BOLETÍN Nº 176 - 6 de septiembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 487/2019, de 7 de agosto, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2019-2020, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

La Directora del Servicio de Formación Profesional presenta informe favorable para la aprobación de esta resolución, que tiene por objeto aprobar unas instrucciones que sirven para puntualizar y desarrollar aspectos normativos vigentes, con la finalidad de conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, dentro del marco de su autonomía, durante el curso 2019-2020.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1 d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones que figuran en el anexo, a las que deberán ajustarse, durante el curso 2019-2020, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos en los que se imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Las instrucciones contenidas en el anexo de esta resolución serán de aplicación a las entidades y centros privados concertados o subvencionados en todo aquello que les afecte, sin detrimento de las competencias que ostentan las y los titulares de dichos centros.

3.º Publicar la presente resolución y anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución y anexo a los Servicios de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, de Formación Profesional, de Inspección Educativa, de Multilingüismo y Enseñanzas artísticas, de Evaluación, Calidad, Formación, Igualdad y Convivencia, de Recursos Económicos, de Tecnologías educativas y Sistemas de información, de Infraestructuras educativas, de Recursos Humanos, de Universidades, al Negociado de Gestión de la información escolar, a la Dirección General de Universidades y Recursos educativos y a las entidades y centros educativos, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 7 de agosto de 2019.–El Director General De Educación Roberto Pérez Elorza.

ANEXO

Instrucciones que van a regular durante el curso 2019-2020
la organización y el funcionamiento de los centros
que imparten enseñanzas de Formación Profesional

Las instrucciones de comienzo de curso concretan y aclaran aspectos normativos vigentes y regulan otros, no establecidos en norma, en busca de una mejora en la organización y funcionamiento de los centros integrados. Buscan, además, establecer las líneas prioritarias de trabajo para el curso.

Las instrucciones presentan siete capítulos diferenciados:

El primero, relativo a la Planificación del centro integrado, con indicaciones relativas al Proyecto funcional y al Plan Anual de Actuación, así como con indicaciones sobre la elaboración del Plan de mejora del centro integrado; a la Programación General Anual de los institutos de educación secundaria que imparten enseñanzas de formación profesional, con indicaciones sobre las especificidades derivadas de la impartición de dichas enseñanzas; a la participación de los centros integrados y de los I.E.S. que imparten enseñanzas de formación profesional en la elaboración del “Plan de Actuaciones”; a la participación del centro en las diferentes acciones de autoevaluación del mismo y a aspectos a los que se debe prestar atención en las programaciones didácticas, especialmente los referidos a la adecuación a la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, reguladora de la evaluación en ciclos de grado medio y superior de formación profesional, que será de aplicación a partir del curso 2019-2020 inclusive.

En el segundo, se aborda la implementación y desarrollo del Plan Estratégico de Formación Profesional 2017-2020 y programas y acciones específicos en enseñanzas de formación profesional: Programa KIMUA, Formación Profesional Dual, Campeonatos Spainskills, Convocatoria de Estancias en Empresa, Convocatoria de Proyectos de Innovación y Movilidades.

En el tercero, se detallan instrucciones relativas al desarrollo de otros programas generales del Departamento de Educación, tales como el Programa Laguntza, el Programa Skolae y el Plan de Atención a la Diversidad.

En el cuarto, se establecen instrucciones de desarrollo de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

En el quinto, se indican las instrucciones de desarrollo comunes a otras enseñanzas del Departamento de Educación.

En el sexto, se especifican aspectos organizativos específicos necesarios para el funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, con una especial referencia a la jornada lectiva del profesorado.

En el séptimo se relaciona el documento estratégico de referencia y la normativa de uso más generalizado en enseñanzas de formación profesional.

CAPÍTULO I

Planificación del centro integrado-programación general anual
de los institutos de Educación Secundaria

Las enseñanzas de formación profesional reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE en adelante) pueden ser ofertados en los centros integrados a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en los centros educativos regulado125s en la LOE, según establece el artículo 39.5 de la misma.

El Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, regula los centros integrados de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, que, en desarrollo del artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, regula los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional. El mencionado Real Decreto establece que los centros integrados dispondrán de autonomía organizativa, pedagógica, de gestión económica y personal, de acuerdo con lo que establezca la Administración competente, y que las Administraciones educativas y laborales de las comunidades autónomas, en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, establecerán un modelo de planificación común, de carácter anual o plurianual, para la red de centros integrados de su ámbito territorial.

En base a lo anterior, los centros integrados de formación profesional de la Comunidad Foral de Navarra concretarán, para cada curso académico, en su Plan Anual de Actuación lo definido en su Proyecto Funcional de centro integrado.

1.–Centros integrados: revisión de la alineación del Proyecto Funcional con el Plan de Actuaciones definido por el Consejo Navarro de la Formación Profesional en concordancia con los ejes y objetivos definidos en el Plan Estratégico de Formación Profesional.

1.1. Proyecto Funcional y líneas de actuación.

Para los centros integrados, el Proyecto Funcional es el documento que lo define y recoge su organización y gestión. Este Proyecto Funcional debe tener en cuenta y desarrollar las directrices definidas para los centros integrados por el Departamento de Educación, el Departamento de Desarrollo Económico, el Departamento de Derechos Sociales, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, junto con el resto de los componentes del Consejo Navarro de la Formación Profesional.

El Proyecto Funcional tiene un carácter plurianual y constituye el instrumento fundamental en la organización y planificación de los centros integrados de formación profesional. Será elaborado por el equipo directivo, con la colaboración de todo el personal del centro y aprobado por el consejo social.

El equipo directivo deberá revisar el Proyecto Funcional para cada curso académico y establecerá las modificaciones que correspondan; asimismo, deberá trasladar una copia del Proyecto Funcional del centro al Servicio de Inspección Educativa y otra copia al Servicio de Formación Profesional.

En el curso 2019-20, los Centros Integrados de Formación Profesional deberán revisar y, en su caso, modificar la alineación realizada en el curso 2018-19 del Proyecto Funcional con el “Plan de Actuaciones” definido en 2018 por el Consejo Navarro de la Formación Profesional en concordancia con los ejes y objetivos definidos en el Plan Estratégico de Formación Profesional.

La revisión del Proyecto Funcional deberá realizarse para cada una de las cinco líneas de actuación definidas para el curso anterior:

a) Innovación metodológica y tecnológica.

En lo referente a la línea de actuación “Innovación metodológica y tecnológica” es necesaria la revisión y, en su caso, modificación, de las medidas contempladas en el Proyecto Funcional conducentes al impulso de la innovación metodológica y tecnológica en la formación profesional. Ello permitirá valorar si la respuesta dada se está adecuando a las necesidades planteadas desde el mercado laboral y desde la organización de la formación.

Por una parte, la revisión afectará tanto a las medidas de innovación metodológica propuestas por el Departamento de Educación el pasado curso como a las medidas propias que haya determinado el Centro Integrado en este ámbito de la innovación.

Y por otra, la revisión deberá afectar también a las medidas de innovación tecnológica propuestas por el Departamento de Educación el pasado curso como a las medidas propias que haya determinado el centro Integrado en este ámbito de la innovación. Esta revisión deberá ser realizada por todos los Centros Integrados, tanto por los que desarrollan una oferta formativa relacionada de forma más estrecha con la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S3) como por los que desarrollan una oferta formativa relacionada de forma menos estrecha con la S3 de Navarra.

b) Contribución decisiva a la mejora de la información y orientación profesional.

En lo que a la línea de actuación “Mejora de la información y orientación profesional” respecta, es determinante la revisión y, en su caso, modificación, de las medidas contempladas en el Proyecto Funcional conducentes al impulso de la mejora de la información y orientación profesional. Ello permitirá valorar si se ha avanzado, entre otros aspectos, en la corrección del porcentaje de alumnado que elige la opción de cursar enseñanzas de formación profesional y en la aportación de una suficiente mano de obra cualificada al sector productivo y de servicios.

La revisión afectará tanto a las medidas de impulso de la mejora de la información y orientación profesional propuestas por el Departamento de Educación el pasado curso como a las medidas propias que haya determinado el Centro Integrado.

Esta tarea del Centro Integrado, de contribución a la mejora de la información y orientación profesional, debe ser concebida como una responsabilidad colegiada que recae en todo el profesorado, especialmente en el profesorado de FOL y EIE, en tutoras y tutores y en los Departamentos de Orientación.

c) Desarrollo y consolidación de la Formación Profesional Dual.

Con respecto a la línea de actuación “Desarrollo y consolidación de la Formación Profesional Dual”, resulta indubitable la necesidad de la revisión y, en su caso, modificación de las medidas contempladas en el Proyecto Funcional conducentes a la promoción de la implantación progresiva de la Formación Profesional Dual. Ello permitirá valorar la medida en la que el centro se está adecuando al desarrollo de esta modalidad formativa, demostrada como una vía adecuada para potenciar en la formación del alumnado la adquisición de competencias transversales, para facilitar la empleabilidad de quienes la realizan y para dar una respuesta más adaptada a las necesidades del entorno laboral.

La revisión afectará tanto a las medidas conducentes la promoción de la progresiva implantación de esta modalidad formativa propuestas por el Departamento de Educación el pasado curso como a las medidas propias que haya determinado el Centro Integrado.

d) Fomento de acciones en el exterior.

En cuanto a la línea de actuación “Fomento de acciones en el exterior”, los centros deberán revisar y, en su caso, modificar las medidas conducentes al impulso de su proyección hacia el exterior propuestas por el Departamento de Educación el pasado curso, así como las medidas propias que haya determinado el Centro Integrado referidas a esta línea.

e) Caracterización de la identidad del Centro.

Por último, las medidas de análisis conducentes a la consecución de una “Identidad de centro” propuestas por el Departamento de Educación el pasado curso, así como otras medidas de análisis propias que haya determinado el Centro Integrado referidas a esta línea, también deberán ser objeto de revisión y, en su caso modificación.

La identificación reflexionada de las señas de identidad de cada centro integrado de Navarra se considera un factor determinante que ayudará a impulsar la presencia de la formación profesional en la sociedad navarra.

La revisión de las líneas de actuación desarrollada en los apartados anteriores constituye el elemento mínimo que se debe contemplar en la revisión anual de los Proyectos Funcionales de los centros integrados para el bienio 2018-2020. Los centros integrados, en ejercicio de su autonomía, desarrollarán cuantos otros elementos de revisión consideren oportunos.

1.2. Líneas de actuación: indicadores.

En el análisis de revisión y, en su caso, modificación del Proyecto Funcional, los centros utilizarán los indicadores propuestos para cada línea de actuación por el Consejo Navarro de la Formación Profesional para el bienio 2018-2020, sin detrimento de otros indicadores que el centro considere oportunos.

La propuesta de indicadores propuesta por el Consejo Navarro de la Formación Profesional es la siguiente:

a) Innovación metodológica y tecnológica.

–Número de iniciativas en las áreas de emprendimiento, creatividad e innovación, intercambio de buenas prácticas, etc., en las que participa el centro integrado.

–Número de proyectos de innovación tecnológica propuestos o desarrollados.

–Porcentaje de grupos en los que se aplican nuevas metodologías de aprendizaje o que participan en programas de innovación pedagógica.

–Número y porcentaje de profesorado formado en metodologías de aprendizaje colaborativo.

b) Contribución decisiva a la mejora de la información y orientación profesional.

–Número de acciones de difusión de la Formación Profesional hacia el exterior.

–Número de propuestas de acciones canalizadas a través de los Consejos Sociales.

c) Desarrollo y consolidación de la Formación Profesional Dual.

–Número y porcentaje de alumnado del centro integrado en la modalidad de Formación Profesional DUAL.

–Número de empresas colaboradoras en esta modalidad de Formación Profesional DUAL.

–Número de acciones relacionadas con el análisis de la implantación de la modalidad de Formación Profesional Dual en el centro.

d) Fomento de acciones en el exterior.

–Número y porcentaje de alumnado que realiza estancias en el extranjero.

–Número y porcentaje de profesorado que realiza estancias en el extranjero.

–Número y porcentaje de profesorado que realiza estancias formativas en empresas.

e) Caracterización de la identidad del Centro.

–Número de acciones relacionadas con la caracterización de la identidad de centro.

–Número de propuestas de acciones de formación profesional para el empleo.

–Número de propuestas de acciones relacionadas con el análisis de la oferta del centro, en cuanto a diversificación y modalidades de oferta.

Al objeto de integrar la perspectiva de género y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres, tanto en los indicadores propuestos como en otros indicadores que se determine el centro, se deberá incluir sistemáticamente la variable de sexo, en todas las estadísticas, encuestas y recogidas de datos que se lleven a cabo, por lo que los datos deberán aparecer desagregados por sexo.

2.–Centros integrados: Plan Anual de Actuación (PAA).

2.1. Justificación y objetivos a conseguir.

La programación general anual dispuesta en el artículo 125 de la LOE se desarrollará en los centros integrados de la Comunidad Foral de Navarra con la denominación de “Plan Anual de Actuación” (PAA). El “Plan Anual de Actuación” es el instrumento básico que recoge la planificación, la organización y el funcionamiento del centro integrado. La elaboración de este documento se adecuará a las exigencias de rigor, sencillez y utilidad.

En atención a los principios de autonomía, responsabilidad y eficiencia, el equipo directivo gestionará sus recursos y planificará la oferta formativa establecida por el Departamento de Educación (organización, horario, calendario de coordinaciones, etc.) con el objetivo de la mejora tanto del apoyo al alumnado como de los resultados académicos.

El Plan Anual de Actuación (PAA) será elaborado por el equipo directivo del centro integrado, oídas, entre otras, las deliberaciones y acuerdos del Claustro y del Consejo Social.

El Plan de Anual de Actuación será de obligado cumplimiento para todos los miembros del centro integrado.

Al finalizar el curso académico, el Consejo Social y el equipo directivo realizarán la evaluación sobre el grado de cumplimiento del Plan Anual de Actuación. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una memoria final de curso, que se remitirá al Servicio de Inspección educativa y al Servicio de Formación Profesional.

2.2. Fuentes de recogida de información.

El Plan Anual de Actuación se nutre de objetivos anuales que derivan, entre otras, de las siguientes fuentes:

a) Concreción anual de objetivos: derivados del Proyecto Funcional del centro integrado (especialmente referidos al cumplimiento de los indicadores especificados en el Proyecto Funcional), del Plan bienal de mejora, del Proyecto de dirección.

b) Aspectos destacados por el Servicio de Formación Profesional o por el Consejo Social del centro integrado relacionados con el Plan Estratégico de Formación Profesional 2017-2020.

c) Aspectos destacados por el Servicio de Formación Profesional o por el Consejo Social del centro integrado relacionado con el sector productivo y de servicios del ámbito del centro y de su área de influencia.

d) Aspectos destacados por el Servicio de Inspección educativa en la supervisión del Plan Anual de Actuación del curso anterior.

e) Aspectos destacados por el Servicio de Formación Profesional en el análisis del Plan Anual de Actuación del curso anterior.

f) Áreas de mejora propuestas en la memoria del curso anterior.

g) Análisis de resultados de pruebas internas y externas y propuestas de mejora.

2.3. Plazo de entrega.

Una vez aprobado por el equipo directivo, se remitirá un ejemplar del Plan Anual de Actuación (PAA) al Servicio de Inspección educativa antes del 31 de octubre de 2019, quien comprobará la adecuación de dicho PAA a la normativa vigente, requiriendo, en su caso, los ajustes que procedan.

Asimismo, se remitirá un ejemplar del Plan Anual de Actuación a la Dirección del Servicio de Formación Profesional en la misma fecha referida en el apartado anterior, al objeto de planificar el trabajo a desarrollar conjuntamente por el Servicio de FP y los centros integrados.

El Plan Anual de Actuación quedará también en el centro a disposición de toda la comunidad educativa y formativa del centro integrado.

2.4. Estructura y contenido.

La estructura y el contenido del Plan Anual de Actuación (PAA) serán, al menos, las siguientes:

a) Capítulo I.

–Información relativa al entorno socioeconómico y laboral del centro integrado.

–Estructura y organización interna, recursos humanos y materiales previstos en el Proyecto Funcional del centro integrado (Consejo Social; en su caso, Consejo Escolar; Claustro; Equipo directivo; Plan anual de trabajo de la CCP; Departamento de Orientación; Plan anual de los Departamentos de centro integrado). Deberá incluir una relación actualizada de las personas que componen cada uno de los órganos de gobierno y de coordinación del centro, así como el calendario de reuniones previstas.

–Actividades y servicios prestados por el centro integrado. Debe describir los servicios complementarios que ofrece el centro, indicando quiénes son las personas beneficiarias, las responsables y la temporalización prevista de las mismas.

–Horario general del centro integrado y criterios para su elaboración: del personal docente y del personal de administración y servicios, así como de atención al público.

b) Capítulo II.

–Objetivos específicos y Plan anual de mejora del centro integrado relativo al curso académico correspondiente. Deberá incluir objetivos concretos en relación con los diferentes ámbitos y equipos de trabajo para el curso académico 2019-2020. Estos objetivos serán seleccionados teniendo en cuenta las fuentes de información referidas con anterioridad.

El Plan anual de mejora incluirá los siguientes apartados:

  • Objetivos.
  • Indicadores.
  • Meta.
  • Acciones.
  • Responsable.
  • Calendario.
  • Evaluación (*).

(*) Se entiende por Evaluación, la recogida de información rigurosa y sistemática para obtener datos válidos y fiables acerca de una situación con objeto de formar y emitir un juicio de valor con respecto a ella. Estas valoraciones permiten tomar las decisiones consecuentes en orden a corregir o mejorar la situación evaluada.

–Medidas y recursos disponibles para la consecución de los objetivos propuestos.

c) Capítulo III.

–Oferta y calendario de actividades formativas para cada una de las enseñanzas, así como los criterios pedagógicos para su elaboración, tanto de las lectivas como de las complementarias y extraescolares, si las hubiera. Debe especificarse los criterios seguidos para la distribución de los diferentes módulos profesionales y cursos, así como la distribución de los mismos en los espacios formativos; se deberá tener en cuenta para ello la optimización y el aprovechamiento de los espacios y recursos del centro integrado.

En cuanto a las actividades complementarias y extraescolares, en su caso, debe detallarse su previsión para el curso 2019-2020, indicando a quiénes van dirigidas, las personas responsables, su temporalización y valoración en la memoria final.

–Documento de conformidad.

d) Capítulo IV.

–Otros planes y programas del centro integrado: Plan anual de atención a la diversidad (PAD); Plan de orientación académica/Plan de acción tutorial (PAT); Plan de Convivencia (concreción anual - Artículo 12 de la Orden Foral 204/2010, de 16 de diciembre). Deben concretarse únicamente las modificaciones propuestas para el curso 2019-2020.

