BOLETÍN Nº 173 - 3 de septiembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GUESÁLAZ

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Valle de Guesálaz, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 13 de marzo de 2019, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de los Aprovechamientos Comunales.

El anuncio de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 66, de 4 de abril de 2019.

Durante el periodo de información pública no se han formulado alegaciones por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral de Administración Local 6/1990, de 2 de julio, se entiende aprobado definitivamente, debiendo publicar esta circunstancia junto con el texto definitivo en el Boletín Oficial de Navarra.

El artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local 6/1990, de 2 de julio, determina que las Ordenanzas no producirán efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se ha dado en Guesálaz la exclusión de terrenos particulares del aprovechamiento Comunal de los Concejos Tutelados.

Teniendo conocimiento de que el Departamento de Comunales del Gobierno de Navarra ha realizado un informe por este mismo motivo a un Concejo del Valle de Yerri y siendo de aplicación a nuestro caso, se considera conveniente cambiar la Ordenanza, para defender y recuperar el derecho de aprovechamiento comunal. Así mismo el Tribunal Administrativo de Navarra en varias sentencias han señalado que los terrenos comunales que forman junto con fincas particulares una unidad de explotación conjunta, se ajusta al ordenamiento jurídico y es un derecho del Comunal sobre estas fincas particulares, por tanto es un bien comunal y que el particular puede redimir este gravamen o servidumbre, previa indemnización.

En el artículo 52 de la actual ordenanza se señala expresamente “A efectos del aprovechamiento de los pastos comunales de Arzoz, en unión de las fincas particulares que por costumbre tradicional, ley o convenio, constituyen una unidad de explotación conjunta”, redacción que se realiza por tener dos corralizas el pueblo tutelado, es extensible a el resto de los concejos por ser así por costumbre.

El Ayuntamiento tiene el derecho y obligación de incluir las fincas particulares junto con los pastes comunales en la corraliza común, de acuerdo con la servidumbre de pasto o hierbas a favor del comunal que se grava.

Los particulares no tienen derecho a excluir sus fincas de la corraliza común, a no ser que previamente hayan redimido el citado gravamen o servidumbre previa la indemnización correspondiente y siguiendo el procedimiento establecido, debiéndose contar, al tratarse de bienes comunales, con la previa y expresa autorización del Gobierno de Navarra.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUESÁLAZ: CONCEJOS TUTELADOS

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal de Guesálaz: Concejos tutelados.

Artículo 2.º Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos. El aprovechamiento de pastos comunales en unión con las fincas particulares constituyen una única explotación conjunta, que el ayuntamiento tiene el derecho y el deber de incluir.

Los particulares no tienen derecho a excluir sus fincas de la corraliza común, a no ser que previamente hayan redimido el citado gravamen o servidumbre previa la indemnización correspondiente y siguiendo el procedimiento establecido, debiéndose contar, al tratarse de bienes comunales, con la previa y expresa autorización del Gobierno de Navarra.

Procedimiento:

a) En el anuncio de aprovechamiento de pastos, se dará publicidad de la posibilidad de que al constituir los pastos comunales junto con las fincas particulares una unidad de explotación, los propietarios que no deseen ceder sus fincas para dicha explotación puedan personarse en el Ayuntamiento de Guesálaz y manifestar por escrito su deseo.

b) A la vista de la petición de exclusión, el pleno realizará una valoración del efecto económico negativo que la exclusión conlleva, que constituirá la indemnización a pagar por el propietario.

c) Se enviará al Departamento de Comunales para obtener la previa y expresa autorización.

d) Una vez obtenida la autorización de comunales, por acuerdo del pleno adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación se aprobará la exclusión de los bienes y la indemnización a pagar por el propietario solicitante.

e) Se exigirá al propietario que haya solicitado la exclusión el importe aprobado por el pleno y por el Departamento de Comunales.

Artículo 3.º Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4.º Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y sus disposiciones reglamentarias, por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente Ordenanza de Comunales y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5.º Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Ayuntamiento de Guesálaz en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Guesálaz en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6.º La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Guesálaz de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron o las condiciones a que estuvieran sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento de Guesálaz como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7.º El Ayuntamiento de Guesálaz velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8.º El Ayuntamiento de Guesálaz podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9.º El Ayuntamiento de Guesálaz, dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones habrá de recaer acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Guesálaz.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Guesálaz en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio Comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Guesálaz en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Ayuntamiento de Guesálaz, interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento de Guesálaz no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento de Guesálaz se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamiento de pastos comunales.

c) Aprovechamiento de leña de hogares.

d) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. El Ayuntamiento de Guesálaz velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Las fincas.

