BOLETÍN Nº 201 - 10 de octubre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MÉLIDA

Convocatoria para la provisión de una plaza de
Empleado de Servicios Múltiples en régimen laboral fijo
y para una relación de aspirantes mediante
contratación temporal según las necesidades del servicio

El Pleno del Ayuntamiento de Mélida, en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2019, aprobó por unanimidad el condicionado del concurso oposición para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de empleado de servicios múltiples al servicio del Ayuntamiento de Mélida, y su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Mélida, 23 de septiembre de 2019.–La Alcaldesa, María del Valle Coca Pueyo.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

Base 1.–Objeto.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión mediante concurso-oposición de una plaza vacante de plantilla orgánica número 2, del puesto de trabajo de Empleado de Servicios Múltiples, en régimen laboral fijo, a jornada completa, para su incorporación a la plantilla del Ayuntamiento en concepto de cobertura de plaza por jubilación en enero del 2020.

1.2. Las retribuciones serán las básicas correspondientes al nivel D de los definidos en el Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y normativa vigente, y en proporción a su jornada de trabajo, con los complementos que en cada momento estén establecidos en la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento.

1.3. Se establece un período de prueba de dos meses, en el que el Ayuntamiento podrá resolver o rescindir la relación contractual para el caso de que los resultados obtenidos no satisfagan las pretensiones del Ayuntamiento en lo referente con las actividades relacionadas con el puesto de trabajo.

1.4. El aspirante que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte seleccionado en esta convocatoria, será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

1.5. El trabajo se realizará a jornada completa. El régimen de jornada y horario se adaptará en todo momento a las necesidades del Servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

1.6. De conformidad con lo previsto en el citado artículo 42.a) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, los resultados de las pruebas de selección, servirán igualmente para la constitución de una lista de aspirantes para la contratación temporal del puesto de Empleado de Servicios Múltiples con el fin de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Mélida.

Esta relación de aspirantes a la contratación temporal, que tendrá carácter prioritario respecto de cualquier otra relación de empleados que se pueda constituir en el futuro al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, prevalecerá sobre cualquier lista existente constituida para la contratación temporal.

Para las contrataciones temporales que se efectúen al amparo del presente apartado de esta convocatoria, se establece igualmente un período de prueba de dos meses, durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el contrato por cualquiera de las partes.

1.7. Sin ánimo exhaustivo, serán funciones del puesto de trabajo, entre otras, las siguientes:

–Coordinación, planificación y seguimiento del equipo de trabajo de servicios múltiples y limpieza, responsabilizándose de la eficiencia de los recursos humanos y materiales asignados. Organización y planificación del personal a su cargo.

–Gestión y coordinación con servicios externos y coordinación de sus trabajos cuando sea necesario.

–Previsión de compra de material o utensilios tras el visto favorable del órgano competente, así como control de estas compras.

–Realización de pequeñas memorias, escritos y propuestas relacionadas con puesto de trabajo.

–Manejo de herramientas informáticas.

–Distribución y colocación de anuncios, bandos, publicidad municipal, traslado y notificación legal de documentos, transporte de enseres y traslado de personas.

–Vigilancia del término municipal en cuanto a estacionamiento y ocupación de la vía pública.

–Asistencia (o coordinación de la asistencia) a urgencias e imprevistos ineludibles fuera del horario laboral habitual

–Controlar mensualmente los consumos energéticos de las instalaciones públicas (electricidad, gas, gasoil) proponiendo medidas para reducir los mismos.

–Atención de los comunales, averías, riegos y seguimiento de los mismos.

–Servicios múltiples relacionados con las actividades propias de la brigada de mantenimiento general de instalaciones y obras, seguimiento de su buen funcionamiento, conservación y mantenimiento de las mismas.

–Trabajos de albañilería en general y de mantenimiento de las dependencias municipales, de las instalaciones y almacenes; así como de pintura.

–Manejo, mantenimiento y reparación de maquinaria, herramienta y utillaje municipales.

–Instalación y mantenimiento de mobiliario urbano: Postes, señales, farolas, bancos, fuentes, etc.

–Traslado y colocación de mobiliario y enseres. Montaje y desmontaje de escenarios, vallados y demás utensilios en fiestas y actos públicos.

