BOLETÍN Nº 168 - 27 de agosto de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

HUARTE

Aprobación definitiva de reglamento de las Escuelas Deportivas Municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Huarte, en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2019, aprobó inicialmente el Reglamento de las Escuelas Deportivas Municipales de Huarte (Expediente número 544/2019).

Publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 114, de 13 de junio 2019 y en el tablón de anuncios municipal y transcurrido el plazo legal sin que se hubieran presentado reclamaciones, se publica a continuación el texto íntegro para su entrada en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Huarte, 19 de julio de 2019.–La Alcaldesa, Amparo López Antelo.

REGLAMENTO DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES
DE HUARTE

Del sistema deportivo de las Escuelas Deportivas Municipales

1.–La promoción de la Actividad Física Infantil es uno de los fines del Servicio Municipal de Deportes de Huarte (S.M.D.H.), quien a través de su programa de Escuelas Deportivas Municipales (E.E.D.D.M.M.), planificará, controlará y evaluará dicha promoción.

2.–Formarán parte de las E.E.D.D.M.M. aquellas modalidades deportivas gestionadas por el S.M.D.H. que vengan encuadradas bajo esta denominación en el programa deportivo municipal publicado anualmente por el S.M.D.H. sobre el mes de mayo.

Quedan excluidas las escuelas deportivas de las disciplinas de hielo (hockey y artístico) que estarán reguladas por su propia normativa, y las actividades deportivas consideradas bajo la denominación de cursillos.

3.–Las E.E.D.D.M.M. comenzarán a los seis años y finalizarán a los 14 años. El S.M.D.H. podrá modificar la fecha de inicio y finalización de las escuelas por razones de interés público.

4.–El S.M.D.H., cuando lo estime oportuno, formalizará convenios de colaboración con Clubes, Federaciones u otras Entidades Deportivas para la dirección técnica, organización, desarrollo y control de las distintas modalidades de las E.E.D.D.M.M., siempre manteniendo la titularidad municipal de tales escuelas.

5.–Los convenios de colaboración tendrán vigencia de una temporada deportiva (octubre a mayo), prorrogándose anualmente de forma automática, salvo denuncia por alguna de las partes antes del 30 de abril de cada año o salvo modificación sustancial en el sistema deportivo de las E.E.D.D.M.M.

El S.M.D.H. podrá establecer distintos periodos de vigencia para aquellas E.E.D.D.M.M. cuyos condicionantes federativos así lo aconsejen.

6.–Resolución del Convenio. Serán causa de resolución del Convenio:

–El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Normativa y sus posteriores desarrollos.

–El incumplimiento de las obligaciones legales.

–La extinción o disolución del Club, Federación o Entidad deportiva firmante.

–El S.M.D.H., podrá dejar sin efecto los convenios de colaboración, antes del vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público.

–Los casos de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento del convenio, siempre que aquella se encuentre totalmente justificada.

7.–Cualquier Club, Federación o Entidad Deportiva con convenio de colaboración en vigor de E.E.D.D.M.M. con el S.M.D.H., o que se favorezca de sus convocatorias de ayudas, deberá respetar dicho sistema, comprometiéndose a actuar acorde a la presente Normativa y a no crear estructuras paralelas, contrarias o suplementarias a las previstas en este sistema deportivo.

8.–Aquellas cuestiones que no queden expresamente reflejadas en esta normativa, así como las peculiaridades que una determinada E.D.M. pudiera tener, serán resueltas por el S.M.D.H a través de su Comisión Directiva o persona en quien se delegue.

De los objetivos de las E.E.D.D.M.M.

9.–Los objetivos generales de las E.E.D.D.M.M., que orientarán el resto de criterios de entrenamiento, competición y otros, son:

–Colaborar mediante la enseñanza físico-deportiva en el proceso de educación integral del alumnado, entendiendo siempre el rendimiento deportivo, no como un fin en sí mismo, sino como un medio de colaboración en tal proceso.

–Ubicar como objetivos prioritarios del proceso de enseñanza, además del desarrollo físico-deportivo, el respeto al resto de deportistas, cuerpo técnico, cuerpo arbitral, público y personal de las instalaciones deportivas y el correcto uso de espacios y materiales deportivos.