Artículo 16.1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales de Guesálaz las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes en el Concejo tutelado del Ayuntamiento de Guesálaz con una antigüedad de un año.

c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio.

Artículo 16.2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aún cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Artículo 16.3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación y aplicación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Ayuntamiento de Guesálaz.

Artículo 17. Los cierres de terrenos comunales, precisarán, en todo caso, de la previa autorización escrita de la Alcaldía del Ayuntamiento de Guesálaz. En ningún caso podrá cercarse conjuntamente, terrenos comunales con los de propiedad privada.

Artículo 18. Las permutas de aprovechamiento entre beneficiarios no se permitirán sin la previa solicitud conjunta y de conformidad de los interesados y afectados por la misma y autorización del Ayuntamiento.

Artículo 19. En cuanto a las plantaciones de arbolado, el Ayuntamiento, previo aviso al beneficiario con antelación, podrá dejar sin efecto, total o parcialmente, la adjudicación del Comunal, cuando promueva la plantación de arbolado y otras mejoras autorizadas por el Gobierno de Navarra, siempre que puedan afectar provisional o definitivamente, al aprovechamiento del terreno comunal de que disfrute.

A ese respecto, el simple cese en el arrendamiento del aprovechamiento, no dará derecho de indemnización de ninguna clase a favor del beneficiario.

Artículo 20. Fianzas.

a) Deberá abonarse un importe de fianza del 20% del precio de adjudicación definitivo.

b) Para tomar parte en las subastas se deberá ingresar previamente a su celebración, un 5% del precio de salida del aprovechamiento.

c) La fianza se devolverá en los siguientes casos:

–Muerte del adjudicatario.

–Jubilación.

–Invalidez para el desarrollo de la actividad.

d) El adjudicatario está obligado a cuidar y conservar el corral y sus elementos en perfectas condiciones y devolverlos, al finalizar la adjudicación, en el mismo estado en el que se le entregó. Corren a cargo del adjudicatario todos los desperfectos ocasionados.

Si el adjudicatario no devuelve los elementos en perfectas condiciones, al final de la adjudicación se le retraerán de la fianza los importes necesarios para reparar los desperfectos.

e) En el caso de solicitar la rescisión del aprovechamiento antes de finalizar el plazo de adjudicación, el ayuntamiento descontará de la devolución de la fianza, el importe necesario para sufragar los perjuicios económicos que sufra el mismo hasta su nueva adjudicación, por valoración aprobada por el pleno del Ayuntamiento.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 21. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento de Guesálaz.

El Ayuntamiento, realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando estas modalidades en el orden señalado.

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 22.1. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 16, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30% del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

Artículo 22.2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional.

Artículo 22.3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que le corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 23. El plazo de disfrute del aprovechamiento no será inferior a 8 años. En el caso de cultivos plurianuales, y previa autorización del Ayuntamiento, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo.

Artículo 24. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, será aprobado anualmente por la Corporación municipal. El canon no será inferior al 90% de los precios de arrendamiento de la zona para terrenos de naturaleza similar.

La extensión del terreno de cultivo adjudicado a cada vecino será fijada por el Ayuntamiento teniendo en cuenta las disponibilidades del comunal.

Artículo 25. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 16.

Artículo 26. A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 16 de la presente Ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Ayuntamiento de Guesálaz en el plazo de quince días para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Ayuntamiento, y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 28.

Artículo 27. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular serán adjudicadas por el Ayuntamiento por la siguiente modalidad de aprovechamiento comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Ayuntamiento de Guesálaz abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría Municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 28. El Ayuntamiento de Guesálaz podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes según decisión del Pleno adoptada por mayoría simple, no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 28 de la presente Ordenanza.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por si mismos o por personas autorizadas por el Ayuntamiento, no los presenten en el plazo que se les señale.

d) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80% de la parcela adjudicada.

Se considerará cultivo directo:

a) En hierbas y forraje: Se podrán vender en pie, pero la siembra y resto de tareas las realizará el adjudicatario.

b) En cereal: Se permitirá que se contrate el echar el herbicida, cosechar y enfardar.

SECCIÓN 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 29. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 16 y siguientes, teniendo preferencia los agricultores a título principal.

Artículo 30. La superficie de los lotes de adjudicación vecinal directa, será fijada por el Ayuntamiento según la disponibilidad existente.

Artículo 31. El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 22. Los lotes serán adjudicados mediante sorteo.

Artículo 32. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento, será el aprobado por la Corporación Municipal en función del tipo de tierra.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto que se actualizará anualmente con el IPC. de los productos agrarios. (Si éste sube se subirá el precio en la misma proporción, y si baja se congelará).

Artículo 33. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 24, 25, 26 y 27.