–Conducción de vehículos y manejo de maquinaria.

–Realizar diversas labores de mantenimiento y reparación de infraestructura y dependencias municipales: fontanería, electricidad, pintura, albañilería, soldadura, carpintería, mecánica, limpieza, apertura y cierre de zanjas.

–Realizar nuevas instalaciones y acciones de mejora que les sean encomendadas dentro de su nivel, así como realizar labores de mantenimiento básico y conservación de los vehículos que usen en el trabajo.

–Realizar la limpieza viaria que se le encomiende utilizando para ello los medios disponibles por el Ayuntamiento de Mélida.

–Colaborar en la preparación y limpieza de las fiestas y actos culturales programados por el Ayuntamiento de Mélida así como en los actos en los que el Ayuntamiento colabore o patrocine.

–Colaborar con otros servicios del Ayuntamiento cuando sean requeridos y coordinación con los servicios externos cuando se requiera personal especializado.

Igualmente serán propias del cargo de servicios múltiples, las siguientes tareas generales:

–Cumplir con las normas de seguridad e higiene, utilizando correctamente los equipos de protección apropiados para cada una de las tareas que se realicen.

–Comunicar puntualmente deficiencias, averías y desperfectos detectados en las infraestructuras, dependencias y equipamientos municipales, así como fomentar y colaborar en la mejora de servicios proponiendo cuantas acciones y modificaciones contribuyan a dicha mejora.

–Conocer y aplicar las normas, procedimientos y especificaciones establecidas para la realización de su trabajo.

–Adecuarse a las exigencias que con carácter ocasional y en términos de flexibilidad horaria plantee el cumplimiento del programa de trabajo establecido y las necesidades del servicio.

La persona contratada desempeñará sus funciones habitualmente en horario de mañana y durante ciertos períodos del año en horario partido de mañana y tarde, siempre en función de las necesidades del servicio.

–Tareas de control y seguimiento de cumplimiento de ordenanzas municipales y labores de inspección urbanística y medioambiental vigilando y recibiendo el cumplimiento de normativa sobre licencias y obras, ocupación de la vía pública, vertidos, etc.

–Revisión del correcto estado de las vías y espacios públicos, así como el estado de inmuebles municipales proponiendo las necesarias tareas de mantenimiento y/o mejora.

–Prestación de servicios municipales de cualquier tipo y cualesquiera otras labores que le sean encomendadas por la Alcaldía u órganos delegados, todas ellas en el ámbito de su competencia y dentro de su nivel y categoría.

1.8. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación a los aspirantes de cualquier incidencia, acto o recurso que les afecte sobre la presente convocatoria, sus bases o actos que se dicten en su ejecución, se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mélida y en la página web municipal www.melida@.net

2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y dentro del plazo de presentación de documentos y hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, o nacionalidad de los estados miembros de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores y sus familiares en los términos establecidos en el artículo 7.º el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Graduado Escolar o del título de Formación Profesional de primer grado o equivalente.

d) Poseer las capacidades físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública. Los/as aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública

d) Hallarse en posesión del permiso de conducción, al menos de la categoría B.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mélida en plazo de 20 días naturales desde la publicación de la convocatoria en Boletín Oficial de Navarra, o bien de cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. Si se presentan en el registro del Ayuntamiento de Mélida, ha de tenerse en cuenta que el horario de atención al público es de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.

3.2. Las instancias deben ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria (Anexo II).

3.3. Se adjuntará al Anexo II.

–Copia compulsada de la documentación que acredite los méritos alegados.

–Justificante de haber abonado en Tesorería Municipal la cantidad de 10,00 euros por derechos de examen. La falta de pago de este importe por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de este importe se podrá efectuar por el siguiente procedimiento:

–Mediante ingreso en efectivo, o transferencia bancaria, en la cuenta de CAIXA número ES73 2100 5134 9321 0008 7542.

Mediante ingreso en efectivo, o transferencia bancaria, en la cuenta de Caja Rural de Navarra número ES97 3008 0128 1107 0373 7429.

En el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

–Nombre y apellidos del aspirante.

–Concepto: “Derechos examen Empleado de Servicios Múltiples”.

