BOLETÍN Nº 201 - 10 de octubre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

SARTAGUDA

Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas,
de una relación de aspirantes al desempeño mediante contratación
temporal, del puesto de empleado/a de limpieza
en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan

Por Resolución de Alcaldía número 107/2019 se han aprobado las bases que se publican a continuación de la convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de empleado/a de servicios múltiples, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Sartaguda.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sartaguda, 12 de septiembre de 2019.–El Alcalde, Javier Ignacio Eguizabal Martínez.

BASES

Primera.–Normas generales.

1.1. Se anuncia convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de empleado/a de limpieza con carácter temporal con el fin de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Sartaguda.

1.2. La presente lista estará vigente hasta que se agote, no obstante, si durante la vigencia de las listas se constituyen otras nuevas para el mismo puesto, mediante convocatoria publicada en el Boletín de Navarra, éstas últimas tendrán prioridad por ser más recientes.

1.3. Las personas que resulten contratadas se encuadrarán en el Nivel E de los de los establecidos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra según el contrato sea en régimen laboral o administrativo respectivamente y percibirá las retribuciones básicas correspondientes a dicho nivel y, en su caso, las retribuciones complementarias que en su momento se le atribuyan en la Plantilla Orgánica Municipal.

1.4. El régimen de jornada y horario de trabajo podrá ser a jornada completa o parcial y el horario de trabajo se establecerá para el puesto concreto al que se opta, adaptándose en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado por el órgano competente en cualquier momento para cubrir dichas necesidades.

1.5. Las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo serán las siguientes:

–Realización de la limpieza, desinfección y mantenimiento del orden de los edificios e instalaciones municipales (Ayuntamiento, consultorio casa de cultura, Instalaciones deportivas, colegio público y demás de propiedad municipal, incluidos los viales públicos).

–Cualesquiera otras de naturaleza análoga en función de los requerimientos del servicio de que se trate.

Segunda.–Requisitos.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, quienes quieran participar deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

Las personas que quieran participar y cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2. Los requisitos de titulación exigidos en el apartado 2.1.c) de estas bases, deberán ser acreditados documentalmente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10.7 de la presente convocatoria.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Tercera.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Sartaguda (plaza de los Fueros, 1.º, CP 31589) presencialmente, a través de la sede electrónica:http://sartaguda.sedelectronica.es o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 en el plazo de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, hasta las 13:00 horas del último día.

3.2. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. En todo caso, la solicitud remitida por correo deberá llegar antes de la publicación de la lista inicial de admitidos.

3.3. Cuando las solicitudes se presenten al amparo de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en cualquier otro registro distinto al Registro General del Ayuntamiento de Sartaguda, las personas solicitantes deberá remitir, dentro del plazo de presentación de instancias, a la siguiente dirección electrónica ayuntamiento@sartaguda.es, copia del documento de solicitud y de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso, en la que quede acreditado sello y fecha de entrada del correspondiente registro. Esta remisión tendrá carácter obligatoria e ineludible, de modo que la documentación remitida por email permitirá dar continuidad a la tramitación del procedimiento de selección, pero carecerá de valor definitivo en tanto no tuviera entrada en el Ayuntamiento de Sartaguda la solicitud de modelo con la documentación original.

El incumplimiento de este proceso de remisión será causa de exclusión del proceso selectivo en el caso de que la solicitud registrada llegará con posterioridad a la publicación de la lista inicial de personas aspirantes admitidas y excluidas.

3.4. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo II, que serán facilitadas en las oficinas generales del Ayuntamiento, pudiendo obtenerse, además, a través de Internet, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sartaguda https://sartaguda.sedelectronica.es.

En las instancias los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas.

3.5. Las personas aspirantes deberán adjuntar conjuntamente con la instancia (anexo II) copia del Documento Nacional de identidad, así como su curriculum laboral. La no aportación del currículum junto con la instancia implicará que no se otorgue puntuación en la prueba de entrevista curricular en el supuesto de acceder a ésta por haber obtenido al menos 10 puntos en las dos primeras pruebas de la oposición.

