BOLETÍN Nº 168 - 27 de agosto de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TAFALLA

Aprobación definitiva de la Ordenanza para la administración, disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del Término Municipal de Tafalla

El Pleno del Ayuntamiento de Tafalla, en sesión celebrada el día veintiséis de marzo de 2019, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza para la Administración, Disposición, Defensa, Recuperación y Aprovechamiento de los Bienes Comunales del Termino Municipal de Tafalla (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 91, de fecha trece de mayo de 2019).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Tafalla, 26 de julio de 2019.–El Alcalde, Jesús María Arrizubieta Astiz.

ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN, DISPOSICIÓN, DEFENSA, RECUPERACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE TAFALLA

Bienes comunales

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal de Tafalla.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno de naturaleza y tratamiento jurídico cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por lo establecido en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, 6/1990, de 2 de julio, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por la presente Ordenanza de Comunales del Ayuntamiento de Tafalla, por las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Tafalla y en su defecto por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la LORAFNA.

TÍTULO II

Administración y actos de disposición

CAPÍTULO I

Facultades y competencias

Artículo 5.1. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales corresponden al Ayuntamiento de Tafalla, en los términos de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, del Reglamento de Bienes y de esta Ordenanza.

5.2. Sólo en los casos previstos expresamente en la Ley Foral 6/1990 necesitarán la aprobación de la Administración de la Comunidad Foral las decisiones adoptadas por los órganos competentes del Ayuntamiento de Tafalla.

CAPÍTULO II

De la desafectación

Artículo 6. La desafectación de los bienes comunales con motivo de la cesión del uso o gravamen de los mismos requerirá:

1) Acuerdo inicial del Pleno de Ayuntamiento de Tafalla u órgano supremo de gobierno y administración de la entidad local, adoptado por mayoría absoluta.

2) Exposición pública del acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tafalla durante el plazo de un mes, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, al objeto de que, dentro del plazo mencionado, pueda formularse alegaciones o reclamaciones.

3) En su caso, resolución de las alegaciones o reclamaciones y adopción de acuerdo definitivo por el Pleno del Ayuntamiento de Tafalla. El acuerdo inicial pasará a ser definitivo si no se hubiesen formulado alegaciones o reclamaciones.

4) Remisión al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral que ejerza las competencias en materia de bienes comunales, de la documentación acreditativa del cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, de los documentos precisos para la identificación de la finca y del pliego de cláusulas administrativas que ha de regir la cesión del uso o el gravamen.

5) Aprobación por Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral.

Artículo 7. La desafectación de pequeñas parcelas de comunales, para su venta o permuta requerirá.

1) Acuerdo inicial del Pleno del Ayuntamiento de Tafalla u Órgano Supremo de Gobierno y administración de la entidad local, adoptado por mayoría de dos tercios del número legal de sus miembros.

2) Exposición pública y anuncio en la forma, plazo, y a los efectos mencionados en el apartado segundo del artículo anterior.

3) En su caso, resolución de las alegaciones o reclamaciones que se hubiesen adoptado por mayoría de dos tercios del número legal de sus miembros. El acuerdo inicial pasará a ser definitivo si no se hubiesen formulado alegaciones o reclamaciones.

4) Remisión al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral que ejerza las competencias en materia de bienes comunales, de la documentación acreditativa del cumplimiento de lo previsto en los artículos anteriores y de la justificación a que hace referencia el artículo 9, así como de los documentos precisos para la identificación de la finca, de su valoración técnica y del pliego de cláusulas administrativas que ha de regir la enajenación.

5) Declaración de utilidad pública o social y aprobación por el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral.

Artículo 8.1. A los efectos previstos en el artículo anterior, se considerará pequeña parcela, cuando el fin de la desafectación sea la permuta, aquélla cuya superficie sea igual o inferior a cinco hectáreas.

8.2. En el supuesto de que la desafectación se produzca para la venta, se entenderá por pequeña parcela la que reúna todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Tener una superficie igual o inferior a tres hectáreas.

b) Que dicha superficie sea igual o inferior al dos por ciento de la superficie total del comunal del Ayuntamiento de Tafalla.

c) Que el valor catastral patrimonial de la parcela sea igual o inferior al dos por ciento del valor patrimonial catastral de todo el comunal del Ayuntamiento de Tafalla.

Artículo 9. Cuando la finalidad que se persiga con la desafectación sea la venta o permuta de pequeñas parcelas, la declaración de utilidad pública o social, por el Gobierno de Navarra exigirá la previa justificación por el Ayuntamiento de que aquella finalidad no puede ser alcanzada mediante la cesión de uso o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

Artículo 10. Para la declaración de utilidad pública o social a que se refiere el último apartado del artículo 7, se tendrán en consideración cuantos criterios puedan justificar la desafectación y en especial los siguientes:

a) La finalidad perseguida en orden a la mejora de la calidad de vida y desarrollo económico y social de la localidad y de la zonal o comarca.

b) Los nuevos puestos de trabajo que se generen.

c) La adecuación de la actividad que se pretende realizar con el entorno.