–Dotar al proceso de enseñanza deportiva del ambiente que garantice el bienestar personal del alumnado, y el fomento y la mejora de sus relaciones sociales.

–Crear hábitos deportivos e higiénicos para que en un futuro se desarrollen autónomamente y contribuyan a la consecución del estado de bienestar físico, mental y social de la persona adulta.

–Garantizar a todo el alumnado, en función de los recursos disponibles, la posibilidad de aprender y practicar el deporte que ellos elijan libremente, y poder desarrollar sus aptitudes deportivas básicas en un entorno sano y seguro.

–Fomentar un espíritu de esfuerzo y de responsabilidad en cooperación y respeto con y hacia el otro.

–Facilitar la enseñanza y práctica deportiva al vecindario de Huarte, sin discriminación por razones de capacidad deportiva, sexo, condición social u otras.

–Respetar la individualidad del alumnado, especialmente en lo que se refiere a su edad biológica, cualidades psicomotrices, nivel de rendimiento deportivo y preferencias personales y deportivas, siguiendo una progresión lógica en las cargas de entrenamiento y competición.

–Dotar al alumnado de los conceptos técnicos y tácticos adecuados a su edad y nivel de desarrollo.

–Actuar acorde a los principios metodológicos propios de la Educación Física, incidiendo en el carácter educativo y lúdico y en el fomento de los valores del deporte.

De la estructura deportiva de las Escuelas Deportivas Municipales

10.–El S.M.D.H., establecerá para cada temporada, la estructura deportiva para cada una de las especialidades que conforman las E.E.D.D.M.M. La estructura deportiva se establecerá teniendo en cuenta:

–Recursos espaciales, atendiendo a la disponibilidad y eficiencia de su uso.

–Recursos económicos, atendiendo a la disponibilidad y eficiencia de su uso.

–Recursos personales, atendiendo a la disponibilidad y eficiencia de su uso.

–Implicaciones futuras en los recursos anteriormente citados.

–Criterios formales de las ciencias y la pedagogía de la actividad física.

–Reglamentaciones federativas.

11.–Se establecerá una única estructura por cada modalidad deportiva. En el caso de que la escuela municipal se organice con la colaboración de otra entidad deportiva o club, será una única entidad o club por modalidad deportiva la que colabore, salvo motivos de interés público.

12.–La estructura de cada modalidad deportiva (grupos, edades, categorías, plazas vacantes, etc.) se especificará anualmente en el folleto de actividades deportivas publicado con motivo de la inscripción a las actividades deportivas municipales.

13.–La E.D.M. de cada modalidad deportiva se dividirá para su funcionamiento en grupos, según edades y/o niveles técnicos alcanzados, estableciéndose como criterio general:

13.1. Deportes individuales:

–Mínimo: 8-10.

–Máximo: 20.

13.2. Deportes colectivos:

–Mínimo: 10.

–Máximo: variable según deporte.

Los mínimos y máximos por grupo podrán ser modificados por el S.M.D.H por razones de interés público.

14.–Una vez finalizada la etapa de E.E.D.D.M.M., la actividad deportiva se encauzará a través de los Clubes y Entidades Deportivas legalmente constituidas. El S.M.D.H. podrá establecer convenios y convocatorias de ayudas para el apoyo a dichas actividades.

15.–El calendario de las E.E.D.D.M.M., se adaptará al calendario escolar de la escuela Virgen Blanca, descansando en períodos de vacaciones, puentes y festivos, salvo que el S.M.D.H. autorice lo contrario por razones técnicas y/o competitivas.

Como norma general se establece el inicio de la actividad el primer día laborable del mes de octubre, finalizando la misma el 31 de mayo.

De las obligaciones de las entidades convenidas

16.–El Club, Federación o Entidad Deportiva con convenio de colaboración en vigor de E.E.D.D.M.M., desempeñará obligatoriamente las siguientes funciones:

–Cumplir y hacer cumplir la presente Normativa, así como la legislación vigente en materia deportiva, laboral, protección de datos, obligaciones tributarias y de cualquier otra índole que les sea de aplicación.

