BOLETÍN Nº 192 - 27 de septiembre de 2019

3. Administración del Estado

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Aprobación del canon de regulación del embalse de Itoiz 2020

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del R.D. 849/1986 de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y el artículo 5 del R.D. 984/1989 de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, el Servicio 3.º de Explotación de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Ebro elaboró cálculo del canon de regulación del embalse de Itoiz 2020, acompañado de estudio técnico y económico, este último efectuado con la participación de la Junta de explotación número 16 (sesión del día 21 de marzo de 2019).

A la vista de todo ello, en fecha 9 de abril de 2019 la Dirección Técnica de este Organismo procedió a la aprobación de la propuesta del canon de regulación del embalse de Itoiz 2020, a los efectos previstos en el mencionado artículo 302 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y para sometimiento de los valores propuestos a información pública.

A tal efecto, con fecha 5 de julio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra anuncio por el que se acordaba someter a información pública durante quince días hábiles la siguiente propuesta de valores contenida en el canon de regulación del embalse de Itoiz 2020:

a) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra de los Sectores I y II.1 abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 26,8744725061 euros/Ha.

b) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra de los Sectores II.2, III, IV.2 y IV.3 abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 27,4721650048 euros/Ha.

c) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra de los Sectores IV.1 abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 28,0698575034 euros/Ha.

d) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra de los Sectores II.2, III, IV.1-2-4-5, IX y X abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 28,6675500021 euros/Ha.

e) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra de los Sectores V, VII y VIII abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 29,2652425008 euros/Ha.

f) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra de los Sectores de Regularización 2015 en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 29,8629349995 euros/Ha.

g) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra de los Sectores de Regularización 2016 en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 30,4606274981 euros/Ha.

h) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra del Sector VI y Regularización Sectores 2017 en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 31,0583199968 euros/Ha.

i) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra del Sectores XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y Regularización Sectores 2018 en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 31,6560124955 euros/Ha

j) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río Irati, anterior a la presa de Itoiz, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 2,3454657364 euros/Ha.

k) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río Aragón, anterior a la presa de Itoiz, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 1,9987888926 euros/Ha.

l) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río Irati, posterior a la presa de Itoiz, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 20,9675667402 euros/Ha.

m) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río Aragón, posterior a la presa de Itoiz, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 13,8680665202 euros/Ha.

n) El Eje del Ebro tendrá la consideración de beneficiario de la regulación del Embalse de Itoiz y abonará la cantidad de 44.625,85 euros, dicha cantidad se tendrá en consideración para el cálculo del canon de regulación del embalse del Ebro.

o) Los usuarios hidroeléctricos directos con concesión, en el río Irati, posterior a la construcción del Embalse de Itoiz, que se benefician del caudal superior al de estiaje normal producido por la regulación del embalse, abonarán en concepto de Canon de Regulación la cantidad de 0,0084942824 euros/Kwh.

p) Los usuarios hidroeléctricos fluyentes del Irati con concesión, en el río Irati, posterior a la construcción del Embalse de Itoiz, que se benefician del caudal superior al de estiaje normal producido por la regulación del embalse, abonarán en concepto de Canon de Regulación la cantidad de 0,0086332543 euros/Kwh.

q) Los usuarios hidroeléctricos con concesión, en el río Aragón, anterior a la construcción del Embalse de Itoiz y mejorados por su regulación, abonarán en concepto de Canon de Regulación la cantidad de 0,0027994242 euros/Kwh.

r) Los usuarios hidroeléctricos apoyo eje del Ebro con concesión, en el río Aragón, anterior a la construcción del Embalse de Itoiz y mejorados por su regulación, abonarán en concepto de Canon de Regulación la cantidad de 0,0028882473 euros/Kwh.

s) Los usuarios con concesión de agua para abastecimientos y usos consuntivos industriales desde el Canal de Navarra, o desde el río Iratí, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 0,0222241887 euros/m³.

t) Los usuarios con concesión de agua para abastecimientos y usos consuntivos industriales desde el río Aragón, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 0,0071329897 euros/m³.

u) Los usuarios con concesión de agua para usos no consuntivos desde el río Irati, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 0,0020995682 euros/m³.

v) Los usuarios con concesión de agua para usos no consuntivos desde el río Aragón, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de 0,0007036441 euros/m³.

w) El Estado como beneficiario de las Obras (defensa contra avenidas y demás beneficios generales) aportará al Organismo Gestor, en concepto de Canon de Regulación un total de 2.903.540,36 euros.

Transcurrido el plazo mencionado desde la publicación del anuncio sin que se hayan formulado reclamaciones, a la vista de lo dispuesto en el mencionado artículo 302 del R.D. 849/1986 de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y en ejercicio de la competencia atribuida por los artículos 30.d) y 30 e) del R.D. Legislativo 1/2001 de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y 33.2.i) del R.D. 927/1988 de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, esta Presidencia ha resuelto aprobar el canon de regulación del embalse de Itoiz 2020,de acuerdo con la propuesta sometida a información pública.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, la presente Resolución tiene carácter económico administrativo por lo que podrá interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta última, al Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, sin que sea posible simultanear estas dos vías de impugnación. Ambos recursos deberán dirigirse a Confederación Hidrográfica del Ebro y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 222, 223, 225, 229 y 235 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

Zaragoza, 2 de septiembre de 2019.–La Secretaria General, Carolina Marín Hijano.

Código del anuncio: E1912128