Artículo 11. La desafectación para la transmisión del dominio a título oneroso o gratuito y para permuta de terrenos comunales que superen la pequeña parcela, así como para los demás supuestos no contemplados en los artículos anteriores, requerirá una Ley Foral para su aprobación.

Artículo 12.1. Los acuerdos del Ayuntamiento de Tafalla sobre desafectación de bienes comunales deberán establecer necesariamente la reversión de los mismos para el caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que la motivaron o las condiciones a que se sujetaron.

12.2. En los pliegos de cláusulas administrativas que el Ayuntamiento apruebe para regir la cesión, gravamen, venta o permuta objeto de la desafectación se incluirá necesariamente la cláusula que refleje la reversión a que se refiere el número anterior.

12.3. El contrato se formalizará en documento público, en el que se recogerá la cláusula de reversión, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad.

12.4. Producida la reversión, los bienes volverán a formar parte del patrimonio del Ayuntamiento de Tafalla como vienes comunales.

Artículo 13. Lo dispuesto en los artículos anteriores sobre desafectación de los bienes comunales se entiende sin perjuicio de los casos en los que la alteración de la calificación jurídica de los mismos se hubiera producido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1.a) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

Artículo 14. Los caso de expropiación forzosa de bienes comunales se regirán por la legislación vigente en la materia.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 15. El Ayuntamiento de Tafalla velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 16. El Ayuntamiento de Tafalla podrá recuperar, por sí, en cualquier tiempo la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 17.1. El Ayuntamiento de Tafalla dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la in matriculación de fincas colindantes con comunales.

17.2. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tafalla.

Artículo 18. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Tafalla en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio Comunal requerirán la previa y expresa aprobación de Gobierno de Navarra.

Artículo 19. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión, o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieran dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Tafalla en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 20. El Ayuntamiento de Tafalla interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

20.1. Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener por vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 21. Cuando el Ayuntamiento de Tafalla no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal, en nombre e interés del Ayuntamiento de Tafalla siempre que, requerido para ello transcurran 60 días naturales sin que se acuerde el ejercicio de dichas acciones.

21.1. El Ayuntamiento de Tafalla facilitará al vecino accionante todos los antecedentes, documentos y elementos de prueba que sean precisas para la defensa de la pretensión.

21.2. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento de Tafalla vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados previa petición y justificación.

Artículo 22. El Ayuntamiento de Tafalla podrá recuperar por sí y en cualquier tiempo la posesión de los bienes comunales, previa incoación, de oficio o por denuncia, del oportuno procedimiento con audiencia al interesado, informe de letrado y en el que consten cuantos documentos y demás pruebas se consideren suficientes para acreditar la posesión usurpada.

22.1. Todo ello de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación Foral relativa a la Administración Local.

21.2. Así mismo, el Ayuntamiento de Tafalla promoverá el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de los bienes comunales.

TÍTULO IV

Aprovechamientos de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 23. El Ayuntamiento de Tafalla velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los bienes comunales.

Artículo 24. Los aprovechamientos a los que se refiere el presente título son los siguientes:

1) Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

2) Aprovechamiento de pastos comunales.

3) Aprovechamientos maderables y leñosos.

4) Otros aprovechamientos.

Artículo 25. Con carácter general serán beneficiarias de los aprovechamientos comunales las unidades familiares y parejas de hecho legalmente establecidas, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el padrón municipal con una antigüedad mínima de seis años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Tafalla, al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y no figurar como moroso en el Ayuntamiento de Tafalla.

Artículo 25.1. Con carácter extraordinario, sin animo de lucro y para que pueda cumplir con el Plan Cinegético aprobado por el Gobierno de Navarra, tendrá derecho a la adjudicación directa de un lote de tierra comunal de cultivo, la Sociedad Local de Cazadores y Pescadores de Tafalla.

Dicho lote se propondrá entre el Guarda de campo del Ayuntamiento de Tafalla y la Sociedad de Cazadores y Pescadores Local de Tafalla.

Artículo 26. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio.

26.1. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Artículo 27. En las subastas de aprovechamientos comunales podrán celebrarse segundas y en su caso, terceras subastas, con rebaja, respectivamente, del diez y veinte por ciento del tipo inicial de tasación, si quedasen desiertas.

27.1. Así mismo, podrán adjudicarse directamente los aprovechamientos por precio no inferior al tipo de licitación de la última subasta realizada, cuando ésta hubiese quedado desierta.

27.2. Las subastas de aprovechamientos comunales deberán anunciarse en el Boletín Oficial de Navarra y en uno o más diarios de los que se publican en la Comunidad Foral de Navarra, con una antelación de quince días naturales, al menos, a la fecha en que hayan de celebrarse.

27.3. No obstante, lo dispuesto en el número anterior, par la celebración de segundas y terceras subastas de aprovechamientos de cultivo o de pastos bastará que se anuncien en el tablón de anuncios de Ayuntamiento de Tafalla con cinco días de antelación, al menos, de la fecha en que cada una de ellas vaya a celebrarse.