Artículo 34. El Ayuntamiento, se reservará una extensión que no supere el 5% de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios.

SECCIÓN 3.ª

Explotación directa por el ayuntamiento o subasta pública

Artículo 35. El Ayuntamiento de Guesálaz, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las Secciones Primera y Segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

El cultivo de la tierra, será realizado directa y personalmente por el adjudicatario, estándose a lo dispuesto en los artículos 24,25 y 26.

El tipo de salida por robada será fijado por el Ayuntamiento y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente con el IPC.

En el supuesto de que realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, el Ayuntamiento podrá explotarla directamente.

SECCIÓN 4.ª

Procedimiento para la adjudicación

Artículo 38. Previo Acuerdo del Ayuntamiento, se abrirá un plazo de 15 días hábiles, para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previo Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Guesálaz.

Artículo 39. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada:

a) De ser vecino de la localidad, con una antigüedad mínima de 1 año y residir, al menos, nueve meses al año en el municipio.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.

c) De los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios, señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Del número de robadas que se poseen en propiedad en este Ayuntamiento y otros, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros que integran la unidad familiar.

e) De las tierras que se cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de la propiedad, en este término municipal y otros, con indicación expresa de secano y de regadío de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

f) De los capitales imponibles de la Riqueza Urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, tanto en este término como en otros, de cada miembro de la unidad familiar.

g) De los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, industrial o de servicios, así como la de pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas.

h) Para los agricultores a título principal solicitantes de adjudicación vecinal directa, estar dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o fotocopia del último recibo. Para los que inicien la actividad deberán de cumplir este requisito en el plazo máximo de seis meses.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento de Guesálaz, se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, tal y como se indica en el artículo 21.3.

Artículo 40. El Pleno del Ayuntamiento de Guesálaz, aprobará la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

Artículo 41. La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en el plazo de 15 días hábiles, para las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formulasen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 42. En el supuesto que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, resolverá sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Artículo 43. A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, se procederá a adjudicar lotes cuyas características y superficies se ajustarán a lo establecido en el artículo22 de la presente Ordenanza.

Con la superficie de cultivo comunal restante, el Ayuntamiento procederá a adjudicar mediante sorteo a los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de la modalidad de aprovechamiento vecinal directo, lotes de cultivo cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 31 de esta Ordenanza.

Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará durante 15 días, en el Tablón de Anuncios, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, aprobándose la lista por el Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 44. Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y la subsanación de los errores, se elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 45. El aprovechamiento de los pastos comunales del Ayuntamiento de Guesálaz se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 46. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza, y tendrán prioridad los que la actividad principal sea la ganadería o agricultura y tengan el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación. En el caso de inicio de la actividad el plazo máximo para conseguir este requisito será de seis meses desde la adjudicación.

Artículo 47. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión A estos efectos se considerará por el Ayuntamiento de Guesálaz, que no se aprovechan directamente los pastos comunales, cuando por los vecinos titulares de la unidad familiar, den de baja su ganado en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Se autoriza al adjudicatario de los pastos, previa petición razonada de éste, la entrada de ganado ajeno a fin de aprovechar los pastos en su totalidad, cuando por circunstancias estacionales exista sobreproducción de los mismos.

El plazo de entrada de ganado ajeno no podrá ser superior a dos meses al año, si se trata de la misma clase de ganado, o a cuatro meses al año, si es de clase distinta.

Los ingresos adicionales corresponderán a la entidad local, la cual podrá descontar al adjudicatario hasta el cincuenta por ciento de dichos ingresos adicionales del canon de pastoreo correspondiente al ejercicio siguiente.

En ningún caso se podrá autorizar entrada de ganado ajeno de la misma clase que la adjudicatario si se produce disminución en el número de cabezas de éste.

Artículo 48. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus Reglamentos.

Artículo 49. El Ayuntamiento de Guesálaz, previo aviso con antelación a los beneficiarios, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos cuando promueva la realización de mejoras sobre estos terrenos comunales. Estas mejoras necesitarán autorización previa del Gobierno de Navarra.

Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada o acreditación documental de los siguientes extremos:

a) Ser vecino del municipio del Concejo Tutelado de Guesálaz con una antigüedad mínima de un año y residir, al menos nueve meses al año en el Concejo Tutelado de Guesálaz.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Guesálaz.

c) Miembros que compongan la unidad familiar. Los solicitantes señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Superficie de terrenos en propiedad y/ o arriendo, susceptibles del mismo aprovechamiento de pastos.

El Ayuntamiento de Guesálaz, se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para comprobar la veracidad del contenido de la declaración jurada y de los niveles de renta.

Artículo 50. La adjudicación la realizará provisionalmente el Ayuntamiento de Guesálaz.

