BOLETÍN Nº 201 - 10 de octubre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 11/2019, de 25 de septiembre, del Consejero de Cohesión Territorial, por la que se establecen los servicios mínimos del transporte regular de viajeros por carretera en la Comunidad Foral de Navarra con motivo de la convocatoria de huelga general para el día 27 de septiembre de 2019.

Las organizaciones sindicales Ezker Sindikalaren Konbergentzia-ESK y STEILAS han convocado huelga general durante la jornada del próximo día 27 de septiembre de 2019 desde las 00:00 horas y hasta las 24.00 horas.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

El transporte de viajeros es un servicio esencial en cuanto constituye el instrumento a través del cual se garantiza el ejercicio del derecho de libertad de circulación consignado en el artículo 19 de la Constitución Española y el cauce para el ejercicio de otros derechos fundamentales y bienes constitucionalmente protegidos tales como el derecho a la educación, el derecho al trabajo y el derecho a la protección de la salud.

La atribución de naturaleza esencial al transporte público ha sido confirmada por las Sentencias del Tribunal Constitucional 53/1986 y 26/1981, así como por el Tribunal Supremo en Sentencia de 11 de abril de 2003.

Por ello, ante la convocatoria de huelga los servicios de transporte de viajeros de la Comunidad Foral de Navarra afectados por la misma no pueden quedar totalmente paralizados, por la negativa influencia que ello tendría en otros sectores de la sociedad, al impedir o dificultar notablemente el traslado de trabajadores, escolares, estudiantes y otros usuarios necesitados de dicho transporte público, con los graves perjuicios que esto supondría para los intereses generales de la sociedad, sin olvidar que el derecho de huelga ha de ser compatibilizado con derechos también fundamentales de los ciudadanos que, ajenos al conflicto, resultan perjudicados con la huelga convocada.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos están atribuidas a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 58.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En virtud de lo expuesto, constituye objeto de la presente Orden Foral el establecimiento de los servicios mínimos del transporte de viajeros por carretera de uso general y de uso especial en la Comunidad Foral de Navarra con motivo de la convocatoria de huelga realizada por las organizaciones sindicales anteriormente citadas para el día 27 de septiembre de 2019.

Para el establecimiento de dichos servicios mínimos, se ha hecho un análisis previo de las características de las convocatorias anteriores (en cuanto al número de sindicatos convocantes, a los servicios afectados, etc.) y de los servicios mínimos establecidos en dichas convocatorias. Así los precedentes con características similares los encontramos en las siguientes convocatorias:

–Convocatoria de huelga general para el día 21 de mayo de 2009, presentada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK y STEE/EILAS. Los servicios mínimos se establecieron en la Orden Foral 46/2009, de 11 de mayo, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. La Sentencia 550/2009, de 5 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, declaró conforme a derecho la Orden Foral 46/2009.

–Convocatoria de huelga general para el día 29 de junio de 2010, presentada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK y STEE/EILAS. Los servicios mínimos se establecieron en la Orden Foral 43/2010, de 23 de junio, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. La Sentencia 13/2011, de 20 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, inadmitió el recurso interpuesto contra la Orden Foral 43/2010.

–Convocatoria de huelga general para el día 27 de enero de 2011, presentada por las organizaciones sindicales ELA, LAB y STEE/EILAS. Los servicios mínimos se establecieron en la Orden Foral 5/2011, de 19 de enero, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. La Sentencia 214/2011, de 19 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirmó dicha Orden Foral.

–Convocatoria de huelga general para el día 26 septiembre de 2012, desde las 0:00 horas y hasta las 24:00 horas, presentada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK, STEE/EILAS y CGT/LKN. Los servicios mínimos se establecieron mediante Orden Foral 41/2012, de 20 de septiembre, del Consejero de Fomento. La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 22 de mayo de 2013 desestimó el recurso interpuesto por la organización sindical ELA.

–Convocatoria de huelga general para el día 30 de mayo de 2013, desde las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas, presentada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK, STEE/EILAS y CGT/LKN. Los servicios mínimos se establecieron mediante Orden Foral 72/2013, de 28 de mayo, del Consejero de Fomento.