–Proyecto lingüístico de centro (PLC): indicar la fase en la que se encuentra, objetivos y planteamiento, conforme a lo establecido en la Orden Foral 16/2019, de 19 de febrero, que regula la elaboración del PLC; siempre y cuando el centro haya decidido su aplicación, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la referida orden foral.

–Plan anual de formación del centro. Debe establecer la previsión de los cursos de formación institucional seleccionados por la dirección del centro integrado, en relación con su Proyecto Funcional y PAA, así como la previsión de su duración y de las fechas estimadas de realización.

A lo largo del curso 2019-2020 se realizará el seguimiento de la formación (institucional e individual), que se valorará en la memoria final. Se sugiere el siguiente esquema:

PROFESORA/PROFESOR

FORMACIÓN

INSTITUCIONAL

FORMACIÓN

INDIVIDUAL

CURSO

N.º HORAS

CURSO

N.º HORAS

e) Capítulo V.

–Presupuesto y memoria económica anuales.

–Seguimiento y Evaluación del PAA. Debe especificarse cómo y cuando se va a realizar el proceso de seguimiento y evaluación del PAA, así como su periodicidad.

–Memoria final del PAA. Debe contener los mismos apartados que el PAA, así como aportar datos y propuestas concretas, apropiadas y factibles. Además, debe aportar una valoración del análisis realizado por el centro integrado sobre el resultado de evaluaciones internas o externas o sobre el resultado de otras evaluaciones que el centro o el Servicio de Formación Profesional determine.

Los centros que participan en programas de Calidad incluirán en su Plan Anual los objetivos del Plan de mejora. Estos centros tendrán como documentación la recogida en su manual de calidad, sin perjuicio de que puedan complementarla si lo consideran necesario.

En lo referido a las programaciones didácticas, los centros integrados cumplimentarán el Documento de conformidad, en el que la jefa o el jefe de departamento y la Directora o el Director del centro certifican que la programación contiene, de forma adecuada, todos los apartados exigibles. El Documento de conformidad de las programaciones de los módulos impartidos en la modalidad de FP a distancia en línea, deberá ser firmado por la jefa o el jefe de departamento, la coordinadora o el coordinador del ciclo de FP on line y la Directora o el Director del centro integrado y, además, deberá contar con el visto bueno del Servicio de Formación Profesional; todo ello certifica que la programación es conforme con la propuesta metodológica establecida por el Departamento de Educación para la modalidad de FP a distancia en línea en Navarra.

Por lo tanto, los centros no enviarán las programaciones como tal. En los casos en que sea preciso, por inclusión en procesos de supervisión de la enseñanza, reclamación de calificaciones, análisis estadísticos u otros, la programación será específicamente requerida por parte del Servicio correspondiente del Departamento de Educación.

3.–Centros integrados: Participación de los centros integrados en la elaboración del “Plan de Actuaciones”.

En desarrollo de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la elaboración del “Plan de Actuaciones” se realiza en el Consejo Navarro de la Formación Profesional.

Al objeto de articular la colaboración de los órganos de gobierno de los centros en la elaboración del “Plan de Actuaciones”, la directora o el director del centro integrado, tras el proceso interno que el propio centro determine y que garantice la participación de los órganos de gobierno del centro, enviará un informe por escrito a la Directora o Director del Servicio de Formación Profesional que contenga las propuestas o sugerencias que estimen oportunas, para su consideración en el Consejo Navarro de la Formación Profesional en la elaboración del “Plan de Actuaciones” correspondiente al siguiente bienio.

Este informe se enviará antes del 31 de diciembre de 2019 y podrán estar referidas a los siguientes apartados: renovación de títulos, oferta formativa, formación para el empleo, información y orientación profesional, innovación, modelo de organización y gestión, y a cualquier otro apartado que el centro integrado considere.

4.–Institutos de Educación Secundaria: Programación General Anual.

Además de lo señalado en la resolución del Director General de Educación que aprueba las instrucciones por las que se van a regular, durante el curso 2019-2020, la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y de lo señalado respecto al Documento de conformidad en la instrucción 2.4 de este capítulo, los institutos de educación secundaria que impartan, además de otras enseñanzas, enseñanzas de formación profesional del sistema educativo deberán prestar especial atención a los siguientes aspectos:

4.1. Revisión y programación de medidas relacionadas con el “Plan de Actuaciones” determinado por el Consejo Navarro de la Formación Profesional:

En el curso 2019-20, los institutos de educación secundaria procederán a revisar y, en su caso, modificar aquellas medidas relacionadas con las cinco líneas estratégicas de actuación mencionadas en el “Plan de actuaciones” del Consejo Navarro de la Formación Profesional, desarrolladas en la instrucción 1 del presente capítulo.

4.2. Revisión de programas específicos de formación profesional:

Los institutos de educación secundaria procederán a revisar y programar aquellos planes específicos de formación profesional establecidos en los centros.

4.3. Colaboración de los IES que imparten enseñanzas de FP en la elaboración del “Plan de Actuaciones”:

Al objeto de promover la colaboración de los órganos de gobierno de los IES en la elaboración del “Plan de Actuaciones”, la directora o el director del IES, tras el proceso interno que el propio centro determine y que garantice la participación de los órganos de gobierno del centro, enviará un informe por escrito a la Directora del Servicio de Formación Profesional que contenga las propuestas o sugerencias que estimen oportunas, para su consideración en el Consejo Navarro de la Formación Profesional en la elaboración del “Plan de Actuaciones”, correspondiente al siguiente bienio.

Este informe se enviará antes del 31 de diciembre de 2019 y podrán estar referidas a los siguientes apartados: renovación de títulos, oferta formativa, formación para el empleo, información y orientación profesional, innovación, modelo de organización y gestión y/o cualquier otro apartado que el centro considere.

5.–Centros privados concertados de Formación Profesional: Documentos de planificación institucional.

Además de lo señalado en la resolución del Director General de Educación, y de lo señalado respecto al Documento de conformidad en la instrucción 2.4 de este capítulo, los centros privados concertados que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, sin detrimento de las competencias que ostentan las y los directores de dichos centros y de acuerdo con la normativa vigente, deberán prestar especial atención a los siguientes aspectos:

5.1. Alineación del Proyecto Educativo de Centro.

En el curso 2019-20, los Centros privados concertados de Formación Profesional deberán revisar la alineación del Proyecto Educativo de Centro con el “Plan de Actuaciones” definido en 2018 por el Consejo Navarro de la Formación Profesional en concordancia con los ejes y objetivos definidos en el Plan Estratégico de Formación Profesional.

La revisión del Proyecto Educativo de Centro deberá realizarse en base a las cinco líneas de actuación referidas en la instrucción 1 del presente anexo.

5.2. Alineación y revisión de la Programación General Anual.

En el curso 2019-20, los Centros privados concertados de Formación Profesional deberán revisar la alineación de la Programación General Anual con lo establecido en la instrucción 2 para al Plan Anual de Actuación de los centros integrados.

6.–Plan bienal de mejora.

Dentro del marco de la evaluación recogido en la normativa vigente, la autoevaluación llevada a cabo por los centros durante el curso 2017-2018, y el correspondiente plan bienal de centro y de departamentos que de la misma se desarrollaron, será evaluado en la memoria final del curso 2019-2020.

Partiendo de dicha evaluación en esa memoria final, los centros integrados presentarán un nuevo plan bienal 2020-2022 del desempeño de centro y de departamentos. Se podrán mantener objetivos no alcanzados en al plan bienal 2018-2020, además de otras áreas de mejora, detectadas en la autoevaluación del desempeño del 2017-2018 no incluidas en el plan bienal finalizado. Es necesario actualizar el análisis de la evolución en los resultados obtenidos estos dos últimos cursos; para ello se podrá utilizar el sistema de gestión Educa para extraer resultados académicos y de evaluación.

El Servicio de Inspección educativa supervisará el desarrollo e implementación de los nuevos planes bienales de mejora del desempeño que serán de aplicación en los cursos 2020-2021 y 2021-2022. El Servicio de Inspección educativa remitirá al Servicio de Formación Profesional un informe en el que se detalle el resultado, para cada centro, de la supervisión realizada en los centros integrados, en los IES y centros que imparten enseñanzas de formación profesional, de los nuevos planes bienales de mejora del desempeño.

7.–Programaciones didácticas.

Los centros deberán elaborar las programaciones didácticas de los diferentes módulos profesionales y de las unidades de trabajo que los conforman, que serán recogidas en su correspondiente documento de planificación.

Estas programaciones didácticas constituyen la concreción del desarrollo curricular en el ámbito del aula. En las mismas, deberá prestarse especial atención a:

a) La adecuación que haya que realizarse derivada de la implantación de ciclos con nuevo currículo LOE.

b) La adecuación que haya que realizarse derivada de la entrada en vigor de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, reguladora de la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado que cursa ciclos de grado medio y de grado superior de formación profesional en Navarra; entre otros aspectos, se deberá considerar:

–La concreción de los criterios de evaluación, expresando de manera explícita y precisa el grado de consecución de los resultados de aprendizaje exigible para superar el correspondiente módulo profesional, tal y como se establece en el artículo 4.2 de la mencionada orden foral.

–Los procedimientos e instrumentos que se empleen en el sistema de evaluación continua, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la mencionada orden foral.

–La especificación de la ponderación de la información recabada mediante cada instrumento de evaluación, de cada actividad de evaluación continua sobre las calificaciones parciales y final, en el sistema de evaluación continua, conforme a lo señalado en el artículo 5.2 de la mencionada orden foral; debiendo considerar que, en el sistema de evaluación continua, en el caso de contemplar en la programación la realización de alguna actividad de evaluación final dentro de las actividades de evaluación continua, ésta no podrá representar más del 35% de la calificación del módulo profesional en la evaluación correspondiente.

–Los procedimientos e instrumentos que se empleen en el sistema de evaluación final, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.4 de la mencionada orden foral.

–La especificación de la ponderación de la información recabada mediante cada instrumento de evaluación, de cada actividad de evaluación sobre las calificaciones parciales y final, en el sistema de evaluación continua, conforme a lo señalado en el artículo 5.4 de la mencionada orden foral; debiendo considerar que, en el sistema de evaluación final, en el caso de contemplar en la programación la realización de alguna actividad de carácter complementario, además de las actividades de evaluación final, ésta no podrá representar más del 80% de la calificación del módulo profesional en la evaluación correspondiente.

–Lo establecido en el artículo 6 de la mencionada orden foral con respecto a las programaciones y evaluación.

–El establecimiento de indicadores de logro, del proceso de enseñanza-aprendizaje y de su propia práctica docente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 de la mencionada orden foral.

–La adecuación de la programación a los aspectos señalados en el artículo 18 de la mencionada orden foral, en lo que a resolución de reclamaciones se refiere.

–El establecimiento de los criterios para la atención al alumnado con módulos profesionales no superados de primer curso que promociona a segundo curso, así como las actividades, orientaciones y apoyos previstos, tal y como se establece en el artículo 20.6 de la mencionada orden foral.

–La organización de la recuperación de aprendizajes de los módulos profesionales a través de un programa de recuperación para el alumnado que tiene módulos como “Pendientes de superación” tras la última sesión de evaluación parcial (en el caso de primer curso) o tras la sesión de evaluación parcial previa a la realización del módulo de FCT (en el caso de segundo curso), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la mencionada orden foral.

c) Para los módulos de los Ciclos Superiores, en las programaciones didácticas se deben recoger la correspondencia de créditos ECTS.

Por otra parte, el alumnado deberá ser informado, mediante el procedimiento que determine cada centro, sobre los aspectos básicos de las programaciones didácticas, tal y como se establece en el artículo 2 de la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, el alumnado y sus padres, madres o representantes legales, en caso de ser menor de edad, mediante el procedimiento que determine cada centro, deberá ser informado acerca del sistema de reclamaciones establecido en la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo en cuanto a los tipos, procedimientos y plazos para formular las reclamaciones.

En el curso 2019-2020 va a ser de aplicación la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, reguladora de la evaluación en ciclos de grado medio y superior de formación profesional. Los centros deberán promoverán que el resultado del análisis de los cambios que conlleva la referida orden foral sea trasladado a las programaciones didácticas correspondientes al curso 2019-2020.

CAPÍTULO II

Implementación del plan estratégico de Formación Profesional 2017-2020 y programas específicos de Formación Profesional

8.–Desarrollo del Plan Estratégico de FP.

El Departamento de Educación ha elaborado un Plan Estratégico de Formación Profesional, en colaboración con otros tres Departamentos del Gobierno de Navarra: el Departamento de Desarrollo Económico, el Departamento de Derechos Sociales y el Departamento de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

En la elaboración del Plan han participado activamente, además de los cuatro Departamentos mencionados, agentes económicos y sociales de Navarra, entidades proveedoras de formación y agentes de desarrollo locales, clústeres, asociaciones empresariales y empresas industriales y de servicios de Navarra. El trabajo de elaboración del Plan, constituye la guía rectora de las acciones a desarrollar en materia de Formación Profesional. Estas acciones están encuadradas en los tres ejes del Plan Estratégico. Los tres ejes definidos son:

–Soporte desde la FP a la S3 en Navarra.

–Aportación de valor a la cohesión y sostenibilidad a nuestra sociedad.

–Fortalecimiento y permanente actualización de la FP.

Estos tres ejes recogen 16 objetivos, 53 actuaciones y 137 acciones concretas. Cada una de estas acciones conlleva indicadores de evaluación y cumplimiento. Es en este marco donde se incardinan todas las actuaciones desarrolladas en formación profesional en los últimos tres años, así como las previstas hasta el curso escolar 2020-2021.

Por consiguiente, los centros de formación profesional disponen de un número de horas que serán destinadas al desarrollo de las acciones, en desarrollo del Plan Estratégico de FP, que el Servicio de Formación Profesional considere prioritarias para el curso 2019-2020, y que se centran en la implantación y desarrollo del Programa KIMUA. A tal fin, los centros deberán designar a las personas responsables de estas acciones.

Con objeto de propiciar una mayor coordinación entre las personas responsables de la implementación del Plan Estratégico de FP, la dirección del centro facilitará a las personas designadas el desarrollo adecuado de su tarea, permitiéndoles, entre otras cosas, acudir a reuniones fuera del centro en horario lectivo.

9.–Programa KIMUA. Aprendizaje colaborativo basado en proyectos (ACBP).

Una de las líneas principales de actuación en formación profesional sigue siendo el impulso al uso de metodologías activas de aprendizaje, más concretamente del Aprendizaje Colaborativo Basado en Proyectos (ACBP). En tal sentido se aprobó la Resolución 324/2018, de 27 de junio, mediante la que se aprueba el Programa KIMUA y se regulan los requisitos de desarrollo, implantación y reconocimiento de redes de metodologías activas en centros de formación profesional de Navarra.

El Programa KIMUA crea las figuras de las coordinadoras o coordinadores y de las dinamizadoras o dinamizadores en los centros, asumiendo ambas figuras importantes funciones para el desarrollo y consolidación del nuevo paradigma metodológico, según se dispone en las bases 12 y 13 de la Resolución 324/2018, de 27 de junio.

Para el desarrollo de dichas funciones, es preciso que las mencionadas figuras dispongan de un horario específico adecuado y de una colaboración más significada en los órganos de coordinación docente, conforme a la siguiente instrucción:

a) Dinamizadoras/es KIMUA: disponen de un número de horas lectivas en función del tamaño y de la participación del centro en el Programa KIMUA, tal y como consta en el siguiente cuadro:

CIP FP Sakana LH

2 horas

IES Toki Ona BHI

2 horas

CI Burlada FP

3 horas

EASDI Corella

2 horas

CIP Elizondo Lanbide Eskola II

3 horas

CI Politécnico de Estella

3 horas

IES Huarte

3 horas

CI Superior de Energías renovables

3 horas

CIP Donapea IIP

3 horas

CI FP Lumbier

3 horas

EASD Pamplona

3 horas

CIP Virgen del Camino

2 horas

CI Agroforestal

2 horas

CI Escuela de Educadoras - Hezitzaile Eskola II

3 horas

CI San Juan Donibane

4 horas

CI María Ana Sanz

2 horas

IES Ribera del Arga

2 horas

CI Escuela Sanitaria Técnico Profesional de Navarra-ESTNA

2 horas

CIP Tafalla

3 horas

IES Ega

2 horas

CIP ETI

6 horas

Serán designadas/os por la directora o director del centro entre el profesorado que reúna simultáneamente las dos siguientes condiciones: tener la formación inicial KIMUA u otra análoga sobre metodologías activas y haber desarrollado en el aula proyectos en base al aprendizaje colaborativo basado en proyectos. Además, preferentemente, la dinamizadora o dinamizador no pertenecerá al equipo directivo. En caso de no existir profesorado que reúna las condiciones anteriores, la directora o director del centro designará a la persona que considere más adecuada en base a las mismas. El nombramiento de las dinamizadoras/es será notificado al Servicio de Formación Profesional antes del 16 de septiembre de 2019, mediante correo electrónico dirigido a: metodologiasactivas.fp@educacion.navarra.es.

b) Coordinadoras/es KIMUA: Habrá 5 coordinadoras/es y dispondrán cada una/o de un número de 4 horas lectivas para atender a sus funciones.

Corresponde al Servicio de Formación Profesional la designación de las coordinadoras/es KIMUA.

Cada centro contará con una coordinadora o coordinador KIMUA de referencia, que será designada/o y comunicado por el Servicio de Formación Profesional durante el mes de septiembre de 2019.

c) Con objeto de propiciar una mayor coordinación entre las personas responsables de la implementación del Programa KIMUA, la dirección del centro facilitará:

–Que las dinamizadoras/es KIMUA tengan en su horario personal las horas lectivas asignadas los jueves de 11 a 14 horas.

–Que las coordinadoras/es KIMUA tengan en su horario personal las horas lectivas asignadas los jueves de 10 a 14 horas.

d) El equipo directivo deberá procurar la participación de las dinamizadoras/es KIMUA en la Comisión de Coordinación Pedagógica en todo lo relacionado con la implantación y desarrollo del Programa KIMUA.

Corresponde a las directoras y directores de los centros el liderazgo del cambio metodológico en los mismos, por ello deberán generar estructuras funcionales que favorezcan el desarrollo del Aprendizaje colaborativo basado en proyectos y, así mismo, adoptarán medidas para facilitar horarios, espacios, disponibilidad del profesorado, etc.