3.4. El plazo señalado para la presentación de instancias es improrrogable.

3.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

3.6. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación original o fotocopia compulsada de la condición legal de discapacitado, expedida por órgano competente.

Presentarán certificado médico indicando que son aptos para realizar las tareas indicadas para la plaza.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, La Alcaldesa del Ayuntamiento de Mélida, dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudiera haberse incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Alcaldesa dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 2.–Tribunal calificador.

2.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, si bien su composición definitiva puede quedar fijada en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos:

Presidente: La Alcaldesa del Ayuntamiento de Mélida.

Suplente-Presidente: El primer teniente de Alcalde del Ayuntamiento Mélida.

Primer vocal: Don Andrés Urdiciain Murugarren, Empleado de Servicios Múltiples municipal.

Suplente primer vocal: Don Justo Jaso Zuazu, Empleado de Servicios Múltiples municipal.

Segundo vocal: Encargado de Servicios múltiples del Ayuntamiento de Caparroso

Suplente segundo vocal: A designar por el tribunal.

Vocal-Secretario: Don Jorge Camino Unzu, Secretario del Ayuntamiento de Mélida.

Suplente Vocal-Secretario: Doña Ana Gómez Senosiain Secretaria del Ayuntamiento de Santacara.

2.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Área de Servicios Generales del Ayuntamiento de Mélida, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

2.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución del mismo se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario.

2.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria. En caso de empate el Presidente puede hacer uso del voto de calidad.

2.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente a éstas.

Base 3.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

3.1. Fase de concurso. Máximo 20 puntos.

3.1.1. La fase de concurso consistirá en la calificación por el Tribunal de los méritos alegados por los aspirantes.

3.1.2. Valoración del concurso.

La fase del concurso tendrá una valoración máxima de 20 puntos distribuidos de la siguiente forma:

–Por haber trabajado en una administración pública, en puestos de similares características que las del puesto que se convoca (puestos de empleado servicios múltiples) –que deberá acreditarse mediante certificado de la administración pública correspondiente–: 3 puntos por cada año completo. Por fracción, la parte proporcional. La puntuación máxima de este apartado será de 12 puntos.

–Por realización de cursos de formación relacionados con las funciones del puesto de trabajo, se otorgarán las puntuaciones que resulten conforme a los siguientes criterios:

  • Se sumarán las horas de todos los cursos, y se otorgará una puntuación de 0,01 puntos por hora de duración del curso.
  • No serán valorados los cursos en los que no conste el tiempo de duración en horas ni aquellos de menos de 5 horas.
  • La puntuación máxima de este apartado será de 8 puntos.

3.2. Pruebas. Máximo 80 puntos.

A. Primer ejercicio: Prueba teórica.

Consistirá en contestar por escrito, en el tiempo máximo de una hora y media, a un cuestionario de entre 30 y 60 preguntas (a determinar por el Tribunal) con tres alternativas de respuesta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre la materia incluida en el temario que figura como Anexo I de la presente Convocatoria.

Esta parte se valorará con una puntuación máxima de 30 puntos, penalizándose los errores con un 0,25 del valor de cada pregunta por cada respuesta errónea. Superarán la prueba aquellas personas que obtengan, al menos, el 50 por 100 de la puntuación máxima establecida en la prueba (15 puntos). Quienes no hayan alcanzado 15 puntos, no podrán realizar la siguiente prueba quedando eliminados.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul. El Tribunal hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal la lista de aspirantes con sus calificaciones obtenidas y señalará, la fecha y lugar de celebración del siguiente ejercicio, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

B. Segundo ejercicio: Prueba práctica.

Prueba de carácter práctico que consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas relativas al temario del Anexo I.

El tribunal determinará la realización de las pruebas de este ejercicio en un solo día o en días diferentes, así como la duración de las mismas en función del contenido que se establezca.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 50 puntos, valorándose en la parte proporcional cada ejercicio, con los puntos correspondientes a dividir 50 puntos por el número de pruebas a realizar.

3.3. El total de la puntuación por las fases de concurso y oposición será de cien (100) puntos.

3.4. Las convocatorias para ambas pruebas se realizarán mediante llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Las que no acrediten su personalidad o no comparezcan quedarán eliminadas.

