BOLETÍN Nº 171 - 30 de agosto de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CABREDO

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del cementerio municipal y de los derechos y cuotas por su utilización y prestación de servicios

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2019, aprobó inicialmente la modificación de los artículos 12 y 14 de la Ordenanza reguladora del cementerio municipal y de los derechos y cuotas por su utilización y prestación de servicios.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 85 de fecha 3 de mayo de 2019 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Cabredo, 12 de julio de 2019.–La Alcaldesa, Aranzazu Fernández Cayetano.

Ordenanza reguladora del cementerio municipal
y de los derechos y cuotas por su utilización
y prestación de servicios

CAPÍTULO I

Utilización del cementerio y derechos de utilización

Artículo 1. De conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la Ley de Bases del Régimen Local y con los artículos 4 y 29 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, corresponde al Ayuntamiento de Cabredo la administración, dirección y cuidado del cementerio municipal, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 2. La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y salubridad del cementerio.

b) Lo concerniente a conducción de cadáveres y cuanto afecte al régimen interior del mismo.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos-tumbas y panteones.

d) La percepción de los derechos y cuotas.

Artículo 3. La Alcaldía tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio, disponiendo de personal necesario, formulando al Ayuntamiento las propuestas precisas para el mejor cumplimiento de la misión propia.

Artículo 4. En el cementerio existirá un número de sepulturas vacías, adecuadas al censo de población del municipio, o por lo menos terreno suficiente para las mismas.

Artículo 5. Se dará sepultura en el cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se hayan cumplido los trámites legales, debiendo satisfacerse por el servicio los derechos de enterramiento.

Artículo 6. Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para conducción a otro distinto.

Todas ellas se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, a las horas que no sean de visita, empleando toda clase de precauciones sanitarias para las mismas.

Artículo 7. Del día y la hora en que las exhumaciones hayan de practicarse se dará conocimiento a las personas que la hayan interesado, a fin de que puedan presenciar, si lo desean, dicha operación.

De las exhumaciones por caducidad de plazo que se lleven a cabo no será preceptivo dar aviso alguno.

Se permitirá al solicitante que contrate por su cuenta los trabajos de exhumación, debiendo en ese caso comunicarlo previamente al Ayuntamiento quien concederá el permiso y supervisará los trabajos.

Artículo 8. Los restos exhumados a otro sepulcro dentro del cementerio o a otro cementerio no podrán ser llevados al depósito de cadáveres.

Artículo 9. La exhumación de cadáveres sin embalsamar cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno podrá realizarse:

a) En el plazo no menor de dos años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en panteones que se hallen completamente osificados.

b) En el plazo no menor de ocho años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en tierra y que se hallen completamente osificados.

c) En cualquier clase de sepulturas: Si lo ha sido en caja de zinc, podrán exhumarse y trasladarse en cualquier momento siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación.

No se permitirán exhumaciones, a no ser por orden judicial, en plazos menores a los indicados.

Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, no se procederá a exhumación alguna, a no ser por mandato judicial.

No obstante, podrán ser exhumados los restos de personas que hubieren sido en vida cónyuge o pariente consanguíneo, dentro del 2.º grado, de persona fallecida en estos meses, para ser aquellos inhumados al mismo tiempo y junto con los restos de la persona fallecida. En todo caso, para que esta inhumación pueda llevarse a cabo, deberán cumplirse los requisitos a), b) o c).

Excepcionalmente podrá autorizarse inhumados y exhumados restos de personas no previstos en el anterior y que por razones sentimentales o de otro tipo.

Artículo 10. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro de traslado si no estuviese bien conservada.

Artículo 11. Tanto las exhumaciones para traslados como las reinhumaciones serán anotadas en los libros correspondientes.

Artículo 12. Todos los terrenos del cementerio se utilizarán onerosamente, por concesión administrativa del uso funerario, que otorgará el Ayuntamiento con sujeción a esta Ordenanza.

No se darán concesiones indefinidas en ningún caso ni circunstancia.

La concesión para sepulturas individuales en tierra, nichos y panteones será por un periodo máximo de 25 años.

No obstante, en caso de necesidad por escasez de espacio, se estará al mínimo legal para su levantamiento.

Artículo 13. El Alcalde del Ayuntamiento concederá, por orden de solicitud, el uso funerario de sepulturas, previa petición de los interesados.

El límite de sepulturas que se concederán a cada solicitante será de tres.

Podrán solicitar la concesión de sepulturas todas las personas mayores de edad.