27.4. En las subastas de aprovechamientos forestales se tendrá en cuenta asimismo lo establecido en el artículo 210 y siguientes de la sección 4.ª del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

27.5. En las subastas de aprovechamientos comunales habrá lugar al sexteo de acuerdo con las determinaciones contenidas en el artículo 231 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

27 bis. Con carácter general no se podrá utilizar glifosato ni semillas transgénicas, por tanto dicha prohibición se extiende a todo el espacio comunal, incluyendo caminos, acequias, barrancos y zonas sin aprovechamiento agrícola.

CAPÍTULO II

Aprovechamientos de terrenos de comunales de cultivo

SECCIÓN 1.ª

Modalidades de aprovechamientos

Artículo 28. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo se realizarán en tres modalidades diferentes:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Explotación directa por el Ayuntamiento de Tafalla o adjudicación mediante subasta pública.

28.1. El Ayuntamiento de Tafalla realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando sucesivamente las modalidades indicadas en el número anterior y en el orden en él señalado.

SECCIÓN 2.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 29. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal prioritaria, los vecinos titulares de unidad familiar que reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 25, tengan ingresos propios, por cada miembro de la unidad familiar, menores al treinta por ciento del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

29.1. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al sesenta por ciento del salario mínimo interprofesional.

29.2. Las unidades familiares que crean que tienen derecho al aprovechamiento vecinal prioritario, deberán presentar los siguientes documentos:

1) Justificantes o copias de las declaraciones de I.R.P.F. de los miembros de la unidad familiar.

2) Justificantes o copias de los salarios o ingresos de cualquier índole percibidos por los miembros de la unidad familiar.

3) Justificantes o certificados de catastro con las propiedades, tanto rústicas como urbanas, de cada miembro de la unidad familiar, salvo la vivienda familiar.

4) Declaración jurada de las tierras que trabaje la unidad familiar, en arriendo o por cualquier otro título.

5) Declaración jurada de los vehículos a motor y aperos de labranza que posea la unidad familiar.

6) Justificante del Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra de las cabezas de ganado que se posean en la unidad familiar.

7) Cuantos documentos se soliciten para la comprobación de la incapacidad física o mental de los miembros de la unidad familiar que aleguen dichas incapacidades.

8) Cuantos otros documentos entienda el Ayuntamiento de Tafalla que sean necesarios para la comprobación de las situaciones que se expongan por las unidades familiares.

9) Los rendimientos a aplicar a los valores patrimoniales, serán los establecidos por el Gobierno de Navarra.

Artículo 30. La superficie del lote tipo para esta modalidad, es la siguiente:

De entre 16 y 20 ha distribuidos en dos medios lotes a cultivar según la mano de cada uno.

Artículo 31. Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 29, en razón del número de miembros de la unidad familiar, serán resultantes de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta tres miembros, coeficiente 1, es decir un lote.

b) Unidades familiares de cuatro a seis miembros, coeficiente 2, es decir dos lotes.

c) Unidades familiares de siete a nueve miembros, coeficiente 3, es decir tres lotes.

d) Unidades familiares de más de nueve miembros, coeficiente 5, es decir cinco lotes.

Artículo 32. El Ayuntamiento de Tafalla, habida cuenta las características de los comunales y las condiciones sociales de la localidad, podrá, previa autorización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los tres artículos anteriores, pero no aumentarlos.

32.1. El Ayuntamiento de Tafalla, en estos casos, deberá destinar al menos el cincuenta por ciento de los terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

Artículo 33. La modalidad de cultivo será de año y vez, siendo el plazo del aprovechamiento de ocho años, es decir cuatro siembras.

33.1. Si el Ayuntamiento de Tafalla considerara oportuno autorizar la plantación de frutales o viñas, este plazo podría ampliarse a 24 años, prorrogables en 3 - 4 o 5 años, en función del estado vegetativo del cultivo, entendiéndose que al finalizar el plazo concedido, el valor residual pasará sin indemnización alguna a propiedad del Ayuntamiento de Tafalla.

Artículo 34. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente:

–Lote bueno: 112,10 euros/Ha.

–Lote regular: 69,68 euros/Ha.

34.1. Estas cantidades se actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente (artículo 27 de la Ley Foral 2/1995, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra).

Artículo 35. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas ni explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

35.1. Tendrá la consideración de cultivo directo y personal el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 25 de la presente ordenanza.

35.2. La ordenanza del Ayuntamiento de Tafalla podrá prever fórmulas procedimentales de adjudicación que permitan la adjudicación de parcelas agrupadas a los beneficiarios que acrediten la condición señalada en el párrafo anterior.

Artículo 36. Las parcelas, que por imposibilidad física u otra causa, no puedan ser cultivadas directa y personalmente por el adjudicatario, serán adjudicadas en la forma de adjudicación vecinal directa o en su caso mediante explotación directa por el Ayuntamiento de Tafalla o por subasta pública.

