BOLETÍN Nº 201 - 10 de octubre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 16E/2019, de 5 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se acepta el desistimiento y se finaliza el procedimiento iniciado a solicitud del Consorcio Eder, para la obtención de la Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto Bird Watching, en el término municipal de Marcilla.

Con fecha 15 de mayo de 2019, tuvo entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente descrito en el encabezamiento.

Con fecha 23 de agosto, se recibe informe del Ayuntamiento e Marcilla sobre la actuación solicitada. En dicho informe, el Ayuntamiento de Marcilla expone que considera que, en el término de Marcilla, existen mejores localizaciones que la propuesta para la instalación de un observatorio de aves, y solicita que sean tenidos en cuenta los informes emitidos por la Asociación Naturalista Marcillesa Alnus y por el biólogo redactor del Plan de Ordenación Cinegética de Marcilla.

La Asociación Naturalista Marcillesa Alnus se posiciona en contra de la ubicación solicitada para la instalación de un observatorio de aves por los siguientes motivos:

–Interferencia con las aves.

–Incremento del riesgo de incendios.

–Interferencias con el aprovechamiento cinegético, que pudiera redundar en una afección de la convivencia entre el sector cazador y el estrictamente conservacionista.

–Limitada visión del río y el entorno fluvial desde la ubicación propuesta.

El biólogo redactor del Plan de Ordenación Cinegética de Marcilla manifiesta la existencia de interferencias entre la actuación solicitada y el aprovechamiento cinegético de la paloma en el acotado. Asimismo indica que existe una mejor ubicación para la instalación de un observatorio de aves que la propuesta, que evitarían dicha interferencia, además de provocar menor molestia a la fauna, reducir el riesgo de vandalismo y la concurrencia de personas no aficionadas a la actividad.

Finalmente el Consorcio EDER, visto el contenido de los anteriores informes y ante la imposibilidad de ejecutar en plazo un observatorio de aves en otro emplazamiento de Marcilla, solicita el desistimiento de la instalación de un observatorio de aves en dicho municipio.

Teniendo en cuenta lo señalado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en virtud del artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, por el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas,

RESUELVO:

1.º Aceptar el desistimiento y finalizar el procedimiento iniciado a solicitud de Consorcio Eder para la obtención de Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto Bird Watching en el término municipal de Marcilla.

Señalar que si en el futuro se pretendiera realizar esta actuación, deberá procederse a la incoación de un nuevo expediente, en la forma establecida en el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, sin que, hasta tanto recaiga Resolución para el mismo, previa tramitación del correspondiente procedimiento, pueda otorgarse licencia de obra.

2.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Trasladar la presente Resolución al consorcio EDER, al Ayuntamiento de Marcilla, a la Asociación Naturalista Marcillesa Alnus, al biólogo redactor del Plan de Ordenación Cinegética de Marcilla, a la Asociación de Cazadores de Marcilla, y a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, para su conocimiento y efectos oportunos.

Pamplona, 5 de septiembre de 2019.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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