Artículo 14. Se establece el precio de la concesión en:

Tumbas en tierra ya existentes: 90,15 euros por el periodo de 25 años.

Panteones nuevos y existentes: 500 euros por el periodo de 25 años.

Tumbas en tierra nuevas: 90,15 euros por el periodo de 25 años.

Nichos: 90,15 euros por periodo de 25 años + 360,61 euros por utilización del nicho.

Columbarios: 150 euros por periodo de 25 años.

El precio de la prórroga será el que corresponda por aplicación de la regla anterior.

Todas las tumbas, nichos y panteones que no obtengan concesión del ayuntamiento serán retirados a los 10 años.

El precio de la concesión se ingresará en las Entidades Bancarias y Cajas de Ahorro, con las que trabaje el Ayuntamiento de Cabredo en el plazo de 15 días posteriores a la notificación de la concesión, la cual no tendrá efecto de clase alguna en tanto no se acredite el pago.

Artículo 15. Los titulares de concesiones, tanto gratuitas como onerosas, sólo estarán autorizados a colocar los elementos ornamentales ajustándose a las medidas para tumbas señaladas en el Decreto 2263/74 de 20 de junio de Policía Sanitaria Mortuoria en relación con el Decreto Foral 132/1986 de 9 de mayo de Policía Sanitaria Mortuoria.

Artículo 16. Toda concesión de terreno en el cementerio se entiende otorgada exclusivamente para enterramiento y colocación de elementos sepultura les, y a este fin se hallan limitados los derechos de los concesionarios. En consecuencia, tanto el terreno como los elementos sepultura les que puedan ser colocados estarán sujetos a las condiciones que señala la presente Ordenanza.

Artículo 17. Las concesiones de terreno no causan venta. La colocación de elementos sepultura les sobre los terrenos concedidos no suponen actos de disposición sobre los mismos.

Artículo 18. En las obras comunes a dos concesionarios, se sujetarán éstos a las disposiciones vigentes sobre medianería.

Artículo 19. El emplazamiento de las sepulturas, los gastos de desmonte y todos los demás, hasta la terminación de la obra, será a cargo del concesionario.

Las separaciones laterales de las sepulturas serán realizadas con el mismo material y dimensiones que los actuales bordillos de delimitación de zonas de enterramiento, pudiendo realizar el Ayuntamiento las obras de separación a costa de los concesionarios.

Artículo 20. Las concesiones anteriores a esta Ordenanza se respetarán en sus propios términos y conforme al título de las mismas, siempre que no vayan en contra de la regulación interna del cementerio. Las otorgadas posteriormente tendrán la duración señalada en el artículo 12.

Artículo 21. El reconocimiento que el Ayuntamiento haga de las sucesiones de sepulcros surtirán efectos administrativos, sin prejuzgar cuestión alguna de carácter civil.

Artículo 22. Los panteones y capillas y terrenos concedidos podrán transmitirse por actos inter-vivos, por sucesión testada o intestada de su titular y por donación que seguirá el mismo régimen que la sucesión.

Artículo 23.

1) Para que pueda tener lugar la transmisión por actos inter-vivos, se requerirá que en el sepulcro no se haya efectuado inhumación alguna desde su concesión. En casos excepcionales, aún cuando el sepulcro hubiere sido utilizado, el Ayuntamiento podrá autorizar su transmisión señalando las condiciones oportunas.

2) Si la transmisión se hace a persona no comprendida en alguno de los grados de parentesco siguientes:

–Titular respecto a su cónyuge.

–A los parientes de ambos por línea directa, ascendente o descendente sin limitación, y por colateral hasta el 4.º grado civil de consanguinidad y 3.º de afinidad, el nuevo adquiriente tendrá que abonar al Ayuntamiento la diferencia de precio que pudiera existir entre el que se satisfizo por el terreno en el momento en que fue otorgada la concesión y el que resulte, según tarifa, en la fecha de subrogación, no pudiendo recibir el transmitente cantidad superior a la que abonó al Ayuntamiento al serle otorgada la concesión.

No obstante si la concesión datare menos de 5 años, según el Libro-Registro, el Ayuntamiento tendrá el derecho de anular la concesión, revirtiendo con ello el sepulcro al Ayuntamiento. Si el Ayuntamiento no ejerciese este derecho, se estará a lo regulado en el párrafo anterior. El plazo para ejercitar este derecho es de 1 mes desde la notificación fehaciente al Ayuntamiento de la transmisión.

