BOLETÍN Nº 201 - 10 de octubre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 15E/2019, de 5 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Informe Ambiental Estratégico sobre la “Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la ampliación del comarca 2”, en el término municipal de Galar, promovido por Navarra de Suelo y Vivienda, S.A. y Ayuntamiento de Galar.

Con objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica simplificada, la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través del Servicio de Territorio y Paisaje (Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio), presenta con fecha 8 de agosto de 2017 a la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje, la documentación relativa a la “Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación del Comarca 2”, con número de Expediente: 0001-0005-2017-000031.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2.a, son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones menores de los planes que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos. Mediante informe de 30 de agosto de 2017 se indican los aspectos ambientales más relevantes a valorar en la Modificación del PSIS, como son la gestión de las tierras de excavación y la vinculación de las medidas correctoras del Estudio de Incidencia Ambiental. Estas consideraciones se incluyen en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de septiembre de 2017, por el que se inicia la tramitación del expediente (Boletín Oficial de Navarra número 203 de 20 de octubre) y se somete a un periodo de información pública y audiencia con los Ayuntamientos afectados por el Plan.

Como consecuencia de los informes sectoriales recibidos y las alegaciones estimadas se introducen modificaciones sustanciales respecto a la propuesta inicial, relativos a la ordenación del nuevo espacio industrial y la definición del ámbito de ampliación, y mediante Acuerdo de 27 de junio de 2018 (Boletín Oficial de Navarra número 142, de 24 de julio de 2018) se inicia un segundo periodo de información pública y audiencia.

El expediente en tramitación tiene como objetivo la ampliación del área industrial Comarca 2 y la reordenación de usos y aprovechamientos para posibilitar el crecimiento de las actividades ya instaladas y satisfacer la demanda y previsión de suelo industrial ordenado en la Comarca de Pamplona.

Coincidiendo con el trámite sustantivo, se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas, en concreto se ha consultado Dirección General de Aviación, Confederación Hidrográfica del Ebro, Servicio de Protección Civil, Servicio Economía Circular y Agua, Obras Públicas, Fomento Empresarial, Dirección General de Telecomunicaciones (Ministerio de Economía y Empresa), Secretaria General de Infraestructuras (Ministerio de Fomento) y Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

El ámbito afectado incluye parcelas de suelo no urbanizable (parcelas 841, 848 a 851 y 906 del polígono 10, y parcela 108 del polígono 3) y parcelas urbanas (parcela 915, 920, 1088 del polígono 10, parcelas 612,610, del polígono 2 y parcelas 156, 202, 211 y 213 del polígono 3).

La ampliación supone un incremento del suelo industrial en 7,5 hectáreas, a partir de terrenos agrícolas colindantes al polígono actual en su orientación suroeste. Tras la valoración de dos alternativas de ampliación del polígono, se opta por la alternativa 2, que supone una menor ocupación del terreno, permite utilizar el vial de acceso ya existente y no cuenta con condicionantes como la presencia de infraestructuras eléctricas.

La reordenación del área industrial conlleva cambios de uso en las parcelas P-17, P-12-2, P-16 al norte del polígono, traslado zonas verdes y geometrización de límites de parcelas (15.4.4, 15.2.2, 15.4.1b, P 2.3, P 2.1). Las zonas verdes que se transforman en parcelas industriales se restituyen en el Sistema General-Zona Verde que envuelve al área de ampliación y en la parcela 15.4.1.

El área industrial en su conjunto se configura como un único Sector de uso global industrial, con una superficie de 882.103 m² y con tres subsectores en función de la clasificación del suelo: SS-1 (suelo urbano consolidado), SS2 (suelo urbano no consolidado), SS-3 (suelo urbanizable). Cuenta el área con todos los servicios urbanos y no se requiere la ejecución de nuevos viales.

Forma parte de la documentación técnica el Estudio de Incidencia Ambiental o Estudio Ambiental Estratégico que determina que los impactos ambientales durante la fase de ejecución y de explotación son bajos, y contempla medidas preventivas y correctoras, así como un Plan de Vigilancia Ambiental.

El estudio recoge dos alternativas para la gestión de las tierras de excavación, ambas ubicadas en el propio ámbito del PSIS. Sin embargo, tras la incorporación de las consideraciones ambientales del informe de 30 de agosto de 2017, se desestima la alternativa 1 que proponía el aporte de tierras en las lomas de Barbatain. Esta franja de terreno, considerada como zona verde, se corresponde con los antiguos vertederos de la urbanización inicial del Comarca 2 y cuenta con una plantación de coníferas, dando así cumplimiento a la medida correctora propuesta en la tramitación del PSIS Comarca 2 (2001). Finalmente se opta por gestionar las tierras procedentes de las excavaciones en la parcela 15.4.1 (alternativa 2), destinando los excedentes a un gestor autorizado.

