BOLETÍN Nº 207 - 18 de octubre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

RESOLUCIÓN 1032/2019, de 30 de septiembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se delega el ejercicio de competencias, así como la firma para la formalización de acuerdos marco y contratos públicos en diversos órganos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El artículo 11.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que los órganos de la Administración Pública Foral podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la respectiva Administración, de igual o inferior rango.

Asimismo, el artículo 15 de la citada Ley Foral permite a los titulares de los organismos públicos, dentro de los límites establecidos, la delegación de firma de sus resoluciones y actos administrativos en los órganos que dependan de ellos, con la autorización de su superior jerárquico.

El volumen que suponen las actividades administrativas vinculadas a competencias en materia de contratación pública, gestión económica y responsabilidad patrimonial de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aconseja efectuar delegaciones de uno y otro tipo, a fin de lograr una mayor eficiencia y agilidad en el funcionamiento del Organismo.

Mediante Orden Foral 334E/2019, de 27 de septiembre, la Consejera de Salud ha autorizado la delegación de firma solicitada por la Dirección Gerencia.

En consecuencia y de conformidad con las citadas normas,

RESUELVO:

1.º Delegar en las personas titulares de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Complejo Hospitalario de Navarra, de las Jefaturas de Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales de Atención Primaria y de las Áreas de Salud de Tudela y Estella/Lizarra, para sus respectivos ámbitos funcionales, el ejercicio de la competencia para la contratación de obras cuyo valor estimado no exceda de 40.000 euros, y de asistencias y suministros cuyo valor estimado no exceda de 15.000 euros, así como para la adjudicación de los contratos de cualquier cuantía que se adjudiquen al amparo de un acuerdo marco ya celebrado.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad legal de actuar, estos órganos serán suplidos, para sus respectivos ámbitos funcionales, por las personas titulares de las Gerencias del Complejo Hospitalario de Navarra, de Atención Primaria y de las Áreas de Tudela y Estella/Lizarra.

Para el resto de contratos de la misma naturaleza y cuantía que los señalados en el párrafo anterior, necesarios para el normal funcionamiento del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se delega el ejercicio de la competencia en la persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales, que en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad legal de actuar será suplida por la persona titular de la Subdirección de Aprovisionamiento, Infraestructuras y Servicios Generales.

Asimismo, se delega en las personas titulares de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Complejo Hospitalario de Navarra, de las Jefaturas de Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales de Atención Primaria y de las Áreas de Salud de Tudela y Estella/Lizarra, para sus respectivos ámbitos funcionales, el ejercicio de la competencia para aprobar y ordenar el abono de las facturas correspondientes a contratos adjudicados y concesiones demaniales otorgadas por el órgano competente, así como las derivadas del convenio suscrito con el Arzobispado de Pamplona. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad legal de actuar, estos órganos serán suplidos para su respectivo ámbito funcional, por las personas titulares de las Gerencias del Complejo Hospitalario de Navarra, de Atención Primaria y de las Áreas de Tudela y Estella/Lizarra.

Para el resto de facturas correspondientes a contratos de la misma naturaleza que los señalados en el párrafo anterior, necesarios para el normal funcionamiento del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se delega el ejercicio de la competencia para aprobarlas y ordenar su abono en la persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales, que en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad legal de actuar será suplida por la persona titular de la Subdirección de Aprovisionamiento, Infraestructuras y Servicios Generales.

2.º Delegar en la persona titular de la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente, dentro de su ámbito funcional, el ejercicio de la competencia para la contratación de asistencias y suministros cuyo valor estimado no exceda de 15.000 euros, así como para la adjudicación de los contratos de cualquier cuantía que se adjudiquen al amparo de un acuerdo marco ya celebrado.

Asimismo se delega en dicho órgano el ejercicio de la competencia para aprobar y ordenar el abono de las facturas correspondientes a contratos adjudicados por el órgano competente.

En dichos supuestos, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad legal de actuar será suplida por la persona titular de la Subdirección de Asistencia Sanitaria Integrada.