–Convocatoria de huelga general para el día 8 de marzo de 2018 presentada por las organizaciones sindicales Alternativa Sindical de Trabajadores (AST), Confederación Nacional del Trabajo (CNT), Sindicato de Comisiones de Bases (co.bas), Confederación Intersindical, Unión Sindical Obrera (USO), Confederación General del Trabajo (CGT), ELA, LAB, ESK, STEILAS, Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT). Los servicios mínimos se establecieron por Orden Foral 8/2018, de 2 de marzo, del Consejero de Desarrollo Económico.

–Convocatoria de huelga general para el día 8 de marzo de 2019 presentada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK, STEILAS, CNT, Sindicato de Comisiones de Bases (co.bas), Alternativa Sindical de Trabajadores (AST), Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera (SUTSO), Confederación General del Trabajo (CGT), Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), Confederación Nacional del Trabajo (CNT), Confederación Intersindical, Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT). Los servicios mínimos se establecieron por Orden Foral 17/2019, de 28 de febrero, del Consejero de Desarrollo Económico.

Además, se ha tomado en consideración que la huelga ha sido convocada en un día laborable y lectivo, en el que los desplazamientos se producen por diversos motivos, como el acceso a centros sanitarios, educativos, laborales, administrativos u otros, por lo que su falta de cobertura ocasionaría graves perjuicios a los usuarios afectando de forma especialmente grave a las personas sin vehículo particular, a las personas mayores, a las personas con movilidad reducida y a los usuarios de las zonas rurales que son los que sustancialmente dependen del transporte colectivo por carretera.

La huelga general afecta tanto a los servicios de transporte público regular de uso general como a los servicios de transporte público regular de uso especial.

Respecto al transporte regular interurbano de uso general, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ostenta la titularidad de 36 concesiones.

En virtud de los datos de explotación de dichas concesiones, el Servicio de Transportes estima que se realizan 148.295 expediciones a lo largo del año, transportando 2.483.637 viajeros. Por lo tanto, aproximadamente 9.000 usuarios utilizan en día laborable los servicios de transporte regular interurbano de uso general para sus desplazamientos.

Estos desplazamientos se producen por diversos motivos, como el acceso a centros sanitarios, educativos, laborales, administrativos u otros, por lo que su falta de cobertura ocasionaría graves perjuicios a los usuarios.

En la Comunidad Foral de Navarra estos desplazamientos se producen básicamente por carretera, circunstancia que debe tenerse en cuenta a la hora de fijar los servicios mínimos en el transporte regular interurbano de uso general por carretera ante la insuficiencia de medios alternativos de transporte público para atender debidamente estas necesidades de desplazamiento.

A la vista de los antecedentes citados anteriormente y de las correspondientes resoluciones judiciales, y teniendo en cuenta las características de esta convocatoria y las consideraciones formuladas, se considera procedente establecer unos servicios mínimos del 40%, garantizando en todo caso la realización de una expedición diaria de ida y otra de vuelta en cada concesión y en todos los tráficos autorizados en el título concesional.

A los desplazamientos anteriormente señalados deben sumarse los que se realizan mediante los servicios de transporte público regular de uso especial para escolares.

El servicio de transporte escolar es un servicio complementario a la educación cuya prestación resulta imprescindible dada la realidad socioeconómica, la dispersión geográfica de la población y la concentración de los servicios educativos. Para garantizar el derecho a la educación establecido en el artículo 27 de la Constitución, se reconoce el derecho al transporte escolar a los alumnos de las etapas obligatorias de la enseñanza (segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria) cuando el centro se encuentre en otra localidad distinta a la residencia habitual del alumno.

Así durante el curso 2019-2020, el número de alumnos que utilizan el transporte escolar contratado por el Departamento de Educación, con 267 rutas de transporte en autobús y 136 rutas en taxis, es de 11.581 alumnos, cifra a la que deben añadirse los alumnos que utilizan este servicio en los centros de enseñanzas postobligatorias o centros de titularidad privada, cuyos servicios de transporte escolar no gestiona el Departamento de Educación. Durante este curso se otorgarán aproximadamente 350 autorizaciones de transporte escolar que engloban tanto las rutas del transporte escolar a centros de titularidad pública como a centros de titularidad concertada.