El resto de condicionantes ambientales han quedado integrados en la Normativa garantizando así su carácter vinculante. En este sentido, los proyectos de urbanización de los subsectores SS2 y SS3 incorporarán las medidas correctoras del Estudio Ambiental Estratégico, el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición y un proyecto específico de revegetación y adecuación paisajística de las zonas verdes, y en el caso de la parcela 16, la implantación de una barrera vegetal de amortiguación visual.

El barranco Recazar o Esparza define el límite sureste del polígono y vierte sus aguas al río Elorz en el extremo noreste del polígono. La urbanización del Comarca 2 llevó a cabo el encauzamiento del barranco en sus primeros 1.520 m. Con el objetivo de valorar la situación actual y su funcionamiento hidráulico así como la incidencia de la ampliación del área industrial se aporta en la documentación el “Estudio Hidraúlico del Barranco Esparza (Anexo 5)”. Uno de los aspectos considerados es que la ampliación mantiene la evacuación de la escorrentía por los colectores existentes, no generándose nuevos puntos de vertido. Por lo que en relación a las afecciones y a los riegos, el Estudio concluye el adecuado funcionamiento del barranco para avenidas de 100 y 500 años de retorno sin considerar la influencia del río Elorz. Y en el caso de análisis de la influencia del Elorz para las avenidas de 500 años se supera el gálibo y se sitúa en el límite de la capacidad del barranco. Se concluye que respecto a la urbanización del Comarca 2 y su ampliación se mantiene la cota mínima de urbanización de 427,30 m del vial A de acceso desde la PA-36 y los puntos de vertido actuales al barranco de Esparza.

Figura en el expediente el informe de 1 de agosto de 2019 del Organismo de Cuenca, que informa favorablemente la protección del dominio público hidráulico y el régimen de corrientes.

En la documentación aportada “Separata S1, Drenaje Sostenible” se evalúa la viabilidad de la implantación de sistemas de drenaje sostenible (SDS). Dado que el conjunto del área industrial ya está urbanizado, se establece requerimientos para la implantación de sistemas de drenaje sostenible dentro de la propia urbanización de la parcela, y así queda recogido en la Normativa, estableciendo que la actividad que se implante en cada parcela deberá implementar un sistema de laminación de sus aguas pluviales, de manera que el vertido no deberá superar una caudal de 76 l/sxHa).

Entre las medidas recogidas en el Estudio Ambiental dirigidas a la protección de la hidrogeología y orientadas a mitigar la afección sobre la margen izquierda de la regata Esparza se proyectan dos actuaciones de bioingeniería localizadas en el Subsector SS2.

A este respecto hay que señalar que la dinámica del barranco presenta signos evidentes de incisión del cauce y pérdida de estabilidad de los taludes, que se extienden más allá de las dos zonas de intervención previstas. En el informe del Servicio de Economía Circular y Agua de 23 de mayo de 2018 se indica la conveniencia de replantear estas actuaciones partiendo de un diagnóstico de la regata, a partir del cual se propongan medias de restauración, dirigidas al control de la erosión y rehabilitación de sus márgenes.

Por otra parte, el mantenimiento y la conservación al menos de la capacidad de desagüe del barranco, es prioritario para evitar incidencias en episodios de carácter torrencial.

Respecto al ruido, la totalidad del ámbito del Comarca-2 se incluye como sector del territorio con predominio de usos industrial y queda recogido en el artículo 20 de la Normativa junto con el plano O.9. Por lo que se informa favorablemente la Modificación de la zonificación acústica de los Mapas Estratégicos de Ruido de la Aglomeración urbana de Pamplona.

A la vista de los informes que figuran en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 13 de la ley foral 11/2019, de 11 de marzo, de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y el sector público institucional foral y por el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la administración de la comunidad foral de Navarra.

RESUELVO:

1.º Se formula Informe Ambiental Estratégico sobre “Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la ampliación del Comarca 2”, en el término municipal de Galar, promovido por Navarra de Suelo y Vivienda, S.A. y Ayuntamiento de Galar, considerando que el mismo no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios establecidos a tal efecto en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que se decide no someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

2.º El Plan incluirá un proyecto específico de restauración ambiental del barranco, considerando en la fase de explotación el mantenimiento y conservación de su capacidad de desagüe como medida preventiva.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución a la Dirección General de Ordenación del Territorio, a NASUVINSA y al Ayuntamiento de Galar, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de septiembre de 2019.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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