BOLETÍN Nº 201 - 10 de octubre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

UHARTE ARAKIL

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora
del área de servicios de autocaravanas y vehículos vivienda
en la zona habilitada para tal fin, Itxesi

El pleno del Ayuntamiento de Uharte Arakil, en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2019, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del área de servicios de autocaravanas y vehículos vivienda en la zona habilitada para tal fin, Itxesi, en Uharte Arakil.

El anuncio de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 66, de 4 de abril de 2019 y en el tablón de anuncios de la localidad. No habiéndose producido alegación alguna, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de citada Ordenanza, de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local.

Uharte Arakil, 23 de septiembre de 2019.–El Alcalde-Presidente, Jose Domingo Huarte Baleztena.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ÁREA DE SERVICIOS
DE AUTOCARAVANAS Y VEHÍCULOS VIVIENDA
EN LA ZONA HABILITADA PARA TAL FIN, ITXESI

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es de un lado garantizar el cumplimiento de la prohibición de la acampada libre recogida en la normativa autonómica del Gobierno de Navarra y de otro la regulación del uso como alojamiento de las autocaravanas y vehículos-vivienda, dentro del área habilitada a tal fin, en el municipio de Uharte Arakil, en el paraje de Itxesi. Todo ello con la finalidad de preservar los recursos y espacios naturales del mismo, favorecer la convivencia entre los vecinos de Uharte Arakil y los turistas usuarios de autocaravanas y vehículos-vivienda, garantizando la seguridad de las personas y la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos entre todos los usuarios del área de autocaravanas y vehículos-vivienda.

Artículo 2. Prohibición de la acampada libre.

Será objeto de sanción el incumplimiento de la prohibición de la acampada libre en el término municipal de Uharte Arakil, salvo si se hubiera obtenido previa autorización.

Artículo 3. Acampada libre.

Se entiende por acampada libre:

a) La instalación de uno o más albergues móviles, caravana, autocaravana, tienda de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de los campamentos de turismo regulados en las leyes y reglamentos correspondientes.

b) La permanencia en el aparcamiento de autocaravanas por un periodo de tiempo superior al establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 4. Diferenciación entre aparcar y acampar.

Se permite la parada y el estacionamiento en el área reservada de autocaravanas y vehículos-vivienda.

A efectos meramente indicativos, se considerará que una autocaravana o vehículo-vivienda está aparcada y no acampada cuando:

1.–Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas o los calzos de seguridad (no están bajadas las patas estabilizadoras ni instalado cualquier otro artilugio).

2.–No ocupa más espacio que el del vehículo cerrado, es decir, no se despliega elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.

3.–No se produce ninguna emisión de ningún tipo de fluido contaminante, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres como el vaciado de aguas usadas en la vía pública.

4.–No emite ruidos molestos, como por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad o mantiene un volumen excesivo de los equipos acústicos en horario propio de descanso o durante el día en períodos excesivamente largos.

Las autocaravanas y vehículo-viviendas que hagan uso de estancia o pernocta respetarán en todo momento las delimitaciones del espacio destinado a cada plaza y nunca podrán sacar al exterior mesas, sillas, toldos, sombrillas u otros enseres. Esas plazas se utilizarán sólo para uso de estancia.

Artículo 5. Estacionamiento.

Se prohíbe el estacionamiento en todo el término municipal de caravanas o remolques separados de sus vehículos tractores y se añade la obligatoriedad de pernocta de todas las autocaravanas y vehículos-vivienda en el aparcamiento habilitado a tal fin en el municipio de Uharte Arakil, en el paraje de Itxesi.

Artículo 6. Tiempo de estacionamiento.

El tiempo máximo de estacionamiento de las autocaravanas y vehículo-viviendas en el área es de 48 horas seguidas. El Ayuntamiento podrá además, limitar o prohibir el estacionamiento de autocaravanas y vehículo-viviendas en zonas delimitadas de la vía pública por razones objetivas y motivadas por el tamaño o la masa máxima autorizada de los vehículos vivienda que afecten a la seguridad vial o al espacio de circulación y estacionamiento.

Artículo 7. Área de servicio para autocaravana y vehículos vivienda de Itxesi.

La zona destina a área de servicio para autocaravanas y vehículos vivienda situada en Itxesi, polígono 1 parcela 213, cerca del bar-restaurante de las piscinas municipales, consiste en la disposición de sumideros o imbornales con acceso a la red de alcantarillado para el vertido de residuos y su tratamiento así como puntos de luz para la alimentación eléctrica y acceso a agua potable. En esta zona se dispone de plazas reservadas para el estacionamiento y la pernocta de autocaravanas y vehículos-vivienda.

Artículo 8. Normas de uso del área de servicios de Itxesi.

Esta área de servicios estará sometida a las siguientes normas de uso:

1.–Solamente podrán estacionar en esta zona reservada los vehículos catalogados como vivienda, estando excluidos cualquier otro tipo de vehículos tales como camiones, caravanas, turismos, etc., que no hayan sido homologados como vivienda y dotados de váter y depósito de recogida de aguas usadas.

2.–Los vehículos estacionados respetaran en todo momento las delimitaciones del espacio destinado a cada plaza, absteniéndose en todo momento de sacar al exterior mesas, sillas, toldos, sombrillas, tendales o cualquier otro enser.

3.–El período máximo de estancia es de 48 horas a contar desde el momento de la parada hasta el abandono de la plaza. Solamente en caso de fuerza mayor o necesidad y previa autorización del ayuntamiento, se podrá superar este tiempo máximo de estancia permitido.