Por último, en los ciclos en los que se desarrollen Proyectos de aprendizaje colaborativo, las coordinadoras y coordinadores de ciclo deberán realizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, y en el marco de desarrollo del Programa Kimua, las siguientes funciones:

–Dirigir, bajo la supervisión de la jefa o jefe de Departamento de familia profesional, las reuniones de coordinación del equipo de profesorado del Ciclo.

–Diagnosticar las necesidades de formación ligadas a la implantación y desarrollo en el Ciclo Formativo del Programa KIMUA.

–Detectar las necesidades materiales y realizar las gestiones oportunas para la compra de los recursos materiales necesarios en el Ciclo, incluidas las que afecten a la implantación y desarrollo del Programa KIMUA.

–Racionalizar y coordinar el uso de los espacios y recursos didácticos que se compartan en diferentes módulos, materias o ciclos, con especial referencia a las que afecten a la implantación y desarrollo del Programa KIMUA.

10.–Spainskills.

El Departamento de Educación considera que la participación de los centros en competiciones de las diferentes especialidades es una buena manera de lograr el objetivo de promocionar la Formación Profesional y fomentar su atractivo y excelencia. La participación del alumnado es un plus de motivación y mejora en sus expectativas de inserción laboral. Además, la preparación para las competiciones que con carácter bianual se celebran a nivel nacional (Spainskills), les posibilita, en caso de quedar primeros en su respectiva “Skill”, la participación en los campeonatos europeo (Euroskills) e internacional (Worldskills International).

El próximo campeonato de ámbito nacional se va a celebrar en 2021 (SpainSkills 2021). Al objeto de que el Departamento de Educación determine a comienzo del curso 2020-2021 las Skills en las que competirá Navarra y la composición del alumnado y profesorado que compondrá el equipo de Navarra en esta competición, es necesario que a lo largo del curso 2019-2020, en cada centro se realice una preselección de alumnado que pueda competir en dichos campeonatos nacionales. Para ello, la directora o director del centro comunicará a la Directora del Servicio de Formación Profesional antes del 30 de abril de 2020 las Skills en las que se propone participar, especificando el alumnado y profesorado implicado en la propuesta.

El trabajo de selección y de preparación del alumnado supone un esfuerzo extraordinario del profesorado implicado en esta tarea, pues además de su preparación en el aula mediante el desarrollo del currículo de los módulos correspondientes, es necesario incrementar de manera significativa las prácticas, por lo que la dirección del centro podrá asignar horas complementarias para la realización de esta tarea al profesorado en el curso 2019-2020.

11.–Formación Profesional Dual.

Al no haberse aprobado el real decreto previsto regulador de la FP Dual en el ámbito educativo, sigue siendo de aplicación en nuestra Comunidad la Resolución 344/2017, de 1 de agosto, del Director General de Educación, que regula el procedimiento para la implantación de la nueva oferta de formación profesional dual en la Comunidad Foral de Navarra.

Para el curso académico 2019-2020, los proyectos de Formación Profesional Dual se desarrollarán conforme a las siguientes instrucciones:

11.1. Convenios de colaboración con empresas.

Se suscribirá un convenio de colaboración entre el centro y cada una de las empresas del sector correspondiente participante en el Proyecto de formación profesional dual.

11.2. Programas de formación.

Conforme al artículo 30 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, se redactará un programa de formación consistente en las programaciones de cada uno de los módulos profesionales implicados. Su elaboración corresponderá al profesor o profesora del centro titular de cada módulo, en colaboración con los responsables de las empresas implicadas.

Las programaciones deberán contemplar, al menos, las actividades a realizar en el centro y en la empresa para adquirir los resultados de aprendizaje correspondientes a los módulos profesionales, la duración de las mismas, los instrumentos y procedimientos de recogida de información de la actividad realizada por el alumnado, así como los criterios para su evaluación y calificación.

En todo caso, dichas programaciones deberán adecuarse a las características de la formación conforme a lo dispuesto en el Proyecto de formación profesional dual correspondiente y además, en el caso del segundo curso de los ciclos formativos de grado superior, deberán prever las fechas establecidas para las convocatorias de evaluación final. Los centros deberán tener en cuenta que, para el alumnado de ciclos de grado superior que desea realizar la Prueba de Evaluación para el Acceso a la Universidad (EvAU), la fecha límite de entrega de las calificaciones correspondientes a la evaluación final de todos los módulos, excepto los módulos de FCT y Proyecto, será en el mes de mayo y deberá posibilitar que el alumnado que haya superado todos los módulos, exceptuando el módulo de FCT y Proyecto, pueda concurrir a la convocatoria ordinaria de la EvAU.

Teniendo en cuenta las peculiaridades de los programas de FP Dual y su incardinación en la actividad docente ordinaria, el Servicio de Formación Profesional podrá informar al Servicio de Inspección Educativa a fin de colaborar en aquellos aspectos que se consideren necesarios para la supervisión y control de las programaciones.

11.3. Tutorías.

La tutora o tutor designada por la dirección del centro para el seguimiento de la formación en la empresa, como responsable de la experiencia de formación profesional dual, supervisará y coordinará las programaciones y será responsable de trasladar a la persona designada por la empresa como tutora del programa de formación, las programaciones de los diferentes módulos profesionales elaboradas por sus titulares correspondientes. Asimismo, supervisará su desarrollo.

La tutora o el tutor que designe la dirección del centro deberá elaborar un calendario de reuniones mensuales con la tutora o el tutor que designe la empresa. Dichas reuniones tendrán por objeto la coordinación de la actividad formativa desarrollada tanto en la empresa como en el centro. Asimismo, deberá elaborar un calendario de reuniones con el profesorado de los módulos afectados por el programa formativo con el objeto de coordinar el seguimiento, por parte del equipo docente, de las actividades formativas realizadas en la empresa y la evaluación de las mismas.

11.4. Módulo de Formación en centros de trabajo.

En los ciclos formativos que participen del Proyecto de formación profesional dual, el módulo de Formación en centros de trabajo quedará integrado en la actividad que el alumnado desarrolle en la empresa y será objeto de evaluación y calificación al finalizar la misma. Se desarrollará a lo largo de uno o de dos cursos académicos según se haya establecido en el Proyecto de formación profesional dual correspondiente.

11.5. Módulo de Proyecto en los ciclos formativos de grado superior derivados de la LOE con organización dual.

Dicho módulo podrá realizarse por el alumnado a partir del inicio del 2.º curso académico del ciclo formativo.

11.6. Evaluación de los módulos profesionales.

La profesora o profesor del centro designada como tutora o tutor del programa de formación correspondiente al Proyecto de formación profesional dual será responsable de la coordinación de la evaluación con el equipo docente del centro y personas tutoras de la empresa que intervienen.

El profesorado del centro titular de cada módulo implicado:

a) Supervisará la formación y el progreso del alumnado en la empresa y,

b) Será el responsable de la evaluación y calificación de los módulos profesionales.

Deberán tenerse en cuenta el informe sobre el desempeño del puesto de trabajo elaborado por la tutora o el tutor designada por la empresa, donde se recoge el resultado de las actividades desarrolladas en la misma, cualquier otra aportación de las personas formadoras de la empresa, así como la información recogida por la tutora o el tutor del centro en el seguimiento de la formación realizada en la empresa por el alumnado.

Será de aplicación lo establecido en la normativa de evaluación vigente para la formación profesional del sistema educativo en Navarra.

Las convocatorias consumidas en el Proyecto experimental de formación profesional dual serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo máximo de convocatorias establecidas en la normativa vigente mencionada en el párrafo anterior.

11.7. Documentos de acreditación de la formación profesional dual.

En la cumplimentación de los documentos de evaluación y certificaciones académicas previstos en la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, de la Consejera de Educación, por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de grado medio y de grado superior de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, se indicará que la modalidad que se corresponde con la formación profesional dual es la “Modalidad Dual” (hasta la fecha denominada “Trabajo-Formación”).

12.–Estancias en empresa.

Las estancias en empresa son acciones formativas que permiten al profesorado desarrollar un proyecto de actualización, científica, tecnológica y didáctica en un entorno profesional real.

Para el curso 2019-2020 se ofertan desde el Departamento de Educación tres modalidades diferentes de estancias en empresa:

a) EE_1: una jornada a la semana en horario lectivo durante todo el curso. Implica una reducción de tres horas lectivas y de dos horas complementarias. La convocatoria de esta modalidad para el curso 2020-2021 se realizará en el mes de enero de 2020.

Esta modalidad se gestiona en el Negociado de Desarrollo de la Formación Profesional. Para más información se puede consultar la información proporcionada en la Ficha de trámites del Catálogo de servicios “Estancias en empresas para actualización científica y tecnológica del personal docente de Formación Profesional”, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/7801/Estancias-en-empresas-para-actualizacion-cientifica-y-tecnologica-del-docente-Curso-2019-2020

b) EE_2: Periodos de corta duración fuera del horario lectivo. No conlleva reducción horaria de ningún tipo. La convocatoria de esta modalidad está abierta durante todo el curso.

Esta modalidad se gestiona en el Negociado de Desarrollo de la Formación Profesional. Para más información se puede consultar la información proporcionada en la Ficha de trámites referida en el apartado anterior.

c) EE_3: Estancias en empresa en otro país de la Unión Europea. Estas estancias podrán tener una duración de un mínimo de 2 días y un máximo de 2 meses y se podrán desarrollar dentro de la convocatoria anual del programa europeo Erasmus +.

Esta modalidad se gestiona en el Negociado de Internacionalización de la Formación Profesional. Para más información se puede consultar en la siguiente ficha del Catálogo de Servicios:

http://www.navarra.es/home_es/ServiciosEmpleado/ficha/16184/Becas-para-estancias-del-Profesorado-de-FP-para-formacion-en-centros-y-en-empresas-de-la-Union-Europea-Curso-2018-2019

13.–Proyectos de Innovación.

Mediante la Resolución 327/2019, de 7 de junio, del Director General de Educación, se ha aprobado la convocatoria de Proyectos de Innovación del año 2019 en las enseñanzas de formación profesional y en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para los centros públicos que imparten estas enseñanzas en Navarra, que ha sido trasladada y notificada a los centros que imparten las referidas enseñanzas.

Esta convocatoria da respuesta a lo señalado en el Plan Estratégico de Formación Profesional 2017-2020, y se encuentra enmarcado en el objetivo “Reforzar la creatividad, el espíritu emprendedor y la innovación en la Formación Profesional”, dentro del Eje I “Soporte desde la Formación Profesional a la Estrategia de Especialización Inteligente-Navarra S3”.

Es preciso introducir una rectificación en las condiciones en las que se refleja en el horario personal del profesorado implicado en los proyectos de innovación seleccionados, que se hará conforme a la siguiente instrucción:

–La coordinadora o coordinador del proyecto podrá consignar hasta 3 horas complementarias de cómputo semanal en su horario personal, para el desarrollo de las funciones establecidas en la Base quinta, apartado 7.3. del anexo de la Resolución 327/2019, de 7 de junio.

14.–Proyectos de Movilidad.

Los Proyectos de Movilidad grupal dirigidos al profesorado de centros públicos de Formación Profesional iniciados el curso 2018-2019 dan respuesta a lo señalado en el Plan Estratégico de Formación Profesional 2017-2020, tanto en el objetivo “Ayudar desde la Formación Profesional a la internacionalización de las empresas” (como una actuación de incremento de acciones de intercambio y estancias formativas internacionales de profesorado), dentro del Eje 1 “Soporte desde la Formación Profesional a la Estrategia de Especialización Inteligente-Navarra S3”, como en los objetivos “Garantizar la innovación permanente en materia pedagógica” y “Actualizar la formación del profesorado, adecuándola permanentemente a las necesidades del mercado productivo”, ambos dentro del Eje 3 “Fortalecimiento y permanente actualización de la Formación Profesional”.

Para el curso 2019-2020 se fomentará esta actuación, que posibilitará que diferentes grupos de profesorado de centros públicos de formación profesional realicen una estancia formativa en empresas y/o entidades de formación de otros países. La definición de la temática de los Proyectos de Movilidad, los criterios para seleccionar al profesorado participante, así como otros aspectos relacionados con la organización y desarrollo de estos Proyectos se realizará conforme a lo que se disponga en la Resolución de la Dirección General de Educación que regule la organización y desarrollo de estos Proyectos de Movilidad.

CAPÍTULO III

Desarrollo de otros programas generales
del Departamento de Educación

15.–Convivencia. Programa Laguntza.

El Departamento de Educación, a través del Programa Laguntza y de los diversos recursos disponibles para los centros, facilitará orientación, formación y asesoramiento en el desarrollo de los Planes de Convivencia. Además, facilitará la capacitación progresiva en resolución de conflictos y mediación escolar de quienes componen las comisiones de convivencia, de manera que se facilite una intervención precoz y de calidad frente a situaciones de violencia, acoso o malos tratos.

En el Plan de convivencia de cada centro se recogerán medidas curriculares y organizativas encaminadas a la mejora de la convivencia, el buen trato y el clima escolar, la prevención de todas las formas de violencia, la atención y abordaje de conflictos, el acoso escolar, los abusos y cualquier otra situación de discriminación o malos tratos que ponga en peligro la seguridad física, emocional o personal de quienes integran la comunidad educativa.

En esta programación se resaltará la importancia de la implicación de toda la comunidad educativa en la prevención y el aprendizaje de los buenos tratos, la resolución de conflictos, la creación de entornos emocionalmente seguros y saludables y en una postura comprometida con la eliminación del acoso escolar.

El Negociado de la Asesoría de Convivencia se ocupará de la formación y el asesoramiento a la comunidad educativa tanto en la implementación del plan de convivencia, como en el abordaje de situaciones que inciden de manera negativa en el bienestar psicosocial de los centros educativos, en especial el acoso escolar.

Este asesoramiento se realizará directamente, o a través de la organización y coordinación de sesiones prácticas compartidas entre centros para el abordaje de casos reales.

En estas sesiones y de forma participada entre un pequeño grupo de centros, se identificarán los mecanismos más adecuados para el abordaje de cada caso, permitiendo a partir de experiencias reales reforzar la capacitación y el protagonismo de las comisiones de convivencia en la intervención, resolución y prevención del acoso escolar.

La acción formativa que se organiza desde la Asesoría de Convivencia también irá dirigida a la formación del profesorado en materia de convivencia escolar.

En el Plan de acción tutorial y en las tareas de orientación educativa de cada centro, se programarán medidas y actividades para fomentar entre el alumnado un clima de convivencia respetuoso con la diversidad y comprometido con los buenos tratos.

La página web del Negociado de la Asesoría de Convivencia pone a disposición de los centros recursos, modelos, protocolos y sugerencias para facilitar la concreción de su plan de actuación y orientar una respuesta específica frente a necesidades como suicidio, duelo, etc. En cada centro, el Plan de convivencia y su concreción anual se actualizarán y adaptarán a la normativa vigente de convivencia y prevención de violencia que consta en esta página.

16.–Igualdad. Programa SKOLAE.

El Plan de Coeducación 2017-2021 establece el marco teórico de referencia y los objetivos establecidos para los centros escolares de Navarra. Estos objetivos, relativos a los cuatro grandes ejes de aprendizaje del Plan de Coeducación serán de obligado cumplimiento para los centros de Navarra, que se están incorporando de manera escalonada a lo largo de tres cursos académicos.

El Plan de Coeducación propone una progresión sistemática y pautada de contenidos y experiencias de aprendizajes personales y grupales a modo de itinerario, para todas las etapas no universitarias del sistema educativo, con el objetivo de adquirir la competencia global de “aprender a vivir en igualdad”.

El Programa SKOLAE se crea para acompañar al personal docente y a los centros docentes en la puesta en práctica de este itinerario coeducativo a lo largo de todas las etapas escolares.

A través de su aplicación progresiva, el alumnado desarrollará las competencias que le permitan vivir en igualdad, ejerciendo y mostrando su compromiso con la igualdad, haciendo visibles nuevos comportamientos y modelos que contribuyan a crear una cultura igualitaria libre de violencias hacia las mujeres, siendo capaces de responder de forma clara y contundente frente a la discriminación, la violencia y las desigualdades de género.

Finalizada tanto su fase de pilotaje (2017-2018) como la 1.ª fase de generalización del programa (2018-2019), este curso 2019-2020 se emprenderá la 2.ª fase de generalización. Para ello, mediante resolución de la Dirección General de Educación se designarán los centros que se deberán incorporar al programa este próximo curso.

Asimismo, en la mencionada resolución se enumerarán y detallarán los compromisos de los centros y del Departamento de Educación en relación con el programa de coeducación Skolae: objetivos didácticos coeducativos, plan de Formación del Profesorado, apoyo y asesoramiento de la Sección de Igualdad y Convivencia, composición y funciones del equipo impulsor del programa en el centro, aplicación del programa Skolae en el PAA, en el caso de los centros integrados, y en la PGA, en el caso de los institutos de educación secundaria que imparten enseñanzas de formación profesional.

17.–Atención a la Diversidad.

La atención a la diversidad es responsabilidad del centro educativo en su conjunto. Todo el alumnado tiene necesidades educativas que pueden ser más o menos específicas. La respuesta a estas necesidades ha de ser uno de los elementos centrales a la hora de organizar el curso académico.

17.1. Aspectos organizativos.

Es fundamental establecer una coordinación efectiva que asegure la coherencia en la atención educativa del alumnado. Coherencia tanto a nivel horizontal (equipo docente que atiende al grupo) como a nivel vertical (a lo largo de todo el recorrido escolar), que se debe trabajar en las diferentes estructuras organizativas de los centros (Comisión de Coordinación Pedagógica, Departamento de Orientación, Equipo Docente, Departamentos de familia profesional, etc...).

La evaluación inicial, como primer momento de coordinación del equipo docente, propiciará una adecuada identificación y análisis de las necesidades educativas del grupo y del alumnado, y asegurará el establecimiento de medidas educativas consensuadas (curriculares, metodológicas y organizativas) que organicen una respuesta educativa de calidad.

El resto de las coordinaciones, donde se incluyen las diferentes sesiones de evaluación, propiciarán un seguimiento exhaustivo y el reajuste coherente de dicha respuesta en el caso de que fuera necesario.

La atención al alumnado con necesidad de apoyo educativo parte, por tanto, de la respuesta ordinaria en la que participa todo el profesorado y es coordinada por la tutora o tutor.

Cuando de forma excepcional haya que justificar la necesidad de establecer apoyos fuera del aula ordinaria, se especificará el motivo u objeto de tal decisión, los objetivos que se persiguen y por qué estas necesidades no pueden ser atendidas en el contexto ordinario. Se determinará así mismo durante cuánto tiempo está prevista esa intervención.

