BOLETÍN Nº 221 - 8 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 318E/2019, de 28 de octubre, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, por la que se autoriza la modificación significativa de la instalación de tratamiento de subproductos animales y residuos de aceites vegetales, cuyo titular es Industrias Grasas Marin-Navarra, S.L., ubicada en término municipal de Andosilla.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 2251/2007, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 284E/2014, de 2 de julio, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 25 de septiembre de 2018, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la instalación de un DAF posterior al tratamiento SBR en la EDARI, y la sustitución de una de las tolvas y de una de las calderas de producción de vapor. Con fecha 17 de octubre de 2018, el Servicio de Economía Circular y Agua dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no era preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada, pero sí significativa, por dar lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar ésta.

La documentación presentada se consideró suficiente para la tramitación del procedimiento administrativo de modificación de la autorización ambiental integrada por lo que, con fecha 17 de octubre de 2018, se inició dicho procedimiento, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente, que consistirá en la sustitución de una de las calderas de producción de vapor, la sustitución de una de las tolvas de carga y la instalación de un sistema de tratamiento DAF en la EDARI, previo al vertido final y posterior al tratamiento biológico SBR.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días. Las alegaciones presentadas por el titular han consistido en observaciones que han permitido adecuar el texto del Anejo de la presente Resolución. Por otra parte, el titular ha modificado el proyecto inicialmente presentado, cambiando el modelo y potencia térmica de la caldera de vapor prevista, y sustituyendo la tolva de carga prevista por un sistema de dos tolvas que pueden funcionar de modo alternativo. Estas modificaciones no exigen cambio de las condiciones de funcionamiento previstas en la propuesta de resolución, por lo que han sido admitidas.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la modificación significativa de la instalación de tratamiento de subproductos animales y residuos de aceites vegetales, cuyo titular es Industrias Grasas Marin-Navarra, S.L., ubicada en término municipal de Andosilla, con objeto de llevar a cabo el proyecto de Instalación de DAF y sustitución de tolva y caldera, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada y, además, las condiciones incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Tercero.–Las condiciones establecidas en la presente Resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la Declaración Responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su Autorización Ambiental Integrada vigente.

Cuarto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Quinto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Séptimo.–Trasladar la presente Resolución a Industrias Grasas Marin-Navarra, S.L., al Ayuntamiento de Andosilla y a NILSA, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de octubre de 2019.–El Director del Servicio de Economía Circular y Agua, César Pérez Martín.

Nota: los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9, Planta Baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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