BOLETÍN Nº 208 - 21 de octubre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 26/2019, de 24 de septiembre, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos estratégicos S3, por que se procede a la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de línea eléctrica de alta tensión en término municipal de Valtierra.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 25 de enero de 2017, se aprobó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de los parques eólicos denominados “Cavar-1”, “Cavar-2”, “Cavar-3”, “Cavar-4” y “Cavar-5”.

Mediante Resolución 233E/2019, de 17 de abril, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se aprobó definitivamente el expediente de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de los parques eólicos denominados Cavar-1, Cavar-2, Cavar-3, promovido por la mercantil Renovables de la Ribera, S.L., relativo a la reubicación de la subestación y de alguno de los apoyos de la línea eléctrica de evacuación y nuevo acceso al aerogenerador Cavar 1.5 desde N-121.

Con fecha 13 de junio de 2019 Renovables de la Ribera, S.L., solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de la siguiente instalación eléctrica:

–Expediente: SAT11000.

–Finalidad de la instalación: Evacuar la energía eléctrica generada por distintos parques eólicos.

–Ubicación: Término municipal de Valtierra.

–Características de la instalación: Línea eléctrica subterránea a 66 kV desde el apoyo número 00.01 de la línea aérea 66 kV “ST Cavar-ST La Cantera” hasta la posición 66 kV de la subestación “ST Cavar” (3.350 metros, conductor RHZ1-RA+2OL(S) 36/66 kV 1x1200 Cu H95).

–Presupuesto: 3.193.931,21 euros.

I.–Información pública:

A los efectos de lo establecido en los artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la solicitud de Renovables de la Ribera, S.L., fue sometida al trámite de información pública durante veinte días, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 145, de 26 de julio de 2019 y en el Diario de Noticias de la misma fecha. Asimismo esta solicitud fue remitida para su informe y exposición al público, por igual período de tiempo, al Ayuntamiento de Valtierra.

No se han recibido alegaciones.

II.–Organismos afectados:

Conforme a los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha solicitado informe a Telefónica de España, S.A.U. (oficios de fechas 15 de julio y 14 de agosto de 2019), no se ha manifestado al respecto.

Remitida copia del proyecto al Ayuntamiento de Valtierra solicitando la emisión de informe (oficios de fechas 15 de julio y 22 de agosto de 2019), el citado Ayuntamiento no se ha manifestado al respecto.

El artículo 151 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, indica que “En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa”.

Vista la documentación obrante en el expediente y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desde el Servicio de Energía, Minas y Seguridad se propone conceder la autorización solicitada por Renovables de la Ribera, S.L.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa a Renovables de la Ribera, S.L., para la línea eléctrica subterránea a 66 kV desde el apoyo número 00.01 de la línea aérea 66 kV “ST Cavar-ST La Cantera” hasta la posición 66 kV de la subestación “ST Cavar”.

2. Aprobar el proyecto presentado para la ejecución de la instalación, suscrito por el Ingeniero Industrial don Francisco Javier Juárez Gay, concediéndole un plazo de veinticuatro meses para la ejecución de las obras.

3. Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y artículos 148 y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre que la desarrolla, y con los efectos señalados en el artículo 140.4. de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

4. Reconocer a la empresa Renovables de la Ribera, S.L., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

5. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión.

6. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar el acta de puesta en servicio. A esta solicitud se acompañará la documentación establecida en la normativa citada y el certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

7. La presente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

8. Trasladar esta Resolución al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, a los efectos oportunos.

9. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

10. Notificar esta Resolución a Renovables de la Ribera, S.L., y a Telefónica de España, S.A.U., advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

11. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Valtierra, advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 24 de septiembre de 2019.–La Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Yolanda Blanco Rodríguez.

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