BOLETÍN Nº 168 - 27 de agosto de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 471/2019, de 2 de agosto, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de subvención para la contratación especializada de servicios para la internacionalización 2019-2020. Identificación BDNS: 469474.

El III Plan de Internacionalización de Navarra (PIN III) establece la estrategia a seguir en el periodo 2017-2020 para mejorar el posicionamiento internacional de las empresas navarras.

Para su desarrollo, el Gobierno de Navarra viene convocando distintas subvenciones orientadas a las necesidades de las empresas en las distintas fases del proceso de internacionalización.

Entre ellas, las subvenciones para la contratación de servicios especializados a la internacionalización y para la implantación de las empresas navarras en el exterior han demostrado ser útiles en el impulso de las exportaciones de las pymes navarras.

La convocatoria 2019-2020 se dirige a las empresas que ya tienen una cierta presencia en un mercado y, como novedad, a aquellas que exportando al menos un 15% de su facturación aspiran a introducirse en nuevos mercados y prioriza aquellos proyectos de internacionalización mejor definidos, así como aquellos que benefician más a la comunidad al estar más comprometidos con la igualdad y el empleo de calidad.

Las subvenciones concedidas en el marco de estas bases están cofinanciadas por el FEDER a una tasa del 50%, a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la 2019-2020.

2. Aprobar las bases reguladoras de las citadas subvenciones, que se recogen en el Anexo 1 de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 450.000 euros:

• 225.000 euros con cargo a la partida del Presupuesto de gastos de 2020, equivalente a la partida 810003-81430-4709-431302 “Acciones de promoción exterior para empresas. PO FEDER 2014-2020” del Presupuestos de Gastos de 2019 (Elemento PEP E-14/000078-03).

• 225.000 euros con cargo a la partida del Presupuesto de gastos de 2021, equivalente a la partida 810003-81430-4709-431302 “Acciones de promoción exterior para empresas. PO FEDER 2014-2020” el Presupuestos de Gastos de 2019 (Elemento PEP E-14/000078-03).

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra y en la web navarra.es para su general conocimiento.

5. Contra esta convocatoria, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero Desarrollo Económico, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 2 de agosto de 2019.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO

Bases reguladoras subvenciones para la contratación
de servicios especializados para la internacionalización
y para la implantación de PYMES internacionalizadas

Base 1.–Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la contratación de servicios especializados de apoyo a la internacionalización, así como para la implantación en mercados extranjeros, con objeto de impulsar la internacionalización de las PYMES exportadoras consolidadas, ayudándoles a afrontar las dificultades en sus mercados de destino, y a incrementar su competitividad a través de la implantación en el exterior, con la finalidad última de incrementar las exportaciones navarras y la creación de empleo en la Comunidad Foral.

Estas subvenciones se enmarcan en el eje 2 del Plan Internacional de Navarra 2017-2020, relativo al “Apoyo a empresas en sus procesos de exportación” y están alineadas con la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S3).

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias aquellas empresas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de pyme, conforme a la definición de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, de la Comisión.

b) Tener domicilio fiscal en Navarra.

c) No estar incursas en las prohibiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Que acrediten una exportación en el último año superior al 5% de su volumen de ventas en el país para el cual presentan el plan de acción o una exportación global superior al 15% de su facturación.

En los casos en los que la empresa solicite apoyo para gastos de una implantación no será necesario cumplir los requisitos anteriores. Deberán explicar detalladamente en el plan los motivos que les llevan a implantarse en el exterior sin tener actividad previa.

2. El cumplimiento de los requisitos 1a, 1b y 1c anteriores se acreditarán mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud. En el caso de que las empresas solicitantes tengan empresas asociadas o vinculadas el requisito 1a se acreditará además con la presentación de las cuentas anuales registradas de los dos últimos ejercicios tanto de la empresa beneficiaria como de las empresas asociadas y vinculadas.

3. El cumplimiento del requisito del volumen de exportación superior al 15% de las ventas puede acreditarse mediante declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias, declaraciones de IVA, el formulario S90 “Declaración anual del impuesto de sociedades” correspondientes al ejercicio 2018 o facturas. La acreditación de la exportación al país superior al 5% de la facturación deberá acreditarse mediante facturas correspondientes al ejercicio 2018, u otro medio aceptado en derecho.