–Establecer y controlar la aplicación de criterios técnicos, didácticos y metodológicos de la E.D.M., acorde a los objetivos y resto del articulado recogidos en la presente Normativa. El S.M.D.H. se reserva el derecho de analizar y corregir aquellos aspectos que contravengan la presente Normativa.

–Supervisar la asistencia del alumnado de los diferentes grupos o clases de la escuela, permitiendo el acceso únicamente al alumnado autorizado por el S.M.D.H.

–Proponer al S.M.D.H. un equipo técnica y humanamente cualificado para atender los diferentes grupos de la E.D.M.

–Establecer planes de formación para el monitorado, con el objeto de garantizar que dispongan de la titulación deportiva requerida y de aumentar su capacitación en la enseñanza deportiva.

–Asesorar al S.M.D.H. en el establecimiento de la estructura deportiva y cualquier otra cuestión deportiva relacionada con la E.D.M.

–Mantener reuniones periódicas con la Coordinadora del S.M.D.H.

–Informar al S.M.D.H de todas aquellas cuestiones que no estén expresamente reflejadas en la presente Normativa y/o que por razones extraordinarias pudiesen suponer una excepción a la misma. La adopción de este tipo de medidas precisará de autorización expresa por parte del S.M.D.H.

–Trasladar al S.M.D.H. toda circunstancia, queja o solicitud que considere necesaria.

–Coordinar y controlar las actuaciones de su monitorado y realizar el seguimiento de los grupos de la E.D.M.

–Comunicar a la Coordinadora del S.M.D.H los desperfectos observados en las instalaciones y equipamiento deportivo.

–Tramitar los requerimientos federativos (fichas, cuotas, seguros... etc.) establecidos por las distintas federaciones para la participación del alumnado en las competiciones federadas autorizadas a tal efecto.

–Colaborar con el S.M.D.H. en la asignación de los horarios de entrenamiento y competición de los diversos grupos de Escuela, acorde a la estructura deportiva establecida.

–Presentar por escrito al S.M.D.H. cuando se trate de aspectos significativos referidos a la E.D.M., la siguiente do S.M.D.H documentación:

  • Convocatorias y actas de las reuniones de la Junta Directiva.
  • Copia de documentos entregados a padres, madres y/o tutores legales (artículo 31).

–Satisfacer la demanda de información requerida por el S.M.D.H.

–Presentar presupuesto, memoria deportiva y económica de la E.D.M., acorde a los criterios marcados por el S.M.D.H. (artículos 56.1 y 56.2). Para el control presupuestario de la E.D.M.

–Dar a conocer al monitorado, coordinación y directivos-as la Normativa de las E.E.D.D.M.M. y la Normativa de Uso de Instalaciones. Estas normas serán facilitadas a todo el cuerpo técnico y directivo en formato papel y/o informático.

–Mantener informados a padres, madres y/o tutores legales del alumnado acorde, como mínimo, a lo establecido en la presente Normativa.

–Atender a los padres, madres y/o tutores legales del alumnado.

–Incluir el anagrama-escudo del S.M.D.H. en la indumentaria de competición de la E.D.M., así como en carteles, folletos, página web y otros medios de difusión pública.

–Reflejar en las plataformas web de la Entidad, que los equipos o grupos de entrenamiento de E.E.D.D.M.M. son titularidad del S.M.D.H. y están regidos por la “Normativa de Escuelas Deportivas Municipales.”

–Colaborar con S.M.D.H. en la organización de eventos deportivos vinculados a la escuela municipal, así como en la elaboración de la revista municipal Ugarrandia.

De las obligaciones del monitorado

17.–Las funciones propias del monitorado, como mínimo, son:

–Atender directamente la actividad del grupo en los horarios de entrenamiento y de competición que tenga asignado.

–Desarrollar en las sesiones de entrenamiento y competición los criterios técnicos, didácticos y metodológicos establecidos para su grupo por la coordinación de la E.D.M. dirigidos a la consecución de los objetivos de las E.E.D.D.M.M.

–Conocer, aplicar y hacer respetar la Normativa de E.E.D.D.M.M. y de Uso de las Instalaciones Deportivas.

