BOLETÍN Nº 183 - 17 de septiembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 221/2019, de 21 de agosto, de la Directora General de Interior, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de Navarra para la realización de actuaciones de localización y señalización de sus diseminados durante el año 2019. Identificación BDNS: 471258.

El Plan Estratégico 2016-2019 del Sistema de Información Territorial de Navarra SITNA, estableció entre sus líneas estratégicas, la creación de la de la aplicación web “Helpbidea”, que se trata de un visor geográfico web basado en la API SITNA que permite localizar una dirección postal de Navarra combinando diversos criterios: municipio, entidad singular, vía, portal, nombre de la casa o ID helpbidea (identificador univoco de la dirección).

Como consecuencia de su implantación, y ante el importante número de diseminados existentes en la Comunidad Foral de Navarra, surge la necesidad de fomentar la ejecución por parte de los Ayuntamientos, de una serie de actuaciones de localización y señalización de sus diseminados, con la finalidad última, de facilitar su localización, especialmente por los servicios de emergencia.

Para ello, los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 contemplan la partida 050007 02500 4609 134102 denominada “Financiación Señalización Protección Civil”, destinada a financiar actuaciones de los Ayuntamientos que coadyuven a la localización y señalización de sus diseminados, siempre y cuando dichas actuaciones se ejecuten en el año 2019.

La Dirección General de Interior es, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, el órgano a quien corresponde gestionar los servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a protección civil y atención de emergencias.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el artículo 17.1, establece el régimen jurídico general aplicable a estas ayudas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, disponiendo que, con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento y garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control.

En consecuencia, vistos los informes que obran en el expediente, y constando informe favorable de la Intervención Delegada de Hacienda, en uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y por el Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del Gobierno de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de Navarra para la realización de actuaciones de localización y señalización de sus diseminados durante el año 2019, cuyas bases se incorporan como Anexo a esta Resolución.

2.º Autorizar un gasto total de 30.000 euros cargo a la partida 050007 02500 4609 134102 denominada “Financiación Señalización Protección Civil”, del Presupuesto de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2019.

3.º Publicar esta Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Contra esta convocatoria, sus bases y actos de la misma, las Administraciones Públicas que reúnan la condición de interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los interesados que no sean Administración Pública podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación o notificación, de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Protección Civil, al Negociado de Gestión Económica y Contable de Bomberos y Protección Civil y al Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 21 de agosto de 2019.–La Directora General de Interior, María Amparo López Antelo.

BASES REGULADORAS

1.–Objeto y finalidad de la convocatoria.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen aplicable a la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de Navarra para la realización de actuaciones que coadyuven a la localización y señalización de sus diseminados, siempre y cuando dichas actuaciones se ejecuten en el año 2019.

A efectos de la presente convocatoria, se entiende por diseminado las edificaciones habitadas o habitables que no estén ubicadas en parcelas catastrales urbanas.

La finalidad de la actividad subvencionada, se fundamenta en la indudable importancia que tiene desde el punto de vista de la seguridad de las personas y sus bienes, facilitar el acceso y localización de los diseminados, especialmente a los servicios de emergencias.

2.–Dotación presupuestaria.

Las subvenciones que se otorguen mediante esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida 050007 02500 4609 134102 denominada “Financiación Señalización Protección Civil”, del Presupuesto de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2019, dotada con 30.000 euros.

3.–Beneficiarios y requisitos.

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria los Ayuntamientos de Navarra, que tengan las direcciones de sus diseminados incorporadas en el Gestor de Direcciones Postales del Gobierno de Navarra.

Habrán de cumplir asimismo los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.–Gastos subvencionables, y requisitos de las actuaciones a realizar.

Se consideran subvencionables aquellos gastos correspondientes a las actuaciones que a continuación se detallan, realizadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019, inclusive, que hayan sido abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. A estos efectos se considerará como fecha de realización del gasto la fecha de facturación.

Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Elaboración de placas identificativas de cada diseminado. Tendrán un tamaño mínimo de 200 mm × 120 mm. En caso de ser de un tamaño superior, éste deberá ser múltiplo de 5. Serán de un material resistente a la intemperie (lluvia, sol, hielo) de calidad igual o superior al aluminio dIbond. Contendrán como mínimo, el logotipo “helpbidea” en colores rojo y gris en la esquina superior izquierda, y el identificador helpbidea de cada diseminado, en color negro, tipo de letra Liberation Sans Bold. Conforme al ejemplo del Anexo IV.