4. El formulario de solicitud de subvención incluye la posibilidad de autorizar al órgano concedente para que obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de la solicitante a través de certificados telemáticos. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos del cumplimiento de las citadas obligaciones.

5. Los requisitos deben cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo subvencionable.

6. Solo se apoyará una implantación por convocatoria.

Se podrá solicitar la subvención en dos convocatorias sucesivas para los gastos de una misma implantación, siempre que en conjunto no se superen los límites establecidos en el punto 4 de la base 3 y un máximo de 20.000 euros de subvención entre las dos convocatorias.

No se apoyarán segundas implantaciones en los mismos mercados.

Una empresa podrá recibir subvención en sucesivas convocatorias para un máximo de 4 implantaciones.

Base 3.–Gastos subvencionables.

1. Será subvencionable la contratación externa de servicios especializados para el impulso de sus exportaciones asociados al plan de internacionalización para el país presentado a esta subvención.

2. En ningún caso son objeto de subvención los servicios relacionados con actividades permanentes o periódicas, ni los relacionados con gastos de gestión habituales de la empresa (tareas de back office, como la realización de la contabilidad, declaraciones fiscales, etc.) Solo son subvencionables trabajos puntuales con objetivos concretos. No son subvencionables gastos que no estén concretamente definidos en la memoria presentada, que no se correspondan claramente con los gastos subvencionables o que no quede acreditada su vinculación directa con la consecución de los objetivos del programa de internacionalización.

3. En concreto son subvencionables los siguientes gastos de contratación de servicios especializados:

a) Asesoramiento jurídico: mercantil, fiscal, administrativo y laboral.

b) Asesoramiento contable y financiero.

c) Consultoría de negocio y marketing internacional.

Se incluyen gastos de consultoría asociados a su plan de internacionalización on line y off line, así como la implementación del plan e-commerce internacional.

d) Gastos de selección de agente comercial o representante en el país de destino.

e) Contratación de asesoramiento en temas de homologación y certificaciones y registro de patentes y marcas:

Se incluyen las tasas de inscripción de patentes y marcas en los registros oficiales del país de destino, los gastos derivados de la homologación de carácter obligatorio en el país objeto del plan realizado por entidades acreditadas para ello, las certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en el exterior y los derivados de las asesorías externas para la tramitación de los mismos.

f) Estudios de viabilidad de potenciales proyectos de implantación.

g) Viajes al país objeto del plan de internacionalización.

La concesión de subvención para viajes estará supeditada a la relación directa de dichos viajes con el resto de servicios subvencionables. Una empresa no podrá solicitar apoyo únicamente para viajes.

Se subvencionará el 100% de los gastos de desplazamiento y alojamiento, en régimen de alojamiento y desayuno, de una persona de la empresa desde España al exterior con el tope de la Bolsa de viaje correspondiente al país de destino y un máximo de tres viajes. Se excluyen los gastos de comidas, teléfono y extras de hotel. No están incluidas las dietas y se valorarán los traslados internos si son entre dos ciudades diferentes (en ningún caso se subvencionarán taxis, coches de alquiler o coches particulares).

4. Serán también subvencionables los siguientes gastos asociados a los proyectos de implantación productiva o comercial en el exterior, acometidos por las empresas beneficiarias y consistentes en la apertura de una nueva sede en un país extranjero, o adquisición de sociedades extranjeras, siempre que la participación de la empresa navarra en los mismos sea mayoritaria, salvo imperativo legal del país destino de la inversión:

a) Gastos de constitución de una sociedad en país destino: escrituras, licencias, permisos.

b) Gastos de alquiler de local por implantación en país de destino durante los 12 primeros meses de implantación.

c) Hasta tres viajes entre matriz e implantada durante los 12 primeros meses de la implantación, de acuerdo con los criterios de subvencionabilidad señalados en el apartado 3g de esta base.

Los gastos de implantación se considerarán subvencionables en el porcentaje de participación de la matriz en la filial.

5. Para ser subvencionables, los gastos deberán ser facturados a la empresa beneficiaria y pagados por la misma. En el caso de las contrataciones externas de servicios especializados no son subvencionables las facturaciones entre empresas de un mismo grupo.