36.1. El Ayuntamiento de Tafalla abonará a los beneficiarios, previa petición y acreditación de la causa que impida el cultivo personal, los ingresos obtenidos de la adjudicación después de deducido el canon correspondiente.

Artículo 37. Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

37.1. Los beneficiarios desposeídos de los lotes comunales, deberán ingresar en el Área de Servicios Contables del Ayuntamiento de Tafalla, el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión, importe que será fijado por el Ayuntamiento de Tafalla.

37.2. La desposesión se producirá previo expediente incoado por el Ayuntamiento de Tafalla y con audiencia los interesados.

Artículo 38. El Ayuntamiento de Tafalla podrá en cualquier momento hacer las comprobaciones que estime pertinentes, y requerir a los beneficiarios la presentación de los documentos que considere oportunos, al objeto de cerciorarse de que el cultivo se realiza de forma directa y personal.

Artículo 39. El Ayuntamiento de Tafalla podrá presumir que no cultivan directa y personalmente los lotes comunales adjudicados, entre otros:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en los lotes comunales a él adjudicados.

b) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de adquisición de combustibles, abonos, semillas, materias primas o de venta de productos realizados por sí mismos, no los presenten en el plazo que se les señale.

c) Quienes no declaren rendimientos agrícolas de cereal en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estando obligados a hacerla.

d) Quienes siendo propietarios de terrenos de cultivo, los arrienden a terceros.

e) Quienes no teniendo maquinaria agrícola necesaria para labores del campo no dispongan de facturas de contratación de las mismas.

Artículo 40.1. Los beneficiarios, sin autorización expresa del Ayuntamiento de Tafalla, no podrán destinar los terrenos comunales a otros usos, aprovechamientos o cultivos distintos a aquellos para los que hubiesen sido adjudicados, sin perjuicio de lo establecido en la correspondiente Ordenanza.

SECCIÓN 3.ª

Adjudicación vecinal directa

Artículo 41. Una vez atendidas las necesidades de adjudicación vecinal prioritaria, las tierras de cultivo sobrantes, así como los parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa entre los vecinos titulares de unidad familiar que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 25, sean Agricultores a título principal o tengan más del 50% de sus ingresos provenientes de actividades agrarias, (en explotaciones propias o ajenas) estén dados de alta en la seguridad social Agraria con una antigüedad de cinco años y al corriente en sus pagos y no tener los 65 años de edad estén o no en situación de jubilación, salvo por necesidades del interesado demostrada a juicio del Ayuntamiento de Tafalla.

41.1. En el caso de acceso como beneficiarios, de nuevos jóvenes agricultores, no será necesario tener cinco años de antigüedad en la Seguridad Social Agraria, pero sí acreditar su condición de nuevo agricultor, estar dado de alta y al corriente en los pagos.

Artículo 42. La superficie del lote comunal que se establece para esta modalidad de aprovechamiento, es la siguiente:

De entre 16 y 20 ha distribuidos en dos medios lotes a cultivar según la mano de cada uno.

42.1. Los ganaderos, tendrán derecho a medio lote, adjudicándoselos dentro de la corraliza que cada uno disfrute y que linden con el corral o majadal y siempre que lo soliciten.

42.2. Agricultura ecológica: en caso de haber personas interesadas deberán solicitarlo al Ayuntamiento con una antelación previa al sorteo de siete días naturales. El Ayuntamiento reservará lotes para ello y el sorteo se realizará previamente al sorteo general. Los lotes sobrantes del sorteo se incluirán en el sorteo general. En caso de no haber solicitudes, no se reservarán parcelas para agricultura ecológica.

Artículo 43. Una vez realizadas las adjudicaciones prioritarias y las vecinales directas, el Ayuntamiento de Tafalla reservará el resto de terrenos de cultivo, para atender a posibles nuevos beneficiarios.

43.1. Los terrenos de cultivo reservados a que se refiere el número anterior serán adjudicados en lotes similares, por el Ayuntamiento de Tafalla cada 4 años entre los agricultores locales que cumplan los requisitos de la presente ordenanza, quedando sin efecto tales adjudicaciones por la concesión del aprovechamiento a nuevo beneficiario con derecho preferente. El Ayuntamiento si así lo estimara mediante acuerdo de Pleno podrá prorrogar éstas hasta los 8 años, con el fin de hacerlas coincidir en el tiempo con las adjudicaciones generales.

43.2. Los lotes sobrantes se distribuirán de forma equitativa e igualitaria entre los solicitantes.

Artículo 44. El cultivo será realizado directa y personalmente por el adjudicatario.

44.1. A estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 164 al 168 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra y los artículos 35 al 39 de esta Ordenanza.

Artículo 45. El plazo de adjudicación y la modalidad de cultivo será el establecido en el artículo 33 de esta Ordenanza.

Artículo 46. El canon a satisfacer por los beneficiarios de esta modalidad de aprovechamiento será el siguiente:

–Lote bueno: 180,09 euros/Ha.

