BOLETÍN Nº 197 - 4 de octubre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 3057/2019, de 4 de septiembre, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se regula la fase de prácticas correspondiente al procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por Resolución 1156/2018, de 4 de abril, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se aprueba el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el procedimiento para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros pueda adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo.

Las Bases Undécima y Duodécima del Título I de la citada Resolución establecen la necesidad de que los aspirantes seleccionados realicen un período de prácticas cuya finalidad es comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados.

Procede, por lo tanto, de conformidad con las citadas bases de la convocatoria, regular el desarrollo de la fase de prácticas y determinar la composición de la Comisión Calificadora que ha de valorarlas.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones delegadas por la Resolución 35/2019, de 2 de septiembre, de la Directora General de Recursos Educativos del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Regular la fase de prácticas correspondiente al procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo con fecha 5 de septiembre de 2019.

3.º Contra la presente Resolución y sus Anexos cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Secretaría General Técnica, a la Sección de Convocatorias del Servicio de Recursos Humanos, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Evaluación, Calidad, Formación y Convivencia y a la Sección de Gestión Jurídico Administrativa, a los efectos oportunos.

FASE DE PRÁCTICAS DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS, A PLAZAS DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Primera.–Objeto de la fase de prácticas.

La fase de prácticas correspondiente al procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobada por Resolución 1156/2018, de 4 de abril, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados y se desarrollará conforme al procedimiento que se establece en la presente Resolución.

Segunda.–Comisión Calificadora.

2.1. La Comisión Calificadora única de la fase de prácticas estará integrada por los siguientes miembros:

–Presidente: El Director del Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación o Inspector o Inspectora en quien delegue.

–Vocal 1.º: Un Inspector o Inspectora adscrito al Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación.

–Vocal 2.º: Un Director o Directora de Colegio Público de Educación Infantil y Primaria designado por el Director del Servicio de Inspección Educativa.

–Vocal 3.º: Un Director o Directora de Colegio Público de Educación Infantil y Primaria designado por el Director del Servicio de Inspección Educativa.

–Vocal-Secretario: El Jefe de la Sección de Régimen Jurídico de Personal del Departamento de Educación o persona en quien delegue.

2.2. La Comisión Calificadora velará en todo momento para que la fase de prácticas sea realizada con rigor y efectividad. Para ello, podrá pedir información y evidencias a cualquiera de las personas implicadas en la evaluación de la fase de prácticas.

2.3. La Comisión Calificadora deberá constituirse antes del 30 de septiembre de 2019. La constitución de la Comisión no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integren, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá a la Directora General de Recursos Educativos.

La Directora General de Recursos Educativos procederá a autorizar las sustituciones de los miembros de la Comisión que por razones de fuerza mayor o causas justificadas hayan de causar baja en la misma.

2.4. La Comisión Calificadora evaluará a los aspirantes al término del proceso.

No podrá redactar el acta definitiva en la que consten las calificaciones del personal funcionario en prácticas sin la presencia, al menos, del Presidente y Secretario y de la mitad de los miembros de la Comisión.

2.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias la Comisión Calificadora tendrá su sede en la Sección de Convocatorias del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, calle Santo Domingo s/n, 31001 Pamplona.

Tercera.–Duración de la fase de prácticas.

3.1. La fase de prácticas tendrá una duración de seis meses, dando comienzo el día 2 de septiembre de 2019 y concluyendo el día 2 de marzo de 2020.

3.2. En el caso de que en el personal funcionario en prácticas concurra incapacidad temporal, baja maternal o se encuentre en situación de excedencia especial o circunstancia análoga que le impida el desarrollo ordinario de la fase de prácticas o la evaluación de la misma, éste podrá solicitar a la Comisión Calificadora la prórroga de la misma, a fin de efectuar la correspondiente evaluación.

La Comisión Calificadora autorizará la prórroga de las prácticas siempre que el candidato pueda realizar antes del día 15 de mayo de 2020, el periodo de seis meses exigido en el punto anterior para la realización de las prácticas.

3.3. En los supuestos en que el personal funcionario en prácticas tenga una reducción de jornada de 1/8, 1/6 o 1/4 las prácticas finalizarán el día 2 de marzo de 2020 y si la reducción es de 1/3, 2/5, del 45% o de 1/2 las prácticas se prorrogarán hasta el día 4 de mayo de 2020.

3.4. En el caso de que concurriesen en el personal funcionario en prácticas causas excepcionales que le impidan realizar la fase de prácticas en su integridad durante el curso 2019/2020, la Comisión Calificadora podrá proponer por una sola vez que las realice el curso escolar siguiente y, en su caso, decidir que el tiempo efectivamente realizado como periodo en prácticas durante el curso 2019/2020 le sea computado en el curso siguiente.

Cuarta.–Evaluadores y evaluadoras.