6. Los gastos subvencionables deben realizarse y pagarse entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

7. Cuando alguno de los gastos de consultoría subvencionables supere, IVA excluido, el importe de 12.000 euros, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario “Justificación de la elección del proveedor” disponible en la ficha de las ayudas.

Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.

Base 4.–Importe e intensidad de la subvención.

CONCEPTO GASTO

SUBVENCIÓN

Viajes

Gastos justificados con el máximo de la bolsa de viaje del país

Resto de gastos

60%

Total

Un máximo de 20.000 euros por empresa

Base 5.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes. Comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día, del mes siguiente al de la publicación.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8220/Subvencion-para-la-contratacion-de-servicios-especializados-de-apoyo-a-la-internacionalizacion-2019 (en adelante, ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

3. En la solicitud de las ayudas se debe señalar que la empresa solicitante dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra.

4. Se presentará en documentos separados, debidamente identificados con su nombre y ajustados a los modelos disponibles en la ficha de las subvenciones la siguiente documentación:

a) Solicitud telemática (Documento 1), que incluye los datos de la empresa, los datos generales del proyecto, la declaración responsable relativa a los aspectos a los que se hace referencia en la base 2 reguladora de las subvenciones, así como el presupuesto de los gastos para los que solicita la subvención.

b) El Plan de internacionalización (Documento 2).

c) La documentación que permita valorar la solicitud conforme al criterio 3 “Impacto en el empleo de calidad” y al criterio 5 “Compromiso de la empresa con la igualdad entre mujeres y hombres” de la base 6.

d) Documentación que acredite la actuación del representante legal que solicita la subvención en el caso de que la solicitud no se realice en nombre propio.

e) Certificados de estar al corriente con la Hacienda Tributaria y con la Seguridad Social y de tener el domicilio fiscal en Navarra en caso de no autorizar al Departamento a consultar los datos que lo certifican.

f) En caso de solicitar ayuda para implantación: escrituras de constitución de la filial en el país objeto del Plan de Internacionalización (si está constituida).

g) Documentación acreditativa de los porcentajes de exportación.

h) Las cuentas anuales registradas de los dos últimos ejercicios, tanto de la empresa beneficiaria como de las empresas asociadas y vinculadas, en el caso de que las empresas tengan empresas asociadas y/o vinculadas.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en el artículo 66 de la LPAC o los datos económicos en ella incluidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

No será subsanable la no presentación del Plan de Internacionalización ni de la documentación exigida para valorar los criterios 3 y 5. Su no presentación implicará una valoración de 0 puntos en el apartado que corresponda.

Base 6.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 4 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

2. En caso de empate en la puntuación obtenida por las solicitantes, este se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en el criterio 2 y, si persistiera el empate, a la puntuación obtenida en el criterio 1.

3. En el caso de que una empresa presente dos o más solicitudes de subvención para distintos mercados y obtenga en ellas una puntuación superior a la mínima en la calidad del plan (criterio 2 de esta base), solo podrá resultar beneficiaria de más de una subvención si hay crédito suficiente para atender al resto de las solicitantes con puntuación superior a la mínima.

4. Las propuestas se valorarán hasta 100 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

Criterio 1.–País destino de la actuación, hasta 15 puntos.

1.1. Se valorará hasta diez puntos la adecuación del Plan de Internacionalización a los países prioritarios del PIN 3 y a la estrategia de especialización de Navarra S3. Los puntos se asignarán de acuerdo con la siguiente tabla:

PAIS

SECTOR

PAÍS PRIORITARIO DEL PIN

PAÍS NO CONSIDERADO PRIORITARIO EN EL PIN

Sector prioritario para el país según el PIN

10 puntos

Sector no prioritario PIN en el país, pero prioritario S3

8 puntos

6 puntos

Sector no S3

6 puntos

0 puntos

Los países y sectores prioritarios se pueden consultar descargando el Plan Internacional de Navarra en http://blogpin.navarra.es/pin/ (Eje 3. Mercados Prioritarios).