–Lote regular: 120,57 euros/Ha.

46.1. Estas cantidades se actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente (artículo 27 de la Ley Foral 2/1995, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra).

Artículo 47. Los beneficiarios por adjudicación vecinal directa no podrán sin autorización expresa del Ayuntamiento de Tafalla, destinar los terrenos comunales a otros usos, aprovechamientos o cultivos distintos a aquellos para los que hubiesen sido adjudicados, salvo que el Ayuntamiento de Tafalla, por acuerdo sometido a los trámites de aprobación de ordenanzas, establezca o lotes de cultivos nuevos, bien de oficio o a petición de los posibles beneficiarios, por ejemplo, con destino a plantación de viñas, olivar u otros cultivos de interés para el aprovechamiento del comunal en mejores condiciones para la colectividad.

47.1. En estos casos, el Ayuntamiento de Tafalla establecerá las condiciones de la explotación en cuanto a los plazos, canon, etc. se deriven de la singularidad del aprovechamiento.

Artículo 48. En el caso de que en el Termino Municipal de Tafalla, pudiera llegar a existir tierra comunal apropiada, la Entidad Local podrá entregar, por sorteo entre los solicitantes vecinos que carezcan de tierra de características similares, una parcela con destino a huerto familiar o aprovechamiento similar.

48.1. La superficie, canon, y condiciones serán libremente fijados en la correspondiente Ordenanza, sin que en ningún caso la superficie global destinada a estos fines supere el diez por ciento de la superficie comunal de cultivo.

SECCIÓN 4.ª

Explotación directa por el Ayuntamiento de Tafalla o subasta pública

Artículo 49. En el supuesto de que existiera tierra comunal sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos de adjudicación prioritaria y vecinal directa, el Ayuntamiento de Tafalla procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

49.1. El precio base de licitación será fijado por el Ayuntamiento de Tafalla y será el equivalente al precio de arrendamiento en la zona para tierras de similares características.

Artículo 50. En el caso de que, realizada la subasta pública quedase tierra comunal de cultivo sobrante, el Ayuntamiento de Tafalla podrá explotarla directamente.

SECCIÓN 5.ª

Procedimiento para la adjudicación vecinal

Artículo 51. El procedimiento de adjudicación de terrenos comunales de cultivo se iniciará mediante publicación de edicto en el Boletín Oficial de Navarra y anuncio en el tablón del Ayuntamiento de Tafalla, con indicación del plazo de admisión de solicitudes que será de quince días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 52. Los documentos que deberán presentar los solicitantes son los siguientes:

a) Justificantes que acrediten la residencia, efectiva y continuada, en Tafalla al menos durante nueve meses al año (Facturas de teléfono, de gas, de luz, etc.).

b) Declaración jurada de los miembros que componen la unidad familiar y, en su caso, para quienes opten a los aprovechamientos de carácter prioritario, de los miembros con incapacidad física o mental.

c) Certificado de catastro de los capitales imponibles urbanos, salvo el que corresponda a la vivienda propia,

d) Certificado del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación de las cabezas de ganado que se posean por cada miembro de la unidad familiar.

e) Declaración del I. R. P. F. o justificantes donde figuren todos los ingresos de la unidad familiar, de los sectores agrario, ganadero, industrial o de servicios, como de pensiones de la Seguridad Social u otras rentas.

f) Justificantes de que los solicitantes o beneficiarios, están dados de alta en el Régimen de La Seguridad Social Agraria con la antigüedad exigida en el artículo 41 de esta Ordenanza y al corriente en los pagos, salvo los que hayan llevado a cabo el cese anticipado en la actividad agraria, o se encuentren en situación de incapacidad para el trabajo agrícola que no podrán ser beneficiarios. Dichos justificantes serán revisados anualmente por el Ayuntamiento de Tafalla.

g) Justificante de declaración de P.A.C., en el caso de que se disponga, o declaración sustitutiva.

h) Expresión del tipo de cultivo que se pretende realizar, si es distinto al del cereal.

Artículo 53. El Ayuntamiento de Tafalla aprobará la lista de admitidos a cada una de las modalidades de adjudicación, que tendrá carácter provisional, procediendo a su anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tafalla y a su notificación a los interesados, abriendo periodo de reclamaciones de diez días.

Artículo 54. Transcurrido el plazo de reclamaciones, sin que se hubieran presentado estas, la lista provisional pasará a definitiva.

54.1. En caso de que se presenten reclamaciones, el Ayuntamiento de Tafalla, las resolverá, aprobará la lista definitiva y procederá a su publicación en el tablón de anuncios de la Entidad.

Artículo 55. La adjudicación se realizará mediante sorteo, en primer lugar para los aprovechamientos prioritarios y a continuación para los de adjudicación vecinal directa en la forma siguiente:

1) Se numerarán las listas definitivas de admitidos en ambas modalidades.

2) Se numerarán las parcelas comunales.

