BOLETÍN Nº 201 - 10 de octubre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 100E/2019, de 30 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Explotación de gravas y arenas “LOAR”, promovido por Hormigones y Contenedores Cabrera S.L. en Mendavia.

El proyecto está incluido en el anexo I, grupo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en consecuencia se debe someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria. El objeto del proyecto es la extracción de gravas y arenas en la parcela 675 del polígono 2 del término municipal de Mendavia, paraje La Ulaga.

Conforme al artículo 34.2 de la Ley 21/2013, el promotor presentó con fecha 26 de febrero de 2018 ante el órgano sustantivo (Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial) el documento inicial del proyecto junto a una solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. Esta solicitud fue trasladada al Servicio de Territorio y Paisaje que inició con fecha 22 de marzo de 2018 el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, conforme al artículo 34.3. Finalmente se emitió el documento de alcance del estudio de impacto ambiental con fecha 23 de mayo de 2018. Los organismos consultados para la elaboración del documento de alcance y un resumen de las respuestas recibidas se detallan en el Anexo I de esta Resolución.

Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, Hormigones y Contenedores Cabrera S.L. presentó con fecha 20 de diciembre de 2018 el proyecto junto con su Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración ante el órgano sustantivo (Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial) que lo sometió a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 46 de 7 de marzo de 2019, durante 30 días hábiles a los efectos señalados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y además a los efectos del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras y de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. Durante el periodo de información pública no se recibieron alegaciones.

De forma simultánea, conforme al artículo 37 de la Ley 21/2013 el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial realizó consulta al Servicio de Territorio y Paisaje, al Ayuntamiento de Mendavia, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Institución Príncipe de Viana, recibiéndose respuestas del Ayuntamiento de Mendavia y del Servicio de Territorio y Paisaje.

Con fecha 31 de mayo de 2019, conforme al artículo 39 de la Ley 21/2013 el promotor presentó solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria ante el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, que fue remitida al Servicio de Territorio y Paisaje junto con la documentación completa del expediente conforme al artículo 39,3.

Consta informe favorable de fecha 4 de junio de 2018 del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud en el que se descarta la afección del proyecto a yacimientos arqueológicos catalogados. También consta informe favorable del Ayuntamiento de Mendavia de fecha 13 de marzo de 2019 respecto a la compatibilidad urbanística del proyecto.

Con fecha 13 de agosto de 2019 la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informó favorablemente a los efectos territoriales según lo previsto en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con los condicionantes recogidos en la presente resolución.

El resumen del proyecto y sus acciones con incidencia en el medio se recogen en el Anexo II de esta Resolución. El Estudio de Impacto Ambiental, que se resume en el Anexo III, analiza adecuadamente las principales afecciones ambientales derivadas del proyecto y establece las medidas correctoras precisas para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa que las actuaciones quedan debidamente definidas en la documentación tramitada y propone formular Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Explotación de gravas y arenas “LOAR”, promovido por Hormigones y Contenedores Cabrera, S.L., en Mendavia, considerando que la propuesta presentada es ambientalmente viable, cumpliendo las condiciones que se recogen en esta Resolución.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria está completo y de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre el Proyecto de Proyecto de Explotación de gravas y arenas “LOAR”, promovido por Hormigones y Contenedores Cabrera, S.L., en Mendavia.

2.º La actividad se desarrollará de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada, cumpliendo además las que a continuación se señalan:

a) La zona de extracción queda limitada a la parcela 675 del polígono 2 de Mendavia, con un descenso en cota máximo de 6 m en fase de explotación respecto a la cota original del terreno. Se respetará sin explotación una banda perimetral de 5 metros con la excepción señalada en el siguiente punto.

b) La vecina parcela 678 ha sido sometida a extracción de gravas y actualmente se encuentra restaurada a cultivo, con la cota rebajada y un talud perimetral. Desde el punto de vista ambiental y de cara a evitar el impacto paisajístico que supone dejar un caballón de terreno sin explotar entre las dos parcelas se considera necesario que en la zona de contacto entre las parcelas la explotación llegue hasta el límite, dejando un único talud suave y uniforme entre las dos explotaciones.

c) La explotación se mantendrá siempre al menos 1 metro por encima del nivel freático, por lo que se modificará la cota de explotación si fuera necesario.

d) En lo referente a la utilización como acceso de un tramo de la vía pecuaria Pasada de la Veguilla, se cumplirán las siguientes condiciones establecidas por la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural:

–Durante la fase de explotación, no se podrá interrumpir el paso en la cañada.