También se delega en la persona titular de la Dirección de Asistencia al Paciente la competencia para constituir los comités y comisiones relacionados con las áreas de su competencia, a los que se refiere el artículo 24 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 175/2015, de 3 de septiembre.

3.º Delegar en la persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión Económica y de Profesionales de la Gerencia de Salud Mental las mismas competencias que se delegan mediante esta Resolución en las personas titulares de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Complejo Hospitalario de Navarra, de las Jefaturas de Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales de Atención Primaria y de las Áreas de Salud de Tudela y Estella/Lizarra que no le vengan ya atribuidas por el artículo 14 de la Ley Foral 21/2010, de 13 de diciembre, de Salud Mental de Navarra, por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que ejercitará junto con estas últimas.

4.º Delegar en la persona titular de la Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra las mismas competencias que se delegan en las personas titulares de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Complejo Hospitalario de Navarra, de las Jefaturas de Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales de Atención Primaria y de las Áreas de Salud de Tudela y Estella/Lizarra que no le vengan ya atribuidas por el artículo 1 del Decreto Foral 25/2014, de 19 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra, que ejercitará junto con estas últimas.

5.º Delegar en la persona titular de la Jefatura del Servicio de Sistemas de Información Sanitaria, dentro de su ámbito funcional, la competencia para la contratación de asistencias y suministros cuyo valor estimado no exceda de 15.000 euros, para la adjudicación de los contratos de cualquier cuantía que se adjudiquen al amparo de un acuerdo marco ya celebrado.

Asimismo se delega en dicho órgano el ejercicio de la competencia para aprobar y ordenar el abono de las facturas correspondientes a contratos adjudicados por el órgano competente.

En dichos supuestos, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad legal de actuar será suplida por la persona titular de la Jefatura de Sección de Seguridad de la Información y Servicio al Usuario y, en su ausencia, por la persona titular de la Jefatura de la Sección de Soporte y Gestión de la Información.

6.º Delegar la firma para la formalización de contratos de obras, asistencias y suministros, así como de acuerdos marco y sus contratos derivados, cuya competencia corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en la persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a excepción de los acuerdos y contratos derivados del Programa de Atención Dental Infantil de Navarra (PADI) cuya firma se delega en la persona titular de la Gerencia de Atención Primaria.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad legal de actuar será suplida por las personas titulares de la Subdirección de Aprovisionamiento, Infraestructuras y Servicios Generales, y de la Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial de Navarra Este y del Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales de Atención Primaria, por este orden respecto a estas últimas, respectivamente.

7.º Delegar en la persona titular de la Jefatura del Servicio de Régimen Jurídico la competencia para resolver sobre la admisión a trámite de las reclamaciones que se presenten frente al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en materia de responsabilidad patrimonial y para la designación de la persona instructora del procedimiento.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad legal de actuar será suplida por la persona titular de la Jefatura de Sección de Asistencia Jurídica en las Relaciones con la Ciudadanía.

8.º Las cuantías a que se refiere esta Resolución se entenderán modificadas en los términos en que pudiera modificarse el régimen especial para contratos de menor cuantía establecido en el artículo 81 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

9.º Las resoluciones que se adopten en virtud de la delegación del ejercicio de competencias efectuada indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán a todos los efectos dictadas por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Asimismo, los contratos y acuerdos marco que se firmen por delegación de firma harán constar esta circunstancia y el órgano de procedencia.

10.º En el caso de que, a consecuencia de la modificación de la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se creen, modifiquen o supriman órganos, las delegaciones que se efectúan por esta Resolución se entenderán realizadas a los órganos que les sucedan en los ámbitos funcionales correspondientes.

11.º Trasladar esta Resolución a las personas titulares de los órganos a que se refiere la misma y a la Intervención Delegada en el Departamento de Salud, a los efectos oportunos.

12.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de septiembre de 2019.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, José Ramón Mora Martínez.

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