BOLETÍN Nº 171 - 30 de agosto de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 841/2019, de 25 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a las cooperativas agrarias para la elaboración de Informes de Gestión Empresarial para el año 2019, acogidas al régimen de minimis. Identificación BDNS: 468953.

Conforme al artículo 50 1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA), Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local mantiene especial interés en el mantenimiento y mejora de la competitividad del sector agrario. A este respecto, es evidente la profundidad y velocidad de los cambios del escenario técnico-económico y de mercado en el que se desenvuelve el sector primario. Ello le obliga a una adaptación equivalente con el objetivo de mantener los niveles de competitividad y eficiencia que aseguren su sostenibilidad.

En todos los ámbitos empresariales, y especialmente en el agrario, está quedando patente la necesidad de que las operadoras económicas se doten de sistemas y herramientas de gestión de la empresa que les permita responder con agilidad tanto a demandas internas como externas y en especial a las impuestas por un mercado cada vez más exigente.

Por otra parte, en el sector agrario, las entidades asociativas están llamadas a desarrollar un papel fundamental en el mantenimiento de la actividad del sector primario, tanto por su inserción en el medio rural como por su vinculación al territorio mediante la fijación de la actividad sin riesgo de deslocalización.

Especialmente significativo para la Comunidad Foral de Navarra es el papel que desarrolla el tejido de cooperativas agrarias, tanto en el propio sector primario, de forma específica, como en el conjunto del ámbito rural. La mejora y desarrollo de dichas cooperativas y la comercialización de sus productos, depende en gran parte del acceso a nuevas técnicas de gestión, de información y de actualización tecnológica, especialmente tratándose de pequeñas y medianas empresas como son la mayoría de este sector.

Estas nuevas técnicas han de apoyar y facilitar, además, la materialización de los principios de transparencia y responsabilidad como elementos clave en el funcionamiento de estas entidades.

En este sentido se considera conveniente apoyar a las cooperativas agrarias en la realización de auditorias externas y elaboración de planes de gestión, con el objeto de que les permita, con absoluta transparencia, trasladar a sus socios y socias y personal externo interesado sus estados contables y evolución financiera y, además, definir e implementar planes de empresa con estrategias a medio plazo, tratando de asegurar su adaptación a las actuales exigencias de los mercados y adecuando los sistemas de interrelación con la clientela y empresas proveedoras.

Las ayudas reguladas en la presente Resolución se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis, conforme a las excepciones contempladas en el punto c del artículo 1 “Ámbito de aplicación”.

A la presente Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y por el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras para 2019 de las ayudas a las cooperativas agrarias para la elaboración de informes de gestión empresarial, que se recogen en el Anexo I y aprobar el Anexo II de la presente Resolución.

2.º Registrar las bases reguladoras y la convocatoria en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

3.º Se aprueba el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf

4.º Autorizar un gasto un gasto de 48.000,00 euros para atender los compromisos derivados de esta Resolución, con cargo a la partida 720004 71630 4701 412100 “Ayudas a iniciativas para la mejora en la gestión de cooperativas” de los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2019.

5.º Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 25 de julio de 2019.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas a las cooperativas agrarias para la elaboración de informes para la mejora de la gestión empresarial, acogidas al régimen de minimis

Primera.–Objeto y finalidad.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a las cooperativas agrarias para la elaboración de informes para la mejora de la gestión empresarial.

2. La finalidad principal de estas ayudas es fomentar, en el ámbito de las cooperativas agrarias, la incorporación y aplicación de sistemas y herramientas de gestión empresarial, acordes con los principios de transparencia y con las nuevas exigencias de su entorno técnico-económico y reglamentario.

Segunda.–Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias las cooperativas agrarias definidas conforme al artículo 65 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, cuyo ámbito de actuación esté dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, y que no hayan resultado beneficiarias de la misma ayuda en el ejercicio anterior.

2. El presente régimen de ayudas se encuentra acogido al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

3. El importe total de la ayuda de minimis concedida a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Tercera.–Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables los servicios de asesoría para la realización de informes de gestión y competitividad, que comprendan, entre otros, los siguientes conceptos:

–Informe de competitividad. Realizará un análisis de distintos datos de la cooperativa, comparándolos con los datos del sector agroalimentario en el que esté incluida. (Modelo de negocio, estructura societaria, gobierno cooperativo, comunicación y recursos humanos).

