BOLETÍN Nº 173 - 3 de septiembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

ORDEN FORAL 119/2019, de 23 de agosto, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se delega en el Consejero de Educación la resolución de los recursos de alzada en materia de personal del personal docente adscrito a su Departamento.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126.1.c) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de función pública, la resolución de los recursos de alzada relativos a todos los actos dictados en dicha materia por cualquier órgano de la Administración Pública Foral de rango inferior al de Consejera o Consejero. Idéntica atribución realiza el apartado g) del artículo 2 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

No obstante, el artículo 7.2.g) del citado Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, en lo relativo al personal docente adscrito al Departamento de Educación, atribuye a ese departamento la tramitación de los recursos de alzada en materia de personal.

La experiencia adquirida indica que delegar en la persona titular del Departamento de Educación la resolución de los recursos de alzada y cualesquiera otras reclamaciones en materia de personal del personal docente adscrito al mismo, contribuye al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.2.j) de la mencionada Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, que determina que la Administración Pública Foral ajustará su actuación y funcionamiento, entre otros, al principio de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos, por tener atribuida este Consejero la resolución de la generalidad de los recursos de alzada relativos a su departamento (artículo 126.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo).

El artículo 41.2 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, dispone que las Consejeras o Consejeros podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones. En el mismo sentido, el artículo 11.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que el ejercicio de las competencias propias de los órganos podrán ser delegadas en otros de igual o inferior rango. En cuanto a la competencia de resolución de recursos, la letra f) del apartado 2 de este último precepto, solamente excluye su delegación en los órganos que hayan dictado los actos recurridos.

Por último, debe señalarse que esta delegación se realiza sin perjuicio de la emisión del informe previo y preceptivo de la Dirección General de Función Pública, previsto en la letra o) del artículo 4 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, puesto que conforme al artículo 11.6 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, las órdenes forales que se dicten en virtud de esta delegación se consideran a todos los efectos dictadas por el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior. Por lo tanto, estos recursos de alzada deberán ser informados por la Dirección General de Función Pública de manera previa a la elevación de la propuesta de Orden Foral a la persona titular del Departamento de Educación.

En consecuencia y en uso de las facultades que me confiere la normativa citada,

ORDENO:

1.º Delegar en el Consejero de Educación el ejercicio de las competencias que la normativa vigente atribuye al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, para la resolución de los recursos de alzada en materia de personal relativos al personal docente adscrito al Departamento de Educación.

2.º Las órdenes forales que se dicten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán a todos los efectos dictadas por el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

3.º Trasladar esta orden foral al Consejero de Educación, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación y a la Dirección General de Función Pública.

4.º Esta orden foral producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 23 de agosto de 2019.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

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