–En ningún caso se podrá alterar el firme del camino de acceso a las parcelas, sitas sobre la vía pecuaria o de la zona de servidumbre (3 metros a partir del borde exterior de las parcelas pertenecientes a vía pecuaria, tal y como establece el Artículo 112.2 Actividades prohibidas e incompatibles de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo). Teniendo en cuenta que los ramales tienen una anchura máxima por ley de 30 metros y en casos análogos, con semejante impacto ambiental es conveniente utilizar un mínimo de 15 metros.

–Se reitera que una vez concluidos la realización del aprovechamiento, la empresa peticionaria deberá acometerse una restauración de la explanaciones realizadas de la zona afectada en las cañadas o servidumbres, –en especial de los taludes y sin olvidar el resto de movimientos de tierras, restauración en lo posible de los firmes originales, revegetaciones, etc–, de cara a restituir los daños ocasionados por la maquinaria en la vegetación natural existente y que no queden montones y escombreras, de modo que en ningún caso y como consecuencia de los trabajos realizados tanto el tránsito ganadero como los demás usos compatibles y complementarios se vean perjudicados.

e) Antes de proceder a la extracción de gravas se decapará un espesor mínimo de 40 cm de tierra vegetal que se acopiará de forma separada a otros materiales para su empleo posterior de forma íntegra en la restauración de cada fase.

f) La restauración se realizará según el plan de fases proyectado, recuperando el uso agrícola del terreno mediante la restitución de la tierra vegetal acopiada tras rellenar el hueco generado hasta la cota 346, 1 m por debajo de la cota original. El talud perimetral tendrá una pendiente 3H:1V.

g) Se podrá utilizar como material de relleno para la restauración los rechazos propios de la explotación, los lodos del lavadero y las tierras y piedras limpias de excavación. En caso de que se aporten desde el exterior tierras vegetales aptas para el cultivo, éstas serán acopiadas de forma independiente a otros materiales y empleadas para las capas superficiales del relleno.

h) En lo referente al transporte a la gravera de tierras de excavación procedentes del exterior la empresa deberá estar dada de alta como gestor transportista de residuos no peligrosos (materiales naturales de excavación) y deberá realizar la comunicación previa para valorización de materiales naturales de excavación mediante correo electrónico a la Sección de Residuos del Gobierno de Navarra (residuos@navarra.es).

i) Se deberá comunicar a la Sección de Arqueología de la Institución Príncipe de Viana el hallazgo de cualquier resto arqueológico durante la ejecución del proyecto.

j) Se llevarán a cabo las siguientes medidas de protección contra el polvo:

–Se llevará a cabo el riego del material y las pistas por donde circulan máquinas y vehículos siempre que sea necesario y particularmente en el periodo estival.

–Se reducirá la velocidad de circulación de los vehículos en el interior de la explotación y en el camino de acceso a una velocidad máxima de 20 km/h.

–Se procederá también a la cubrición de las cajas de los camiones para evitar la emisión de partículas a la atmósfera cuando se realice el transporte de los materiales.

–Se tendrá especial cuidado con el manejo de la pala cargadora/retroexcavadora, tanto en el movimiento de materiales como en la carga de los camiones, no realizando maniobras bruscas ni descargando.

k) Se recuerda que en caso de vertido, captación o afección a cauce, deberá contar en particular con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro o del organismo correspondiente.

3.º En referencia al aval a depositar para garantizar la ejecución del plan de restauración dentro de la autorización sustantiva de la gravera por parte del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial conforme al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, se informa que la cantidad de 54.625 euros, se considera adecuada para la restauración de la Fase I. Esta garantía podrá actualizarse conforme al cumplimiento del plan de fases de explotación y restauración proyectado.

4.º Se informa al promotor que el proyecto debe someterse a Licencia de Actividad ante el Ayuntamiento de Mendavia conforme a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de integración para la protección ambiental. En dicha tramitación se incluirá la autorización en suelo no urbanizable conforme al Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

6.º Notificar esta Resolución al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Guarderío de Medio Ambiente-Basozianak (Demarcación Estella Sur), al Ayuntamiento de Mendavia y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de septiembre de 2019.–Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Tramitación de documento de alcance y organismos consultados

Ayuntamiento de Mendavia

x

Institución Príncipe de Viana

Sección de Gestión de la Comarca Zona Media y Ribera

Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural

x

Servicio de Infraestructuras Agrarias

x

Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial

x

Dirección General de Obras Públicas

x

Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio

x

Confederación Hidrográfica del Ebro

Federación Navarra de Municipios y Concejos

Facultad de Ciencias. Universidad de Navarra

Universidad Publica de Navarra

L.A.B. (Langile Abertzaleak Batzordea)

U.G.T.

