BOLETÍN Nº 208 - 21 de octubre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 64E/2019, de 18 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se declara la inadmisión de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de transformación en regadío de 577,12 ha en La Plana de Olite, promovido por Valle de Odieta, S.C.L.

Por las características del proyecto, éste se encuentra comprendido en el anejo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, por lo que se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El expediente de referencia tuvo entrada en este Departamento 23 de mayo de 2017 para su tramitación.

–Antecedentes del proyecto:

En el año 2014 el promotor ya presentó un proyecto de transformación en regadío en La Plana de Olite. De la comparación de los planos de los proyectos de los años 2014 y 2017 se comprueba que tanto las zonas a regar como los sistemas a utilizar (pivots y aspersión) son prácticamente idénticos. La única diferencia significativa es que en el año 2014 la superficie total eran 571 hectáreas y en el año 2017 son 577,12 Has (ello se debe a que hay unas pequeñas superficies entre los pivots de riego que en proyecto de 2014 se dejaban en secano y en el proyecto de 2017 se ponen en regadío de aspersión).

Sobre el proyecto del año 2014 se emitieron las siguientes Resoluciones:

–RESOLUCIÓN 165E/2016, de 29 de febrero, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental desfavorable sobre el Proyecto de transformación en regadío de 571 hectáreas en Olite, promovido por Valle de Odieta, S. Coop., por las graves afecciones que generaría en un área de interés para las aves esteparias (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 60, de 30 de marzo de 2016).

–RESOLUCIÓN 1309E/2016, de 8 de noviembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se modifica la Resolución 165E/2016, de 29 de febrero, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que formuló Declaración de Impacto Ambiental desfavorable sobre el proyecto de transformación en regadío de 571 hectáreas en Olite (paraje de La Plana), promovido por Valle de Odieta, S. Coop. (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 235, de 7 de diciembre de 2016).

En esta se expone “que el único trámite a realizar por el promotor ante la administración es la tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental, convirtiendo a ésta en el acto administrativo que pone fin al procedimiento iniciado por el promotor”. La modificación consiste en añadir el siguiente párrafo a la misma: “4.º Contra esta Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada o potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta Resolución.”

Hay que señalar que dicha Resolución 1309E/2016, de 8 de noviembre no fue recurrida por el promotor.

–Tramitación ambiental del proyecto actual:

El expediente del proyecto en tramitación (año 2017) se sometió a información pública, durante el plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 179, de 15 de septiembre de 2017. La documentación estuvo también expuesta en formato digital, en formato digital en Gobierno Abierto.

Durante el período de información pública se recibió una alegación de SEO BirdLife. Dicha alegación es similar, y añade aspectos hidrológicos, a la que esta entidad realizó el 29 de abril de 2015 (sobre el proyecto similar del año 2014): solicita que se deniegue la autorización al proyecto en base a la importancia que La Plana tiene para la avifauna esteparia (con tres especies declaradas en peligro de extinción en Navarra), en base al Plan Municipal de Olite que excluye el regadío de la Plana, y añade la falta de información del proyecto respecto a la hidrología superficial y subterránea, y concretamente los posibles efectos de las extracciones de agua sobre el aluvial del río Aragón en Caparroso y la Zona Especial de Conservación “Tramos Bajos del Aragón y del Arga”.

Consta en el expediente el informe municipal del Ayuntamiento de Olite de 8 de septiembre de 2017. Entre otros aspectos indica que la mayor parte del ámbito del proyecto está clasificado según el Plan Municipal de Olite como Suelo No Urbanizable de Preservación, subcategoría de Valor Ambiental “Zona de Protección de Aves Esteparias”. Su régimen de protección, establecido en el artículo 52.3 de la normativa urbanística, prohíbe “todo tipo de actividades que impidan de forma satisfactoria el desarrollo vital de las aves esteparias”. El proyecto supone un cambio de uso y modificación del terreno, que altera las condiciones actuales para el desarrollo de este hábitat, por cuanto no parece compatible con dicha protección. Añade el informe municipal que en esta categoría de suelo serían autorizables “excepcionalmente las infraestructuras declaradas de interés general o de utilidad pública”, hecho que no se ha declarado en este proyecto.

El Servicio de Territorio y Paisaje emite informe, el 6 de febrero de 2018, indicando los estudios sobre esteparias que se han sucedido desde los años 90 hasta la actualidad, y en base a estos informes y estudios constata que el área de La Plana sigue teniendo valor ambiental. No obstante señala que “hay una pérdida de su capacidad para la acogida de avifauna esteparia en los últimos años, que es debida a la intensificación de las prácticas agrarias, desaparición de barbechos y del pastoreo, el aporte habitual de purines en las parcelas, y la pérdida de hábitats (roturación de una gran extensión de pastizal y saladar), actuaciones realizadas precisamente por el promotor en esta área de La Plana. La corrección de estas prácticas y actuaciones conllevaría previsiblemente una reversión de la situación actual, con la expresión de todo su potencial e importancia para la acogida de poblaciones de aves esteparias”. Por todo ello, el Servicio de Territorio y Paisaje informa que el proyecto generaría graves e irreversibles afecciones en un área de importancia para las aves esteparias, según se indica en la parte expositiva de la RESOLUCIÓN 165E/2016, de 29 de febrero, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, anteriormente citada.