Artículo 24. Para determinar en todo momento quien posee el derecho de disponer el sepulcro, en el Libro-Registro se consignará la persona que lo ostente, y desde ésta se computará en todo caso, los grados de parentesco señalados en el artículo 26.

Las transmisiones de tales derechos serán igualmente anotadas en el título de concesión.

Artículo 25. La concesión de terrenos del cementerio causa en favor del titular y familiares el derecho a utilizar la sepultura con sujeción a los preceptos de esta Ordenanza.

En las concesiones de terrenos se podrá inhumar, además del titular y su cónyuge, sus parientes por línea directa, ascendientes o descendientes, sin limitación, y en colateral hasta el 4.º grado de consanguinidad y 3.º de afinidad.

Se podrá autorizar cualquier otro enterramiento por el Ayuntamiento, previa autorización escrita del titular y abono de los derechos que correspondan en el momento de la autorización.

Artículo 26. Es obligación de los titulares la conservación de los sepulcros en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

Cuando el estado de conservación no sea satisfactorio, la Alcaldía requerirá a los interesados para que en término de 30 días den comienzo las obras que sea preciso realizar, y en caso de incumplimiento, ello será bastante para que no se permitan inhumaciones.

Transcurrido dicho plazo se dispondrá por la Alcaldía la ejecución sustitutoria de las obras y aplicación de lo dispuesto al respecto en la Ordenanza fiscal correspondiente, pasando el cargo resultante a los interesados y la falta de pago producirá la caducidad de la concesión y reversión del sepulcro al municipio.

Artículo 27. Las concesiones también podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por desaparición del cementerio.

b) Cuando el abandono de una sepultura, panteón o parcela date de un período que exceda los 10 años.

c) Por extinguirse los llamados a usar el sepulcro.

CAPÍTULO II

Cuotas por prestación de servicios en el cementerio

Artículo 28. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios siguientes:

Número 1.–Inhumaciones-Exhumaciones.

Número 2.–Traslados (exhumación e inhumación).

Número 3.–Otros trabajos funerarios.

Artículo 29. Son sujetos pasivos de las presentes cuotas aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

Artículo 30. La base imponible es la que se expresa en el anexo de cuotas de esta Ordenanza.

La cuota tributaria es igual a la base imponible.

Artículo 31. Se podrán conceder licencias para enterrar simultáneamente dos más cadáveres o restos en una sola sepultura, siempre que se encuentren los enterramientos debidamente delimitados, debiendo el particular realizar a su costa los trabajos que excedan del enterramiento individual.

Artículo 32. Al reinhumar restos procedentes de otras sepulturas de este cementerio, deberán abonarse las cuotas que correspondan por exhumación e inhumación. Si los restos proceden de otros cementerios, se abonará solamente la tasa correspondiente a la inhumación.

Artículo 33. Las cuotas por los servicios números 1, 2, 3 y 4 previstos en el artículo 29 se satisfarán con antelación a la prestación de los correspondientes servicios, salvo los casos de extrema urgencia o los períodos inhábiles de oficinas municipales, en cuyo caso el empleado tomará nota, remitiendo la información a las oficinas municipales, a fin de que se proceda a la exacción de la cuota que corresponda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de las Haciendas Locales de Navarra, las deudas tributarias resultantes de las liquidaciones de las tasas por estos servicios se consideran “sin notificación”.

ANEXO DE CUOTAS

Epígrafe 1.–Inhumaciones, exhumaciones: el coste del servicio, a no ser que se haga a costa del solicitante que siempre deberá seguir las directrices del Ayuntamiento.

Epígrafe 2.–Traslados (exhumación e inhumación) a tumba que deba abrirse para ello: el coste del servicio, a no ser que se haga a costa del solicitante que siempre deberá seguir las directrices del Ayuntamiento.

Epígrafe 3.–Otros servicios. Cualquier servicio solicitado que no se encuentre especificado en la presente Ordenanza, así como las inhumaciones que se realicen de forma diferente a la norma general y que deban ser autorizadas por el Ayuntamiento, se cobrará conforme al coste íntegro del servicio si los realizase el Ayuntamiento, o bien se permitirá la realización por las personas que al efecto contrate, a su cargo, el solicitante.

Este precio se incrementará anualmente conforme a la variación que haya sufrido el I.P.C. en el año anterior. La actualización se producirá el día 1 de enero de cada año.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con el artículo 262.2 de la Ley Foral de Administración Local.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.–Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, cuantas disposiciones anteriores de rango municipal se opongan u obstaculicen el cumplimiento pleno de la presente Ordenanza.

Código del anuncio: L1909537