La propuesta de una medida que implique cambio de centro o la derivación del alumnado a la FP Básica, se considera excepcional y se implementará cuando se hayan agotado todas las vías de atención a la diversidad ordinarias; y se tendrá que gestionar siguiendo de manera rigurosa los protocolos establecidos para ello. En los informes de derivación correspondientes deberá concretarse qué ofrece al alumnado la enseñanza FP Básica propuesta que no puede ser cubierto desde el ámbito más normalizado.

Las diferentes medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se establecen en los centros, deben ir encaminadas a ofrecer una respuesta inclusiva que promueva el mantenimiento del alumnado en un recorrido académico que le permita finalizar el ciclo en el tiempo establecido para ello.

El Plan de Atención a la Diversidad (PAD) de cada centro recogerá los criterios y la organización de los diferentes recursos y medidas del centro. La Jefatura de estudios, tras recibir las propuestas de los equipos docentes, organizará, con el asesoramiento de las y los responsables de la orientación educativa y teniendo en cuenta lo establecido en el Plan de Atención a la Diversidad, el apoyo que corresponda en función de las necesidades del alumnado, priorizando la atención del alumnado de Formación Profesional Básica y cuidando la transición hacia los diferentes niveles de ciclos de formación profesional.

Con el fin de abordar las necesidades de salud en el ámbito educativo, se establece la necesidad de realizar una reunión entre las direcciones de los centros docentes y las direcciones de centros de Atención Primaria durante la primera quincena de septiembre, para analizar aquellos casos con un diagnóstico de una enfermedad crónica y/o situaciones detectadas que puedan requerir cuidados específicos, en los que se necesite coordinación y/o realización de actividades de formación en los centros docentes durante el curso 2019-2020.

17.2. Implementación del Plan Estratégico de Atención a la Diversidad de Navarra.

De la autoevaluación de los centros realizada a inicios del curso 2018-2019 respecto a la Atención a la Diversidad se derivaron las propuestas de mejora relacionadas con la atención a la diversidad desde un punto de vista inclusivo; dichas propuestas, fueron concretadas en el Plan de mejora bienal del desempeño y en el Plan de Atención a la Diversidad.

Para impulsar este proceso cada centro contará con un grupo motor que será el encargado de velar para que las propuestas de mejora se hagan efectivas en los centros. Este grupo motor estará formado por una persona del equipo directivo, orientadora u orientador y dos o tres profesoras o profesores especialmente sensibilizadas con la inclusión.

El diseño de este plan se incluirá en el Plan Anual de Actuación, en el caso de los centros integrados, y en la Programación General Anual, en el caso de los I.E.S., del curso 2019-2020. La supervisión del mismo la llevará a cabo el Servicio de Inspección Educativa dentro del marco de seguimiento y supervisión del Plan Anual de Actuación y de la Programación General Anual de los centros.

17.3. Respuestas específicas en formación profesional al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

En las enseñanzas de formación profesional se realizan las siguientes respuestas específicas de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo:

a) Por parte del Departamento de Educación:

–Admisión. En el proceso de admisión en enseñanzas de formación profesional se ha establecido una reserva en cada grupo de una plaza para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y una plaza para el alumnado con discapacidad.

–Pruebas de acceso a ciclos de grado medio y de grado superior. Se realizan adaptaciones conforme a lo establecido en la Orden Foral 65/2012, de 18 de junio, del Consejero de Educación.

b) Por parte de los centros docentes:

–Las medidas de atención a la diversidad establecidas en el artículo 7 de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, tanto para el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo (Adaptaciones curriculares de acceso-ACA; Creación de un itinerario formativo adaptado a las necesidades de cada alumna y alumno), como para el alumnado con altas capacidades intelectuales (Programas de enriquecimiento curricular).

La creación de un itinerario formativo adaptado se puede realizar a través del mecanismo de “renuncia a la convocatoria de evaluación” conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo. La creación de un itinerario formativo adaptado también se puede realizar para el alumnado con graves problemas de salud debidamente acreditados.

–La adaptación de las pruebas específicas que se convoquen, en lo referente a los instrumentos y, en su caso, los tiempos y apoyos que se precisen.

–Para la atención al alumnado que promociona de curso con módulos suspendidos, el establecimiento de un programa específico de recuperación de aprendizajes, que incluirá la participación del profesorado implicado en las medidas propuestas. En este programa de recuperación participará durante el período de Formación en Centros de Trabajo (FCT) el profesorado que disminuya sus horas lectivas de docencia directa en el mismo.

–Información al alumnado, y a sus madres, padres o representantes legales en caso de ser menor de edad, acerca de la posibilidad de renunciar a la convocatoria de evaluación final de hasta 4 módulos por curso académico y de la posibilidad de permanencia en primer curso del ciclo de grado medio y grado superior de hasta un máximo de tres cursos.

17.4. Guía de orientación dirigida al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

El Departamento de Educación ve necesario el diseño de estrategias que persigan la realización de trayectorias formativas y profesionalizadoras de éxito por parte del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

A tal fin, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Formación Profesional, en cuyo EJE 2: Aportación de valor a la cohesión y sostenibilidad de nuestra sociedad, donde se aglutinan los objetivos y las medidas de actuación que hacen referencia a la cohesión territorial y personal de nuestra sociedad que se quiere favorecer, en uno de sus objetivos, concretamente el que propone adaptar la formación a las necesidades de los diferentes colectivos para favorecer su integración en la formación profesional, se ha elaborado una guía de orientación para el acceso a la formación profesional y al empleo, así como acciones de información y orientación específicas a estos colectivos en coordinación con lo previsto en el Plan Estratégico: Atención a la diversidad Navarra 2017-2018, 2020-2021.

Durante el curso 2019-2020 se dará traslado a los centros de la Guía mencionada anteriormente, para su uso como elemento de apoyo en la toma de decisiones relativas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Esta documentación está publicada en la página web del Departamento de Educación, en el apartado de “Orientación”, que se encuentra en el siguiente enlace:

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/acceso

CAPÍTULO IV

Instrucciones de desarrollo de las enseñanzas
de Formación Profesional

18.–Formación Profesional Básica-Talleres Profesionales.

Los ciclos de formación profesional básica están regulados en Navarra mediante la Orden Foral 66/2016, de 6 de junio, del Consejero de Educación.

Los Talleres Profesionales, programas formativos de formación profesional a los que se refiere el Capítulo V del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, para el alumnado de necesidades educativas específicas, están regulados en Navarra mediante la Orden Foral 65/2016, de 6 de junio, del Consejero de Educación.

La admisión en Navarra en ciclos de Formación Profesional Básica y en Talleres Profesionales se encuentra regulada en la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, del Consejero de Educación.

18.1. Intervención frente al absentismo.

Para conseguir la plena escolarización y la reducción del absentismo escolar en los ciclos de formación profesional básica y talleres profesionales, es necesaria una actuación conjunta y contextualizada de toda la comunidad educativa, de los servicios sociales de base, de la sección de protección y promoción del menor y de fiscalía.

Una de las herramientas para diagnosticar y afrontar este problema es el protocolo de absentismo que los centros deberán utilizar. En él se especifican cinco niveles de intervención según la gravedad o persistencia del absentismo, así como las acciones correspondientes a llevar a cabo en cada nivel. En todos y cada uno de los niveles de intervención el centro deberá mantener un seguimiento de los casos mediante comunicaciones periódicas y reuniones de coordinación con los integrantes de la Red, EAIA, Subdirección de Familia y Menores, Fiscalía...

18.2. Tramitación de la orden foral reguladora de la evaluación de estas enseñanzas.

En el curso 2019-20 el Departamento de Educación va a desarrollar la tramitación de la orden foral reguladora de la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de ciclos de Formación Profesional Básica y de Talleres Profesionales, una vez se dirima en el Gobierno central los términos en que se produce la tramitación y, en su caso, aprobación del Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Para ello, se va a establecer un proceso de participación inicial con los centros que imparten ciclos de FP Básica y Talleres Profesionales.

Las ideas que se van a proponer para reflexión como elementos clave de la nueva normativa de evaluación van a ser las siguientes:

–En los ciclos de Formación Profesional Básica en los que se apliquen nuevas metodologías de aprendizaje, la evaluación, coherente con el nuevo entorno de aprendizaje, tendrá como finalidad valorar el aprendizaje del alumnado dirigido a la adquisición de las competencias definidas en el proyecto metodológico.

–La promoción y desarrollo de manera decidida del sistema de evaluación continua, ya que se considera el mejor método para valorar la adquisición progresiva de competencias y resultados de aprendizaje por el alumnado.

–El desarrollo organizativo y metodológico del principio de atención a la diversidad en los ciclos de formación profesional básica de manera que se permita superar la tradicional organización espaciotemporal de los ciclos en dos cursos diferenciados y posibilite organizar esta medida como una respuesta desarrollada a lo largo de dos cursos.

–La definición de diferentes medidas de atención a la diversidad: apoyo y refuerzo educativo, adaptaciones curriculares en los módulos asociados a las competencias del aprendizaje permanente, entre otras.

–La regulación del módulo de Formación en Centros de Trabajo atendiendo a la especificidad de estas enseñanzas, así como de los criterios de permanencia, promoción y titulación.

En tanto en cuanto no resulte de aplicación lo que se establezca en la próxima orden foral reguladora de la evaluación en ciclos de FP Básica y de Talleres Profesionales, los centros deberán arbitrar métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado y favorezcan la capacidad de aprender por sí mismo, a la vez que promuevan el aprendizaje colaborativo en equipo.

Tan pronto se detecten dificultades de aprendizaje se deberán poner en práctica las medidas de atención a la diversidad, que podrán ser tanto organizativas como curriculares. Las adaptaciones curriculares del alumnado de ciclos de Formación Profesional Básica serán responsabilidad del profesorado que imparte el módulo. La tutora o tutor del grupo deberá ser informada de dichas adaptaciones. Las personas responsables de la orientación educativa asesorarán y colaborarán con el profesorado para la elaboración de las adaptaciones curriculares que se pretendan adoptar.

18.3. Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte del alumnado de Formación Profesional Básica.

Hasta que no se produzcan modificaciones en la normativa vigente en la actualidad, las alumnas y los alumnos de 2.º curso de formación profesional básica obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria si en la convocatoria de evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente considera que han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes, que deberá atenerse a las siguientes instrucciones:

a) Será requisito para poder otorgar el título de Graduado en Educación secundaria obligatoria que el alumnado haya sido objeto de adaptaciones de “enriquecimiento curricular” en segundo curso en los módulos de Comunicación y Sociedad II y de Ciencias Aplicadas II, que deberá ser debidamente registrada en el sistema de gestión de la evaluación Educa desde la primera evaluación parcial.

La medida de “enriquecimiento curricular” (EC) se aplicará al alumnado identificado con un nivel curricular superior a la media del alumnado del grupo con el fin de poder desarrollar al máximo las competencias y objetivos del ciclo. En el caso de los módulos asociados a la competencia del aprendizaje permanente, el establecimiento de la medida de enriquecimiento curricular (EC) tiene como objetivo la consecución del título de graduado en ESO.

b) La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la calificación media obtenida en los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad I y II y de Ciencias Aplicadas I y II.

c) La media será redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder a las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con los requisitos que se establecen para cada enseñanza.

18.4. Obtención del certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos de grado medio por parte del alumnado de Talleres Profesionales.

El artículo 24 de la Orden Foral 65/2016, de 6 de junio establece que el alumno o alumna que supere un Taller Profesional obtendrá el certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

El procedimiento para la obtención de este certificado se regulará en la resolución que regule y convoque las pruebas correspondientes al año 2020.

19.–Medidas de orientación y de fomento de la finalización de los estudios del alumnado de Formación Profesional.

19.1. Documentos de orientación sobre ciclos de formación profesional.

En los últimos cursos, profesorado de la red pública y concertada de centros de formación profesional, ha trabajado de manera colaborativa en la elaboración de una documentación denominada “PISTAS”, para la orientación a las personas interesadas en cursar ciclos de formación profesional. Estas “PISTAS” aportan información, entre otros, de los siguientes aspectos: conocimientos previos recomendables para cursar el ciclo, habilidades y cualidades que se consideran necesarias para cursar el ciclo y ejercer la profesión, el tiempo de dedicación que se considera adecuado, los módulos profesionales que suelen plantear una mayor dificultad, y otros aspectos generales de orientación.

Esta documentación está publicada en la página web del Departamento de Educación, en el apartado de “Orientación”, que se encuentra en el siguiente enlace:

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/acceso

A lo largo del curso 2019-2020 esta documentación será objeto de revisión y actualización, por lo que será preciso que los centros colaboren en aquello que les sea requerido a tal fin por las personas que el Servicio de Formación Profesional designe para ejecutar tal labor.

19.2. NORA. Herramienta gamificada de orientación en formación profesional.

En el curso 2018-19 el Departamento de Educación ha iniciado el desarrollo de la herramienta de orientación gamificada NORA, un nuevo recurso disponible para las personas que estén interesadas en cursar ciclos de formación profesional en el que, aunando las cualidades y capacidades individuales, se finaliza en una propuesta de ciclos formativos idóneos para cada persona.

A lo largo del curso 2019-2020 el Departamento de Educación va a implementar esta herramienta, con el objetivo de facilitar nuevas opciones en la propuesta final de ciclos formativos que se obtiene.

19.3. Medidas para fomentar la finalización de los estudios del alumnado de Formación Profesional.

Es una preocupación del Departamento de Educación la Tasa de abandono existente en los diferentes niveles de las enseñanzas de formación profesional, que representa un fracaso del sistema además de un problema individual de las personas afectadas que ven truncado su itinerario formativo y de inserción profesional. Para conseguir la reducción de dicha Tasa es precisa una actuación conjunta y contextualizada de toda la comunidad educativa y, en su caso, de otros organismos.

Tras el trabajo realizado en los cursos anteriores en el Servicio de Formación Profesional de recogida y registro de datos relativos al abandono de los diferentes niveles de enseñanzas de formación profesional, en el curso 2019-2020 se va a planificar el trabajo de un grupo de análisis integrado por personal del Servicio de FP y por personal designado por los centros.

En base a los datos y conclusiones obtenidas se definirán, entre otras, medidas generales de actuación para reducir la Tasa de abandono en las enseñanzas de formación profesional y medidas específicas de actuación para cada nivel de las enseñanzas de formación profesional.

20.–Evaluación y mejora.

La evaluación debe ponerse al servicio de la mejora continua y debe ser asumida como una ayuda y un recurso de primer orden que permite un mejor conocimiento de la realidad y de los efectos de las diferentes actuaciones educativas que se llevan a cabo en los centros con respecto a las enseñanzas de formación profesional. En este sentido, tanto los resultados del alumnado, que deberán ser fuente de información y reflexión para la adopción de las medidas oportunas, como los resultados de otros análisis realizados por el centro que tengan como referencia el sector productivo y de servicios de su ámbito de actuación, se tendrán en cuenta para establecer los ámbitos y las medidas a incluir en el Plan de mejora al objeto de mejorar las Tasas de promoción y de titulación.

Igualmente, deberán ser objeto de reflexión y análisis las diferentes situaciones que se producen y que ocasionan que el alumnado que ha iniciado el curso no lo finalice, cualquiera que sea el motivo; este análisis se deberá tener en cuenta para establecer los ámbitos y las medidas a incluir en el Plan de mejora al objeto de disminuir las Tasas de abandono de los estudios de formación profesional.

Al objeto de que el Departamento de Educación pueda establecer sus propios análisis, las direcciones de los centros deberán garantizar, mediante el procedimiento interno que determinen, que estén cumplimentadas correctamente en Educa, en las fechas en que se producen, como mínimo, lo siguiente:

–Todos los datos relativos a datos personales del alumnado.

–Todos los datos relativos a las evaluaciones parciales que tienen lugar en cada ciclo formativo.

–Todos los datos relativos a la evaluación ordinaria final y, en su caso, evaluaciones extraordinarias. Estos datos, además de la calificación numérica obtenida en cada módulo, deberá incluir el sistema de registro de calificaciones numéricas y no numéricas establecido en la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo.

–Todos los datos relativos a bajas, renuncias y anulaciones de matrícula del alumnado, con indicación expresa de la fecha y el motivo de la baja, renuncia y anulaciones de matrícula, de conformidad con lo establecido en la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo.

–Todos los datos relativos a las renuncias a la convocatoria de módulos y a las anulaciones de matrícula (con reserva de plaza para el curso siguiente).

En cualquier caso, las direcciones de los centros deberán garantizar que todos estos datos, relativos al curso 2019-2020, estén introducidos en su totalidad para la fecha señalada en el mes de junio de 2020 como fin de curso, y lo deberá informar en tal fecha a la Directora del Servicio de Formación Profesional.

21.–Curso de Acceso a ciclos formativos de grado superior.

En tanto en cuanto no se desarrolle la normativa básica reguladora de las materias de las que habla la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa, el Departamento de Educación sigue apostando por su organización en un curso denominado “Curso de Acceso a ciclos de grado superior”.

Su regulación para el curso 2019-2020, así como la regulación del proceso de admisión al Curso de acceso se realizará mediante Resolución del Director General de Educación y se realizará a principios de octubre de 2019, iniciándose las clases del mismo a finales del mismo mes. El curso de acceso finalizará en el mes de junio de 2020 en las fechas señaladas para fin de curso correspondientes a las enseñanzas de formación profesional.

22.–Instrucciones para tramitar las solicitudes de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables al SNE-NL.

La Orden Foral 2/2017, de 12 de enero, del Consejero de Educación, regula el procedimiento para la solicitud de Certificados de Profesionalidad y de Acreditaciones Parciales Acumulables por parte del alumnado de Formación Profesional del sistema educativo de Navarra.

A tal fin, resulta oportuno señalar las siguientes instrucciones:

a) Tramitación de solicitudes:

–En el caso de centros públicos y privados concertados, cada centro docente remitirá al SNE-NL la Propuesta de expedición de Certificados de Profesionalidad y/o de Acreditaciones Parciales Acumulables correspondientes a su alumnado que así lo haya solicitado, acompañada de la documentación que se relaciona a continuación.

–En el caso de centros privados, organizaciones y entidades autorizadas a impartir ciclos y programas de Formación Profesional del sistema educativo en Navarra, éstos deberán trasladar al centro público al que estén adscritos las solicitudes de su alumnado, acompañada de la documentación que se relaciona a continuación. Posteriormente, los centros públicos remitirán al SNE-NL la Propuesta de expedición de Certificados de Profesionalidad y/o de Acreditaciones Parciales Acumulables correspondientes.

b) La documentación a adjuntar a la Propuesta de expedición de Certificados de Profesionalidad y/o de Acreditaciones Parciales Acumulables, conforme a los modelos establecidos en los anexos 2 y 5, respectivamente, de la Orden Foral 2/2017, de 12 de enero, es la siguiente:

–Solicitud individual de Certificado de Profesionalidad y/o Solicitud individual de Acreditaciones parciales acumulables, según corresponda, conforme a los modelos establecidos en los anexos 1 y 4, respectivamente, de la Orden Foral 2/2017, de 12 de enero.

–Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte.

–Certificación académica oficial de cada alumno/a en la que consten los módulos profesionales superados y las unidades de competencia acreditadas, incluyendo en la misma la calificación de Apto en el módulo de Formación en Centros de Trabajo o en la unidad formativa del módulo de FCT que permita la acreditación del módulo de prácticas profesionales no laborales incluido en el certificado de profesionalidad.

c) Los centros docentes darán registro de salida a la “Propuesta de expedición de certificados de profesionalidad”, que serán entregadas junto con toda la documentación acompañante en el registro de los Servicios Centrales del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en las Agencias de empleo del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

d) Una vez expedidos los certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare los remitirá a los centros docentes correspondientes.

Los centros privados, organizaciones y entidades autorizadas a impartir ciclos y programas de Formación Profesional del sistema educativo en Navarra, recogerán de los centros públicos a los que se encuentren adscritos, los correspondientes certificados y acreditaciones, siendo responsables de su custodia y entrega a las personas interesadas conforme a lo establecido en la Orden Foral 2/2017, de 12 de enero.

23.–Módulo de Proyecto.

En el curso 2019-2020 el Módulo de Proyecto de los ciclos de grado superior que no tenga en el currículo de Navarra carga lectiva deberá desarrollarse conforme a lo dispuesto en la Resolución 191/2018, de 27 de abril, del Director General de Educación.

24.–Transición de las enseñanzas de formación profesional implantadas al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (en adelante LOGSE), a las implantadas en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (en adelante LOE).

En el proceso de implantación de los nuevos títulos, en el que necesariamente han de coexistir cursos con arreglo al currículo LOGSE y cursos con arreglo al currículo LOE, las situaciones especiales originadas como consecuencia de dicha situación serán resueltas conforme a las disposiciones contenidas en los apartados siguientes.

24.1. Alumnado que ha realizado en 2018-2019 el primer curso de los ciclos LOGSE sustituidos por los nuevos ciclos LOE que se implantan en el curso 2019-2020.

a) Alumnado de primer curso de ciclos LOGSE que no promociona a 2.º curso.

El alumnado que habiendo cursado primer curso de ciclos LOGSE no pudiera promocionar a segundo curso de los títulos de Técnico y Técnico Superior derivados de la LOGSE, deberá continuar el ciclo formativo conforme al nuevo currículo implantado como consecuencia del desarrollo de la LOE, convalidando, en su caso, aquellos módulos de primero que proceda y cursando el resto de los módulos del nuevo ciclo. En este supuesto, el alumnado dispondrá del siguiente número de convocatorias por módulo:

a1) Cuando se trate de módulos que hubieran podido ser convalidados con otros del currículo LOE, según los Decretos Forales que establecen la estructura y el currículo de cada título, y que no han sido superados, las convocatorias consumidas durante el curso o cursos del ciclo formativo LOGSE realizados se considerarán consumidas a todos los efectos. El alumnado dispondrá, por consiguiente, del número de convocatorias que en cada caso resulte hasta alcanzar el máximo establecido en la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, es decir, cuatro convocatorias ordinarias y dos extraordinarias.

a2) Cuando se trate de módulos que no hubieran podido ser convalidados con otros del currículo LOE, el alumnado dispondrá para cada módulo de cuatro convocatorias ordinarias y dos extraordinarias, en los términos establecidos en la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo.

b) Alumnado de primer curso de ciclos LOGSE que promociona a 2.º curso con algún módulo pendiente.

El alumnado que habiendo cursado primer curso de ciclos LOGSE, hubiera suspendido algún módulo y pudiera promocionar a segundo curso de los títulos de Técnico y Técnico Superior derivados de la LOGSE, deberá continuar el ciclo formativo conforme al currículo LOGSE. En tal caso, el centro deberá proporcionar los recursos humanos y materiales que permitan al alumnado superar las convocatorias que le resten para poder aprobar los módulos de primero no superados, tal y como se viene realizando en la actualidad.

24.2. Alumnado que ha realizado en 2018-2019 el segundo curso de los ciclos LOGSE sustituidos por los nuevos ciclos LOE implantados en el curso 2018-2019.

a) Alumnado de 2.º curso de ciclos LOGSE que suspende todos los módulos de 2.º curso.

El alumnado que habiendo cursado 2.º curso de ciclos LOGSE, hubiera suspendido todos los módulos de dicho curso, deberá continuar el ciclo formativo conforme al nuevo currículo implantado como consecuencia del desarrollo de la LOE, convalidando los módulos de primero que proceda y cursando el resto de los módulos del curso oportuno, ya sea primero, ya sea segundo, del ciclo formativo LOE.

En cuanto al número de convocatorias se estará a lo dispuesto en la base 23.1.a1) y 23.1.a2) del presente anexo. Una vez cursados y superados todos los módulos pendientes, el título expedido será el derivado de la LOE.

b) Alumnado de 2.º curso de ciclos LOGSE que suspende algún módulo de 2.º curso.

El alumnado que habiendo cursado 2.º curso de un ciclo LOGSE que ha sido sustituido por el currículo LOE, hubiera suspendido algún módulo de 2.º curso, pero no todos, podrá optar entre:

b1) Continuar, durante los dos cursos académicos siguientes, el ciclo formativo con arreglo al currículo LOGSE, organizado con arreglo a las disposiciones siguientes:

–-Cuando se trate de módulos que hubieran podido ser convalidables con otros del currículo LOE, según los Decretos Forales que establecen la estructura y el currículo de cada título, y que no han sido superados, el alumnado deberá asistir a las clases de estos módulos profesionales integrantes del nuevo currículo del ciclo formativo implantado con arreglo a la LOE, respetando el número de convocatorias que les resten.

–Cuando se trate de módulos que no hubieran podido ser convalidados con otros del currículo LOE, el centro deberá proporcionar, con los recursos disponibles, los recursos humanos y materiales que permitan al alumnado superar los módulos en cuestión, respetando el número de convocatorias que le resten. Entre los recursos mencionados, el centro podrá disponer, para este alumnado, la obligatoriedad de asistir a las clases de módulos profesionales integrantes del nuevo currículo LOE cuyos resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, así como sus contenidos, faciliten la superación del módulo o módulos LOGSE suspendidos.

Asimismo, en el supuesto de que, además de los módulos de segundo, el alumnado tenga pendientes de superación módulos de primero, será de aplicación lo previsto anteriormente en este subapartado 23.2.b1).

Una vez cursados y superados todos los módulos pendientes, el título expedido será el derivado de la LOGSE.

b2) Continuar el ciclo formativo conforme al nuevo currículo implantado como consecuencia del desarrollo de la LOE. Ello implica que, una vez establecidas las convalidaciones de módulos que procedan, el alumnado deberá cursar todos los módulos restantes que integran el nuevo currículo LOE, ya sea en primero, ya sea en segundo.

En cuanto al número de convocatorias se estará a lo dispuesto en la base 23.1.a1) y 23.1.a2) del presente anexo. Una vez cursados y superados todos los módulos pendientes, el título expedido será el derivado de la LOE.

El alumnado que habiendo cursado 2.º curso de un ciclo LOGSE en un centro en el que dicho ciclo LOGSE no ha sido sustituido por su correspondiente currículo LOE, hubiera suspendido algún módulo de dicho curso, pero no todos, deberá:

b3) Finalizar el ciclo formativo conforme al currículo LOGSE en otro centro educativo donde dicho ciclo LOGSE haya sido sustituido por su correspondiente ciclo LOE, organizado conforme a las disposiciones siguientes:

–Cuando se trate de módulos que hubieran podido ser convalidables con otros del currículo LOE, según los Decretos Forales que establecen la estructura y el currículo de cada título, y que no han sido superados, el alumnado deberá asistir a las clases de estos módulos profesionales integrantes del nuevo currículo del ciclo formativo implantado con arreglo a la LOE, respetando el número de convocatorias que le resten.

–Cuando se trate de módulos que no hubieran podido ser convalidados con otros del currículo LOE, el centro deberá proporcionar, con los recursos disponibles, los recursos humanos y materiales que permitan al alumnado superar los módulos en cuestión, respetando el número de convocatorias que le resten. Entre los recursos mencionados, el centro podrá disponer, para este alumnado, la obligatoriedad de asistir a las clases de módulos profesionales integrantes del nuevo currículo LOE cuyos resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, así como sus contenidos, faciliten la superación del módulo o módulos LOGSE suspendidos.

Asimismo, en el supuesto de que, además de los módulos de segundo, el alumnado tenga pendientes de superación módulos de primero, será de aplicación lo previsto anteriormente en el subapartado 23.2.b1).

Una vez cursados y superados todos los módulos pendientes, el título expedido será el derivado de la LOGSE, conforme al currículo iniciado.

24.3. Alumnado que tras la finalización del curso 2018-2019 tiene módulos pendientes de ciclos LOGSE sustituidos por ciclos LOE que fueron implantados en el curso 2017-2018.

El alumnado que habiendo cursado 2.º curso LOGSE tuviera pendiente de superar algún módulo en el que no haya consumido las cuatro convocatorias ordinarias, continuará sus estudios en el 2.º curso del ciclo LOGSE organizado con arreglo a las disposiciones siguientes:

–Cuando se trate de módulos que hubieran podido ser convalidables con otros del currículo LOE, según los Decretos Forales que establecen la estructura y el currículo de cada título, y que no han sido superados, el alumnado deberá asistir a las clases de estos módulos profesionales integrantes del nuevo currículo del ciclo formativo implantado con arreglo a la LOE, respetando el número de convocatorias que le resten.

–Cuando se trate de módulos que no hubieran podido ser convalidados con otros del currículo LOE, el centro deberá proporcionar, con los recursos disponibles, los recursos humanos y materiales que permitan al alumnado superar los módulos en cuestión, respetando el número de convocatorias que le resten. Entre los recursos mencionados, el centro podrá disponer, para este alumnado, la obligatoriedad de asistir a las clases de módulos profesionales integrantes del nuevo currículo LOE cuyos resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, así como sus contenidos, faciliten la superación del módulo o módulos LOGSE suspendidos.

Una vez cursados y superados todos los módulos pendientes, el título expedido será el derivado de la LOGSE.

24.4. Alumnado pendiente de superar ciclos LOGSE, una vez finalizado el proceso de implantación de los nuevos ciclos LOE iniciado en los cursos 2015-2016 y 2016-2017.

Los centros deberán informar al Servicio de Formación Profesional de la existencia de alumnado o exalumnado del centro que se encuentra en esta situación. En estos casos, para este alumnado se realizará durante el curso 2019-2020 una convocatoria específica extraordinaria que posibilite la obtención del título LOGSE de Técnico o Técnico Superior correspondiente.

24.5. Alumnado pendiente de superar ciclos LOGSE una vez finalizado el proceso de implantación de los nuevos ciclos LOE iniciado en los cursos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015.

Los centros deberán informar al Servicio de Formación Profesional de la existencia de alumnado o exalumnado del centro que se encuentra en esta situación. Este alumnado, en caso de querer obtener el título de Técnico o Técnico Superior correspondiente, sólo podrá obtener el título LOE, en cuyo caso tras la tramitación de las convalidaciones oportunas deberá superar los módulos pendientes conforme al currículo LOE. Para este alumnado se realizará durante el curso 2019-2020 una convocatoria específica extraordinaria que posibilite la obtención del título LOE de Técnico o Técnico Superior correspondiente.

25.–Alumnado con módulos pendientes que ha agotado todas las convocatorias, ordinarias y extraordinarias.

Los centros deberán informar al Servicio de Formación Profesional de la existencia de alumnado o exalumnado del centro que, habiendo cursado un ciclo formativo, tuviera módulos pendientes y hubiera agotado todas las convocatorias, ordinarias y extraordinarias de los mismos.

Para este alumnado se realizará durante el curso 2019-2020 una convocatoria específica extraordinaria que posibilite la obtención del título LOE de Técnico o Técnico Superior correspondiente.

En este caso, tanto la elaboración como el seguimiento y evaluación de dicha convocatoria será responsabilidad de profesorado del centro que no hubiera participado en las convocatorias de evaluación final del alumnado correspondiente y tuviera atribución docente en el módulo o módulos implicados. Será competencia de la dirección del centro la designación del profesorado responsable de esta convocatoria específica extraordinaria.

En caso de que no hubiera en el centro profesorado que reúna tal condición, el Servicio de Formación Profesional designará al profesorado con atribución docente en el módulo o módulos afectados y con destino en otros centros, como responsable de esta convocatoria específica extraordinaria.

En el supuesto de que el alumnado o exalumnado pueda acreditar las unidades de competencia que se corresponden con el módulo o módulos profesionales no superados, el centro realizará una matrícula específica, únicamente a efectos de poder trasladar al expediente, la convalidación del módulo o módulos profesionales no superados que corresponda.

26.–Obtención del título de Bachiller por parte del alumnado con un título de Técnico de formación profesional.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, los alumnos que se encuentren en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional o de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza podrán obtener el título de Bachiller cursando y superando las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de Bachillerato que el alumno elija.

A este fin, el Departamento de Educación establece la posibilidad de que los alumnos y alumnas que durante el curso académico 2019-2020 estén cursando enseñanzas conducentes a la obtención de un título de técnico o de técnico superior de formación profesional puedan cursar las materias generales del bloque de asignaturas troncales de bachillerato en centros que oferten enseñanzas para personas adultas, siempre que cumplan los requisitos de edad.

Asimismo, el alumnado que esté en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional y desee obtener el título de Bachiller cursándolo en modalidad presencial, podrá participar en el proceso de admisión correspondiente al curso 2019-2020 para cursar la modalidad combinada de Bachillerato LOMCE EP Música/FP en los centros donde se oferte. Este alumnado podrá obtener el título de Bachiller cursando y superando las materias generales del bloque de asignaturas troncales de primer y 2.º curso de la modalidad de Bachillerato que elija.

27.–Acceso a la Universidad con el título de Técnico Superior.

El alumnado que esté en posesión de un título de Técnico Superior podrá matricularse, a efectos de preparar la EvAU, en el curso que a dicho fin se imparte en el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas “Félix Urabayen”. La matrícula de estas enseñanzas dará derecho al alumnado al proceso de evaluación a efectos de poder comprobar la evolución de su aprendizaje. No obstante, las calificaciones obtenidas en este proceso de evaluación no darán derecho a modificación alguna del expediente académico.

Hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, los alumnos que se encuentren en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional podrán presentarse a la EvAU en los términos establecidos en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. A título de ejemplo, se pueden observar las condiciones y características de la prueba previstas para el curso 2016-17 en la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

28.–Convocatoria específica de pruebas libres para personas con estudios incompletos de FPI y FPII.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución 598/2014, de 18 de noviembre, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se regulan las pruebas libres específicas para personas con estudios incompletos de FPI y FPII en la Comunidad Foral de Navarra, las personas con estudios incompletos de FPI y FPII cuya equivalencia no esté contemplada en normas de carácter general deberán realizar una solicitud a la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional para que resuelva de forma personalizada sus equivalencias de estudios incompletos, de FPI y FPII y, en su caso, de EGB y Bachillerato, con una titulación de Formación Profesional del sistema educativo.

La solicitud deberá ir dirigida a la Dirección General de Formación Profesional, y se presentarán en el registro General del Ministerio de Educación y Formación Profesional, calle Los Madrazo, 17, planta baja, 28071 Madrid, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre dirigiéndolas al domicilio indicado. Asimismo, la tramitación de la solicitud se podrá realizar on line en la siguiente dirección:

http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-no-universitarios/titulos-espanoles/equivalencias/equivalencias-con-fp.html

Junto a la solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:

–Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (Real decreto 522/2006, de 28 de abril), o fotocopia del Pasaporte o de la Tarjeta de Extranjero/a o del Permiso de Residencia (temporal o definitivo) o del Visado de Estudios (Régimen Especial de Estudiantes Extranjeros/as).

–Justificación documental de los estudios cursados (original o fotocopia compulsada de certificación académica oficial o, en su caso, título o libro de calificaciones).

Las personas que hayan obtenido una nota informativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional, donde se indica la formación del sistema educativo que deben cursar y superar, podrán solicitar mediante instancia dirigida a la Dirección del Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación, siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución 598/2014, de 18 de noviembre, la celebración de una convocatoria específica de pruebas libres del módulo o módulos profesionales cuya superación debe acreditar para que el Ministerio de Educación y Formación Profesional pueda resolver positivamente la solicitud de equivalencia efectuada.

Se puede acceder a toda la información sobre este procedimiento en la web:

https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5514/Pruebas-libres-de-modulos-de-FP-para-personas-con-estudios-incompletos-de-FP-I-y-FP-II1

29.–Colaboración en la cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Operaciones en formación profesional cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Los centros participantes en el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación del Fondo Social Europeo para el periodo 2014/2020, continuarán participando en dicho Programa durante el curso 2019-2020 del modo que determine el Departamento de Educación.

Se han realizado acciones en formación profesional cofinanciadas por el Fondo Social Europeo durante los años 2017, 2018 y 2019.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Fondo Social Europeo exigen la recogida y el seguimiento de los datos del profesorado y del alumnado de los centros implicados en estas operaciones, así como la verificación de determinadas actuaciones relacionadas con las operaciones cofinanciadas con este programa. El modo para la recogida de los datos y la verificación de las actuaciones será el establecido oportunamente por el Departamento de Educación.

30.–Emisión de informes para la planificación de la oferta de Formación Profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 42 que corresponde a las Administraciones educativas programar la oferta de las enseñanzas de Formación Profesional. Son objetivos del Departamento de Educación:

a) Conocer el uso que se hace de los espacios formativos.

b) Obtener una mayor eficiencia en la utilización del espacio disponible.

c) Fomentar la transparencia en la gestión de los espacios de tal manera que toda la red de centros de formación profesional conozca el uso que se hace de los espacios disponibles.

d) Posibilitar la toma de diferentes decisiones de planificación general de la oferta de formación profesional por parte del Departamento de Educación. Entre las que se encuentra la actuación de favorecer la oferta formativa de Formación Profesional de Grado Medio estableciéndola, en la medida de lo posible, en turnos diurnos, de manera análoga a la oferta de otras enseñanzas postobligatorias como es el Bachillerato.