3.5. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Base 4.–Relación de aprobados y lista de aspirantes a la contratación temporal.

4.1. Relación de aprobados.

4.1.1. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mélida y en la página web municipal, la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida y la remitirá a la Alcaldesa para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo, a efectos de realizar el trámite de elección de vacante.

Con dicha relación se configurarán a su vez, la relación o lista de sustituciones y posibles contrataciones temporales.

4.1.2. Los empates que se produzcan en el resultado final se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el conjunto del segundo ejercicio. De persistir el empate, se dirimirá en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el primer ejercicio; y de continuar persistiendo, a favor de la persona aspirante de mayor edad.

4.1.3. La Alcaldesa por Resolución de Alcaldía, notificará a la primera persona del listado de personas aspirantes su nombramiento como contratado laboral fijo del Ayuntamiento de Mélida. De no aceptar la propuesta en plazo de 5 días, se seguirá llamando a los siguientes clasificados hasta que alguno o alguna acepte el nombramiento.

Esta información se hará pública en la web municipal.

4.1.4. Una vez finalizado el trámite de elección de vacante, El Tribunal elevará la propuesta de nombramiento a la Alcaldía del Ayuntamiento en favor del aspirante con mayor puntuación, la cual será vinculante para aquel. Dicha propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

4.1.5. Dentro de los 15 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, la persona propuesta deberá presentar, a través del Registro General del Ayuntamiento de Mélida, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia del título exigido en la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, salvo que se hubiera presentado con anterioridad.

c) Certificado médico oficial acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el desempeño de las funciones propias del cargo.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

4.1.5. Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

4.1.6. Además, los propuestos deberán someterse a reconocimiento médico que deberá superar.

4.1.7. Si los aspirantes propuestos no presentan dichos documentos, o resultaran no ser aptos para el puesto, no podrán ser nombrados y se procederá a cubrir tal baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 4.1.1, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

4.2. Lista de aspirantes a la contratación temporal.

4.2.1. Los aspirantes aprobados sin plaza, podrán ser llamados, por orden de puntuación, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el servicio de múltiples del Ayuntamiento de Mélida, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria, y demás normativa de aplicación.

Caso que la lista de aprobados se agotara, en tanto no se convoquen pruebas para la constitución de una nueva lista, podrán ser llamados quienes aprobaron la prueba teórica, y por orden de puntuación obtenida.

4.2.2. El llamamiento de aspirantes, en lo no específicamente establecido en las presentes bases, se hará conforme a lo previsto en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, por la que se aprueban las normas de Gestión para la Contratación Temporal.

El llamado –salvo que se señale otro plazo–, deberá suscribir el oportuno contrato dentro de los cinco días siguientes a la fecha en la que sea avisado a tal efecto –o como muy tarde 15 días si tuviera que comunicar preaviso en el puesto de trabajo que estuviera desempeñando en ese momento–, a cuyo efecto deberá aportar la documentación requerida, junto con una declaración jurada de no haber sido expulsado de ningún cargo o puesto de trabajo o función del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o Entidad Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Si no se diera cumplimiento a lo especificado en esta base y en los plazos señalados, no podrá efectuarse la contratación efectiva, con decaimiento de los derechos correspondientes.

En tal caso se procederá al llamamiento del siguiente aspirante en lista con mejor puntuación sucesiva.

4.2.3. Para el llamamiento, se tendrá en cuenta asimismo lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra. La comprobación de la acreditación de compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes corresponderá al Ayuntamiento de Mélida.

4.2.4. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto (sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos) y una dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

4.2.5. Cuando sea necesario proceder a la contratación temporal de un puesto de trabajo se efectuará el llamamiento de la persona aspirante que en ese momento figure en el primer lugar de la lista constituida. Se realizarán dos intentos de localización mediante comunicación telefónica en dos días laborables consecutivos, dejándose constancia de cada llamamiento con la fecha, hora y circunstancias del mismo. Simultáneamente al primer intento de localización por teléfono se enviará un correo electrónico dirigido a la dirección facilitada por el/la aspirante. Si no se obtiene la contestación en el plazo de un día desde dicho envío electrónico ni se puede contactar telefónicamente, se procederá al llamamiento de la siguiente persona de la lista.