E.L.A. (Eusko Langileen Alkartsuna)

C.C.O.O.

Ecologistas en Acción

Gurelur

Landazuria

Federación Navarra de Caza

ADECANA. Asociación de cazadores navarros

Se señala con x los organismos que han presentado respuesta.

El Ayuntamiento de Mendavia indica en informe de fecha 19 de abril de 2018 que en lo referente al emplazamiento, la actividad extractiva es compatible con el régimen de protección del suelo determinado por el planeamiento municipal y por los instrumentos de ordenación territorial. En cuanto al alcance del estudio de impacto ambiental se indica que se deben cumplir las Normas Particulares para funcionamiento de actividades extractivas recogidas en la Modificación del Plan Municipal aprobada por Orden Foral 12E/2018.

La Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural indica en su informe de fecha 24 de abril de 2017 que la actividad se considera autorizable, siempre que se minimicen las afecciones a la vía pecuaria “Pasada de la Veguilla” que se utiliza en parte como acceso a la gravera, cumpliendo los siguientes condicionantes:

–Durante la fase de explotación, no se podrá interrumpir el paso en la cañada.

–En ningún caso se podrá alterar el firme del camino de acceso a las parcelas, sitas sobre la vía pecuaria o de la zona de servidumbre (3 metros a partir del borde exterior de las parcelas pertenecientes a vía pecuaria, tal y como establece el Artículo 112.2 Actividades prohibidas e incompatibles de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo). Teniendo en cuenta que los ramales tienen una anchura máxima por ley de 30 metros y en casos análogos, con semejante impacto ambiental es conveniente utilizar un mínimo de 15 metros.

–Se reitera que una vez concluidos la realización del aprovechamiento, la empresa peticionaria deberá acometerse una restauración de la explanaciones realizadas de la zona afectada en las cañadas o servidumbres, –en especial de los taludes y sin olvidar el resto de movimientos de tierras, restauración en lo posible de los firmes originales, revegetaciones, etc–, de cara a restituir los daños ocasionados por la maquinaria en la vegetación natural existente y que no queden montones y escombreras, de modo que en ningún caso y como consecuencia de los trabajos realizados tanto el tránsito ganadero como los demás usos compatibles y complementarios se vean perjudicados.

El Servicio de Infraestructuras Agrarias informa de que no está prevista ninguna actuación del Gobierno de Navarra en la zona en materia de regadíos que pueda verse afectada por el proyecto y que en consecuencia se produce una afección de carácter moderada a los regadíos actuales y al Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra. La afección indicada como moderada se catalogará como leve en el caso que se preserve la aptitud agrícola del suelo. Por tanto la autorización que eventualmente se otorgue deberá estar condicionada al compromiso del solicitante de retirar previamente la capa superficial del suelo (capaceo) hasta una profundidad mínima de 40 cm y el acondicionamiento posterior del terreno para recuperar su capacidad agrícola.

El Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial indica que no se observan, a priori, problemas de índole técnico para la aprobación del proyecto planteado. No obstante, desde un punto de vista de aprovechamiento racional de los recursos, se destaca la existencia de cuatro explotaciones con posibilidad de extracción de recurso en el mismo término municipal. Respecto a la restauración planteada mediante relleno se sugiere que, o bien el plan de restauración puede garantizar la disponibilidad del material de relleno, o bien se plantee mediante un relleno en forma de taluzado suave, por ejemplo 3H:1V, desde los 341 a los 346 metros. Además se indica que debe realizarse una restauración por fases simultánea a la explotación.

Respecto a la Dirección General de Obras Públicas, el Servicio de Estudios y Proyectos indica que deberá de realizarse un estudio del incremento de tráfico que generará el proyecto y en función de sus resultados se deberá estudiar y valorar la necesidad de una posible mejora de la intersección de cara a evitar el incremento de la siniestralidad. Dicho acondicionamiento será en su caso realizado a cargo del promotor. El Servicio de Conservación indica que no es necesaria autorización para la actividad conforme a la Ley Foral 5/2007, exceptuando la mejora del acceso. Se indica así mismo las características que deberá tener el acceso y la necesidad de que el promotor presente ante la Dirección General de Obras Públicas solicitud de autorización y documentación técnica que defina las obras a realizar.

