BOLETÍN Nº 207 - 18 de octubre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 72E/2019, de 24 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de captación y traída de agua en Izpegi (Erratzu-Baztan), en el término municipal de Baztan, promovido por Idoia Guillenea Dendarieta.

Con fecha 8 de mayo de 2019 tuvo entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la instalación de una conducción de agua desde dos manantiales localizados en territorio francés, hasta las ventas de Izpegi (Baztan ). El objetivo es garantizar el suministro de agua en las citadas ventas, ya que actualmente se abastecen de manantiales que se secan periódicamente y no aseguran el suministro.

La canalización se realizará mediante tubería de polietileno de 32 mm de diámetro, a lo largo de 3,1 Km. De éstos 1.510 m discurrirán por pista forestal, 200 m por un hayedo en ladera, 135 m por una ladera con helechal, 25 m por una ladera rocosa y 1.230 m por una ladera con pastizal/helechal y sendas.

En la zona de actuación se localizan los hábitats de interés comunitario 9120 “Hayedos acidófilos cantábricos (Saxifrago hirsutae-Fagetum sylvaticaeI)” y 4030 “Brezales atlánticos y mediterráneos (Daboecio-Ulicetum cantabrici)”y el hábitat de interés prioritario 6230 “Pastizales mesolíticos acidófilos montanos orocantabro-atlánticos (Jasiono laevis-Danthonietum decubentis)” (Directiva 92/43/CEE), no obstante, al discurrir buena parte de la canalización a lo largo de caminos y con el cumplimiento de las medidas establecidas en el estudio de afecciones ambientales así como las condiciones establecidas en la autorización de afecciones ambientales, no se prevé afección significativa sobre dichos hábitats.

La tubería irá enterrada en todo su trazado, con las siguientes características según la zona por donde discurra:

–Pista: zanja de 50x50 cm.

–Zona rocosa: zanja de 50x40 cm de profundidad máxima.

–Hayedo, helechal y/o pastizal: microzanja de 15x40 cm.

Para su ejecución se empleará una retroexcavadora de acuerdo a la documentación presentada. La zanja se hará con cazo de 50 cm de anchura y la microzanja con microzanjadora que colocará la tubería de forma simultánea a la excavación.

La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. El Negociado de Evaluación Ambiental informa favorablemente a la actuación, con determinadas condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del artículo 32 de la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, por el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración Foral de Navarra y por el Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de captación y traída de agua en Izpegi (Erratzu-Baztan), en el término municipal de Baztan , promovido por Idoia Guillenea Dendarieta.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Antes del inicio de los trabajos se delimitará claramente sobre el terreno el trazado de la acometida, así como la zona de acopio de materiales. La calle de trabajo deberá tener la mínima anchura posible para operar en condiciones de seguridad, y se trabajará en calle única; en el tramo que discurre sobre pista o camino, la calle de trabajo coincidirá con la pista o camino. Se usará maquinaria de reducido tamaño.

–A lo largo de todo el recorrido de la canalización, después de colocar la tubería deberá reconstruirse el terreno, dejándolo en las mismas condiciones que las iniciales.

–En las labores de apertura de zanja, se procederá a la retirada de la capa de tierra vegetal que se acopiará de forma independiente al resto de materiales de excavación, para su uso final en la restauración de las superficies afectadas por las obras.

–Se evitará la afección a la vegetación natural existente, con especial cuidado en el entorno de las regatas y otras posibles zonas encharcadas. En los tramos en los que la zanja discurra por caminos, ésta se localizará de forma que se minimice la afección directa e indirecta (raíces y ramas) a la vegetación arbolada.

–En el entorno de las regatas, las obras se ejecutarán en estiaje o en periodo con previsible poca pluviosidad. En estos puntos se tendrá especial cuidado en la ejecución de los trabajos para minimizar la afección sobre las regatas.

–Al finalizar los trabajos se realizará la limpieza y retirada de todos los residuos y basuras existentes en el ámbito de actuación del proyecto.

–Se deberá realizar un seguimiento ambiental de la ejecución de la obra por técnico competente en la materia y se entregará un informe ambiental de fin de obra con todas las circunstancias reseñables, medidas correctoras, etc.

–Si en el desarrollo de las obras fuese necesaria la corta de arbolado, deberá comunicarse con la Sección de Guarderío (Unidad de Coordinación de Bidasoa, gmabidasoa@navarra.es, teléfono: 608-245812), y solicitar la autorización según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla.

–Se cumplirán las medidas recogidas en el estudio de afecciones ambientales del proyecto.

–Cualquier hallazgo arqueológico que se produjera de forma casual durante las obras debe ser comunicado al Departamento competente en materia de patrimonio histórico - arqueológico de acuerdo con los artículos 59 y 63 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

De contenido urbanístico:

–La presente autorización ampara la implantación en término municipal de Baztan de una conducción de abastecimiento de agua desde la captación en Francia hasta el depósito existente que abastece a las ventas comerciales del ato de Izpegi.

–La presente autorización no ampara la conexión a la infraestructura de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Según lo indicado en el informe de la Sección de Comunales, si el tubo va a instalarse sobre bienes comunales, el promotor del proyecto deberá tramitar ante la entidad local propietaria de los bienes, un expediente de ocupación, tal y como se establece en el artículo 172 de la LF 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en el artículo 215 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglament6eo de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, requiriendo la aprobación preceptiva por parte del Gobierno de Navarra.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la persona o entidad promotora, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, la autorización que en su caso corresponda en razón de la actuación en Monte de Utilidad Pública, así como cuantas autorizaciones deba de proveerse de las entidades y organismos competentes en relación con la captación de agua.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la LF 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101 h. de la citada Ley Foral.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, transcurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

–El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados pro la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá de la persona o entidad promotora una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Baztan , a la Sección de Guarderío (Unidad de Coordinación de Bidasoa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de septiembre de 2019.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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