A tal fin, el equipo directivo de cada centro deberá formular un análisis de los ciclos que se ofertan en el centro y deberán realizar un informe que contendrá, al menos, los siguientes aspectos, referidos al curso 2019-2020:

a) Relación de los espacios formativos del centro: aulas, laboratorios, talleres...

b) Cuadro que especifique para cada espacio formativo (diferenciando las horas de la mañana de las horas de la tarde) las horas de ocupación para cada día de la semana (señalando el grupo o grupos que lo ocupan). La existencia de variaciones en la ocupación de los espacios a lo largo del curso escolar deberá ser señalada.

c) Propuestas que consideren oportunas al objeto de avanzar en el logro de los objetivos mencionados anteriormente.

Este informe deberá ser remitido a la Dirección del Servicio de Formación Profesional antes del 31 de diciembre de 2019.

31.–Solicitud de profesorado especialista.

Los centros de formación profesional podrán solicitar la contratación de profesorado especialista. La contratación de este tipo de profesorado se contempla, con carácter general, para dos supuestos:

–Módulos cuya atribución docente corresponde a profesorado especialista.

–Módulos en los que se considera conveniente la participación en el proceso formativo de personas provenientes del mundo profesional.

En ambos supuestos, el máximo de horas de contratación por especialista y curso es de 150. En el segundo supuesto no se tramitarán solicitudes de contratación que sean de una duración igual o inferior a diez horas.

31.1. Profesorado especialista para el curso 2019-2020.

Las solicitudes de contratación de especialistas para el curso 2019-2020 necesarias para impartir docencia durante todo el curso en módulos cuya atribución docente les corresponde ya ha sido realizada por las direcciones de los centros, así como las correspondientes a profesorado especialista que va a participar en el proceso formativo de determinados módulos en o desde el primer trimestre del curso 2019-2020.

La solicitud de profesorado especialista cuya participación en el proceso formativo de determinados módulos durante el curso 2019-2020 se considera conveniente y que vaya a comenzar a partir de enero de 2020, deberá ser realizada antes del 22 de noviembre de 2019.

31.2. Profesorado especialista para el curso 2020-2021.

Las solicitudes de contratación de especialistas para el curso 2020-2021 se realizarán conforme a las instrucciones del Servicio de Formación Profesional, debiendo tener en cuenta las siguientes fechas:

a) La solicitud de profesorado especialista necesario para impartir durante todo el curso en módulos cuya atribución docente le corresponde al mismo, deberá realizarse antes del 24 de abril de 2020.

b) La solicitud de profesorado especialista cuya participación en el proceso formativo de determinados módulos durante el curso 2020-2021 se considera conveniente, deberá ser realizada:

–Antes del 24 de abril de 2020 para especialistas cuyos servicios vayan a comenzar en el primer trimestre del curso 2020-2021.

–Antes del 20 de noviembre de 2020 para los especialistas cuya actividad docente vaya a comenzar a partir de enero de 2021.

Por consiguiente, los diferentes Departamentos didácticos de familia profesional de los centros deberán analizar las necesidades de contratación de especialistas y trasladar a la dirección de su centro docente la propuesta de contratación a lo largo del primer trimestre del curso 2019-2020. En dicha propuesta deberán constar todos los datos de las contrataciones solicitadas requeridos por el Departamento de Educación. Las solicitudes deberán estar debidamente fundamentadas.

32.–Suplemento Europass.

El Suplemento Europass es un documento adjunto a un Titulo oficial de Formación Profesional, destinado a facilitar la comprensión a terceros, en particular a empleadores o instituciones de otro país, del significado del Título en términos de las competencias adquiridas por su titular. El Suplemento Europass no es un sustituto del título oficial sino un complemento informativo en inglés.

Este suplemento describe los conocimientos y las capacidades adquiridas por el titular en función al título de Técnico o Técnico Superior de su interés. Es un complemento a la información incluida en los títulos oficiales que facilita su comprensión, en particular, en otros países distintos al que los expide.

Los centros, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, están obligados a elaborar y expedir este suplemento, al alumnado que lo solicite, conforme a los modelos establecidos en los siguientes enlaces:

–En el caso de títulos LOE:

http://todofp.es/orientacion-profesional/itinerarios-formativos-profesionales/movilidad/que-es-el-suplemento-europass/titulos-loe.html

–En el caso de títulos LOGSE:

http://todofp.es/orientacion-profesional/itinerarios-formativos-profesionales/movilidad/que-es-el-suplemento-europass/titulos-logse.html

33.–Convalidaciones en formación profesional.

Las convalidaciones de los módulos profesionales se realizarán de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal vigente, conforme a lo establecido en el Capítulo VII de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo.

El plazo de presentación de solicitudes del alumnado en el centro educativo finaliza el 15 de octubre de 2019. La fecha límite de envío al MECD por parte del centro educativo de las solicitudes recibidas finaliza el 30 de octubre de 2019.

34.–Reclamaciones.

Las reclamaciones que tengan lugar en las enseñanzas de formación profesional deberán tener en consideración los aspectos dispuestos en la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo.

Para garantizar al alumnado y, en caso del alumnado menor de edad, a sus representantes legales, una valoración objetiva de la evolución y rendimiento académico el profesorado facilitará las aclaraciones que le sean solicitadas, dando acceso a las pruebas, ejercicios, trabajos, productos, etc., según el procedimiento establecido por el propio centro.

Igualmente, el alumnado y, en caso del alumnado menor de edad, sus representantes legales, podrán solicitar a la profesora o profesor aclaraciones acerca de las valoraciones y calificaciones. El procedimiento para solicitar las aclaraciones o realizar las reclamaciones oportunas será el regulado en la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, del Consejero de Educación.

Asimismo, las alumnas y los alumnos o, en el caso de las y los menores de edad, sus madres, padres o representantes legales, tendrán derecho a obtener copias de los documentos y de cualquier otro elemento que hayan sido utilizados para la realización del proceso de su evaluación, de conformidad con el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los centros deberán regular en sus documentos de planificación institucional el procedimiento específico necesario para llevar a cabo este servicio (formas de comunicación, plazos de solicitud, plazos de entrega, tasas...).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra, en el caso de que se presenten reclamaciones contra la calificación final de un módulo, y el departamento correspondiente fuera unipersonal o no existiera y el módulo reclamado fuera impartido en el centro por un único profesor o profesora, la reclamación, junto con el expediente correspondiente, la dirección del centro remitirá en el plazo de dos días hábiles a partir de la reclamación al Servicio de Inspección Educativa.

35.–Transición en la aplicación de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo.

El alumnado para el que se haya adoptado la decisión de no promoción de curso y que deba, por tanto, repetir primer curso, realizará la repetición conforme a lo establecido en la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo.

El alumnado para el que se haya adoptado la decisión de no acceso al módulo de FCT en el curso 2018-2019 y la decisión de acceso a dicho módulo para ser realizado en el curso 2019-2020, realizará dicho módulo, así como, en su caso, el módulo de proyecto u otros módulos, conforme a la organización que se venía realizando resultado de la aplicación de la normativa vigente en el momento de la adopción de la decisión correspondiente.

CAPÍTULO V

Instrucciones de desarrollo comunes a otras enseñanzas
del Departamento de Educación

36.–AbiesWeb y biblioteca escolar.

El programa para la gestión informatizada de las bibliotecas escolares, AbiesWeb, está disponible para ser utilizado por los centros que lo soliciten. Su instalación y puesta en marcha se realizará por el Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación. Se programará la realización de un curso básico de manejo de AbiesWeb al que podrá acudir la persona o personas designadas por el centro como responsables del programa.

A los responsables de la gestión de la biblioteca escolar se les podrá asignar de acuerdo con la disponibilidad horaria del centro una o dos horas complementarias para la gestión informática y el desarrollo de la biblioteca escolar.

La función de los responsables de la biblioteca escolar será realizar las siguientes tareas:

–Automatización y organización de los fondos bibliográficos y otros materiales.

–Organización del sistema de préstamo.

  • Promoción de acciones relacionadas con el fomento de la lectura de publicaciones científico-técnicas relacionadas con el sector profesional correspondiente.

–Apoyo de la biblioteca a la realización de programas y proyectos que se planifiquen en el centro.

  • Organización del horario de apertura de la biblioteca, tanto en horario lectivo como extraescolar, así como otras que determine el centro.

37.–Proyecto lingüístico de centro.

Para los centros que imparten enseñanzas de formación profesional, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden Foral 16/2019, de 19 de febrero, por la que se regula la elaboración del Proyecto lingüístico de centro, la aplicación de dicho Proyecto tendrá carácter voluntario.

Los centros que voluntariamente opten por su aplicación, siguiendo lo establecido en la Orden Foral 16/2019, de 19 de febrero, realizarán durante el curso 2019-2020 un diagnóstico del panorama lingüístico del centro, en el caso de no haberlo realizado, a través de la comisión lingüística del centro. Este diagnóstico debe recoger el uso y presencia tanto de las lenguas curriculares como de otras lenguas que pertenezcan al bagaje lingüístico de las y los diferentes participantes de la comunidad educativa, y establecerá los objetivos lingüísticos a alcanzar de manera consensuada. Los resultados de los procesos de diagnóstico y de definición de objetivos se incluirán en la Memoria final del curso.

Los centros educativos dispondrán del asesoramiento del Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas. Asimismo, dispondrán de una guía orientativa en el siguiente enlace:

https://sites.google.com/educacion.navarra.es/plcnavarra/plcihp

Con respecto a las lenguas curriculares, los centros educativos deberán especificar en el sistema de gestión Educa los idiomas en que se imparte cada asignatura en cada nivel (Menú Centro-Plan de Estudios-Idioma Asignatura).

38.–Tecnologías de la información y la comunicación.

38.1. Competencia digital y tecnología educativa.

El Departamento de Educación continuará impulsando medidas ya puestas en marcha, como el plan de extensión de la banda ancha ultrarrápida, y la renovación del equipamiento informático que se va quedando obsoleto.

Durante el presente curso se continuará la estrategia de Transformación Digital Educativa en un modelo uno a uno (un alumno, un dispositivo), para lo cual se ha dotado a los centros de horas para el responsable de transformación digital del centro.

Son dos figuras en los centros destinadas a la integración de las tecnologías educativas en los procesos de centros y de aula, el coordinador/a de tecnología educativa y el/la responsable de transformación digital educativa.

–Coordinador de Tecnología Educativa, que es la más de cercana a los procesos de centro (instalación de software, mantenimiento básico, gestión de inventario, gestión documental, compras, configuración de permisos, etc.).

–Responsable de Transformación Digital Educativa, cuyas funciones están más asociadas a los procesos de enseñanza aprendizaje y a cómo integrar la Tecnología Educativa como forma de desarrollo de la Competencia Digital del Alumno. Para ella, tiene entre otras funciones la formación del resto del profesorado en aspectos metodológicos y en herramientas/aplicaciones, adecuación de las normas de uso, reglamento de préstamo...

Ambas figuras tienen que trabajar de forma coordinada, hay procesos (los hemos dividido en tres metacategorías, gestión, comunicación y didáctica) relacionados entre sí. Gestiones como las roturas, gestión de fianzas, permisos que deben trabajarse forma conjunta.

La concreción de las funciones aparecerá publicada en el catálogo de Servicios TIC.

El coordinador de Tecnología Educativa será también el impulsor del derecho a la educación digital del alumnado, como se recoge la LOPDGDD, así como de las buenas prácticas ligadas a procesos de centro en esta materia, recibiendo para ello las herramientas, competencias digitales y la formación necesaria, siendo esta obligatoria.

38.2. Catálogo de Servicios TIC.

Existe un Catálogo de Servicios TIC, que debe darse a conocer a todo personal del centro, en el que se explican aspectos relevantes relacionados con los equipos informáticos y la conectividad del centro: cómo gestionar las averías informáticas y las diversas peticiones, cómo comprar equipos, la gestión del inventario, el software disponible, cómo conectarse a la wifi, etc.

Se acceder directamente a través de la página web: https://www.educacion.navarra.es/web/serviciostic/inicio o a través de un acceso directo existente en la web del Departamento de Educación.

38.3. Centro de Atención al Usuario (CAU).

Para comunicar y que se solucionen las averías informáticas de los centros, tanto respecto a los equipos como a la conectividad, existe un Centro de Atención al Usuario (CAU) formado por una centralita y varias técnicas y técnicos.

Podrá comunicar una avería informática cualquier personal del centro (docente o PAS), llamando al CAU (848 425050), explicando el problema e identificando el equipo con la incidencia según el número que consta en su pegatina.

El personal técnico informático del CAU intentará resolver las averías de forma remota, y en caso de no ser posible gestionará las incidencias a través de una empresa externa (actualmente CONASA) que las resolverá in situ.

38.4. Aplicación online GLPI.

En la aplicación online GLPI https://inventario.educacion.navarra.es/glpi cada centro podrá ver el inventario de sus equipos informáticos y las incidencias existentes, tanto las nuevas como las ya cerradas, pudiendo añadir la información o seguimientos que estime oportuno.

En el Catálogo de Servicios TIC existe un sencillo manual de uso de dicha aplicación, al que se accede con la cuenta de correo y contraseña del centro.

38.5. Inventario de equipos informáticos.

Todos los equipos informáticos de los centros (ordenadores, pantallas, portátiles, chromebooks, chromebox, tablets, proyectores, pizarras digitales, monitores interactivos e impresoras) están etiquetados e inventariados en GLPI.

Debido a la importancia de dichas pegatinas para poder identificar los equipos ante una avería, es responsabilidad del centro tomar las medidas necesarias para los equipos conserven en todo momento dichas pegatinas de identificación. En caso de que dichas pegatinas desaparezcan, el centro deberá restituirlas por cualquier pegatina con el mismo número de equipo, o con un rotulador indeleble (el número se podrá buscar en el inventario GLPI).

38.6. Contrato para resolución de averías informáticas.

Existe un contrato de resolución de averías informáticas de los centros educativos, cuyo actual adjudicatario es la empresa CONASA, por el cual se resuelven las incidencias el mismo día o al día siguiente, o se deja un equipo en sustitución, sin coste alguno para el centro.

En el Catálogo de Servicios TIC existe un resumen de dicho contrato.

Contempla las averías de hardware (sustituyendo piezas o equipos enteros) y los problemas del sistema operativo.

El equipo reparado o sustituido debe quedar operativo, para lo cual podrá ser necesario reinstalar el sistema operativo, configurar impresoras y pizarras, instalar el antivirus, el agente del inventario, el LibreOffice, y traspasar la documentación del usuario al equipo reparado.

No están cubiertas las incidencias atribuibles a caídas, daños intencionados, mal uso del equipo, sustracciones, sobrecargas eléctricas, etc.

38.7. Compra de equipamiento informático.

Tal y como se recoge en la Resolución 951/2018, de 19 de diciembre, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos:

“Los Directores de los centros docentes no universitarios podrán realizar los contratos de obras, suministros y servicios necesarios para el funcionamiento docente de los centros por un importe de hasta 5.000 euros, IVA excluido, excepto en aquellos casos en los que el gasto esté centralizado o exista un acuerdo de adhesión con la empresa suministradora o de asistencia.

No obstante, con el objetivo de mejorar la gestión y mantenimiento del equipamiento informático y de las redes de los centros docentes, así como para tener un mejor conocimiento de las necesidades de los centros, las solicitudes de compra de ordenadores de sobremesa, portátiles, monitores interactivos, ChromeBooks, impresoras y proyectores, deberán contar, independientemente de la cuantía, con el visto bueno técnico previo del Servicio de Tecnologías Educativas y Sistemas e Información a través de la Sección de Sistemas, redes y soportes educativos.”

Existe un acuerdo marco por el cual se han homologado una serie de suministradores y se han seleccionado los equipos informáticos (ordenadores, portátiles, proyectores, monitores interactivos, pizarras digitales, ChromeBooks, pantallas, impresoras, etc.) considerados como los más adecuados para los centros docentes.

Salvo excepciones autorizadas por la Sección de Sistemas, redes y soportes educativos, el equipamiento informático que compren los centros deberá formar parte del listado de equipos seleccionados y adquirirse a los suministradores homologados.

En el Catálogo de Servicios TIC están publicados tanto el listado de equipos y suministradores, con sus correspondientes plantillas de pedido, como las instrucciones que deben seguir los centros para adquirir este equipamiento.

El centro no deberá aceptar equipos donados o de segunda mano, debido a los problemas de mantenimiento y seguridad que generan, salvo excepciones autorizadas por la Sección de Sistemas, redes y soportes educativos.

38.8. Software.

En el Catálogo de Servicios TIC existen imágenes de múltiples sistemas operativos para que el centro pueda clonarlas de una forma muy sencilla en los ordenadores, que incluyen multitud de software ya instalado.

Se recomienda actualizar todos los equipos de Windows 7 y Windows 8 a Windows 10, utilizando la imagen de W10 elaborada por el Departamento de Educación.

Todo ordenador con el sistema operativo de W10 elaborado por el Departamento de Educación (tiene en el escritorio el símbolo del Gobierno de Navarra), puede ser gestionado de forma remota desde el CAU. Si el centro lo desea podrá solicitar al CAU que, de forma remota, lo formatee y reinstale el sistema operativo, o que instale diversas aplicaciones informáticas.

Se recuerda que los centros están obligados a asegurar la legalidad del software utilizado e instalado en los equipos.

Según el artículo 132.d de la LOE esta obligación corresponde a la directora o director, de acuerdo con las competencias que la normativa le atribuye.

Desde el Servicio de Tecnologías Educativas y Sistemas de Información se recomienda el uso de Software Libre, siempre que sea posible y cumpla las necesidades requeridas.

En caso de que un centro utilice Software Propietario en algún equipo, deberá contar con la correspondiente licencia, así como con la documentación que acredite la misma.

38.9. Formación de los responsables de Tecnologías Educativas.

En cada inicio de curso, de forma obligatoria, y en horario lectivo, los docentes que asuman por primera vez el puesto de responsable de Tecnologías Educativas deberán acudir a una formación presencial, en la que se les explicará su cometido, las distintas herramientas existentes, la forma de actuar, y los recursos del Departamento de Educación puestos a disposición de los centros.

A dicha formación también podrán acudir de forma voluntaria aquellos responsables de Nuevas Tecnologías que ya desempeñaban dicha función.

Esta formación será convocada a través de los CAPs.

CAPÍTULO vi

Aspectos organizativos

39.–Jornada laboral.

39.1. Consideraciones generales.

Según se establece en el artículo 1 del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, la jornada laboral del profesorado será la establecida con carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de Navarra, adecuada a las características de las funciones que han de realizar.

Por otro lado, el artículo 2 del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, establece que el profesorado dedicará treinta horas semanales a las actividades del Centro y que, el resto del horario (de carácter no presencial en el Centro) se destinará a la preparación de las actividades docentes y al perfeccionamiento profesional del profesorado, sin perjuicio de la obligación que tiene el profesorado de participar en comisiones y tribunales de selección o actividades análogas, cuando sean designados al efecto.