El informe de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio de 14 de mayo de 2018 indica que conforme al Plan Municipal la parcela y su entorno está categorizado como suelo no urbanizable de alta productividad agrícola, homologado como suelo no urbanizable de preservación, de valor para su explotación natural, cuyo régimen de protección se establece en el artículo 44 de la Normativa. La extracción de gravas y arenas está recogida entre las actividades autorizables en esta categoría de acuerdo al régimen establecido en una reciente Modificación del Plan Municipal (Boletín Oficial de Navarra 02-02-2018). Dicha Modificación establece Normas particulares para el funcionamiento de actividades de extracción de gravas y arenas: condiciones ambientales, condiciones de restauración, garantías e inspección y control, que deben contemplarse en la actuación. Se indica así mismo el contenido que debe tener la documentación para la la tramitación de la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable a los efectos del artículo 117 TRLFOTU.

El documento de alcance emitido por el Servicio de Territorio y Paisaje con fecha 23 de mayo de 2018 remite las respuestas recibidas e indica al promotor que el Estudio de Impacto Ambiental deberá ajustarse el contenido establecido en el artículo 35 y en el Anexo VI de la Ley 21/2013, con especial incidencia en los siguientes aspectos:

–Análisis de alternativas tanto de localización, como de diseño y método de explotación. Se incluirán los criterios utilizados en el análisis para la selección de alternativas.

–El estudio de impacto ambiental habrá de considerar los impactos derivados de las fases de instalación, explotación, clausura y abandono. Entre los aspectos a analizar se deberán tener en cuenta los impactos sobre el suelo, la vegetación, la fauna, el paisaje, los espacios naturales protegidos, vías pecuarias y otros caminos de interés, el patrimonio arqueológico y cultural, la atmósfera, los efectos sobre el cambio climático y el impacto social.

–Límite claro y preciso de la zona de extracción y de todas las ocupaciones derivadas de la gravera.

–Se deben incluir planos y perfiles topográficos que definan la situación inicial, final y fases intermedias de explotación de la gravera y de su restauración. Además se aportará definición gráfica precisa de otras ocupaciones que pueda suponer la actividad como zonas de acopios y accesos.

–La cota de extracción deberá mantenerse un metro por encima del nivel freático con una profundidad máxima de extracción de 5 m.

–El Plan de Restauración deberá aportar cronograma por fases, planos y presupuesto.

–En cuanto a los materiales a emplear para el relleno del hueco extractivo se informa que en las condiciones del emplazamiento sólo se admiten tierras y piedras limpias procedentes de excavación.

–El lavadero de áridos que se proyecta asociado a la gravera debe aportar medidas correctoras especialmente en lo referente a emisión de polvo, ruido y contaminación de aguas por sólidos en suspensión. Las balsas de decantación deben quedar adecuadamente definidas y dimensionadas en el proyecto. Se debe tramitar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro la autorización de la captación mediante pozo y el punto de vertido.

–Se debe adjuntar informe favorable de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología de la Institución Príncipe de Viana, descartando la afección a yacimientos arqueológicos.

–En lo referente a la tramitación de la licencia de actividad está vigente el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental. Por lo tanto de forma simultánea a la tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental conforme a la Ley 21/2013, el promotor deberá tramitar la licencia de actividad ante el Ayuntamiento de Mendavia conforme al Decreto Foral 93/2006.

ANEXO II

Descripción del Proyecto

Se proyecta la extracción de gravas en la parcela 675 del polígono 2 de Mendavia. Se trata de una finca de cultivo en regadío perteneciente a una terraza cuaternaria del Río Ebro.

El acceso se realiza desde la NA-134, a través de una pista asfaltada cerca del pk 85, junto al cruce con la NA-1120. Esta pista coincide con la vía pecuaria Pasada de la Veguilla, y se utilizará en unos 370 m como acceso a la parcela.

La parcela tiene una superficie total 53.237 m² y contará con cerramiento perimetral y puerta de acceso. Se establece en el proyecto una banda de protección respecto a caminos, acequias y otras parcelas de 5 m sobre el que se ubicará un cordón de tierras perimetral. De esta manera la superficie de explotación resultante será de 48.715 m².