3) A continuación, de la forma tradicional, se irán extrayendo mediante insaculación, un número correspondiente al beneficiario solicitante y otro de parcela, emparejándolos, y así sucesivamente.

4) Finalizado el sorteo de parcelas, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Tafalla adoptará los oportunos acuerdos de adjudicación de los nuevos beneficiarios y sus correspondientes parcelas comunales, las cuales serán notificadas a los interesados.

Artículo 56. Los acuerdos de adjudicación definitiva, serán notificados individual y personalmente a los beneficiarios.

56.1. Las decisiones del Ayuntamiento de Tafalla podrán ser impugnadas por las vías previstas en la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

SECCIÓN 6.ª

Aprovechamientos maderables y leñosos

En esta sección se estará a lo que regulan los artículos del 205 al 213 del Reglamento de Bienes de las Entidades locales de Navarra, Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre y de las Ordenanzas que el Ayuntamiento de Tafalla pueda aprobar.

SECCIÓN 7.ª

Otros aprovechamientos

Artículo 57. Al aprovechamiento de la cabeza de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por la normativa Foral reguladora en esta materia. (Artículo 171 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra).

Artículo 58. La ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento de Tafalla.

58.1. Será preciso, además, la información pública por plazo de quince días y la aprobación por la Administración de Comunidad Foral de Navarra.

SECCIÓN 8.ª

La recaudación

Artículo 59. La exacción se realizará anualmente en el mes de agosto, liquidándose la mitad de los derechos de las parcelas que se han cultivado en el año agrícola anterior, es decir de las que se han recogido cosecha, y la mitad de las que se van cultivar en el año agrícola siguiente.

SECCIÓN 9.ª

Mejora de los bienes Comunales

Artículo 60. El Ayuntamiento de Tafalla podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamiento existentes sobre los terrenos comunales afectados por los proyectos que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los comunales.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social, a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón de circunstancias personales, familiares o sociales. Estos proyectos podrán ser promovidos por iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

d) La posibilidad de llevar a cabo proyectos de repoblación forestal.

60.1. El procedimiento a seguir en estos supuestos, será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento de Tafalla aprobando el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento de Tafalla sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizándose a los titulares en los daños y perjuicios que se le ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado, si procede con arreglo a derecho.

Artículo 61. Los proyectos de mejora del comunal por parte del beneficiario de los aprovechamientos deberán ser aprobados exclusivamente por el Ayuntamiento de Tafalla, previo periodo de información pública por espacio de quince días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

Artículo 62. La roturación de terrenos comunales para su cultivo deberá contar con la previa autorización del Gobierno de Navarra.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 63. Corresponde al Ayuntamiento de Tafalla la facultad de sancionar a quienes contravengan lo establecido en esta Ordenanza Municipal.

63.1. El conocimiento y sanción de los hechos que, afectando a terrenos comunales vulneren la legislación forestal vigente, corresponderá al Gobierno de Navarra.

63.2. Dicho lo anterior, constituyen infracciones administrativas, los siguientes hechos referentes a los cultivos en terrenos comunales:

Infracciones Leves:

1) No cultivar al menos el ochenta por ciento de la parcela adjudicada, salvo fuerza mayor, a propuesta de la Comisión de Agricultura, con el consentimiento del adjudicatario y a juicio del Ayuntamiento de Tafalla.

2) No abonar dentro de los plazos establecidos, el canon, guarderío, seguros sociales, u otras tasas que se establezcan reglamentariamente.

3) Dejar el surco abierto junto al camino al labrar una parcela siempre que perjudique al propio camino o a la cuneta.

4) Destinar el terreno comunal adjudicado a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

5) Verter las salidas de las aguaderas, sangrarones, acequias, etc. en los caminos.

6) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza, y no esté calificado como infracción grave o muy grave.

Infracciones Graves:

1) Cometer tres infracciones leves en el transcurso de una adjudicación.

2) Aportar datos falsos con el objeto de conseguir una adjudicación.

3) No comunicar al Ayuntamiento de Tafalla las modificaciones sobrevenidas en las condiciones de la adjudicación, mediando mala fe.

4) Realizar labores agrícolas en tiempo no autorizado por la presente Ordenanza, en perjuicio de la explotación de las hierbas.

5) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (esparragueras, frutales, etc.) sin autorización del Ayuntamiento de Tafalla.

6) Labrar ribazos, cantillos, cañadas, caminos y barrancos.

7) Verter piedra u otro material en caminos, cañadas o terrenos comunales sin la autorización del Ayuntamiento de Tafalla.

8) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

9) La utilización de semillas transgénicas.

Infracciones Muy Graves:

1) Cometer tres infracciones Graves en el transcurso de una adjudicación.

2) No cultivar personalmente o ceder a terceros los lotes adjudicados.

3) Cultivar lotes comunales sin tener su adjudicación.

4) Roturar para su cultivo terrenos comunales sin existir autorización o adjudicación, aunque fueren terrenos no cultivados o liecos.