–Velar por el comportamiento del alumnado dentro y fuera del terreno deportivo, en horario de entrenamiento y competición, desde el acceso a los espacios deportivos y vestuarios, hasta la finalización del uso de los mismos.

–Velar por el buen uso y conservación de la instalación (espacio deportivo, vestuarios,...), equipamiento y material deportivo.

–Atender, en todo momento, las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales.

–Asegurar una práctica saludable y segura del alumnado, comunicando a la coordinación de la E.D.M. cualquier desperfecto en las instalaciones, equipamiento o material deportivo.

–Acudir a las reuniones periódicas que pudiera convocar el Club y seguir en todo momento las directrices marcadas por él.

–Rellenar las fichas de seguimiento correspondientes a su grupo.

–Controlar diariamente la asistencia del alumnado a los entrenamientos y competición, trasladando a la coordinación de la E.D.M. aquellas faltas de asistencia no justificadas.

–Atender en primera instancia a los padres, madres y/o tutores legales del alumnado de su grupo. La información a aportar se limitará al ámbito de actuación definido por la Entidad convenida.

–Custodiar al alumnado menor de 10 años hasta que sea recogido por su padre, madre o tutor-a legal tras el entrenamiento y la competición. Dicha obligación podrá ser omitida tras autorización escrita por parte de padre, madre y/o tutor legal del alumno-a.

–En las E.E.D.D.M.M. que proceda, a principio de temporada repartir la indumentaria entre el alumnado, y recogerla al final de temporada, informando al coordinador de la Entidad y al S.M.D.H. el alumnado que no la ha devuelto.

De la obligaciones de los padres, madres y/o tutores legales

18.–Las funciones propias de los padres, madres o tutores legales del alumnado son:

–Conocer y respetar la presente Normativa, así como la Normativa de Uso de las instalaciones deportivas municipales.

–Cumplir con los plazos de renovación, inscripción, pagos y entrega de documentación.

–Asistir a las reuniones informativas cuando éstas se organicen.

–Facilitar y mantener actualizados los medios de contacto que estén a su disposición que permitan la realización de comunicados (teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico...).

–Llevar y recoger con puntualidad al alumno-a a entrenamientos y competición, asegurándose de que deja al alumno-a bajo la tutela del monitor-a.

–Dotar al alumnado del equipamiento deportivo necesario para su práctica deportiva velando por el buen estado de mantenimiento y limpieza del mismo. Igualmente cuando la indumentaria sea cedida por la E.D.M., siendo obligatorio entregarla al final de cada temporada.

–Mantener un comportamiento ejemplar con respecto a deportistas, cuerpo arbitral, monitorado, coordinación, público y personal de las instalaciones deportivas.

–Colaborar, en la medida de lo posible, con la Entidad convenida. y con el S.M.D.H.

Del alumnado

19.–Concepto de alumnado: se consideran alumnas y alumnos de las E.E.D.D.M.M. a todas aquellas personas que contando con plaza disponible definitiva hayan presentado toda la documentación requerida y satisfecho el pago de la Cuota Obligatoria en los plazos estipulados.

19.1. Mantenimiento de la condición de alumno-a: la condición de alumno-a se mantendrá desde la incorporación del alumno-a hasta la edad de finalización de cada E.D.M., independientemente de su rendimiento deportivo y de cualquier otra circunstancia. Dicha condición sólo podrá perderse por los siguientes motivos:

–Por aplicación del régimen sancionador recogido en la presente Normativa y sus posteriores desarrollos en cada E.D.M.

–Por incumplimiento de los plazos de pago de la Cuota Obligatoria y de la presentación de la documentación requerida, en la inscripción por renovación de plaza o de nuevo alumno-a.

–Por la imposibilidad del S.M.D.H. para crear equipo-grupo de la categoría o edades correspondiente.

–La ausencia sin justificar de clases (entrenamientos) o competiciones, de acuerdo a la normativa específica publicada por el S.M.D.H. en el programa deportivo municipal de cada año.