En el supuesto presentar méritos, para su valoración deberá presentarse también el Anexo III adjuntado los documentos que acrediten los méritos (títulos, vida laboral, alta IAE, certificados o informes de Tesorería, Seguridad social, contratos de trabajo, etc.).

Únicamente las personas que resulten llamadas para la formalización del contrato deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación u otros exigidos en la convocatoria que no deban aportarse junto con la instancia.

3.6. Quienes participen con una discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

3.7. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Cuarta.–Admisión de aspirantes.

4.1. Listas provisionales.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía del Ayuntamiento de Sartaguda dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y tablón de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sartaguda.

En caso de no haber aspirantes excluidos/as se aprobarán directamente las relaciones de admitidos/as como definitivas.

Las personas aspirantes excluidas, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, Alcaldía dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y tablón de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sartaguda. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

4.3. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder del Ayuntamiento, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

4.4. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015.

Quinta.–Desarrollo del concurso-oposición.

5.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de oposición y posteriormente la fase de concurso, en la forma indicada en las presentes bases. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

5.2. La fase de oposición consistirá en la realización de tres pruebas, una de carácter teórico, otra de carácter práctico y una entrevista personal.

La realización de las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Las que no acrediten su personalidad o no comparezcan quedarán eliminadas.

–Fase oposición:

1.–Prueba teórica.

Prueba de carácter teórico que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario con tres alternativas de respuesta, de las que sólo una de ellas será válida sobre la materia incluida en el temario que figura como Anexo I de la presente Convocatoria.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra y lápiz.

No penalizaran las respuestas erróneas. El ejercicio se llevará a cabo mediante el sistema de plicas.

El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización del primer ejercicio será de una hora.

Valoración máxima 40 puntos.

Terminada la prueba el tribunal procederá a su puntuación uniendo al número de plica la puntuación obtenida.

A continuación, en acto público se procederá a la apertura pública de las plicas publicándose los resultados en el tablón de anuncios municipal y página web municipal dónde se señalarán el día y hora para la realización de la prueba practica de la oposición que podrá desarrollarse en uno o más días dependiendo del número de candidatos.

2.–Prueba práctica.

La prueba consistirá en la realización varias pruebas prácticas relativas al temario del anexo I.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 45 puntos, valorándose en la parte proporcional cada ejercicio con los puntos correspondientes a dividir 45 puntos por el número de pruebas a realizar.

Terminada esta prueba el tribunal procederá a su puntuación publicándose los resultados en el tablón de anuncios municipal y Sede electrónica municipal señalándose el día y hora de realización de las entrevistas personales.

Para poder pasar a la entrevista personal será necesario haber obtenido al menos 10 puntos en las dos pruebas anteriores de la oposición.

3.–Entrevista personal.

La prueba consistirá en una entrevista que versará sobre el curriculum, las competencias, experiencia y capacidades para el desarrollo del puesto. Cada apartado en los que se divida la iniciativa se valorara con un máximo de 2 puntos.

Para poder valorar la entrevista será imprescindible que el candidato haya presentado junto con la instancia el Curriculum Vitae. De no haberse aportado no se realizará ni se puntuará esta prueba.

El tribunal podrá utilizar los méritos aportados por los candidatos para corroborar la experiencia laboral del candidato incluida en su Curriculum Vitae.

La puntuación máxima será de 10 puntos.

Terminada esta fase el tribunal procederá a su puntuación publicándose los resultados en el tablón de anuncios municipal y página web municipal.

Sexta.–Fase de concurso.

6.1. El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes que hayan superado el mínimo exigido para la fase de oposición (al menos 10 puntos en la primera y segunda prueba de la oposición) de acuerdo con el baremo de méritos de la base 6.3.

6.2. Los méritos deberán ser alegados rellenado el Anexo III a la presente convocatoria adjuntado los documentos que los acrediten (títulos, vida laboral, alta IAE, certificados o informes de Tesorería, Seguridad social, contratos de trabajo, etc.) en el momento de presentar su instancia, solicitando tomar parte en el concurso-oposición.

