BOLETÍN Nº 192 - 27 de septiembre de 2019

3. Administración del Estado

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Aprobación del canon de regulación del embalse de Alloz 2020

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Real Decreto 849/1986 de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y el artículo 5 del R.D. 984/1989 de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, el Servicio 3.º de Explotación de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Ebro elaboró cálculo del canon de regulación del embalse de Alloz 2020, acompañado de estudio técnico y económico, este último efectuado con la participación de la Junta de explotación número 16 (sesión del día 21 de marzo de 2019).

A la vista de todo ello, en fecha 9 de abril de 2019 la Dirección Técnica de este Organismo procedió a la aprobación de la propuesta del canon de regulación del embalse de Alloz 2020, a los efectos previstos en el mencionado artículo 302 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y para sometimiento de los valores propuestos a información pública.

A tal efecto, con fecha 10 de julio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra anuncio por el que se acordaba someter a información pública durante quince días hábiles la siguiente propuesta de valores contenida en el canon de regulación del embalse de Alloz 2020:

a) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego anterior a la construcción del Embalse de Alloz y que se benefician del agua regulada por éste abonarán con concepto de Canon de Regulación del Embalse de Alloz 4,8483718773 euros/Ha.

b) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego posterior a la construcción del Embalse de Alloz y que se benefician del agua regulada por éste abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Alloz 36,3684716534 euros/Ha.

c) El Eje del Ebro tendrá la consideración de beneficiario de la regulación del Embalse de Alloz y abonará la cantidad de 33.508,35 euros, dicha cantidad se tendrá en consideración para el cálculo del canon de regulación del embalse del Ebro.

d) Los usuarios hidroeléctricos con concesión anterior a la construcción del Embalse de Alloz y mejorados por su regulación abonarán en concepto de Canon de Regulación la cantidad de 0,0045460590 euros/Kwh.

e) Los usuarios hidroeléctricos que se benefician del caudal superior al de estiaje normal producido por la regulación del Embalse de Alloz, abonarán un Canon de 0,0090921179 euros/Kwh.

f) Los usuarios con concesión de agua para abastecimientos y usos consuntivos industriales desde el río Arga en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Alloz, abonarán un Canon de 0,0227302948 euros/m³.

g) El Estado como beneficiario de las Obras (defensa contra avenidas y demás beneficios generales) aportará al Organismo Gestor, en concepto de Canon de Regulación un total de 61.355,74 euros.

Transcurrido el plazo mencionado desde la publicación del anuncio sin que se hayan formulado reclamaciones, a la vista de lo dispuesto en el mencionado artículo 302 del R.D. 849/1986 de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y en ejercicio de la competencia atribuida por los artículos 30.d) y 30 e) del R.D. Legislativo 1/2001 de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y 33.2.i) del R.D. 927/1988 de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, esta Presidencia ha resuelto aprobar el canon de regulación del embalse de Alloz 2020, de acuerdo con la propuesta sometida a información pública.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, la presente Resolución tiene carácter económico administrativo por lo que podrá interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta última, al Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, sin que sea posible simultanear estas dos vías de impugnación. Ambos recursos deberán dirigirse a Confederación Hidrográfica del Ebro y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 222, 223, 225, 229 y 235 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

Zaragoza, 2 de septiembre de 2019.–La Secretaria General, Carolina Marín Hijano.

Código del anuncio: E1912131