39.2. Recuperación de condiciones relativas al horario lectivo del profesorado.

En el próximo curso 2019-2020, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 4/2019, de 7 de marzo, de Mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria y del “Pacto para la mejora de la calidad de la enseñanza pública en Navarra”, publicado mediante la Orden Foral 86/2018, de 14 de septiembre, se ha comenzado un proceso de recuperación de condiciones relativas al horario lectivo del profesorado de Educación Secundaria, de Enseñanzas de Régimen Especial y de Formación Profesional.

En base a ello, desde el curso 2019-2020, el profesorado que tenga jornada completa:

a) Tendrá un horario semanal de 18 horas lectivas (docencia directa y cómputo lectivo), según la tipología de horas establecida en el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio. En el “Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra” publicado en la Orden Foral 86/2018, de 14 de septiembre, en el apartado II.4 del anexo, se refiere a estas 18 horas como horas de docencia directa, señalando que tendrán tal consideración aquellas horas que eran computadas como horas lectivas.

b) El resto del horario de cómputo lectivo, en referencia a las 2 horas resultantes de la disminución de las horas de la jornada completa, de veinte a dieciocho horas, se dedicará a convivencia, biblioteca, TIC y otras tareas, planes y proyectos propuestos por el Departamento de Educación o propios del centro educativo.

Así pues, la situación habida hasta el curso 2018-2019, que era la siguiente:

HORAS LECTIVAS

20

Horas de docencia directa

Horas de cómputo lectivo

HORAS COMPLEMENTARIAS DE CÓMPUTO SEMANAL

5

Va a ser en el curso 2019-2020, en cuanto a las horas afectadas por la Ley 4/2019, de 7 de marzo, y el “Pacto” la siguiente:

HORAS LECTIVAS (referidas como “horas de docencia directa” en el Pacto)

18

Horas de docencia directa

Horas de cómputo lectivo

Horas resultantes de la disminución de 20 a 18 horas

2

Nuevas horas referidas en el “Pacto” como de cómputo lectivo (con actividades específicas de dedicación)

HORAS COMPLEMENTARIAS DE CÓMPUTO SEMANAL

5

39.3. Horas lectivas.

Las 18 horas lectivas incluyen las horas destinadas a la impartición de clase o docencia al alumnado, y aquellas otras actividades y tareas que resulten de aplicación conforme a lo establecido a tal efecto en el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, bien como horas de docencia directa, bien como horas de cómputo lectivo, o conforme a los acuerdos resultantes de la aplicación de los diferentes pactos para la mejora de la enseñanza pública en Navarra.

39.4. Horas resultantes de la disminución de las horas lectivas de 20 a 18 horas.

Las horas resultantes de la disminución de las horas lectivas de 20 a 18 horas, en aplicación de lo publicado en la Orden Foral 86/2018, de 14 de septiembre, se dedicarán a convivencia, biblioteca, TIC y otras tareas, planes y proyectos propuestos por el Departamento de Educación o propios del centro educativo.

En el contexto de los centros integrados de formación profesional y de los institutos de educación secundaria que imparten enseñanzas de formación profesional, las tareas, planes y proyectos propuestos por el Departamento de Educación son los derivados de las cinco líneas de actuación propuestas en el “Plan de Actuaciones” del Consejo Navarro de la Formación Profesional y que los centros integrados han incorporado y hecho propias en la medida que han considerado oportuno, en el marco de su autonomía, en su Proyecto Funcional, Plan Anual de Actuación o, en el caso de los I.E.S., en su Proyecto Educativo de Centro y Programación General Anual.

A la hora de definir la dedicación de estas dos horas de cómputo lectivo, tendrá prioridad sobre las demás la dedicación de las horas a las tareas, planes y proyectos que la Dirección del centro haya decidido y trasladado a sus documentos de planificación institucional, de entre los referidas en el apartado anterior.

39.5. Horas complementarias de cómputo semanal.

Las 5 horas complementarias de cómputo semanal se dedicarán a las actividades y tareas que resulten de la aplicación de lo establecido a tal efecto en el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio y en los “Pactos para la mejora de la calidad educativa”.

En el contexto de los centros integrados de formación profesional y de los institutos de educación secundaria que imparten enseñanzas de formación profesional, se deberán considerar las siguientes instrucciones con respecto a algunas de las actividades a realizar en estas horas complementarias de cómputo semanal:

–Las guardias se atendrán a lo establecido en la instrucción 40. Guardias en Formación Profesional, del presente anexo.

–Las horas que se dediquen a coordinación (reuniones de departamento, de equipos docentes...) se podrán realizar en horario no coincidente con el horario del alumnado. Corresponderá a la Dirección del centro su definición.

–La elaboración y revisión de los instrumentos de planificación institucional (Proyecto Funcional, Plan Anual de Actuación hará referencia a los Planes y Programas que el centro haya determinado en los documentos mencionados).

39.6. Horas complementarias de cómputo mensual.

Las 5 horas complementarias de cómputo mensual se dedicarán a las actividades y tareas que resulten de la aplicación de lo establecido a tal efecto en el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio y en los “Pactos para la mejora de la calidad educativa”.

39.7. Resumen de la jornada del profesorado.

A modo de resumen, la jornada del profesorado de enseñanzas de formación profesional es la que figura en el siguiente cuadro:

CUADRO RESUMEN DE LA JORNADA DEL PROFESORADO

JORNADA ANUAL

(Art. 1 del DF 225/1998)

30 HORAS SEMANALES DE DEDICACIÓN A LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO

(Art. 2 del DF 225/1998)

25 HORAS SEMANALES (SUMA DE HORAS LECTIVAS Y DE HORAS COMPLEMENTARIAS DE CÓMPUTO SEMANAL)

(Art. 24 del DF 225/1998)

18 HORAS LECTIVAS (1)

HORAS DE DOCENCIA DIRECTA

HORAS DE CÓMPUTO LECTIVO

2 HORAS (2)

RESULTANTES DE LA DISMINUCIÓN DE 20 A 18 HORAS LECTIVAS

5 HORAS SEMANALES DE HORAS COMPLEMENTARIAS DE CÓMPUTO SEMANAL

5 HORAS SEMANALES DE HORAS COMPLEMENTARIAS DE CÓMPUTO MENSUAL (Art. 26 del DF 225/1998)

RESTO DE HORAS HASTA COMPLETAR LA JORNADA ANUAL

(1) Las horas lectivas aparecen nombradas en el “Pacto para la mejora de la calidad de la enseñanza pública en Navarra”, publicado mediante la Orden Foral 86/2018, de 14 de septiembre, como “horas de docencia directa”.

(2) Las 2 horas resultantes de la disminución de las horas lectivas de 20 a 18 horas aparecen nombradas en el “Pacto para la mejora de la calidad de la enseñanza pública en Navarra”, publicado mediante la Orden Foral 86/2018, de 14 de septiembre, como “el resto de horas de cómputo lectivo”.

Durante los días laborables no lectivos de junio y septiembre el profesorado realizará en el centro una jornada presencial continuada de cinco horas diarias.

39.8. Información sobre las actividades específicas de los centros integrados y de los programas y proyectos promovidos desde el Servicio de Formación Profesional y desde los propios centros.

Los centros integrados e institutos de educación secundaria que impartan enseñanzas de formación profesional deberán enviar a la Directora del Servicio de Formación Profesional, antes del 1 de noviembre de 2019, una tabla resumen con el reparto de tareas en el centro referidas a las 5 horas complementarias de cómputo semanal y a las 2 horas resultantes de la disminución de las horas lectivas de veinte a dieciocho, donde se reflejará la participación del profesorado (horas) en las diferentes actividades a realizar en el ámbito de estas siete horas. Este documento, de carácter informativo para la Dirección del Servicio de Formación Profesional, servirá de base para iniciar el análisis, a lo largo del curso 2019-2020, de las tareas que se desarrollan en los centros integrados y en los I.E.S. que imparten enseñanzas de formación profesional y de todo el trabajo que realiza el profesorado de estos centros.

40.–Coordinación de equipos directivos.

Con objeto de propiciar una mayor coordinación entre los centros integrados, así como la participación en distintos programas, la directora o director tendrá libre de horario lectivo la mañana de los martes y jueves, en la medida de las posibilidades del centro. Las convocatorias de reunión realizadas por el Servicio de Formación Profesional tendrán prioridad sobre el resto de las convocatorias de participación realizadas por otros Servicios del Departamento de Educación.

41.–Ausencias del profesorado.

El control que debe realizar la dirección del centro integrado de las ausencias del profesorado por incapacidad temporal se regirá por lo establecido en la página web del Departamento de Educación:

http://www.educacion.navarra.es/web/dpto/incapacidad-temporal

El personal que se encuentre en una situación de incapacidad temporal deberá presentar justificante de baja en un período máximo de 3 días desde el primer día de ausencia de trabajo. Dicho justificante podrá presentarse tanto en la Dirección del centro como en el Departamento de Educación.

La presentación en el Departamento de Educación se realizará por correo ordinario o por algún Registro oficial y siempre los documentos originales. En caso de optar por el correo ordinario, con el fin de cumplir con los plazos a efectos de sustituciones, cotizaciones y demás elementos con repercusión en nómina, es necesario adelantar una copia vía correo electrónico a la siguiente dirección:

bajaseducacion@navarra.es

Cuando el parte de baja se presente en el Departamento de Educación, será obligatoria la presentación o envío de una copia al centro de trabajo, a la mayor brevedad posible, a fin de que éste conozca con exactitud las fechas de ausencia. En circunstancias excepcionales, a considerar por la dirección del centro, podrá autorizarse la sustitución del envío por una comunicación telefónica al centro.

El justificante del alta deberá ser presentada a la Dirección, el mismo día de su incorporación. Si transcurrido el plazo de 2 días naturales contados a partir del día en que se produzca la incorporación al centro no se hubiese presentado el justificante de faltas, la dirección lo comunicará al Servicio de Inspección Educativa con el fin de proceder según establezca la normativa vigente. Igualmente será informado por escrito la profesora o profesor afectada.

42.–Guardias en formación profesional.

Las enseñanzas de formación profesional que se imparten en los centros se corresponden con diferentes etapas educativas:

–Ciclos formativos de formación profesional básica.

–Ciclos de formación profesional especial.

–Educación postobligatoria: ciclos formativos de grado medio.

–Educación superior: ciclos formativos de grado superior.

Ante la ausencia de profesorado, el centro deberá articular un sistema organizativo de guardias para garantizar la atención del alumnado de ciclos de FP Básica, ciclos de FP Especial y de ciclos formativos de grado medio. En el caso de ausencia de profesorado en los ciclos de grado superior, la dirección del centro podrá determinar la provisión o no provisión de la guardia correspondiente.

Las labores fundamentales de la profesora o profesor de guardia son:

a) Atender al alumnado que quede libre por la ausencia de su respectiva profesora o profesor o por cualquier otra causa.

En caso de ausencia prevista, la profesora o profesor coordinará con la jefatura de estudios las actividades a realizar.

b) Cuidar el orden en los pasillos y, en general, el comportamiento del alumnado fuera de clase, sin que esto suponga por parte del resto del profesorado una inhibición en esta actividad.

c) Resolver cuantas incidencias se produzcan durante su guardia, incluida la realización de las actuaciones necesarias para la prestación de asistencia médica a cualquier persona del centro integrado que lo necesite, sin perjuicio de informar lo antes posible a la jefatura de estudios.

d) Dar parte por escrito a la jefatura de estudios de los retrasos y ausencias del profesorado durante su guardia en lo referente a clases, guardias, biblioteca y otras actividades.

e) Cualquier otra función que le sea atribuida por la directora o director en el ámbito de sus competencias.

Siempre que estén cubiertas las guardias, la dirección podrá autorizar la permuta de las horas de guardia de alguna profesora o profesor por otras actividades específicas.

La aplicación Educa cuenta con un nuevo módulo para la gestión de las guardias del profesorado que se recomienda utilizar. Está vinculado a la agenda del Cuaderno de aula, facilita la comunicación de las actividades a realizar, permite al equipo directivo la asignación del profesorado de guardia y ofrece una estadística del proceso.

Cuando exista alguna guardia que no pueda ser cubierta por el profesorado de guardia establecido en el centro, la jefa o el jefe de estudios podrán designar a una profesora o profesor para que la realice.

43.–Formación obligatoria.

Las 35 horas de formación continua son un derecho y una obligación del profesorado, así como una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros, con el fin último de mejorar la calidad del sistema educativo navarro mediante el desarrollo de la profesión docente.

La formación continua tiene como objetivo el perfeccionamiento de las competencias profesionales una vez finalizada la fase de incorporación al cuerpo correspondiente. Se desglosa en formación de centro (Plan de Formación de Centro) y formación individual (Plan Anual de Formación).

Así, los centros docentes establecerán un programa de formación institucional para todo el profesorado del centro con una duración mínima de 12 horas.

El contenido del programa de formación institucional y la previsión de su distribución horaria a lo largo del curso figurarán en el Plan de Formación del centro y serán fijados y organizados por el equipo directivo teniendo en cuenta las necesidades derivadas de la implantación de los nuevos títulos y de las líneas y redes estratégicas propuestas desde el Servicio de Formación Profesional, así como los objetivos del Plan de Mejora. Esta formación tendrá carácter prioritario y será de obligado cumplimiento para todo el profesorado, siendo su realización supervisada por el Servicio de Inspección Educativa.

Cada centro docente está adscrito a un Centro de Apoyo al Profesorado (CAP) y tiene una asesora o asesor de referencia que puede ayudar en la elaboración del Plan de Formación de centro en base a la detección de necesidades formativas. Asimismo, el Plan de Formación de centro deberá ser elaborado también en base a las necesidades de formación determinadas por el Servicio de Formación Profesional. Cada centro docente nombrará una persona responsable de formación que sirva de enlace entre el centro y la asesoría del CAP, y entre el centro y el Servicio de Formación Profesional. De no haber ninguna persona asignada será la jefatura de estudios quien asuma esta labor.

Será considerada como formación institucional la participación en redes lideradas por el Servicio de Formación Profesional, como la Red de metodologías activas integrante del Programa KIMUA. Así mismo, podrá ser considerada como formación institucional la participación liderada por el equipo directivo en la Red de escuelas Promotoras de Salud, la Red de escuelas Sostenibles y la Red de escuelas Solidarias, así como la participación en los diferentes programas impulsados desde las distintas Secciones del Departamento de Educación que impliquen formación al profesorado.

Todo el personal docente que esté trabajando en un centro educativo deberá realizar las actividades de formación institucional programadas durante su permanencia en el centro a no ser que hayan realizado el mínimo de 12 horas de formación institucional en otro centro educativo durante el mismo curso escolar. En este caso, deberán presentar a la dirección del centro educativo la acreditación correspondiente indicando el tipo de formación y el número de horas cursado. Si este número de horas fuera inferior a 12, la o el docente debería cursar, como mínimo, el número de horas correspondiente hasta alcanzar esta cifra.

Si bien la formación institucional es de obligado cumplimiento en cada curso académico, la formación individual podrá realizarse en un plazo de dos cursos académicos, siempre y cuando el cómputo bienal de horas dedicadas a formación cumpla con lo establecido en el párrafo primero.

44.–Jefatura de departamento.

La jefa o jefe de departamento, además de asumir las funciones señaladas en el Reglamento Orgánico y en la Orden Foral 258/1998, liderará y se responsabilizará del desarrollo del Plan de trabajo anual del departamento para el curso 2019-2020, que incluirá las actuaciones referentes a las áreas de mejora que le afecten, tanto de forma directa como transversal. Además, deberá organizar, en su caso, las pruebas destinadas a la contratación de profesionales especialistas cuando sea pertinente. Asimismo, será el responsable de las pruebas de evaluación final que haya que realizar en aquellos módulos asignados a profesorado especialista cuando éstas se realicen fuera del período para el que el profesorado especialista haya sido designada/o o contratada/o.

Cuando la supervisión del alumnado que se encuentra realizando el módulo de Formación en centros de trabajo se reparta entre más de una profesora o profesor, la jefa o jefe de departamento didáctico de familia profesional velará para que la asignación de tareas y número de alumnas y alumnos a supervisar se distribuya de manera ecuánime y proporcionada entre todo el profesorado participante. Para ello, realizará una propuesta dirigida a la jefatura de estudios.

45.–Profesorado colaborador con EOIDNA.

Se considera profesorado colaborador al que imparte el programa de colaboración con la EOIDNA en los centros de Secundaria.

Las funciones y obligaciones del profesorado colaborador son:

–Preparar al alumnado matriculado en el programa para la obtención de las certificaciones de las enseñanzas de idiomas correspondientes.

–Participar en las actividades de coordinación y realizar las tareas de estandarización programadas.

–Participar en la evaluación del alumnado, tanto en las pruebas orientativas (escritas y orales), como en las certificativas (vigilancia, corrección de pruebas escritas y tribunales de pruebas orales).

–Colaborar en la transmisión de información al alumnado durante los procesos de matriculación y de evaluación.

La colaboración en este programa conlleva las siguientes compensaciones:

Se asignará a los Departamentos de idiomas objeto de colaboración con la EOIDNA una hora lectiva por cada 25 alumnos matriculados en el programa. Se asignará una hora lectiva por nivel, siempre y cuando el número de alumnos sea superior a 10.

Todas las profesoras y profesores colaboradoras aportarán para las tareas relacionadas con las pruebas certificativas de EOI 5 horas de trabajo anual (vigilancia de exámenes certificativos, corrección de exámenes escritos y tribunales de pruebas orales) por cada hora semanal de compensación lectiva que disfrute.

Las horas que excedan de ese cómputo se tratarán conforme a lo establecido en la normativa de tribunales del Gobierno de Navarra.

La jefa o jefe de cada departamento de la EOIDNA procederá según los criterios arriba mencionados en la asignación de tareas.

46.–Actividad del profesorado de un ciclo formativo durante el periodo de formación en centros de trabajo.