1.2. Se valorará hasta 5 puntos la dificultad para hacer negocios en el país de destino del plan.

PUESTO DEL PAÍS OBJETIVO EN EL RANKING “DOING BUSINESS”

PUNTUACIÓN

Entre el 1 y 37 (ambos inclusive)

1 punto

Entre el 38 y 75 (ambos inclusive)

2 puntos

Entre el 76 y 112 (ambos inclusive)

3 puntos

Entre el 113 y 151 (ambos inclusive)

4 puntos

Entre el 152 y 189 (ambos inclusive)

5 puntos

(http://www.doingbusiness.org/rankings)

Criterio 2.–Calidad del Plan de Internacionalización para 2019-2020 en el que se enmarcan los gastos para los que se solicita subvención, hasta 70 puntos.

Se valorará de acuerdo con los siguientes subcriterios:

Análisis estratégico externo

–Potencial del mercado objetivo (hasta 2 puntos la coherencia del análisis, que deberá estar basado en datos).

–Barreras, riesgos y dificultades del mercado objetivo. Forma de superarlas (hasta 2 puntos la profundidad del análisis).

–Descripción del nicho de mercado al que se van a dirigir, público objetivo (hasta 5 puntos).

–Canales de distribución. (hasta 2 puntos, según la profundidad del análisis).

–Competencia (hasta 3 puntos según el conocimiento demostrado por la profundidad del análisis).

14

Análisis estratégico interno

–Las capacidades de la empresa para hacer frente a la internacionalización: equipo humano, capacidad financiera, productiva y logística (4 puntos).

–Competitividad del producto o servicio que se internacionaliza.

Se valorará:

–La adecuada descripción de los atributos y factores de competitividad en el mercado objetivo de los productos o servicios seleccionados por las empresas para el mercado objetivo (Tecnología, diseño, marca y precio) (hasta 4 puntos).

–Capacidad de la oferta de satisfacer las necesidades del cliente mejor que la competencia (hasta 4 puntos).

12

DAFO

Se valorará el adecuado análisis de las fortalezas y debilidades, amenazas y oportunidades de la empresa en el mercado. Agrupación:

–1,5 puntos por cada apartado bien analizado.

–1 punto por cada apartado con calidad media.

–0,5 puntos por cada apartado con análisis superficial.

6

Planificación

Objetivos. Se valorará:

–En qué medida son específicos y medibles, realistas y relevantes (hasta 12 puntos).

–La medida en la que los objetivos suponen un avance respecto a los presentados en el último plan para el que la empresa recibió subvención y han cumplido lo previsto en el plan(1) (hasta 3 puntos).

15

Plan de acciones global en el país de destino. Se valorará:

–La adecuada explicación de su contenido, su calendarización (hasta 5 puntos).

–Su valoración económica (presupuesto) (hasta 3 puntos).

–Su justificación de cara a la consecución de los objetivos planteados en el punto anterior (hasta 7 puntos).

15

Viabilidad del plan: grado de desarrollo del proyecto, antecedentes que aporten solidez a la propuesta, rentabilidad, fiabilidad de la capacidad de ejecución y seguridad de la obtención de resultados.

8

(1) La puntuación en este apartado de las empresas que no han recibido subvención en anteriores convocatorias será la media de las puntuaciones asignadas a las que fueron beneficiarias.

Los criterios que no se puedan valorar por no existir información suficiente en la memoria se les calificará con cero puntos.

–Criterio 3.–Impacto en el empleo de calidad en la Comunidad Foral de Navarra.

INCREMENTO DEL NÚMERO DE PERSONAS (EQUIVALENTE A TIEMPO COMPLETO) EN PLANTILLA CON CONTRATACIÓN INDEFINIDA

(COMPARATIVA 2017-2018 A 31 DE DICIEMBRE)

PUNTOS

Incremento igual o inferior a una persona

2

Incremento de dos personas

4

Incremento superior a tres personas

6

Para su justificación debe aportarse los informes de vida laboral del código de cuenta de cotización de la empresa en Navarra, correspondientes a diciembre de 2017 y diciembre de 2018.

Criterio 4.–Compromiso de la empresa con el eje del talento del PIN III.

Se valorarán, hasta 4 puntos las siguientes circunstancias:

–Haber contratado a personas incluidas en el Banco PIN del Talento (blogpin.navarra.es) en los dos años inmediatamente anteriores al de la convocatoria.