4.–El área dispone de un espacio destinado a la evacuación de aguas grises, negras, toma de agua potable y toma de luz. En periodo estival consultar servicio de duchas en las propias piscinas y el resto del año en la web del ayuntamiento.

Para hacer uso de la toma de electricidad y agua potable, los usuarios deberán adquirir las fichas que estarán disponibles en los lugares detallados en el panel informativo de la entrada del área.

1 ficha servirá para 3 horas de suministro con un coste de 2 euros.

5.–Siempre y cuando el bar esté abierto, los usuarios del área podrán disponer de las duchas de las piscinas, debiendo para ello presentar el ticket de pago.

6.–En la zona destinada al vaciado de depósitos no se puede estacionar, debiendo permanecer libre de obstáculos a disposición de los usuarios mientras no esté siendo utilizada para el fin propuesto, los cuales deben de mantener la higiene posteriormente a su uso.

7.–Se prohíbe expresamente el lavado de cualquier tipo de vehículo en todo el área. La infracción de esta norma será objeto de sanción.

8.–Los usuarios de las zonas de áreas de servicios acatarán cualquier tipo de indicación que desde el Ayuntamiento se estipule para el cuidado y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad. Asimismo el Ayuntamiento podrá disponer en cualquier momento en las zonas destinadas a áreas de servicios para otros usos, sin que ello implique ningún tipo de indemnización para los usuarios.

9.–Queda prohibida la instalación en la vía pública y en especial en las plazas destinadas al estacionamiento de las autocaravanas y vehículo-viviendas de enseres destinados a la acampada, tales como mesas, sillas o tendales.

10.–En este área de servicios de Itxesi para autocaravanas y vehículos-vivienda estará permitida la pernocta.

Artículo 9. Periodo de pago.

Se cobrará una tarifa a cualquier vehículo que permanezca en el área de servicios durante siguiente periodo:

–Del 1 de junio a 30 de septiembre (ambos incluidos).

–El resto del año: viernes, sábados, domingos y demás festivos.

Artículo 10. Tipos de tarifa.

Los usuarios podrán optar entre dos tipos de tarifas, a abonar por cada vehículo:

–Una válida para 1 día, por importe de 5 euros.

–Una válida para 2 días consecutivos, por importe de 10 euros.

Artículo 11. Instrucciones de pago.

El pago deberá abonarse con anterioridad al estacionamiento, en el parquímetro que está en la entrada del área. El ticket expedido se colocara en la luna delantera.

Artículo 12. Inspección.

La contravención o incumplimiento de cualquiera de los artículos de la presente Ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo, se dicten por la Alcaldía, tendrán la consideración de infracción; correspondiendo a esta corporación local (Alcaldía) ejercer las funciones de inspección y sanción que procedan.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o los Agentes a los que se faculte para ello serán los encargados de vigilar el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 13. Competencia y procedimiento sancionador.

1.–El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será el Alcalde del Ayuntamiento de Uharte Arakil o persona en quien delegue.

2.–El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

3.–La resolución del expediente deberá ser notificada en el plazo máximo de un año contado desde que se inició el procedimiento y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquéllas otras derivadas del procedimiento.

Si no se hubiera notificado la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud del interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución, salvo en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a los interesados o se hubiera suspendido por actuaciones judiciales.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves. Se clasificarán así:

a) Se considerará infracción leve:

–Sacar al exterior mesas, sillas, toldos, sombrillas o cualesquiera otros enseres.

–No exhibir en un lugar visible el ticket de pago.

b) Se considera infracción grave:

–No abonar el ticket de pago.

–No mantener la limpieza de cualquier punto del área.

–Hacer uso de la estancia en las plazas destinadas a las autocaravanas y vehículos-vivienda en un tiempo superior a 2 días consecutivos, si no se tiene permiso para ello.

–Contravenir el artículo 5, estacionando caravanas o remolques sin coche en el término municipal de Uharte Arakil.

c) Infracciones muy graves:

–Limpiar las autocaravanas, vehículos-vivienda o cualquier tipo de vehículo en el área de servicios de Itxesi.

–Cualquier ataque contra el mobiliario del área de servicios de Itxesi.

–Aparcar y o pernoctar los vehículos, camiones, caravanas, coches, etc., en las plazas reservadas a las autocaravanas y vehículos-vivienda.

–Verter sustancias contaminantes.

Sanciones:

Por la comisión de una infracción leve se impondrá una sanción económica comprendida entre 6 y 90 euros.

Por la comisión de una infracción grave se impondrá una sanción económica comprendida entre 91 y 600 euros.

Por la comisión de una infracción muy grave se impondrá una sanción económica comprendida entre 601 euros y 12000 euros.

Artículo 12. Responsabilidad de las infracciones.

El área de estacionamiento de autocaravanas y vehículos vivienda no es un área vigilada, por lo que el Ayuntamiento de Uharte Arakil no se hace responsable de los incidentes, robos o similares que puedan producirse en las autocaravanas estacionadas.

La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.

En su caso, el titular o arrendatario del vehículo con el que se hubiera cometido la infracción, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno será sancionado con multa de 300 euros como autor de infracción grave.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

Tasas y tarifas

Estacionamiento, estancia de 1 día

5 euros por vehículo

Estacionamiento, estancia de 2 días consecutivos

10 euros por vehículo

Por utilización del borne (electricidad)

3 horas: 2 euros

Código del anuncio: L1912349