6.3. Méritos. La puntuación total a otorgar es de 5 puntos.

–Por experiencia como de empleado de limpieza en cualquier administración pública, o empresa privada o autónomo: 1 punto por año trabajado hasta un máximo de 4.

El menor tiempo se calculará haciendo la prorrata correspondiente.

–Titulación básica en prevención de riesgos laborales: 1 punto.

El tribunal podrá solicitar información, aclaración o documentación complementaria referente a la acreditación de los méritos.

6.4. Terminada la calificación de las pruebas y transcurrido el plazo de alegaciones, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sartaguda y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sartaguda la relación de personas por orden de puntuación total obtenida.

6.5. Serán incluidas en listas de aspirantes a la contratación temporal todas aquellas personas que alcancen una puntuación de 10 puntos entre el primer y segundo ejercicio de la oposición.

6.6. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre quienes participen los resolverá el Tribunal Calificador atendiendo a la mayor nota obtenida entre las pruebas primera y segunda de la fase de oposición.

De persistir el empate con los criterios establecidos anteriormente, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo. Los resultados del mismo se harán públicos en la reseña de la convocatoria de la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sartaguda.

6.7. La relación de personas aprobadas, por orden de puntuación obtenida, se elevará a la Alcaldía junto con el expediente completo del proceso selectivo para su aprobación y se hará pública en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Sartaguda y en la web del Ayuntamiento.

Séptima.–Tribunal calificador.

7.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

Presidente: Don José Ignacio Eguizabal Martínez, alcalde del Ayuntamiento de Sartaguda.

Suplente: Doña Gisela Espinosa Cordón, primera teniente de alcalde.

Primer Vocal: Don Julio Sadaba Martínez, coordinador cultural del Ayuntamiento de Sartaguda.

Suplente: Don Sergio Martinez Benito, oficial administrativo del Ayuntamiento de Sartaguda

Segundo Vocal: Doña M.ª Luisa Elguea, técnica selección de la SEME (Asociación de Empresas de la Merindad de Estella).

Suplente: Don Eduardo Murillo Zabaleta, responsable selección de la SEME (Asociación de Empresas de la Merindad de Estella).

Tercer Vocal: Don Jesús García Quintana, aparejador adjudicatario del servicio de asesoría técnica municipal en materia de urbanismo, obras, mantenimiento y mejora de edificios, instalaciones, servicios públicos del Ayuntamiento.

Suplente: Don Francisco Javier Cordón Sola, jefe de brigada del Ayuntamiento de Sartaguda.

Vocal-secretario: Doña Eva María López Soto, secretaria del Ayuntamiento de Sartaguda.

Suplente: Doña María Carmen Chueca Murillo, secretaria del Ayuntamiento de Castejón.

7.2. Quienes componen el tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, se podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

7.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del presidente y de la secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan.

7.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.

7.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas a la prueba, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Octava.–Llamamiento a la contratación temporal.

8.1. Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Sartaguda, de conformidad con lo establecido en esta Convocatoria y demás normativa de aplicación.

8.2. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto (sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos) y una dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

8.3. En el caso de contrataciones acogidas a subvenciones del Gobierno de Navarra, Servicio Navarro de Empleo u otras entidades públicas o privadas, en las que se requiera solicitar un listado de personas desempleadas al Servicio Navarro de Empleo pudiendo limitarse este al ámbito del municipio de Sartaguda, los aspirantes deberán estar incluidos en el citado listado para ser llamados. Los trabajadores de la lista constituida al amparo de esta convocatoria que no cumplan los requisitos citados no serán llamados a trabajar para ese contrato determinado, pero conservarán su puesto en la lista para próximas contrataciones.

8.4. Cuando sea necesario proceder a la contratación temporal de un puesto de trabajo se efectuará el llamamiento de la persona aspirante que en ese momento figure en el primer lugar de la lista constituida. Se realizarán dos intentos de localización mediante comunicación telefónica en dos días laborables consecutivos, dejándose constancia de cada llamamiento con la fecha, hora y circunstancias del mismo. Simultáneamente al primer intento de localización por teléfono se enviará un correo electrónico dirigido a la dirección facilitada por el/la aspirante. Si no se obtiene la contestación en el plazo de un día desde dicho envío electrónico ni se puede contactar telefónicamente, se procederá al llamamiento de la siguiente persona de la lista.