El proyecto incluye también una instalación de lavado de áridos que ocupará unos 5.000 m² en la zona noroeste de la parcela, incluyendo además del lavadero, acopios, balsas de decantación, WC químico y generador. El agua se captará del canal de regadío que discurre por un margen de la parcela y el agua sobrante se reutilizará en el proceso tras decantación en 4 balsas de decantación hormigonadas e interconectadas. Los lodos serán retirados periódicamente y empleados en la restauración del hueco minero. La explotación de la zona de lavadero se realizará en la fase final, una vez explotada el resto de la parcela y retirado el lavadero.

Los elementos de la instalación de lavado son:

–Tolva receptora con alimentador vibrante.

–Cinta elevadora a criba.

–Criba de 3 paños y 4 cortes, con duchas de lavado.

–Noria para el lavado de los finos.

–Desagüe de los finos a la noria.

–Cinta transportadora para los finos lavados.

–Desagüe evacuación agua de lavado de los áridos.

–Balsas de decantación de los lodos.

–Bomba agua a lavadero.

Previamente a la explotación de la gravera se retirará una capa de al menos 40 cm de tierra vegetal. La altura máxima de explotación tras retirar la tierra vegetal será de 5,6 metros en un único banco pasando la cota del terreno de 347 m a 341 m. El ángulo de trabajo, en explotación, será de unos 70º El arranque se realizará con una pala cargadora, tipo Komatsu WA-250.

Se estima un volumen bruto de extracción de 263.597 m³, y un rechazo del 19%, por lo que el volumen neto sería de unos 213.514 m³. El rechazo estimado procede de los materiales obtenidos en el cribado y en el proceso de lavado (limos y arcillas). Se estima una producción bruta anual de unos 17.500 m³ (producción neta de 14.175 m³), lo que representa una vida útil de la explotación de unos 16 años.

ANEXO III

Resumen del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración

El Estudio de Impacto Ambiental presenta un inventario del medio que incluye Geología, Clima, Hidrogeología, Vegetación, Fauna, Suelo, Usos del Suelo, Paisaje, Patrimonio Arqueológico y Cultural, Infraestructuras y Medio Sociodemográfico.

El proyecto no presenta afecciones a la Red Natura 2.000 ni a la Red de Espacios Protegidos de Navarra. La vía pecuaria Pasada de la Veguilla se utiliza como acceso a la gravera en un tramo aproximado de 370 m, coincidente con un camino agrícola asfaltado con una anchura de unos 7 m.

Una vez estudiado el medio receptor del ámbito del proyecto, el EIA realiza un análisis y valoración de la incidencia de la explotación proyectada sobre el medio físico y social de su ámbito. En conclusión se identifican un total de 21 impactos de los cuales se califican como moderados los impactos sobre la morfología del terreno, alteración de escorrentía superficial y de la reserva acuífera y pérdida de calidad paisajística. El impacto sobre el suelo se considera severo y el resto como compatibles. No se identifican acciones del proyecto que provoquen impactos críticos.

El Estudio de Impacto Ambiental recoge las necesarias medidas correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental que deberán llevarse a cabo junto con lo exigido en la presente Resolución.

Plan de Restauración:

El objetivo de la restauración será la recuperación de la parcela para destinarla a uso agrícola. El hueco generado será rellenado y los taludes serán perfilados para disminuir la pendiente. Se plantea un relleno parcial al 80% y un taluzado suave, 3H.1V.

Se ha estimado que será necesario utilizar en total unos 12.175 m³ de material de relleno que estará constituido por los rechazos propios de la explotación, lodos del lavadero y tierras y piedras limpias de excavación.

Este relleno se realizará hasta la cota 346. Un metro por debajo de la cota original del terreno, la cual está en 347. Tras el relleno del hueco quedarán unos taludes perimetrales de 1 metro de altura que serán rellenados y perfilados para pasar de tener una pendiente de 70º (taludes de explotación), a 18º (3H:1V).

Se han planificado cuatro fases sucesivas de explotación y restauración simultánea, siendo la más corta la fase cuarta (2 años) ya que corresponde a la explotación de la zona de las instalaciones del lavadero y anexas.

La restauración incluye la restitución de la tierra vegetal decapada y del uso agrícola en la plataforma principal. Los taludes perimetrales se recuperarán mediante la colonización natural de matorral y herbáceas.

Se presenta un presupuesto total de restauración 196.256 euros, señalando la parte correspondiente a cada una de las fases. El presupuesto de restauración estimado para la primera fase es de 54.625 euros que se consideran suficientes como garantía de la ejecución de restauración necesaria para el inicio de la explotación, siempre que antes de avanzar a la siguiente fase se justifique la restauración de la anterior.

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