5) Coger agua de las balsas de ganado y utilizar maquinaria para tratamientos fitosanitarios para su recogida.

6) La tala o derribo de arbolado que no sea de cultivo, sin la autorización correspondiente.

7) La utilización de glifosato tanto en caminos, liecos y barrancos, como en lotes comunales de cultivo.

63.3. Cualquier otra infracción no contemplada en esta Ordenanza, será interpretada, tipificada y sancionada por la Comisión de Gobierno a propuesta de la Comisión de Agricultura del Ayuntamiento de Tafalla.

Artículo 64. Independientemente de las reposiciones, reparaciones y resarcimiento de los daños a que den lugar y del decomiso de los productos obtenidos ilícitamente y de los medios o instrumentos utilizados en la infracción, las infracciones anteriormente señaladas, se sancionarán en la siguiente forma:

a) Las Infracciones Leves, con una sanción económica comprendida entre los 60,10 euros y los 750 euros.

b) Las infracciones Graves, con una sanción económica comprendida entre los 750 euros y los 1.500 euros y la extinción de las adjudicaciones en vigor.

c) Las infracciones Muy Graves, con una sanción económica comprendida entre los 1.500 euros y los 3.000 euros y la inhabilitación para ser adjudicatario de aprovechamientos comunales.

Artículo 65. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones de la presente Ordenanza, tendrá los plazos establecidos en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que establece:

–Plazo de prescripción para las infracciones:

• Infracción leve: 6 meses.

• Infracción grave: 2 años.

• Infracción muy grave: 3 años.

–Plazo de prescripción para las sanciones:

• Infracción leve: 1 año.

• Infracción grave: 2 años.

• Infracción muy grave: 3 años.

TÍTULO VI

Otras disposiciones de carácter general

Artículo 66. Una vez celebrado el sorteo general para la nueva concesión de los lotes comunales de cultivo, se procederá anualmente a nuevas adjudicaciones a las que se destinarán los lotes de reserva y los lotes vacantes.

66.1. Si éstas no fueran suficientes para cubrir todas las peticiones que se produzcan, se concederán en primer lugar a los que hubieran alcanzado los requisitos para ser beneficiarios de una adjudicación prioritaria, y a continuación por motivo de matrimonio o formalización de pareja de hecho legalmente establecida, para los restantes se celebrará el correspondiente sorteo eliminatorio y los que resulten excluidos gozarán de turno preferente hasta la siguiente concesión anual.

Artículo 67. El sorteo anual para la adjudicación de los lotes comunales de cultivo, a que se refiere el artículo anterior, se celebrará, dentro de los tres últimos meses del año, en la fecha que fije la comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Tafalla, previa admisión de las solicitudes fijado en Edicto que se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tafalla, según el procedimiento establecido en el Título IV, Capítulo II, Secciones 1.ª a 5.ª y 8.ª de esta Ordenanza.

Artículo 68. Si al adjudicarse cualquier lote comunal de cultivo, resultase que éste se encuentra cultivado, por error, se procurará llegar a un acuerdo justo entre ambas partes, con la mediación del guarda. Caso de no llegar a un acuerdo, se estará a lo que dicte la Ley de Comunales vigente.

68.1. Si el lote comunal adjudicado estuviese sembrado, el fruto corresponderá al anterior adjudicatario hasta que se produzca la recolección, en cuyo momento pasará a ocuparla el nuevo beneficiario.

Artículo 69. La renuncia voluntaria al cultivo directo y personal del lote comunal de cultivo que le haya correspondido, supondrá la perdida del disfrute por todo el plazo del aprovechamiento, establecido en el artículo 33 de la presente Ordenanza.

69.1. No obstante, si la causa es suficientemente justificada a criterio de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Tafalla, (perdida del puesto de trabajo, parado sin subsidio de desempleo u otra causa de fuerza mayor), y el solicitante reúne los requisitos del artículo 25, podrá optar a nueva adjudicación.

Artículo 70. El disfrute de los lotes comunales de cultivo se perderá en cualquier caso, por cese de vecindad, por no residir efectivamente en Tafalla durante nueve meses al año o por no encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Tafalla, según prescribe el artículo 52 de esta Ordenanza.

TÍTULO VII

Del auzalan y los recursos

CAPÍTULO I

Del auzalan

Artículo 71. Todo vecino beneficiario de un disfrute comunal por el procedimiento de adjudicación prioritario y vecinal directo, está obligado a contribuir con la prestación personal o azulan para la construcción, recomposición y conservación de los caminos vecinales y rurales del término municipal de Tafalla.

Artículo 72. Quienes incumplan esta obligación serán sancionados con multas cuya cuantía máxima será de 1.000 euros, y la perdida de los lotes comunales de cultivo o cualquier clase de aprovechamiento comunal que tengan adjudicados hasta tanto no hagan efectivas las cantidades que les corresponda por la redención del servicio, sin perjuicio de proceder por la vía de apremio.

Artículo 73. El Auzalan se realizará mediante la aportación económica que corresponda a cada adjudicatario para el transporte de material y trabajos de reparación de caminos.

