamadas para la suscripción de un contrato y lo acepten, se les reservará el mismo hasta su incorporación efectiva al puesto de trabajo, momento en el que se firmará el contrato.

La aceptación del contrato sólo podrá producirse si la duración prevista del mismo permite su incorporación efectiva al puesto de trabajo.

La incorporación se producirá en la fecha en que finalice el periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción, o con anterioridad si la persona así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio posterior al parto fijado para la madre.

9.4.–Renuncias a oferta de contratación.

Si alguna persona aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado pasará a ocupar el último lugar de la lista respectiva, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos, en cuyo caso mantendrá su posición en la lista:

–Estar en situación de licencia por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

–Encontrarse en situación de incapacidad temporal.

–Tener un contrato de trabajo en vigor.

–Tener a su cuidado un hijo o hija menor de 3 años. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido un mes desde la renuncia.

–Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia.

–Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

En estos casos la persona aspirante pasará a figurar como no disponible en la lista de aspirantes a la contratación temporal, hasta que la propia persona aspirante solicite figurar como disponible. Mientras esta comunicación no se produzca, las personas afectadas estarán en situación de no disponibles y no se les ofertará puesto de trabajo alguno de la lista a que se refiere esta convocatoria.

Las personas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en este apartado deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales contados desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupaban en la lista de aspirantes en el momento de la renuncia.

9.5.–Descenso al último lugar en la lista.

Pasarán a ocupar el último lugar en la lista las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable a la aspirante, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

9.6.–Exclusión de las listas.

Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Haberle sido rescindido el contrato durante el periodo de prueba.

b) Abandono del puesto de trabajo.

c) Extinción del contrato por causas sobrevenidas, derivadas de la falta de capacidad o de adaptación de la persona contratada para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

d) Renuncia al contrato suscrito.

e) Extinción del contrato por infracción disciplinaria.

9.7.–Contratos de trabajo.

A los/as aspirantes al puesto de trabajo de Auxiliar de limpieza, se les ofrecerá un contrato laboral de duración temporal, cuya duración dependerá de la necesidad acaecida y cuyo régimen jurídico se someterá al Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo.

10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes contado desde el día de la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

1.–Conceptos generales de limpieza y ficha técnica de suelos. La suciedad: Origen y eliminación. Los suelos clasificación.

2.–La organización y el control del servicio de limpieza. Equipos de trabajo. Funciones del personal de limpieza. Conceptos generales de limpieza. Cuidados del material de limpieza.

3.–Maquinaria y sistemas de limpieza.

4.–Sistemas de limpieza. Barrido de suelos. Fregado con mopa. Limpieza de mobiliario. Limpieza de servicios. Limpieza de cristales.

5.–Limpieza de centros públicos. La limpieza de áreas administrativas. Limpieza de cuartos de baños y aseos públicos.

6.–Productos químicos en la limpieza. Propiedades de los distintos productos. Normas generales sobre productos. La desinfección por la limpieza. Identificación de los peligros en el uso de productos. Etiquetado de los productos.

7.–Retirada y recogida selectiva de residuos y basuras: Separación y depósito de los diferentes tipos de residuos.

8.–Prevención de riesgos laborales en los trabajos de limpieza. Riesgos específicos en trabajos de limpieza. Obligaciones y derechos de los trabajadores. Protección Personal. La ergonomía. Levantamiento de cargas. Limpieza en alturas. Prevención de accidente.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria, sin perjuicio de que el Tribunal pueda valorar adicionalmente la aportación de las modificaciones normativas que hubieran sido aprobadas con posterioridad a dicha fecha.

ANEXO II

Formulario de solicitud (PDF).

Código del anuncio: L1913850