–Informe de gestión. Analizará por una parte la gestión económica (análisis por actividades, gastos e ingresos, rentabilidad), y de otra parte, la gestión financiera (capitalización, ratios, evolución financiera). Este análisis se realizará partiendo de los Estados Financieros revisados de la cooperativa.

–Informe de recomendaciones. Realizados los informes anteriores, deberá concluirse con un resumen de lo analizado y recomendaciones que ayuden a la toma de decisiones futuras a los Órganos de gestión de la cooperativa.

Cuarta.–Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables, los gastos correspondientes a las acciones de asistencia técnica propuestos por las entidades beneficiarias y destinadas al fin establecido en la base tercera.

2. La asistencia técnica deberá ser encargada a terceras personas, físicas o jurídicas, con capacidad legal y técnica suficiente para la función encomendada.

Quinta.–Gastos excluidos.

1. Los gastos destinados a la adquisición de bienes de equipo y los meros gastos de funcionamiento.

2. Los gastos realizados antes de la presentación de la solicitud.

Sexta.–Importe de la subvención.

La ayuda será del 50% de los gastos subvencionables, con un máximo de 3.000 euros por entidad beneficiaria.

Séptima.–Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Serán obligaciones de la entidad beneficiaria:

1. Ejecutar las acciones previstas conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, así como cumplir los compromisos previstos en la misma y los establecidos en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.

2. Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento en la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos, así como los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.

3. Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

4. Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la solicitud, y en su caso concesión, de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

5. Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida.

6. Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Octava.–Documentación que debe acompañar a la solicitud de ayudas.

Para acreditar la adecuación de la actuación a los fines de la convocatoria, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación prevista en el Anexo II.

Novena.–Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será un mes a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como telemáticamente a través del catálogo de trámites del portal de Internet del Gobierno de Navarra.

3. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en el Catálogo de Trámites del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), y deberá ir acompañada de la documentación señalada en la base octava.

Décima.–Forma de concesión de la subvención.

1. Las ayudas reguladas en la presente Resolución serán concedidas mediante procedimiento de concurrencia competitiva.

2. La priorización de solicitudes se realizará aplicando el siguiente baremo:

CONCEPTO

PUNTUACIÓN (máximo 100 puntos)

Localización:

–Municipio de alta montaña

–Municipio de montaña

–Zonas con limitaciones naturales significativas distintas de las de montaña

Máximo 25 puntos

25 puntos

15 puntos

10 puntos

Sector prioritario:

–Vitivinícola

–Ganadería

–Hortícola

–Aceite de oliva

–Cereal

Máximo 45 puntos

45 puntos

35 puntos

30 puntos

30 puntos

20 puntos

Entidad asociativa prioritaria (EAP), o socia de EAP

15 puntos

Buenas prácticas corporativas: presencia mujeres en el Consejo Rector:

1 mujer

2 mujeres

3 o mas mujeres

Máximo 15 puntos

5 puntos

10 puntos

15 puntos

3. Las zonas de montaña, alta montaña y distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas son las que se recogen en el Anexo V de la Orden Foral 82/2019, de 11 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que convoca, para la campaña 2019, la Solicitud Única relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural y de Estado, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC y la notificación anual a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola.

4. La tramitación en régimen de concurrencia competitiva, establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración determinados en el punto anterior y se adjudicará la subvención, con el límite fijado por el crédito disponible en la convocatoria, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

5. En caso de empate en la puntuación entre expedientes, tendrá prioridad la cooperativa agraria que cuente con mayor número de socios y/o socias.

6. En el supuesto de que el crédito presupuestario existente para la convocatoria sea insuficiente para conceder las subvenciones correspondientes a todas las solicitudes con derecho a ayuda, se desestimarán todas aquellas que no puedan ser atendidas por insuficiencia en la dotación presupuestaria del ejercicio en cuestión.

Undécima.–Obligaciones de transparencia de la entidad beneficiaria.

1. Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetas a las normas de transparencia, cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

2. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

3. Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Al modelo de obligación de declaración de transparencia se podrá acceder a través del siguiente enlace:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de la obligación de información por la entidad beneficiaria, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Duodécima.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que va acompañada de toda la documentación señalada en la base octava. Si la documentación es incompleta se requerirá a la persona solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario elevará la propuesta de resolución de concesión.

4. Antes de conceder la ayuda se deberá obtener de la entidad de que se trate una declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), o a otros reglamentos de minimis.