4.1. Cada una de las personas aspirantes tendrá asignado un Profesor-Tutor o Profesora-Tutora por nombramiento de la dirección del centro, siempre que sea posible de entre el personal funcionario del Cuerpo de Maestros, preferentemente, de la especialidad de la persona aspirante con destino definitivo o provisional en el centro donde realiza las prácticas. De no ser ello posible, asumirá la tutoría cualquier otro funcionario o funcionaria con destino definitivo o provisional en el centro, a criterio de la dirección, teniendo en cuenta que un mismo docente puede ejercer la tutoría sobre varias personas en prácticas. En último término, las funciones asignadas a la tutoría serán desempeñadas por el Inspector o Inspectora del centro en el que la persona aspirante desarrolla las prácticas.

El profesorado que elija plaza itinerante realizará las prácticas en el centro base asignado.

La dirección del centro notificará, en todo caso, la designación al tutor o tutora, a la persona aspirante y a la Comisión Calificadora antes del día 11 de octubre de 2019 a través de la aplicación que el Servicio de Inspección Educativa disponga. La comunicación a la Comisión Calificadora se dirigirá también por registro a la Sección de Convocatorias del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación (calle Santo Domingo, s/n, 31001 Pamplona).

Si durante la fase de prácticas se produce alguna circunstancia que impida el desempeño de la tutoría asignada, la dirección del centro nombrará a otro tutor o tutora de acuerdo con los criterios señalados y comunicará tal designación a la Comisión Calificadora, a la persona aspirante y a la Sección de Convocatorias.

4.1.1. Las funciones asignadas a la tutoría consistirán en informar, asesorar, dirigir y evaluar la labor docente e institucional del tutelado o de la tutelada de acuerdo con los criterios y contenido del Proyecto Educativo, Normas de organización funcionamiento y Convivencia, Programación General Anual y Memoria, Planes de Mejora y Calidad, y legislación vigente de la Comunidad Foral en materia educativa. Asimismo, prestará especial atención a la programación de aula y evaluación del alumnado, así como a la información acerca de la organización y funcionamiento de los órganos de gobierno, participación y coordinación didáctica del centro, y muy especialmente a la tutoría de alumnos y alumnas.

4.2. La dirección del centro realizará un seguimiento del cumplimiento de las funciones, participación e integración en la organización del centro, competencia docente y desempeño profesional de las personas funcionarias en prácticas asignadas al centro. Cuando concurra un número elevado de docentes en prácticas en un mismo centro, la dirección del mismo podrá delegar en otro miembro del equipo directivo la labor de seguimiento.

Quinta.–Informes sobre la competencia docente y el desempeño profesional del profesorado en prácticas.

5.1. El Profesor-Tutor o Profesora-Tutora asistirá al desarrollo de un mínimo de dos clases lectivas, o dos sesiones de trabajo en el caso de profesorado de Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica, de las impartidas por el personal funcionario en prácticas y emitirá un informe sobre su intervención en el aula y el desarrollo de la clase o sesión que remitirá a la Comisión Calificadora antes del 2 de marzo de 2020,a través de la aplicación que el Servicio de Inspección Educativa pondrá a disposición de los centros. Estos informes se ajustarán a los indicadores del Anexo I de la presente Resolución.

5.2. Así mismo, la dirección del centro, o persona del equipo directivo en quien delegue, emitirá un informe sobre la competencia docente y el desempeño profesional del personal en prácticas que remitirá a la Comisión Calificadora antes del 2 de marzo de 2020, a través de la aplicación que el Servicio de Inspección Educativa pondrá a disposición de los centros. Estos informes se ajustarán a los indicadores del Anexo II de la presente Resolución.

5.3. Los indicadores mencionados en los Anexos I y II, a cumplimentar en la aplicación, se valorarán con las puntuaciones 1, 2, 3 o 4. Se considerará negativa toda calificación que no alcance el 2. En este caso, se deberá justificar dicha puntuación en la aplicación mediante evidencias. Los informes que generará dicha aplicación resultarán “satisfactorios” cuando el número de indicadores con valor negativo (1) en cada uno de ellos sea ≤ 10%, excepto en lo que respecta al cumplimiento normativo que deberá ser 100% positivo.

La Comisión Calificadora solo considerará válidos los informes remitidos a través de la aplicación gestionada por el Servicio de Inspección Educativa.

5.4. Cuando se trate de personal funcionario en prácticas con destino en una escuela unitaria o incompleta, entendiéndose por tal aquella que no tiene, al menos, una unidad por cada uno de los bloques organizativos de la etapa de Educación Infantil y Primaria, el Inspector o Inspectora de esos centros realizará la evaluación del profesorado en prácticas según los Anexos I y/o II de la presente Resolución, pudiendo recabar de la dirección y de cualquier otra fuente la información que estimara necesaria u oportuna y la remitirá a la Comisión Calificadora.

Sexta.–Formación inicial.

El personal funcionario en prácticas deberá realizar la actividad de formación: “Formación inicial para personal funcionario docente en prácticas del Cuerpo de Maestros, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra”.

Dicha formación constará de un mínimo de 25 horas de duración que deberá finalizar antes del 1 de abril de 2020.