Si puestos en contacto con algún o alguna aspirante y realizada una oferta de contratación no contesta o renuncia a la misma, pasará a ocupar el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los supuestos de renuncia por causa justificada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.2.6. Cuando una persona no pueda ser localizada, mantendrá su prioridad en la lista y se contactará con la siguiente o siguientes de la lista hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto. Efectuada esta designación, la entidad local solicitante procederá a efectuar la contratación temporal de la persona aspirante propuesta. A quienes acepten un contrato en virtud del llamamiento correspondiente, no se les ofertará ningún otro puesto de trabajo de la misma lista mientras el contrato esté en vigor.

4.2.6. Se admitirán como causas justificadas de renuncia a la contratación del puesto de trabajo ofertado que no conllevan la alteración del orden de prelación en los listados de aspirantes a la contratación temporal, las siguientes:

a) Incapacidad temporal.

b) Permiso de maternidad o paternidad.

c) Tener a su cuidado un hijo menor de tres años o un menor de tres años en acogimiento permanente o adoptivo.

d) Tener a su cuidado un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

e) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio de la contratación administrativa ofertada está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

f) Tener en vigor una contratación, en régimen administrativo o laboral.

g) Tener la condición de discapacitado/a debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato.

Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales desde que se les haya ofertado la contratación del puesto al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

La no presentación en plazo de la documentación acreditativa de la causa de la renuncia justificada a la oferta de contratación, conllevará a que se pase a ocupar el último lugar de la lista.

En los supuestos de renuncia justificada, deberán comunicar por escrito su disponibilidad para prestar servicios a partir de la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

4.2.7. Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento quienes incurran en los siguientes supuestos:

a) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable a la persona aspirante, una vez aceptada la oferta de contratación.

b) Por renuncia al contrato suscrito, salvo que sea por motivo de la suscripción de otro contrato con otra entidad pública o privada que deberá ser acreditado documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales a la formalización de la renuncia. En este supuesto el/la aspirante pasará a ocupar el último lugar de la lista.

c) Abandono del puesto de trabajo.

d) No superación del periodo de prueba.

e) Imposibilidad reiterada, durante un periodo de un año, de contactar con la persona aspirante con motivo de llamamientos para la contratación, en los teléfonos o direcciones de correo electrónico facilitados por el mismo.

4.2.8. Las personas que resulten llamadas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación y otros exigidos en la convocatoria aportando fotocopia compulsada del título de Graduado en E.S.O., Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio o equivalente o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el caso del permiso de conducir en la fecha del contrato.

4.2.9. Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por Resolución de Alcaldía y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

4.2.10. Los contratados serán dados de alta y afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

Base 6.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido

ANEXO I

Temario

Tema 1.–Reglas básicas de aritmética y geometría.

Tema 2.–Reglas básicas de escritura y ortografía.

Tema 3.–Conocimientos básicos de normas de seguridad, de higiene en el trabajo, así como de barreras arquitectónicas.

Tema 4.–Conocimientos de soldadura y manejo básico de maquinaria de ajuste.

Tema 5.–Conceptos generales de albañilería. Herramientas. Materiales. Solado y alicatado. Encofrados y levante de muros.

Tema 6.–Cuadros de distribución en edificios, interruptor de control de potencia, magnetotérmicos y diferenciales.

Tema 7.–Circuitos de alumbrado básico: Interruptores, conmutadores, bases de enchufe, lámparas, cebadores y reactancias, luminarias led.

Tema 8.–Mantenimiento de instalaciones de fontanería y calefacción: Sanitarios, griferías, cisternas, sifones, circuitos de calefacción, llenado y purgado de aire en los circuitos, salas de calderas y elementos singulares de las mismas.

Tema 9.–Comprensión de esquemas eléctricos y de fontanería.

Tema 10.–Manejo, mantenimiento y reparación de maquinaria y vehículos.

Tema 11.–Mantenimiento de edificios y mobiliario urbano. Pintura.

Tema 12.–Word, Excel, Drive, “la nube”.

ANEXO II

Formulario de solicitud (PDF).

Código del anuncio: L1912317