Por último, el informe del Servicio de Territorio y Paisaje anteriormente citado considera que procede la adopción de una resolución por la que se acuerde la inadmisión del proyecto, en aplicación del artículo 39.4, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, que entre otras razones para la inadmisión contempla que se “hubiese dictado una declaración de impacto ambiental desfavorable en un proyecto sustantivamente análogo al presente”, como es el caso.

Por ello se ha emitido la RESOLUCIÓN 186E/2018, de 21 de marzo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se declara la inadmisión de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de transformación en regadío de 577,12 Has en La Plana de Olite, promovido por Valle de Odieta, S.C.L.

No obstante, el promotor con fecha 6/6/2018 interpone recurso de alzada, indicando que no se ha procedido a dar trámite de audiencia al promotor, tal como dispone el artículo 39.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Como consecuencia, se emite la ORDEN FORAL 19E/2019, de 1 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por Valle de Odieta, S.C.L. frente a la Resolución 186E/2018, de 21 de marzo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se declara la inadmisión de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria de la transformación en regadío de 577,12 Has en La Plana de Olite.

El 20 de febrero de 2019, con carácter previo a la adopción de la resolución por la que se acuerde la inadmisión, el órgano ambiental ha dado audiencia al promotor. Este contesta el 8 de marzo de 2019, aportando entre otros aspectos los siguientes datos o razonamientos: 1) la Sentencia número 367/2907, de 13 de septiembre de 2017 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, 2) argumenta que se debería tramitar por el procedimiento de evaluación ambiental simplificado, por lo que no habría lugar a la inadmisión, y 3) aporta estudio sobre avifauna.

Respuestas:

a) Respecto a Sentencia número367/2907, de 13 de septiembre de 2017 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, hay que indicar que hay diferencias respecto al expediente que nos ocupa: 1) se refiere a cultivos de viñedo en Andosilla -que no es el caso de los secanos cerealistas de La Plana de Olite- y en los que previamente se habían dado autorizaciones de plantación desde la propia administración; 2) por otra parte, La Plana es una área excluida del regadío en el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Canal de Navarra y, 3) existe una normativa municipal de Olite en este sentido y para este ámbito de La Plana (artículo 52.3 de la Normativa Urbanística anteriormente mencionada en el informe del Ayuntamiento de 8 de septiembre de 2017).

b) En relación a la tramitación del proyecto: la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha considerado que es evaluación de impacto ordinaria porque se encuadra en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, concretamente en el “Grupo 9. Otros proyectos. b) Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 100 ha”. Además, el impacto con carácter irreversible del proyecto sobre fauna incluida en Catálogo Navarro de Especies Amenazadas, dada la acumulación con otros proyectos de regadío del entorno (1.ª Fase del Canal de Navarra), y el uso existente del suelo, sería un criterio incluido en el Anexo III para someterlo a evaluación de impacto ordinaria.

c) En relación a los estudios sobre avifauna: el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local dispone de nuevos datos sobre poblaciones de aves esteparias en La Plana, y el impacto de las transformaciones en regadío, que confirman el valor de esta zona para la conservación de estas aves. Este mismo año 2019 se ha constatado, al menos, la presencia de Cernícalo Primilla, Avutarda y Sisón común en diferentes zonas de la Plana de Olite.

Cernícalo Primilla y Avutarda están consideradas “en peligro de extinción” en el vigente Catálogo Navarro de Especies Amenazadas (Decreto Foral 563/95, de 27 de noviembre), y el Sisón queda en la categoría de “Vulnerable”. No obstante, dada la crítica situación del Sisón Común en Navarra se ha incluido en la categoría de “en peligro de extinción” en el proyecto de Decreto Foral -actualmente en fase de consultas públicas- por el que se establece el Listado Navarro de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Navarro de Especies Amenazadas”. Por otra parte, la Directiva 2009/147/CE relativa a conservación de las Aves Silvestres, especifica que las especies mencionadas en el Anexo I –como es el caso que nos ocupa– “serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución” (artículo 4.1). A resaltar que este fin de asegurar su supervivencia es independiente de que el área esté o no declarada como Zona Especial de Protección de Avifauna (ZEPAs) u otra figura de protección ambiental.

En relación a las medidas correctoras de impacto sobre avifauna indicadas por el promotor hay que considerar que, una vez que se ha instalado el regadío, no resultan efectivas. Tal y como se constata en el reciente estudio “Seguimiento de los impactos del regadío en las aves esteparias” (Ursúa Sesma, E. 2018. Gestión Ambiental de Navarra, S.A., inédito) “no se han encontrado medidas aplicadas exitosamente dentro del ámbito del regadío ni en Navarra ni en otras regiones”.

En consecuencia, y de conformidad con lo expuesto, y en virtud del 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se declara la inadmisión de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria de la transformación en regadío de 577,12 ha en La Plana de Olite, promovido por Valle de Odieta, S.C.L.

2.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Infraestructuras Agrarias, al Ayuntamiento de Olite, al Servicio de Medio Natural, al Guarderío de Medio Ambiente (demarcación 10 Tafalla-Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de septiembre de 2019.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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