5. La concesión de las ayudas con arreglo al presente régimen solo podrá realizarse tras haber comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a la empresa de que se trate, sobrepase el límite máximo pertinente establecido en el artículo 3, apartado 2 del Reglamento (UE) N.º 1407/2013, y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el citado Reglamento.

6. Por la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

7. El plazo para resolver el procedimiento será de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Decimotercera.–Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1. Una vez finalizadas las actuaciones objeto de la subvención y, en todo caso, antes del día 1 de noviembre del ejercicio 2019, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificado de la consultoría de la asistencia técnica acreditativo de que ésta se ha llevado a efecto, que deberá ser acorde a lo previsto en la solicitud.

b) Facturas de los gastos efectuados, ordenadas de acuerdo con los epígrafes del presupuesto presentado al solicitar la subvención, especificando precio neto sin IVA.

2. El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario revisará toda la documentación exigida, validando la elegibilidad de los gastos presentados, la validez de los documentos justificativos y la suficiencia del resto de documentación. Así mismo, dicho Servicio podrá solicitar documentación justificativa adicional, en caso de estimarlo oportuno, con el objeto de concretar, aclarar o completar la documentación presentada.

Decimocuarta.–Forma y plazos de pago.

1. El abono de las ayudas se realizará en un único pago en el mismo año de concesión, una vez que se haya presentado la documentación justificativa necesaria para realizar las comprobaciones pertinentes, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia del beneficiario de la ayuda.

2. La cuantía a pagar se derivará de la aplicación del porcentaje de ayuda establecido, sobre los gastos reales auxiliables, con el tope máximo de lo previamente concedido.

Decimoquinta.–Compatibilidad de la subvención.

Estas ayudas serán compatibles con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por la propia Administración Foral u otras Administraciones Públicas, siempre que se respeten los límites de ayuda que establece el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Decimosexta.–Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas en las bases reguladoras.

El incumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases y de las demás obligaciones a las que está sometida la entidad beneficiaria, determinará la pérdida total o parcial de las ayudas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones a que pudiera dar lugar.

Decimoséptima.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La relación de entidades beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Resolución será publicada en el Portal del Gobierno de Navarra, en el catálogo de Trámites de la ficha correspondiente a las ayudas a las cooperativas agrarias para la elaboración de planes de gestión empresarial para el año 2019.

2. Los registros relativos a los regímenes de ayudas de minimis deberán mantenerse durante un período de diez ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión de la última ayuda individual en el marco del régimen en cuestión.

ANEXO II

Documentación a aportar con la solicitud de ayuda

1. Documentación acreditativa de la personalidad:

a) Copia del CIF.

b) Documento que recoja la decisión de solicitar las presentes ayudas, firmado por la presidencia de la entidad o persona facultada legalmente.

2. Información sobre la entidad beneficiaria relativa a los siguientes aspectos:

a) Volumen de negocio por sector o sectores de actividad.

b) Composición del Consejo Rector.

c) Número de socios y socias.

3. Información sobre la asistencia técnica prevista:

a) Presupuesto de los gastos previstos.

b) Justificación de la elección de las empresas proveedoras conforme a criterios de eficacia y economía, o de las razones que impiden la aplicación de estos criterios cuando el importe de los gastos supere 12.000 euros. A este respecto, cuando el importe de los gastos previstos supere la cuantía de 12.000 euros en prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad solicitante deberá presentar las ofertas solicitadas de diferentes empresas proveedoras. Si la elección de la oferta no recae en la más ventajosa económicamente, se deberá justificar expresamente en la memoria presentada.

4. Declaraciones, autorizaciones y certificaciones:

a) Declaración responsable de no haber solicitado o percibido ni de solicitar en el futuro cualquier otra ayuda para esta misma finalidad.

b) Declaración escrita de las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores, y en el presente con anterioridad a la fecha de solicitud.

c) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

d) Declaración de las empresas con las que mantiene alguno de los vínculos que se contemplan en el número 2 del artículo 2 del Reglamento 1407/2013, o declaración de no mantenerlos en su caso.

e) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal:

“Don/Doña ......................................................................................, en nombre propio/en representación de ................................................, autorizo al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de las convocatorias de ayudas a las cooperativas agrarias para informes para la mejora de la gestión empresarial, que yo mismo/la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social”.

f) En caso de no estar de acuerdo con el apartado e) será la propia persona o entidad la que presente los datos correspondientes a obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

g) Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, el interesado debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en que archivo está, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local a su acceso en caso de ser datos protegidos.

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