–Haber acogido en una filial o sucursal en el extranjero de la empresa navarra, a personas beneficiarias de las dos últimas convocatorias de subvenciones para la realización de prácticas en países extracomunitarios.

Para la valoración de este criterio, se deberán presentar junto a la solicitud de la ayuda los contratos.

NÚMERO DE PERSONAS CONTRATADAS O EN PRÁCTICAS

PUNTOS

Una persona

2 puntos

Dos o más personas

4 puntos

Criterio 5.–Compromiso de la empresa con la igualdad entre mujeres y hombres, hasta 5 puntos.

El compromiso de la empresa con la igualdad entre mujeres y hombres se acreditará mediante la presentación en el momento de la solicitud de la subvención:

–Plan de Igualdad entre mujeres y hombres vigente.

–Distintivos o reconocimientos de igualdad o conciliación emitidos al efecto por la entidad competente (por ejemplo el distintivo oficial “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el “Sello Reconcilia” de Amedna, etc.).

–La adopción de alguna de las prácticas a favor de la igualdad que se recogen en el documento “Acciones de empresa en favor de la igualdad” disponible en la ficha de ayudas, que puedan acreditarse adecuadamente.

COMPROMISO DE LA EMPRESA CON LA IGUALDAD

PUNTOS

Prácticas a favor de la igualdad (se asignará un punto por cada práctica)

Hasta 3 puntos

Plan de igualdad o distintivos y reconocimientos

5 puntos

No podrán resultar beneficiarias de la subvención las empresas que no alcancen una puntuación mínima de 30 puntos en el criterio 2: calidad de la propuesta.

Base 9.–Justificación de la actividad subvencionada.

La entidad promotora deberá justificar la actividad subvencionada en los siguientes plazos:

–30 de junio del 2020 para la justificación del pago a cuenta.

–22 de enero de 2021 para la justificación final de la subvención.

La justificación consiste en la presentación telemática a través de la ficha de las ayudas de la siguiente documentación, con el formato y contenido que se señala en la ficha de las ayudas:

A) Para la justificación del pago a cuenta:

–Documento 3. Solicitud de abono del pago a cuenta.

B) Para la justificación final:

–Documento 4. Solicitud de abono final. Certifica la relación de los gastos subvencionables realizados por la beneficiaria de la subvención.

–Documento 5. Facturas y justificantes de pago que deberán estar a nombre de la empresa beneficiaria.

–Documento 6. Memoria de justificación final.

–Documento 7. Declaración responsable de las fuentes de financiación del proyecto, de acuerdo con el modelo disponible en la página de la ayuda.

–Documento 8. Justificación de la publicidad de la financiación.

–Documento 9. Certificados de viajes.

–Documento 10. Documento de acreditación de la eficiencia y economía de las gastos realizados superiores a 12.000, de acuerdo con lo exigido por el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Documento 11. Acreditación de pertenencia de la filial constituida.

–Encuesta de evaluación. Se realizará online por cada una de las empresas de la agrupación en el enlace a la ficha de la convocatoria en el catálogo de trámites.

La documentación requerida se presentará conforme a los modelos e instrucciones señalados en la ficha de las ayudas.

Base 10.–Modificaciones en los proyectos subvencionados.

1. Se podrán admitir compensaciones de hasta un 20% entre los diferentes gastos subvencionables señalados en la resolución de concesión, siempre que no se alteren los objetivos del proyecto y se mantenga la naturaleza de la acción subvencionada.

2. Cuando se alteren condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución siempre que:

a) las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

b) la solicitud se realice 3 meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto.

Base 11.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar el cumplimiento del proyecto subvencionado en la forma señalada en la base anterior.

c) Indicar en la página Web de la empresa y en los soportes de los gastos subvencionados señalados en la base 3 el hecho de haber sido beneficiarias de esta subvención, mediante la inclusión del logo del Plan Internacional de Navarra (PIN) y FEDER.

d) Las obligaciones establecidas en la base 12 de esta convocatoria.

e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. Presentar el documento 12 cuestionario de indicadores de eficacia (cifra de ventas, exportaciones y empleo correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021) disponible en la ficha de las ayudas y la documentación acreditativa de los mismos.

