BOLETÍN Nº 207 - 18 de octubre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 24/2019, de 24 de septiembre, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos estratégicos S3, por la que se aprueba la declaración en concreto de utilidad pública para el parque eólico Cavar-2, en términos municipales de Cadreita y Valtierra.

Mediante Resolución 61/2018, de 5 de julio, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación se otorgó a Renovables de la Ribera, S.L. autorización administrativa previa para el parque eólico Cavar-2 (Expediente SCE-1159). Asimismo, mediante Resolución 50/2019, de 29 de abril, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación se otorgó autorización administrativa de construcción para la mencionada instalación.

Con fecha 13 de junio de 2019, don Francisco Javier Berazaluce Minondo, en representación de Renovables de la Ribera, S.L., solicitó declaración en concreto de utilidad pública para el parque eólico Cavar-3A.

A los efectos de lo establecido en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la citada solicitud fue sometida al trámite de información pública durante veinte días, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 145, de 26 de julio de 2019 y en el Diario de Noticias de la misma fecha. Asimismo se remitió anuncio a los Ayuntamientos de Valtierra y Cadreita para su exposición al público en el tablón de edictos.

Remitida copia del proyecto al Ayuntamiento de Valtierra solicitando la emisión de informe (oficios de fechas 12 de julio y 22 de agosto de 2019), no se ha manifestado al respecto. Remitida copia del proyecto al Ayuntamiento de Cadreita solicitando la emisión de informe (oficios de fechas 12 de julio y 26 de agosto de 2019), no se ha manifestado al respecto.

El artículo 151 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, indica que “En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa”.

Vista la documentación presentada y conforme a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, desde el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial se propone declarar en concreto la utilidad pública de la instalación, reconociendo a la empresa Renovables de la Ribera, S.L., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y artículos 148 y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre que la desarrolla, y con los efectos señalados en el artículo 140.4 de la Ley Foral 6/1190, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

2. Reconocer a la empresa Renovables de la Ribera, S.L., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

3. Trasladar esta Resolución al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Notificar esta Resolución a Renovables de la Ribera, S.L., y a los titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

6. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Valtierra y al Ayuntamiento de Cadreita, advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 24 de septiembre de 2019.–La Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Yolanda Blanco Rodríguez.

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