El número de placas identificativas a subvencionar no podrá ser superior al número de diseminados que ese Ayuntamiento tenga incluido en el Gestor de Direcciones del Gobierno de Navarra en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de ayuntamientos que hayan resultado beneficiarios por el presente concepto en anteriores convocatorias, se tendrá en cuenta el número de placas subvencionadas en dichas convocatorias, de tal manera que conjuntamente el total de placas objeto de subvención no sea superior al número de diseminados inscritos en el Gestor de Direcciones del Gobierno de Navarra.

b) Diseño de Metro-baserri. A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por Metro-baserri, un mapa topológico que, utilizando la estética de los planos de metro, permita localizar de forma rápida y sencilla los diseminados de un Ayuntamiento y cómo llegar hasta ellos. Como mínimo deberá contener el recorrido a seguir y el nombre e identificador helpbidea de cada diseminado. El formato del plano, deberá ser como mínimo, PDF.

En todo caso, quedan excluidos de la presente convocatoria los gastos relativos a la impresión o distribución de dicho mapa.

Los ayuntamientos que cuenten con metrobaserri subvencionado en anteriores convocatorias, no podrán volver a percibir ayudas por este concepto ni por la actualización de los metrobaserris realizados.

c) Elaboración de señalización en cruces de caminos que indiquen la localización de los diseminados. Dicha señalización deberá incluir, al menos, el nombre/s del diseminado/s y el identificador helpbidea de los mismos. En caso de que ya exista dicha señalización, también tendrá la consideración de subvencionable, la adecuación de la misma en el sentido de incluir el identificador helpbidea.

En todo caso, quedan excluidos de la presente convocatoria los gastos relativos a la instalación o colocación de cualquiera de los elementos anteriormente descritos.

El logotipo “helpbidea” y los distintos códigos “helpbidea”, se solicitarán a la Sección de Sistemas de Información Territorial del Gobierno de Navarra, mediante correo electrónico a sitna@navarra.es.

5.–Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen al Servicio de Protección Civil, las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas. Las referencias hechas al “órgano instructor” en estas bases reguladoras se entienden hechas a dicho Servicio.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Dirección General de Interior.

6.–Presentación de solicitudes, documentación exigida y acreditación de requisitos.

6.1. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.2. Forma de presentación.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra accesible directamente en la dirección http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico o mediante el enlace existente en la ficha correspondiente a esta convocatoria en el Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra.

En todo caso, las solicitudes deberán ir dirigidas al Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Interior.

Si alguno de los interesados presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación telemática. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

6.3. Documentación a presentar.

Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación señalada en él.

La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen esta Convocatoria.

6.4. Subsanación.

Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación de la ayuda solicitada o de la entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

7.–Procedimiento de concesión y criterios de valoración de las solicitudes.

7.1. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de la concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria será el ordinario, en concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración indicados en el punto siguiente.

7.2. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes serán valoradas, a efectos de obtener un orden de prelación de mayor a menor puntuación de acuerdo con los siguientes criterios:

1.–Porcentaje de edificaciones diseminadas incluidas en el Gestor de Direcciones del Gobierno de Navarra respecto a las edificaciones totales de cada Ayuntamiento incluidas en dicho gestor. Se imputará a cada Ayuntamiento el número de puntos que le corresponda, de acuerdo con la siguiente tabla:

PORCENTAJE DISEMINADOS

PUNTOS

Más del 50%

30 puntos

Del 40 al 50%

25 puntos

Del 30 al 39%

20 puntos

Del 20 al 29%

15 puntos

Del 10 al 19%

10 puntos

Menos del 10%

5 puntos

2.–Número de diseminados incluidos en el Gestor de Direcciones del Gobierno de Navarra. Se imputará a cada Ayuntamiento el número de puntos que le corresponda, de acuerdo con la siguiente tabla:

NÚMERO DE DISEMINADOS

PUNTOS

Más de 300

70 puntos

De 250 a 300

60 puntos

De 200 a 249

50 puntos

De 150 a 199

40 puntos

De 100 a 149

30 puntos

De 50 a 99

20 puntos

De 20 de 49

10 puntos

Menos de 20

5 puntos

Si una vez aplicados los criterios de valoración se produjera empate entre dos o más solicitantes, éste se dirimirá a favor del que tenga mayor número de diseminados incluidos en el Gestor de Direcciones del Gobierno de Navarra, persistiendo el empate, a favor del solicitante que tenga mayor población a 1 de enero de 2018, de acuerdo con la población oficial publicada por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2018. En los casos en que tras la aplicación de los criterios anteriores persistiera el empate, éste se resolverá mediante sorteo.

8.–Importe de la subvención.

