BOLETÍN Nº 201 - 10 de octubre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 12E/2019, de 4 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Informe Ambiental Estratégico de la “Modificación Estructurante del Plan General Municipal de Pamplona. Maristas. Unidad Integrada XV Unidad de Actuación ZOR”, promovida por el Instituto de Hermanos Maristas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2b) en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en aplicación de los criterios establecidos a tal efecto en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se somete a Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada las Modificaciones menores de los planes.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, el Ayuntamiento de Pamplona, una vez comprobada que la documentación cumple con los requisitos tanto de la legislación sectorial, como lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ha presentado con fecha 16 de mayo de 2019, ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la Modificación Estructurante del Plan Municipal de Pamplona en la Unidad básica 292 perteneciente a la unidad de actuación ZOR-1 de la U.I. XV (Colegio Santa María La Real-Maristas), correspondiente a la parcela 727 del polígono 2, promovida por el Instituto de los Hermanos Maristas, provincia Ibérica.

La Modificación cuenta con la aprobación inicial por parte del Pleno del Ayuntamiento de Pamplona con fecha 9 de mayo de 2019 y posterior publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 123, de 26 de junio de 2019. La documentación del expediente está compuesta por los siguientes documentos: Documento Urbanístico, Proceso de Participación, Documento Ambiental Estratégico, Informe de Impacto de Género y Adecuación a legislación aeronáutica, de fecha abril de 2019.

El objeto de la Modificación es el cambio de uso en el ámbito de la parcela 727 del polígono 2, pasando del uso pormenorizado actual como “Dotacional Privado Docente” a “Residencial Colectivo” y modificar en el Catálogo el grado de protección de 2 a 3, del edificio de Víctor Eusa.

La finalidad última es establecer las condiciones urbanísticas precisas para posibilitar la transformación de este espacio educativo en un espacio residencial, mediante el correspondiente Plan Especial de Actuación Urbana (PEAU). Este cambio de uso conlleva la modificación del artículo 29 del Plan Municipal, referente a Dotaciones y de los Planos 4 (Sistemas generales de Espacios Libres, dotaciones de rango especial) y 5 (Usos Pormenorizados).

El ámbito de actuación se circunscribe a la parcela 727 del polígono 2 que alberga el Colegio Maristas, actualmente en desuso tras su traslado a Sarrigurren. El colegio ocupa el límite sur del Segundo Ensanche, y cuenta con una superficie de 6.014 m². La ordenación pormenorizada del ámbito se desarrollará mediante un PEAU, si bien en este expediente se avanza sobre las propuestas que recogerá el PEAU:

–Proyecto de transformación urbana que promueve una actuación residencial que en un 70% irá destinada a VPO. Construcción de dos nuevos bloques de viviendas libres para configurar el nuevo frente de la avenida Galicia, incorporando usos comerciales en planta baja y sótano.

–Se incorpora un uso de carácter público como dotación, mediante la cesión de los espacios singulares del edificio colegial en una superficie aproximada de 2.800 m², situados en la planta noble y el semisótano del edificio actual.

–Aparcamiento subterráneo de 300 plazas.

Se trata de un emplazamiento urbano, por lo que las actuaciones que se lleven a cabo no suponen un incremento del suelo artificializado. Sin embargo el uso residencial supone un incremento tanto en el consumo de recursos como en la generación de residuos. Al tratarse de una zona urbana consolidada quedan garantizados los suministros (red de abastecimiento, red de saneamiento separativa y red de evacuación aguas residuales) y el acceso a transporte colectivo, por lo que se valoran como afecciones no significativas.

En relación a las afecciones acústicas y a partir del Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, correspondiente a la tercera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, se detecta que el frente de la avenida Galicia es el área más sensible a las afecciones acústicas, junto con la entrada a la calle Sangüesa. Hacia el interior del patio, las dos alas del edificio Eusa que se extienden por las calles Tafalla y Sangüesa, tienen un efecto de barrera acústica hacia el interior. Por lo que en relación al confort sonoro, en los edificios residenciales que finalmente se determinen en el PEAU, se garantizará el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica exigidos en la Tabla B del Anexo II del RD 167/2007 aplicable al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales.

Por otra parte, el cambio de uso conlleva la modificación de la delimitación de áreas acústicas aprobada mediante Resolución 296E/2019 de 27 de mayo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, pasando de “Área acústica Sanitaria, Docente, Cultural” a “Residencial”, por lo que esta nueva zonificación se incluirá en el PEAU.

Además el PEAU incorporará y concretará las medidas protectoras y correctoras recogidas en el Documento Ambiental Estratégico (apartado 8). Con el objetivo de incorporar en el diseño urbano, tanto la perspectiva de género y de las personas mayores como las medidas de adaptación al cambio climático en espacios públicos, en los proyectos urbanización y construcción se incluirán medidas y criterios de sostenibilidad ambiental: reduciendo la superficie impermeable del espacio público y priorizando firmes drenantes, fomentando zonas verdes y presencia de arbolado adaptado a las condiciones locales, que genere sombras y lugares de protección de la lluvia y el viento (amortiguando el efecto isla de calor urbano), incorporando sistemas de ahorro y eficiencia energética y del uso del agua, habilitando aparcamientos para bicicletas y VMP en condiciones de seguridad, sistemas de iluminación seguros, entre otras.

En relación al cambio en el grado de protección del edificio, el informe de 18 de julio del Servicio de Patrimonio Histórico establece una serie de determinaciones particulares a incluir en la ficha del Catálogo e informa desfavorablemente el cambio del grado de protección.

Se informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica y se emite informe favorable condicionado a la incorporación en el PEAU de las medidas y criterios indicados.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y por el Decreto Foral Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Informe Ambiental Estratégico de la “Modificación Estructurante del Plan General Municipal de Pamplona. Maristas. Unidad Integrada XV Unidad de Actuación ZOR”, promovida por el Instituto de Hermanos Maristas.

2.º Los instrumentos de desarrollo de la Modificación (PEAU, proyecto de construcción y urbanización) incorporarán criterios y medidas orientadas a la adaptación al cambio climático e inclusión de las perspectiva de género y de las personas mayores, en el diseño urbano: favoreciendo la permeabilidad de los firmes, fomentando el diseño de zonas verdes con arbolado en el espacio público, adoptando medidas de promoción de la movilidad ciclista (aparcamientos para bicicletas y VMP) y movilidad peatonal, garantizando que la anchura de los itinerarios peatonales permanezcan libres de obstáculos, incorporar en las construcciones residenciales medidas y buenas prácticas ambientales orientadas a la eficiencia en el uso del agua y eficiencia energética.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución, al Ayuntamiento de Pamplona, y a la sección de urbanismo, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de septiembre de 2019.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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