73.1. La cuota de prestación será de 60 euros por cada lote sembrado en ese año por los adjudicatarios de cultivos de secano. El importe será recibido por el Ayuntamiento y se destinará íntegramente a la reparación de caminos.

73.2. Excepcionalmente, se podrá dedicar estos ingresos a otras mejoras de acequias, barrancos, etc. en el término municipal.

CAPÍTULO II

Recursos

Artículo 74. Cuantas incidencias se susciten con motivo de la interpretación de la presente Ordenanza o actos o acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Tafalla, en relación con la aplicación del mismo, se resolverán interponiendo alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación o notificación de acto o acuerdo recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

TÍTULO VIII

Juntas arbitrales comunales

Artículo 75. Si se produce la creación de éstas, se entenderá su funcionamiento remitido a la regulación establecida para las mismas por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, artículos 229 a 236 ambos incluidos.

TÍTULO IX

De las relaciones del aprovechamiento del comunal
con los adjudicatarios del aprovechamiento de hierbas y aguas

Artículo 76. Todo adjudicatario de lote comunal de cultivo, deberá respetar los derechos y el ejercicio de aprovechamiento de hierbas y aguas que sobre el mismo dispone el adjudicatario de corralizas y a su vez todo adjudicatario de corraliza, deberá respetar los derechos y el ejercicio de aprovechamiento de los lotes comunales de cultivo que sobre el mismo dispone el adjudicatario de lote comunal de cultivo.

76.1. En este sentido, la Ordenanza para el aprovechamiento de hierbas y aguas, se entiende incluida como parte de esta Ordenanza para la Administración, Disposición, Defensa, Recuperación y Aprovechamiento de lo Bienes Comunales del Termino Municipal de Tafalla y será de obligado cumplimiento por parte de todos aquellos que resulten beneficiarios de algún aprovechamiento comunal en el Término Municipal de Tafalla, en la parte que les corresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

En vista de la aprobación por el Gobierno de Navarra del Decreto Foral que regula las ayudas al mantenimiento y conservación de las áreas de aves esteparias de Navarra, el que podría tener influencia en el posterior desarrollo de la aplicación de la presente ordenanza.

Visto que el citado Decreto Foral tiene como objeto entre otros, el fomento de prácticas agrícola favorables al mantenimiento y preservación de las áreas de Navarra en las que nidifican, crían o viven las aves silvestres esteparias y las medidas que deben observarse, a estos efectos, se establecen las siguientes obligaciones para los adjudicatarios de lotes comunales de cultivo, afectados por el área del termino municipal de Tafalla.

Con carácter general:

a) La quema de rastrojeras sólo podrá realizarse a partir del uno de septiembre de cada año, siempre que no se contravenga la Normativa General que cada año publique el Gobierno de Navarra.

b) Se prohíbe la instalación de parques eólicos.

En el caso de que el Ayuntamiento de Tafalla adopte convenio con el Gobierno de Navarra, para la preservación y mantenimiento del área, las obligaciones de los adjudicatarios serán las siguientes:

1) Solamente se podrán utilizar productos fitosanitarios de la clasificación toxicológica “A.A.A.”. Excepcionalmente, cuando se realice siembra directa o laboreo mínimo, podrán utilizarse herbicidas de clasificación “A.A.B.”

2) En la siembra únicamente se utilizarán semillas que no contengan productos fitosanitarios susceptibles de poner en peligro la supervivencia de la avifauna.

3) Se prohíbe la quema de rastrojos salvo en situaciones excepcionales en las que sea el método idóneo para el control de plagas y enfermedades.

4) Queda prohibido el cosechado del cereal durante la noche.

5) Los adjudicatarios de terrenos comunales quedan obligados a cumplir los compromisos que el Ayuntamiento de Tafalla adopte en su caso para acceder a las ayudas y al mantenimiento del área que afecte en el termino Municipal de Tafalla.

6) La condición de arrendatario de lote comunal y el pago del canon establecido para su disfrute, otorga al adjudicatario la condición de titular de la explotación, a efectos de que tramitadas y obtenidas las ayudas previstas, éstas revertirán a los arrendatarios,

7) El incumplimiento de las condiciones de explotación de los lotes afectados por el área de aves esteparias será sancionado como falta muy grave y se aplicará el artículo 64 de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En relación a lo dispuesto en el artículo 40.2 relativo a la prohibición de uso de glifosato y semillas transgénicas, las adjudicaciones de lotes de comunal previas a la inclusión de dicho punto mediante modificación de esta Ordenanza, no se verán afectadas por el mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas, la Ordenanza para la Administración, Disposición, Defensa, Recuperación y Aprovechamiento de los Bienes Comunales del Término Municipal de Tafalla, aprobada el 28 de septiembre de 2004.y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a las establecidas en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La aprobación de esta Ordenanza, se ajustará al procedimiento previsto en los artículos 325.1 y 2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Código del anuncio: L1910274