Artículo 51. A la vista de las solicitudes presentadas se realizará el reparto. Y se Confeccionará una lista provisional se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de 15 días hábiles para realizar las reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

En el supuesto de existir alegaciones y una vez subsanados los posibles errores, el Ayuntamiento resolverá sobre ellas, aprobando la lista definitiva de vecinos con derecho a aprovechamiento de pastos comunales.

El plazo de duración de los aprovechamientos será de mínimo de 8 años y un máximo de quince años.

Artículo 52. En el supuesto de que resultasen pastos sobrantes del reparto vecinal se adjudicarán mediante subasta pública por el espacio de tiempo que determine el Pleno del Ayuntamiento de Guesálaz y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente Ordenanza en lo que sea de aplicación.

Artículo 53. Para determinar la carga ganadera que puede soportar cada una de las zonas de pastoreo, se fijan las siguientes equivalencias entre las distintas especies de ganado:

a) Una cabeza de ganado caballar similar a 1 cabeza de ganado vacuno.

b) Un cabeza de ganado vacuno similar a 8 de cabezas de ganado ovino.

c) Una cabeza de ganado cabrio similar a 1 cabeza de ganado ovino.

Artículo 54. A efectos del aprovechamiento de los pastos comunales de Arzoz, en unión de las fincas particulares que por costumbre tradicional, ley o convenio, constituyen una unidad de explotación conjunta, se establecen las siguientes zonas de aprovechamiento:

Zona A, con Corral incluido, de 493,30 hectáreas, que comprende el conjunto de Bienes Comunales y particulares, a excepción de las 92 hectáreas de los montes de Iturrabia, Estacadia u otros, reprobados de arbolado en 1993 y 1994 por el Gobierno de Navarra, y las 76 hectáreas cercadas en noviembre de 2004.

Zona B, que comprende las 76 hectáreas cercadas en noviembre de 2004 como mejora de pastizal.

Zona C, que comprende las 92 hectáreas de los montes de Iturrabia, Estacadia y Otros, repoblados de arbolado en 1993 y 1994 por el Gobierno de Navarra.

A los efectos de establecer las épocas de pastoreo, clase y cantidad de ganado a pastar, se fijan los siguientes criterios:

Zona A: 800 ovejas.

Zona B: 320 ovejas.

Zona C: 400 ovejas.

CAPÍTULO IV

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 53. Cuando las disponibilidades del monte los permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por la Sección de Montes, el Ayuntamiento de Guesálaz concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza.

Artículo 54. El Ayuntamiento de Guesálaz, fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del Monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Ayuntamiento de Guesálaz.

Artículo 55. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 56. En el reparto de leña, por el Ayuntamiento de Guesálaz se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.

Artículo 57. Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que hace referencia el artículo anterior, por el Ayuntamiento de Guesálaz se seguirán criterios objetivos, como se refleja en el artículo 22 de la presente Ordenanza.

Artículo 58. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado anualmente por el Ayuntamiento en su presupuesto ordinario.

Artículo 59. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

CAPÍTULO V

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 60. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá conforme a la normativa que resulte de aplicación en cada momento.

Artículo 61. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirá mediante unos pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento de Guesálaz. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO VI

Mejora en los bienes comunales

Artículo 62.1. El Ayuntamiento de Guesálaz podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

Artículo 62.2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

Artículo 62.3. El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

Artículo 62.4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubieren realizado si procede con arreglo a derecho.

Artículo 63. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamiento, serán aprobados por la entidad local, previo periodo de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 64. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Ayuntamiento.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) No efectuar el aprovechamiento, como mínimo, en un 80% del mismo.

e) Extralimitarse en el aprovechamiento de los límites físicos y/o de las características del mismo.

f) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

g) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueran terrenos no cultivados o lliecos.

h) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, etc.) sin autorización municipal.

i) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

j) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

k) Abandonar animales muertos sin enterrar.

l) No respetar las zonas de pastoreo.

m) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 65. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

–La infracción a), b), c), d), f), h), j), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra y con la restauración de la realidad física alterada, en su caso.

–La i), con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

–El resto de infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado y la restauración de la realidad física alterada, en su caso. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60,10 euros y 1.202,02 euros.

–El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y, en su caso a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, de Procedimiento de ejercicio de la potestad sancionadora.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la aprobación definitiva de la presente ordenanza se quedarán sin efecto las Ordenanzas existentes en los Concejos tutelados del Valle de Guesálaz que regulen la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal de Guesálaz.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de su aprobación definitiva.

Guesálaz, 30 de mayo de 2019.–La Alcaldesa, María Vicenta Goñi Azanza.

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