BOLETÍN Nº 201 - 10 de octubre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 145/2019, de 26 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se determinan los servicios mínimos y el personal preciso para su atención en este Departamento ante la convocatoria de huelga general prevista para el día 27 de septiembre de 2019.

Las organizaciones sindicales ESK y STEILAS, han convocado una huelga general para el día 27 de septiembre de 2019.

Dado el carácter público y esencial de algunos de los servicios que con generalidad presta la Administración, especialmente en algunos ámbitos, es necesaria la adopción de medidas dirigidas a evitar perjuicios irreparables a la ciudadanía. Todo ello considerando asimismo el derecho constitucional que todos los empleados públicos tienen de secundar o no el paro anunciado, debiendo ampararse también el referido derecho garantizando el funcionamiento de los centros y dependencias de la Administración.

El Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, aplicable ante esta situación, conforme señala su disposición adicional primera, faculta a los Consejeros del Gobierno de Navarra y a los órganos competentes de los organismos autónomos para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.

Realizadas las actuaciones correspondientes ante el Comité de Huelga por los órganos competentes del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, es preciso determinar el personal necesario para la atención de los servicios mínimos.

Además de todo lo anterior, en este caso concurren las particularidades que a continuación se expresan, que motivan esta determinación de servicios mínimos.

Así, es imprescindible garantizar el funcionamiento del Servicio de Protección Civil y del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, así como de los registros, con la dotación mínima, en este último caso, con el fin de salvaguardar el derecho de presentación de escritos y documentos por la ciudadanía reconocido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular por el artículo 108 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio,

ORDENO:

1.º Los servicios mínimos de este Departamento ante la convocatoria de huelga general para el próximo día 27 de septiembre de 2019, quedan determinados en los siguientes y serán prestados por los empleados adscritos a los mismos que a continuación se detallan:

Dirección General de Presidencia
y Gobierno Abierto

En el Negociado de Información al Público y Registro General: María Victoria Adot Baztán.

Dirección General de Comunicación
y Relaciones Institucionales

En la Sección de Protocolo:

–1 Ordenanza o Servicios Generales en el turno de mañana.

–1 Ordenanza o Servicios Generales en el turno de tarde.

–1 Administrativo/a en el turno de mañana.

Dirección General de Interior

En el Servicio de Protección Civil: Se determinan como servicios mínimos la presencia obligatoria de 7 operadores de mañana, 8 de tarde y 4 de noche.

En el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak:

–1 Oficial o Suboficial para toda Navarra.

–1 Sargento Central.

–1 Sargento Comarcal.

–Cordovilla: 11 entre Cabos y Bomberos.

–Pamplona: 7 entre Cabos y Bomberos de 08:00 a 21:00 y 6 entre Cabos y Bomberos entre las 21:00 y las 08:00 del día siguiente.

–Tudela: 5 entre Cabos y Bomberos.

–Alsasua/Altsasu, Auritz/Burguete, Lodosa, Navascués, Peralta y Sangüesa: 3 entre Cabos y Bomberos.

–Estella-Lizarra, Oronoz y Tafalla: 4 entre Cabos y Bomberos.

2.º Los paros y alteraciones del trabajo del personal antedicho, que será en cada caso el determinado por el responsable de cada unidad orgánica citada, serán considerados ilegales y sancionados de acuerdo con la legislación que, en su caso, proceda.

3.º Notificar la presente orden foral al Comité de Huelga, a la Dirección General de Función Pública, al Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, al Servicio de Protección Civil, al Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y a la Dirección General de Interior, a los efectos oportunos.

4.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Frente a esta orden foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 26 de septiembre de 2019.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

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