La actividad de formación tendrá las siguientes características:

1) Todo el personal funcionario docente en prácticas realizará un módulo de formación, de 9 horas de duración, cuya temática estará relacionada con Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.

2) Asimismo, el personal funcionario docente en prácticas participará en las actividades de formación permanente del profesorado de las modalidades de carácter presencial, de 16 horas de duración y de asistencia obligatoria, diseñadas por la Sección de Formación o entre las propuestas por las unidades administrativas del Departamento con el objetivo específico de atender al personal funcionario docente en prácticas.

3) Los CAP adjudicarán las plazas formativas a las personas solicitantes y se comunicará por correo electrónico la actividad correspondiente. Esta comunicación implicará la inscripción en la misma.

Su realización tendrá carácter obligatorio y será requisito indispensable para poder obtener la calificación final de Apto, incluso aunque el candidato haya superado satisfactoriamente los informes preceptivos.

La Sección de Formación remitirá a la Comisión Calificadora informe que acredite que el personal funcionario en prácticas ha realizado durante el periodo de prácticas o, en los casos previstos en los apartados 3.2 y 3.3, está realizando en la fecha de finalización de las mismas, la actividad formativa antes mencionada.

Séptima.–Autoevaluación de los funcionarios en prácticas.

Las personas aspirantes realizarán una autoevaluación de su competencia docente y su desempeño profesional basada en los indicadores del Anexo III, redactando en los apartados correspondientes una breve descripción que justifique sus propias valoraciones en las distintas dimensiones.

El informe de autoevaluación será remitido a la Comisión Calificadora por el personal funcionario en prácticas, desde la aplicación que el Servicio de Inspección Educativa pondrá a su disposición, antes del 2 de marzo de 2020.

Octava.–Evaluación del personal funcionario en prácticas.

8.1. La evaluación del profesorado en prácticas será efectuada por la Comisión Calificadora a la vista del informe-resumen final proveniente de la aplicación, que recogerá las calificaciones obtenidas en los informes cumplimentados previamente por el Director o Directora, el Tutor o Tutora, o en su caso, el Inspector o Inspectora. El resultado del informe-resumen final se expresará en términos de Satisfactorio/No Satisfactorio, teniendo en cuenta el apartado 5.3 de la presente Resolución.

8.2. El juicio de la Comisión Calificadora se expresará en términos de “apto” o “no apto”.

La Comisión deberá redactar el acta final antes del 1 de junio de 2020. Si lo estimara necesario, podrá emitir un informe complementario sobre el desarrollo de sus actuaciones.

8.3. Se considerará apto al personal funcionario en prácticas cuando:

–El informe-resumen final obtenido de la aplicación resulte “satisfactorio”.

–El informe correspondiente de la Sección de Formación refleje que el interesado o la interesada ha superado el programa de formación obligatoria.

–El informe de autoevaluación haya sido remitido, habiendo sido valorado y justificado en todas sus dimensiones.

La Comisión calificadora, siempre que lo estime pertinente, podrá solicitar al Inspector o Inspectora del centro un informe complementario.

8.4. Se considerará no apto cuando se den simultáneamente todas o alguna de estas circunstancias:

–El informe-resumen final obtenido de la aplicación resulte “no satisfactorio”.

–El informe correspondiente de la Sección de Formación refleje que el interesado o la interesada no ha superado el programa de formación obligatoria.

–El candidato o la candidata no haya cumplimentado el informe de autoevaluación en la aplicación en todas sus dimensiones y/o no haya justificado sus puntuaciones.

En este caso, la Comisión Calificadora podrá recabar del Inspector o Inspectora del centro un informe complementario preceptivo. Para cumplimentarlo, el Inspector o la Inspectora revisará las valoraciones obtenidas en los distintos informes, realizará todas las comprobaciones que crea oportunas y recogerá la información necesaria por medio de entrevistas, análisis de documentación, etc. Asimismo, mantendrá una entrevista con el interesado o la interesada y le solicitará cuantos datos e información estime oportunos.

A la vista de este informe corresponderá a la Comisión Calificadora emitir la calificación final, que se expresará en términos de “apto” o “No Apto”. La autoevaluación podrá ser tenida en cuenta por la Comisión Calificadora a la hora de emitir la calificación final.

8.5. La Comisión Calificadora trasladará a la dirección del Servicio de Recursos Humanos la relación de personal funcionario en prácticas con la calificación obtenida.

El personal funcionario en prácticas declarado “No apto” en la fase de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera. A tal efecto, la dirección del Servicio de Recursos Humanos dictará Resolución motivada.

Novena.–Examen médico.

Durante la fase de prácticas, se efectuará al personal funcionario en prácticas un examen médico a fin de acreditar que reúne las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el correcto desempeño de la correspondiente función docente.

Quien no supere dicho examen médico, perderá todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera, por Resolución de la Directora General de Recursos Educativos.

Pamplona, 4 de septiembre de 2019.–El Director del Servicio de Recursos Humanos, Javier Lacarra Albizu.

ANEXO I, II Y III

Tabla de indicadores para profesor/a-tutor/a, para director/a y de autoevaluación (PDF).

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