BOLETÍN Nº 197 - 4 de octubre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 11E/2019, de 4 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de interconexión con fibra óptica del Centro de Telecomunicaciones de Esparza de Salazar”, en el término municipal de Esparza de Salazar, promovido por Nasertic.

Con fecha 29 de junio de 2019 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) “Instalaciones de comunicación”, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la dotación de canalización y conducción en aéreo que permita la interconexión mediante fibra óptica de la arqueta tipo D final de recorrido del trazado Ezcaroz-Esparza de Salazar y el centro de Telecomunicaciones de Esparza de Salazar. Para ello se prevé la construcción de algunos tramos de canalización subterránea mediante zanja (30x60cm) dotada de un conducto de PVC de 125 mm hormigonado al fondo y cubierto según el medio atravesado, y la colocación de tres arquetas de paso de cable a lo largo del trazado. La canalización discurre por dentro del casco urbano. Una vez en el centro de transformación, el trazado continúa en aéreo sobre los apoyos del tendido eléctrico de baja tensión hasta el Centro de Telecomunicaciones.

Consta en el expediente informe de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, y del Ayuntamiento de Esparza de Salazar. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el expediente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de interconexión con fibra óptica del Centro de Telecomunicaciones de Esparza de Salazar”, en el término municipal de Esparza de Salazar, promovido por Nasertic.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • Los materiales excedentes o residuos generados de la canalización y tendido del cable deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo con el decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
  • Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–De contenido urbanístico:

  • Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente l en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Esparza de Salazar, al Guarderío de Medio Ambiente (Demarcación Roncal-Salazar) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de septiembre de 2019.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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