Una vez establecido un orden de prelación entre las solicitudes, se calculará la asignación de la cuantía económica que le corresponde a cada beneficiario por las actuaciones descritas en la base 4, en el siguiente orden y hasta el límite máximo de su consignación presupuestaria.

–Los gastos derivados de la elaboración de placas identificativas se subvencionarán en un 80% hasta una cantidad máxima de 4,50 euros por cada placa identificativa.

–Los gastos derivados del diseño de Metro-Baserri se subvencionarán en un 80%, hasta una cantidad máxima de 9 euros por cada diseminado que ese Ayuntamiento tenga incluido en el Gestor de Direcciones del Gobierno de Navarra en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

–Los gastos derivados de la elaboración de la señalización en cruces de caminos se subvencionarán en proporción al crédito resultante tras la asignación de los importes por los dos conceptos anteriores y las cantidades solicitadas por dicho concepto, hasta un máximo del 80% de los importes presupuestados para este concepto.

9.–Concesión de la subvención.

Una vez evaluadas las solicitudes, y a la vista de la correspondiente propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, la persona titular de la Dirección General de Interior resolverá la concesión de las subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en la base anterior, y hasta el límite máximo de su consignación presupuestaria.

La Resolución será motivada y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, finalidad e importe asignado, así como en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La resolución de concesión se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

La resolución de concesión, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la página Web del Gobierno de Navarra, en la ficha correspondiente del Catálogo de servicios www.navarra.es.

Frente a la resolución, expresa o presunta las Administraciones Públicas que reúnan la condición de interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

10.–Plazos, forma de justificación y pago.

10.1. El abono de las ayudas se realizará en un único pago. Previamente, hasta el 4 de noviembre de 2019 incluido, se deberá remitir al Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Interior, obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la siguiente documentación:

1.–Memoria de las actuaciones realizadas, donde se dará detallada cuenta de las actividades realizadas con cargo a la presente convocatoria.

2.–Facturas y documentos acreditativos del pago de dichas facturas.

3.–Declaración responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, según Anexo II.

10.2. Si el gasto justificado efectivamente realizado fuera inferior al importe del gasto subvencionado, la cuantía de la ayuda se ajustará al gasto efectivamente realizado. En ningún caso, el importe de la ayuda podrá ser superior al coste de la actividad realizada.

11.–Obligaciones de los beneficiarios.

Los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a:

a) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Destinar la ayuda exclusivamente al fin concreto para el que se conceda la subvención.

c) Justificar ante el Servicio de Protección Civil el cumplimiento de los requisitos y condiciones.

d) Comunicar al Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Interior, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Dicha comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca y en todo caso con antelación de la justificación de la aplicación dada a los fondos concedidos.

e) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Facilitar al Servicio de Protección Civil cuanta información pueda precisar sobre el contenido objeto de subvención.

g) Admitir en todo momento la verificación de la ejecución de la actuación subvencionada por el Gobierno de Navarra.

h) Presentar en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo del Anexo III, todo ello en cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

i) Mencionar en cualquier tipo de anuncio o publicidad que se lleve a cabo, que las actividades subvencionadas han realizado con la colaboración del Gobierno de Navarra.

12.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que pueden concederse por otras Administraciones Públicas, por otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

El importe total de las subvenciones concedidas para la realización de las actividades objeto de subvención en esta convocatoria, no podrá ser en ningún caso de tal cuantía, que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de la subvención, superior al coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

13.–Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y reintegro.

La no ejecución de la actuación subvencionada o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta Convocatoria, generarán la obligación de reintegrar totalmente la cuantía recibida.

En los casos legalmente previstos, procederá además, la exigencia del interés de demora correspondiente devengado desde la fecha de pago de la subvención, hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.

La falta de justificación del gasto establecido en la Resolución de Concesión dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida.

En el supuesto de la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, la Dirección General de Interior dictará Resolución acordando el reintegro total de la subvención incluyendo intereses de demora.

14.–Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

15.–Recursos.

Contra las bases reguladoras de la subvención y contra los actos dictados en aplicación de las mismas, las Administraciones Públicas que reúnan la condición de interesado podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los interesados que no sean Administración Pública podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

16.–Normativa aplicable.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

ANEXO I

Solicitud de subvención a los Ayuntamientos de Navarra para la realización de actuaciones de localización y señalización de sus diseminados (PDF).

ANEXO II

Modelo de declaración sobre la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas (PDF).

ANEXO III

Declaración sobre la obligación de transparencia (PDF).

ANEXO IV

Diseño y contenido mínimo de las placas identificativas de cada diseminado

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