El profesorado cuyas horas lectivas disminuyan, durante el periodo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), destinará su tiempo, con carácter prioritario, a las siguientes actividades:

a) Organizar, desarrollar y realizar el seguimiento y la evaluación del módulo de proyecto del alumnado asignado.

b) Desarrollar el Programa de recuperación de los módulos profesionales pendientes de superación tras la última sesión de evaluación parcial previa a la realización del módulo de FCT, tanto para el alumnado que accede al módulo de FCT como para el que no accede a dicho módulo. La atención prestada por el profesorado correspondiente al Programa de recuperación referido se realizará en los espacios en los que se desarrollan los módulos pendientes de superación, debe incluir las adaptaciones horarias que permitan la atención tanto al alumnado que accede al módulo de FCT como al que no accede al módulo de FCT.

c) Participar en el desarrollo de los Programas de recuperación y en la atención del alumnado que promociona de curso con módulos no superados.

d) Participar en los tribunales y comisiones evaluadoras de las pruebas libres para la obtención de títulos de Formación Profesional, en las tareas y actuaciones para las que sea designado.

e) Tutorizar al alumnado que realice el módulo de FCT correspondiente a las pruebas libres para la obtención de títulos de Formación Profesional.

f) Apoyar en los módulos de primer curso de ciclos en los que tenga atribución docente.

g) Realizar las guardias que determine el equipo directivo correspondientes a profesorado de su departamento.

h) Cubrir las necesidades que se generen en el centro a demanda del equipo directivo.

i) En el caso del profesorado de la especialidad de Formación y Orientación Laboral del centro, apoyará al alumnado y a exalumnas y exalumnos en procedimientos administrativos, y de manera particular, facilitará el procedimiento para la obtención del DNI electrónico o certificado electrónico, lo que les posibilita, entre otras acciones, darse de alta en el sistema de garantía juvenil.

Una vez garantizadas las actuaciones prioritarias descritas anteriormente, el profesorado, durante el periodo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), podrá destinar su tiempo a:

a) Colaborar con el tutor o tutora de la FCT.

b) Participar en Proyectos de Innovación de Formación Profesional aprobados por el Departamento de Educación.

c) Colaborar en la formación complementaria a trabajadoras y trabajadores y en la evaluación de la competencia profesional adquirida a través de procedimientos no formales.

d) Participar en los tribunales evaluadores de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, así como en el resto de las actuaciones que requiera el desarrollo de las pruebas de acceso a ciclos formativos.

e) Atender a las necesidades derivadas de los programas de movilidad.

f) Colaborar en la tutorización de la oferta de Formación Profesional a distancia on line.

g) Participar en grupos de trabajo cuyo objetivo sea la implantación de proyectos de metodologías activas, tales como el aprendizaje basado en proyectos (ACBP), preferentemente integrantes del Programa KIMUA. A tal fin se realizará la planificación, organización y programación de proyectos vinculados a las enseñanzas a impartir en el centro durante el siguiente curso.

h) Cualquier otra función que le sea atribuida por la directora o director en el ámbito de sus competencias.

La jefatura de estudios supervisará el plan de trabajo individualizado, que deberá ser elaborado por la jefa o el jefe de departamento, y que deberá obtener el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa.

Para asegurar el correcto desarrollo del plan de trabajo se podrán incorporar modificaciones de los horarios individuales del profesorado, respetando los criterios generales de confección de horarios.

Finalizado el periodo de Formación en Centros de Trabajo, el profesorado deberá realizar una memoria de las actividades desarrolladas, que será evaluada por la dirección del centro y remitida al Servicio de Inspección Educativa.

47.–Información a las familias-Alumnado menor de edad.

En el caso del alumnado menor de edad, todo el profesorado del centro debe informar a las familias, a la mayor brevedad posible, acerca de todas aquellas incidencias relevantes que influyan en la actividad académica de la alumna o alumno y perjudiquen su normal desarrollo académico. Para garantizar una transmisión coherente de la información, la trasmisión de ésta por parte del profesorado deberá realizarse de forma coordinada con la tutora o tutor de la alumna o alumno.

A estos efectos, los centros transmitirán a las madres, padres o representantes legales cuanta información sea necesaria sobre estos procesos. Ante conflictos de convivencia, se informará o se ofrecerá, en cualquier caso, la posibilidad de obtener información a todos las y los responsables legales de menores que se consideren afectados, con la debida reserva respecto a los datos e intereses que deban protegerse. La comunicación se realizará en el plazo más breve posible, que no podrá exceder de tres días lectivos desde que se conozcan los hechos.

48.–Gestión de la información escolar: Educa. Sistema contable ECOEDUCA.

48.1. Coordinación Educa.

El equipo directivo, o persona en quien delegue, asesorará a las usuarias y usuarios del centro sobre el uso del sistema de gestión Educa, se mantendrá informado sobre los cambios y las nuevas funcionalidades de dicho sistema e impulsará y coordinará el uso de éstas en el centro.

Con el fin de mantener un registro de las personas que ejercerán en los centros la labor de coordinación en materia de Educa, la directora o director deberá asignar en la aplicación el puesto complementario “Coordinador/a Educa”. El equipo directivo debe establecer los canales para garantizar el conocimiento y uso de Educa a las personas que se incorporan a lo largo del curso con funciones de gestión.

El Departamento de Educación organizará sesiones formativas e informativas a comienzo de curso para dar a conocer la plataforma Educa a las coordinadoras y coordinadores, equipos directivos y personal administrativo.

En la Web del Departamento de Educación, dentro del apartado sobre Educa y correo electrónico, se publican instrucciones y videotutoriales que ayudan a familiarizarse con los distintos módulos de la aplicación. También se recoge el procedimiento para contactar con el equipo Educa de cara a la solicitud de nuevas funcionalidades (herramienta GLPI-Educa), notificación de incidencias o requerimiento de soporte.

En el curso 2019-2020 está previsto avanzar en la mejora de la aplicación de familias para transformarse progresivamente en un portal de acceso a datos académicos y certificaciones, así como en un nuevo sistema de comunicación pensado para toda la comunidad educativa, que incluirá notificaciones instantáneas.

Todo el profesorado deberá utilizar tanto en la acción tutorial como en sus relaciones profesionales las cuentas de correo @educacion.navarra.es.

Las cuentas de correo para funciones específicas de las que disponen los centros públicos se gestionan desde Educa (Centro > Correo y cuentas PNTE Apps > Gestión de cuentas). Si se viera la necesidad de crear nuevas cuentas, la directora o director deberá solicitarlo a través del Centro de Atención al Usuario. Estas cuentas corporativas están pensadas para funciones asociadas a cargos y no deberán utilizarse para la docencia con el alumnado.

El director o directora revisará los datos que se publican desde Educa en el directorio de centros (Menú Centro-Información Centro), tales como dirección postal, teléfono, correo, página web y notificará al soporte Educa las posibles incorrecciones que detecte. Se recuerda que puede introducir otros datos de interés, como los objetivos del centro, valores, distinciones, etc.

Se recuerda a los centros docentes la conveniencia del uso de todas las funcionalidades que EDUCA tiene habilitadas, entre las que cabe destacar las siguientes novedades: seguimiento del alumnado, gestión de la sesión de evaluación (flujo de información), gestión de guardias, información significativa.

48.2. Sistema contable ECOEDUCA.

Todos los centros docentes públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra utilizarán la aplicación contable ECOEDUCA para la contabilización de las operaciones de ingresos y gastos de la cuenta corriente de gestión relativas a la ejecución del presupuesto y que son necesarias para garantizar el normal funcionamiento, mantenimiento y conservación del centro

Los ingresos se deben contabilizar en el momento en que figuran ingresados en la cuenta bancaria o se tenga constancia documental del ingreso. El soporte a utilizar es la comunicación del ingreso o el extracto bancario.

Las operaciones relativas a los gastos contarán siempre con el oportuno soporte documental que acredite su justificación, principalmente las facturas que se tienen que emitir a nombre del centro.

49.–Compatibilización de matrículas.

Las alumnas y alumnos que durante el curso académico 2019-2020 estén matriculadas en un Ciclo Formativo, en un Taller Profesional o en un Ciclo: de Formación Profesional Básica, y deseen compatibilizar dichas enseñanzas con las de Educación Secundaria Obligatoria podrán hacerlo siempre que, cumpliendo con los requisitos de acceso, se matriculen en el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas “Félix Urabayen” en el régimen de a distancia.

Aquellas alumnas y alumnos que estén cursando un ciclo formativo de grado medio o superior y no hubieran finalizado las enseñanzas de bachillerato, podrán finalizarlas en aquellos centros que oferten enseñanzas para personas adultas siempre que cumplan los requisitos de edad. El alumnado de la modalidad de Artes lo podrá finalizar según las pruebas libres a las que se hace referencia en el punto “27. Obtención del título de bachillerato una vez agotada la permanencia en el régimen ordinario” de la resolución del Director General de Educación que aprueba las instrucciones de organización y funcionamiento de los centros que imparten la ESO y Bachillerato.

Aquellas alumnas y alumnos que durante el curso académico 2019-2020 estén matriculadas en un ciclo de grado medio y tengan pendiente de superación únicamente el módulo de Formación en centros de trabajo, podrán compatibilizar dichas enseñanzas con las de Bachillerato para personas adultas, siempre que cumplan con los requisitos académicos y de acceso a este Bachillerato.

Aquellas alumnas y alumnos que estén cursando un ciclo de grado medio o superior de Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto Ley 5/2016, pueden cursar las materias generales del bloque de asignaturas troncales de Bachillerato en centros que oferten enseñanzas para personas adultas, siempre que cumplan los requisitos de edad, con el objetivo de obtener el título de Bachiller.

Aquellas alumnas y alumnos que durante el curso académico 2019-2020 estén matriculadas en enseñanzas postobligatorias y/o educación superior podrán simultanear la matrícula con enseñanzas deportivas de régimen especial siempre que existan plazas disponibles y no haya lista de espera después de concluido el proceso de admisión y exista una compatibilidad horaria mínima del 90%.

50.–Prácticas de estudiantes universitarios en centros docentes.

Esta actividad debe desarrollarse en centros docentes del nivel educativo correspondiente y requiere la participación del profesorado en su organización y desarrollo. El profesorado que en cada curso académico ejerza la labor tutorial de estos estudiantes tendrá un doble reconocimiento por parte del Departamento de Educación:

–Tutorización: se certificará la labor tutorial en el curso. Reconocida como mérito en los concursos de traslados.

–Formación: la tutorización de las prácticas se contabilizará como horas de formación individual, hasta un máximo de 35 horas. Para el cálculo de las horas correspondientes se tendrá en cuenta el número de créditos ECTS que consten en el plan de estudios de las prácticas tutorizadas. Cuando, en la tutorización de una o un estudiante intervengan varios profesores/as, las horas de formación correspondientes se repartirán de forma equitativa.

–Certificación: para obtener el certificado por la tutorización de prácticas y por la formación, es necesario que el profesorado implicado comunique los datos de la actividad al Departamento de Educación, antes del 1 de junio, mediante el formulario que se encuentra en el Portal de Educación:

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/practicas

–Trabajos Fin de Grado/Trabajos Fin de Máster de la Universidad Pública de Navarra: el profesorado tutor y el equipo directivo de los centros participantes en las prácticas podrán tener acceso a una selección de sesiones presenciales de defensa de los Trabajos de Fin de Grado/Master organizado por la Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación.

El centro educativo que acoja estudiantes para la realización de las prácticas será reconocido como “Centro de Formación”, circunstancia que será valorada en las convocatorias establecidas por el Departamento de Educación para centros docentes, siempre que estas lo recojan y en la forma establecida en las mismas.

Según la Ley de protección del menor, las y los estudiantes que van a realizar las prácticas curriculares deben estar en posesión de la certificación negativa de Delitos de Naturaleza Sexual. El cumplimiento de este requisito se incluye en el convenio que firma el Departamento de Educación con cada universidad y el centro podrá requerir al estudiante este documento antes del comienzo de las prácticas.

51.–Sistema de Gestión de la Calidad.

En aplicación de la Orden Foral 63/2013, de 5 de julio, los centros participantes en redes de calidad deberán cumplir con el trabajo programado por el equipo coordinador de calidad. La persona responsable de calidad junto con, al menos, un miembro del equipo directivo deberá asistir a las reuniones de formación de red.

Los centros con reconocimientos del SGC deberán mantener actualizado el sistema implantando y garantizar la mejora continua del mismo a través de la incorporación de buenas prácticas, herramientas digitales y la orientación hacia la mejora de los resultados del centro. Para ello los equipos directivos y responsables de calidad dispondrán de formación especializada, que se desarrollará principalmente en martes por la mañana.

La directora o director deberá asignar en EDUCA el puesto complementario “Responsable de Calidad”.

Ante las modificaciones que se prevé realizar de la Norma SGCC 2013 y de la normativa que la regula, desde el Negociado de Calidad se organizará la formación necesaria para todos los centros que participan en las redes de calidad.

52.–Prevención de riesgos laborales.

En la Memoria de final de curso se reflejarán, en los casos en los que se hayan realizado evaluaciones de riesgos, las medidas preventivas propuestas por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que se han adoptado, y se motivarán aquellas medidas que no se hayan realizado y cuyo plazo de ejecución previsto haya pasado.

Las direcciones de los centros educativos notificarán y activarán de oficio el protocolo de agresiones externas cuando ocurra una agresión al personal docente o no docente de los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/riesgos-laborales/protocolos-de-actuacion

Las direcciones de los centros educativos informarán en los claustros, de manera obligatoria, de la existencia del protocolo de actuación frente a las agresiones externas. También se informará de ello, en igual medida, al personal no docente en una reunión específica al comienzo del curso.

En las páginas web de todos los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra se colgará dicho protocolo de actuación frente a agresiones externas, en un lugar prioritario y de fácil visibilidad. Igualmente, figurará en la documentación interna de los centros: Internet, drive, etc.

En las páginas web de todos los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra se colgará la información relativa a las funciones y datos de contacto de los Delegados de Prevención del Departamento de Educación, en un lugar prioritario y de fácil visibilidad.

Las direcciones de los centros educativos darán a conocer, de manera obligatoria, en las reuniones con las familias, dicho protocolo de actuación frente a agresiones externas.

53.–Investigación en centros educativos.

La actividad investigadora en centros educativos sostenidos con fondos públicos se realizará en los términos recogidos en el Convenio articulado a tal fin entre el Departamento de Educación y los Centros Universitarios Navarros, el cual incluye, entre otros, el derecho de los centros colaboradores a recibir sesiones de transmisión del conocimiento científico allí generado, y cuya información está disponible en: https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/actividad-investigadora.

CAPÍTULO VII

Documentos estratégicos de referencia y Normativa

Documentos estratégicos de referencia.

Plan Estratégico de Formación Profesional 2017-2020.

Normativa.

Enseñanzas de Formación Profesional.

a) Consejo Navarro de la Formación Profesional:

–Decreto Foral 247/2000, modificado por el Decreto Foral 23/2017 (Creación del Consejo Navarro de FP).

–Orden Foral 112/2017, de 27 de diciembre, de la Consejera de Educación, por la que se aprueba el reglamento de organización y régimen de funcionamiento del Consejo Navarro de la Formación Profesional.

b) Centros Integrados:

–Decreto Foral 63/2006 (Regulación de Centros Integrados). Boletín Oficial de Navarra 27/9/2006. Modificado por el Decreto Foral 79/2010.

–Orden Foral 198/2010 (Designación de Centros Integrados públicos y creación de la Red pública de Centros Integrados).

–Orden Foral 42/2017 (Provisión, por el sistema de libre designación, evaluación y renovación del nombramiento, de las directoras y directores de los centros integrados públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra).

c) Ordenación:

–Real Decreto 127/2014 (Ordenación de la FP Básica).

–Real Decreto 1147/2011 (Ordenación de la FP del sistema educativo).

–Decreto Foral 54/2008 (Ordenación y desarrollo de la FP en Navarra).

–Orden Foral 54/2016, modificada por la Orden Foral 53/2017 (Regulación del procedimiento de admisión en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos de grado medio y superior).

–Orden Foral 65/2016 (Regulación de los Talleres profesionales).

–Orden Foral 66/2016 (Regulación de la FP Básica).

–Orden Foral 52/2015 (Regulación de los ciclos de FP Especial).

–Orden Foral 67/2016 (Regulación del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos de formación profesional básica y talleres profesionales).

–Orden Foral 93/2008 (Atención a la diversidad).

–Resolución 177/2019, de 5 de abril. (Regulación de instrucciones y calendario del proceso de admisión en ciclos de grado medio y superior para el curso 2019-2020).

–Resolución 211/2019, de 23 de abril. (Regulación de instrucciones y calendario del proceso de admisión en ciclos de FP Básica y en Talleres Profesionales para el curso 2019-2020).

–Resolución 287/2013 (Reconocimiento al profesorado y a los centros que participan en la formación práctica de los universitarios).

d) Acreditación de competencias profesionales:

–Decreto Foral 66/2014 (Normas de implantación del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales).

e) Internacionalización:

–Orden Foral 31/2012 (Estancias formativas en el extranjero: alumnado y profesorado de FP).

f) FP on line:

–Orden Foral 122/2010 (Regulación de la FP on-line).

–Resolución 352/2019, de 12 de junio. (Regulación admisión FP on line y oferta 2019-2020).

g) Oferta semipresencial:

–Resolución 354/2019, de 12 de junio (Convocatoria 2019-2020).

h) Pruebas libres:

–Orden Foral 76/2016, de 27 de junio (Pruebas libres para la obtención de títulos de FP).

–Resolución de convocatoria de Pruebas libres para la obtención de títulos de FP, curso 2019-2020: pendiente de desarrollo.

–Resolución 598/2014, de 18 de noviembre (Pruebas libres específicas para personas con estudios incompletos de FPI y FPII).

i) Evaluación, FCT y Proyecto:

–Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, (Evaluación ciclos formativos de FP de grado medio y superior).

–Orden Foral 45/2009, modificada por la Orden Foral 34/2013 (Formación en centros de trabajo).

–Orden Foral 49/2013 (Sistema de reclamaciones del proceso de evaluación).

–Resolución 665/2014 (Evaluación de FP Básica).

–Resolución 191/2018, de 27 de abril (Reguladora del módulo de Proyecto).

j) Pruebas de acceso a ciclos:

–Resolución 31/2019, de 1 de febrero, modificada por la Resolución 92/2019, de 19 de febrero (Convocatoria de pruebas de acceso a ciclos formativos a celebrar en 2019).

k) Programa KIMUA - metodologías activas:

–Resolución 324/2018, de 27 de junio. (Aprueba el “Programa KIMUA” que regula los requisitos de desarrollo, implantación y reconocimiento de redes de metodologías activas en centros educativos de formación profesional, de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas de régimen especial, de la Comunidad Foral de Navarra).

l) Solicitud Certificados de Profesionalidad (CP) y Acreditaciones Parciales Acumulables (APA) para alumnado de FP.

–Orden Foral 2/2017, de 12 de enero (Regula el procedimiento para la solicitud de CP y APA).

m) Certificación de la formación del nivel básico de PRL.

–Orden Foral 27/2017, de 6 de marzo (Regula el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en PRL para alumnado que cursa ciclos de GM o GS LOE en Navarra).

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