BOLETÍN Nº 207 - 18 de octubre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 28/2019, de 1 de octubre, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se aprueba la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de línea eléctrica de alta tensión en término municipal de Tudela.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 25 de enero de 2017, se aprobó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de los parques eólicos denominados “Cavar-1”, “Cavar-2”, “Cavar-3”, “Cavar-4” y “Cavar-5”.

Mediante Resolución 233E/2019, de 17 de abril, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se aprobó definitivamente el expediente de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de los parques eólicos denominados Cavar-1, Cavar-2, Cavar-3, relativo a la reubicación de la subestación y de alguno de los apoyos de la línea eléctrica de evacuación y nuevo acceso al aerogenerador CAVAR 1.5 desde N-121.

A la vista de lo anterior, Renovables de la Ribera, S.L. solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de la siguiente instalación eléctrica:

–Expediente: SAT10927.

–Finalidad de la instalación: Evacuar la energía eléctrica generada por distintos parques eólicos.

–Ubicación: Término municipal de Tudela.

–Características de la instalación: Línea eléctrica subterránea SC 66 kV dx de interconexión de línea aérea “STR Renovables-ST La Cantera” en su apoyo 43 con la subestación transformadora “La Cantera” (870 metros, conductor HEPRZ1 (AS) 36/66 kV 1000 mm² Al + H75).

–Presupuesto: 798.205,93 euros.

I.–Información pública.

A los efectos de lo establecido en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la solicitud de Renovables de la Ribera, S.L. fue sometida al trámite de información pública durante veinte días, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 98 de 22 de mayo de 2019 y en el Diario de Noticias de la misma fecha. Asimismo esta solicitud fue remitida para su informe y exposición al público, por igual período de tiempo, al Ayuntamiento de Tudela.

No se recibieron alegaciones.

II.–Organismos afectados.

I.1. Eólica Montes de Cierzo, S.L.

Conforme a los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó informe a Eólica Montes de Cierzo, S.L.

Eólica Montes de Cierzo, S.L., en escrito de 2 de julio de 2019, manifestó su conformidad al proyecto si bien dicha conformidad quedaba supeditada al cumplimiento de determinadas condiciones.

Trasladado dicho condicionado a Renovables de la Ribera, S.L., con fecha 4 de julio la empresa promotora amplió la información solicitada por Eólica Montes de Cierzo, S.L. Remitida con fecha 19 de julio esta información a Eólica Montes de Cierzo, S.L., ésta última no se manifestó al respecto.

II. 2. Ayuntamiento de Tudela.

Con fecha 6 de junio de 2019, desde el Ayuntamiento de Tudela se remitió informe de 3 de junio suscrito por el Arquitecto Técnico Municipal en el que se indica que no existe “inconveniente desde el punto de vista urbanístico en dicha autorización, aparte del impacto visual que supone el atravesar transversalmente las parcelas del Comunal, haciendo coincidir en lo posible, las torres o apoyos, con límites de parcela o caminos”. Consta asimismo informe de 5 de junio suscrito por técnico de la Unidad Administrativa de Agricultura, Ganadería, Montes, Medio Ambiente y Agenda 21, en el que se indica que dicho técnico “considera que el Ayuntamiento de Tudela debería manifestar su conformidad a la declaración de utilidad pública solicitada, siempre y cuando se respete el Pliego de condiciones para la ocupación terrenos comunales a Renovables de la Ribera”.

Remitidos los anteriores informes a la empresa promotora, con fecha 26 de julio Renovables de la Ribera, S.L. comunicó que no cabría la fijación del canon exigido por el Ayuntamiento de Tudela. Asimismo manifestaba que con respecto al resto de puntos señalados en el pliego de condiciones “cumplirá en todo momento con la normativa vigente”.

Con fecha 12 de agosto se remitió la respuesta de Renovables de la Ribera, S.L. al Ayuntamiento de Tudela, quien no se manifestó al respecto.

Vista la documentación obrante en el expediente y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desde el Servicio de Energía, Minas y Seguridad se propone conceder la autorización solicitada por Renovables de la Ribera, S.L.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa a Renovables de la Ribera, S.L. para la línea eléctrica subterránea SC 66 kV dx de interconexión de línea aérea “STR Renovables-ST La Cantera” en su apoyo 43 con la subestación transformadora “La Cantera”.

2. Aprobar el proyecto presentado para la ejecución de la instalación, suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. David Remírez de Ganuza Satrústegui, concediéndole un plazo de veinticuatro meses para la ejecución de las obras.

3. Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y artículos 148 y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre que la desarrolla, y con los efectos señalados en el artículo 140.4. de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

4. Reconocer a la empresa Renovables de la Ribera, S.L. la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

5. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión.

6. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar el acta de puesta en servicio. A esta solicitud se acompañará la documentación establecida en la normativa citada y el certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

7. La presente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

8. Trasladar esta Resolución al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, a los efectos oportunos.

9. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

10. Notificar esta Resolución a Renovables de la Ribera, S.L., y a Eólica Montes de Cierzo, S.L., advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

11. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Tudela, advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 1 de octubre de 2019.–La Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Yolanda Blanco Rodríguez.

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