Si puestos en contacto con algún o alguna aspirante y realizada una oferta de contratación renuncia a la misma, pasará a ocupar el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los supuestos de renuncia por causa justificada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 10.5.

Cuando una persona no pueda ser localizada, mantendrá su prioridad en la lista y se contactará con la siguiente o siguientes de la lista hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto.

Efectuada esta designación, la entidad local solicitante procederá a efectuar la contratación temporal de la persona aspirante propuesta.

A quienes acepten un contrato en virtud del llamamiento correspondiente, no se les ofertará ningún otro puesto de trabajo de la misma lista mientras el contrato esté en vigor.

8.5. Se admitirán como causas justificadas de renuncia a la contratación del puesto de trabajo ofertado que no conllevan la alteración del orden de prelación en los listados de aspirantes a la contratación temporal, las siguientes:

a) Incapacidad temporal.

b) Permiso de maternidad o paternidad.

c) Tener a su cuidado un hijo menor de tres años o un menor de tres años en acogimiento permanente o adoptivo.

d) Tener a su cuidado un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

e) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio de la contratación administrativa ofertada está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

f) Tener en vigor una contratación, en régimen administrativo o laboral con vigencia igual o superior a la ofertada.

g) Tener la condición de discapacitado/a debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato.

Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales desde que se les haya ofertado la contratación del puesto al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

La no presentación en plazo de la documentación acreditativa de la causa de la renuncia justificada a la oferta de contratación, conllevará a que se pase a ocupar el último lugar de la lista.

En los supuestos de renuncia justificada, deberán comunicar por escrito su disponibilidad para prestar servicios a partir de la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

8.6. Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento quienes incurran en los siguientes supuestos:

a) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable a la persona aspirante, una vez aceptada la oferta de contratación.

b) Por renuncia al contrato suscrito, salvo que sea por motivo de la suscripción de otro contrato con otra entidad pública o privada que deberá ser acreditado documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales a la formalización de la renuncia. En este supuesto el/la aspirante pasará a ocupar el último lugar de la lista.

c) Abandono del puesto de trabajo.

d) No superación del periodo de prueba, en caso de que ésta se haya previsto en el respectivo contrato.

e) Imposibilidad reiterada, durante un periodo de un año, de contactar con la persona aspirante con motivo de llamamientos para la contratación, en los teléfonos o direcciones de correo electrónico facilitados por el mismo.

f) Extinción del contrato de trabajo por cualquiera de las causas previstas en el articulo 52 y 54 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores declarada improcedentes en el supuesto de que el Ayuntamiento no opte por la readmisión del trabajador prevista en el articulo 56 del mismo texto legal.

8.7. Las personas que resulten llamadas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación, carnet de conducir B exigidos en la convocatoria aportando fotocopia compulsada del título de Graduado en E.S.O., Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio o equivalente o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el caso del permiso de conducir en la fecha del contrato.

8.8. Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por Resolución de Alcaldía y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

8.9. En todo lo no regulado por estas bases, será de aplicación la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, que establece las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Novena.–Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas candidatas de lo siguiente:

–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es el Ayuntamiento de Sartaguda.

–La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica es: artículo 6.1.c) del RGPD Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y artículo 6.1.b) del RGPD Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (RDL 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación en el portal de transparencia de acuerdo con el artículo 19.2.f. de la Ley Foral 5/2018.

–Los/las titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales. Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

Décima.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

–Recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo en el plazo dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Tema 1.–El municipio de Sartaguda: nomenclatura de las calles, edificios e instalaciones municipales.

Tema 2.–Conceptos generales de limpieza.

Tema 3.–Maquinaria de limpieza.

Tema 4.–Sistemas de limpieza.

Tema 5.–Limpieza de edificios y áreas administrativas.

Tema 6.–Productos químicos de la limpieza.

Tema 7.–Prevención de riesgos laborales en los trabajos de limpieza.

ANEXO II Y III

Impreso de solicitud y méritos (PDF).

Código del anuncio: L1912240