El transporte escolar atiende a un sector de la población merecedor de especial protección por su particular indefensión derivada de la carencia de autonomía personal debido a la edad y a la ausencia de medios alternativos de transporte suficientes que cuenten con los requisitos de seguridad exigidos en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

Este Real Decreto establece las condiciones de seguridad en el transporte escolar regulando, entre otros aspectos, la organización del servicio (cuyas expediciones no pueden superar el límite de una hora), la antigüedad, las características técnicas de los vehículos, los distintivos y el acompañante. Por ello, los servicios de transporte público regular de uso general, tanto interurbano como urbano, no se pueden considerar como transportes alternativos ni sustitutivos del escolar dado que no tienen que cumplir con los condicionantes antedichos.

Así mismo, en el transporte escolar no es posible la reducción de expediciones ya que las rutas únicamente tienen una expedición de ida al centro escolar y otra de regreso al domicilio de los usuarios. Tampoco es posible la reagrupación de rutas dado que los vehículos están contratados por su capacidad y tienen máxima ocupación.

Por ello se considera necesario el mantenimiento de los servicios cuyo origen-destino sea domicilio-centro escolar. Este criterio coincide con el adoptado en relación con el transporte público regular de uso general en el que se garantiza, en todo caso, en cada una de las concesiones, la realización de un trayecto de ida y otro de vuelta y la cobertura de todos los tráficos, criterio que aplicado al transporte escolar, en la práctica, supone establecer el mantenimiento de los servicios.

En cuanto al servicio de transporte de personas con discapacidades físicas y psíquicas a los centros educativos y ocupacionales, como en los supuestos anteriores, se determinan los servicios mínimos en atención a las especiales características del colectivo, que requiere una mayor protección que cualquier otro.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10 párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y los artículos 49 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, de conformidad con la propuesta formulada por el Servicio de Transportes y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º El ejercicio de la huelga general convocada por las organizaciones sindicales Ezker Sindikalaren Konbergentzia-ESK y STEILAS para el día 27 de septiembre de 2019, deberá respetar el mantenimiento de los servicios mínimos siguientes entre las 00:00 horas y las 24:00 horas de dicho día:

a) Transporte regular de uso general:

–Concesiones de servicios de transporte interurbano de viajeros regular de uso general: el 40% de los servicios.

En cualquier caso, como mínimo, se realizará una expedición diaria de ida y otra de vuelta en cada concesión. Se deberán atender todos los tráficos autorizados en el título concesional.

b) Transporte regular de uso especial:

–Transporte escolar: Todos los servicios cuyo origen-destino sea domicilio-centro escolar.

–Transporte de personas con discapacidades físicas y psíquicas a los centros educativos y ocupacionales: todos los servicios.

c) Estaciones de autobuses: Se mantendrán aquellas actividades indispensables para hacer frente a los servicios mínimos señalados anteriormente.

2.º Deberá permanecer en activo la plantilla necesaria para garantizar la realización de los servicios anteriormente señalados, considerándose ilegal el quebrantamiento o alteración de los mismos e incurriendo en responsabilidad quienes los incumpliesen.

3.º Los apartados anteriores no implicarán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

4.º El Departamento de Cohesión Territorial podrá solicitar a las empresas concesionarias de los servicios afectados por la presente Orden Foral la remisión de información relativa al cumplimiento de los servicios mínimos que en la misma se establecen.

5.º Notificar la presente Orden Foral a las organizaciones sindicales Ezker Sindikalaren Konbergentzia-ESK y STEILAS, a la Asociación Navarra de Empresarios de Transporte por Carretera y Logística (ANET), al Servicio de Transportes y a la Dirección General de Recursos Educativos del Departamento de Educación, a los efectos oportunos.

6.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Señalar que contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 25 de septiembre de 2019.–El Consejero de Cohesión Territorial, Bernardo Ciriza Pérez.

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