3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de parte de la subvención en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

El incumplimiento de la obligación señalada en el punto 2 de esta base conllevará la exigencia del reintegro del 10% de la subvención abonada.

Base 12.–Cofinanciación con Fondos Estructurales de la Unión Europea.

La subvenciones son susceptibles de cofinanciación en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra (Actuación “Apoyo a las PYMES para el acceso a asesoramiento especializado en internacionalización” incluida en el Eje Prioritario 3. Objetivo Temático 3. Prioridad de Inversión 3d. Objetivo Específico 3.4.1). La base número 14 reguladora de las subvenciones recoge las obligaciones de las empresas beneficiarias en relación con la cofinanciación de Fondos Estructurales de la Unión Europea. Los proyectos deberán cumplir en particular con lo exigido en el Reglamento (UE) número 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo. Por ello, las empresas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones, además de las previstas en la base anterior:

a) Publicitar la contribución del FEDER mediante la inclusión en lugar visible de su web durante 3 años, contados a partir de la fecha de la resolución de abono de la ayuda, de la siguiente frase:

“Esta empresa ha recibido una ayuda cofinanciada al 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra”, acompañada del siguiente logotipo:

F1910422_0.pdf

Si la beneficiaria no dispone de página web o carece de los permisos para modificar la web corporativa, deberá situar en lugar visible de la empresa, al menos durante la duración del proyecto, la pegatina del logotipo FEDER que le facilitará el órgano gestor de las ayudas.

Asimismo, todos los documentos, soportes y herramientas y publicidad que se generen en el curso de la operación cofinanciada, deberán contener párrafos que informen sobre la cofinanciación por parte de FEDER.

b) Presentar al Servicio de Proyección Internacional, en la justificación final de la subvención y en los dos ejercicios posteriores, los datos de incremento de las exportaciones y de incremento de empleo, de manera que pueda conocerse la contribución de la actuación cofinanciada a los indicadores de productividad y de resultado previstos.

c) Conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013. La fecha de inicio de este periodo le será facilitada en su momento por el Servicio de Proyección Internacional.

d) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, con objeto de evitar la doble financiación y las falsificaciones de documentos.

e) Aceptar someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la UE.

Asimismo supondrá la aceptación de su inclusión en una lista que se publicará en la página web de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda (www.dgfc.sgpg.meh.es), en su rol de Autoridad de Gestión del Programa Operativo. La publicación de esta lista persigue la transparencia en el destino y aplicación de los recursos FEDER, tal y como dispone el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.

Base 13.–Abono de la subvención.

La subvención total se concede con cargo dos ejercicios. El 50% con cargo al presupuesto de gastos de 2020 y el 50% con cargo al presupuesto de gastos de 2021.

El abono de la subvención se realizará mediante dos pagos:

–Pago a cuenta de la subvención: se abonará el porcentaje de la subvención que corresponda al porcentaje de los gastos certificados respecto al presupuesto total del proyecto subvencionado, con un máximo del 50% de lo concedido. Si a la fecha de la justificación del pago a cuenta no se ha alcanzado el 50% de la ejecución del gasto presupuestado, se perderá el derecho al cobro de la parte no justificada hasta el 50% de lo concedido.

–Liquidación final: examinada la documentación final justificativa, el Servicio de Proyección Internacional elevará propuesta de resolución de liquidación final, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y el cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma. Se abonará la subvención correspondiente a los gastos justificados, una vez descontado el pago a cuenta, con un máximo del 50% de la subvención concedida.

Las empresas que no lleguen a ejecutar el 60% del presupuesto total del proyecto subvencionado perderán el derecho a la subvención, y en su caso se les exigirá el reintegro del importe que ya se les haya abonado en concepto de pago a cuenta.

Base 14.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en internet.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de la entidad promotora, señalada en el formulario de solicitud de las subvenciones.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://notificaciones.060.es) y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 15.–Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados para los mismos gastos.

Base 16.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado reglamento.

A estos efectos las beneficiarias declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 17.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Proyección Internacional hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en internet, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 18.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 2 de agosto de 2019.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

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