20.–Derechos del alumnado: todo el alumnado poseerá idénticos derechos y obligaciones dentro de la E.D.M., sin discriminaciones de ningún tipo. Tiene derecho a:

–Participar en entrenamientos a un nivel compatible con su madurez y facultades, acorde a la estructura deportiva de la E.D.M.

–Participar en competiciones oficiales y/o no oficiales reconocidas por el S.M.D.H. para el ámbito de E.E.D.D.M.M., a un nivel compatible con su madurez y facultades, a criterio técnico de la Entidad convenida y el S.M.D.H.

–Contar, en la medida de lo posible, con un monitorado y coordinación deportiva suficientemente cualificados.

–Ser equipado con la indumentaria mínima imprescindible para competir con dignidad, acorde a lo establecido en el artículo 54.3.3.

–Ser tratado con dignidad.

–Tener igualdad de oportunidades.

–Participar en un medioambiente sano y seguro.

21.–Deberes del alumnado: la condición de alumno-a en las E.E.D.D.M.M., obliga a:

–Observar en todo momento un comportamiento correcto con respecto a sus compañeros-as, monitorado, responsables de la Entidad convenida, cuerpo arbitral, contrincantes, público, personal de instalaciones deportivas,...

–Seguir las indicaciones técnicas y de comportamiento marcadas por el monitorado y responsables de la Entidad convenida, así como por el personal de las instalaciones deportivas.

–Respetar la normativa de uso de instalaciones del S.M.D.H. y otras instalaciones donde desarrolle la actividad.

–Participar en los entrenamientos marcados por la Entidad convenida, salvo causa comunicada previamente y suficientemente justificada.

–Participar en las competiciones marcados por el Club Deportivo y S.M.D.H., acorde a lo regulado en la presente Normativa.

–Realizar los pagos y presentar la documentación obligatoria en los plazos estipulados.

Del régimen sancionador

22.–Régimen Sancionador: el presente régimen sancionador es de aplicación en todas las E.E.D.D.M.M., pudiendo sufrir posteriores desarrollos por parte del S.M.D.H.

23.–Facultades: corresponde a la Comisión directiva del S.M.D.H. la adopción de medidas sancionadoras para el alumnado, con el objetivo de salvaguardar el cumplimiento de esta Normativa.

El monitorado, coordinación deportiva y responsables de la Entidad convenida están facultados para amonestar verbalmente e incluso expulsar del entrenamiento y/ competición al alumnado, cuando estos hagan caso omiso de las amonestaciones verbales, al margen de la posterior sanción que se pueda imponer al infractor/a. En caso de expulsión, se mantendrá la custodia del alumno-a hasta la finalización de la sesión.

24.–Tipificación de las faltas: las faltas se clasificarán en: faltas leves, graves y muy graves.

24.1. Serán faltas leves:

–No respetar la normativa específica para cada espacio deportivo.

–Utilización inadecuada de las instalaciones, equipamiento o material deportivo.

–Introducir comida, bebidas o cualquier otro elemento que pueda provocar desperfectos o ensuciar las instalaciones deportivas.

–No atender las indicaciones del monitorado, coordinación deportiva y responsables de la Entidad convenida.

–No atender las indicaciones del personal de las instalaciones.

24.2. Serán faltas graves:

–La reiteración de tres faltas leves.

–Provocar y/o participar en riñas y/o agresiones físicas y/o verbales.

–Ensuciar o deteriorar deliberadamente las instalaciones, equipamiento o material deportivo.

–Mantener y/o entregar en mal estado de conservación y/o limpieza la indumentaria cedida por la E.D.M. para la competición.

–Cualquier incumplimiento que se considere pueda afectar a la seguridad del alumnado o del mismo infractor.

–Cualquier acción u omisión que provoque grave alteración del orden dentro de las instalaciones deportivas o durante la participación en la actividad de la E.D.M.

24.3. Serán faltas muy graves:

–La reiteración de tres faltas graves.

–Cometer tres infracciones graves en el plazo de un año.

–Sustraer material deportivo o pertenencias de terceros.

–Agredir física o verbalmente, o faltar al respeto a otras personas durante la participación en la actividad de la E.D.M.

–Actuaciones que por su relevancia deterioren la convivencia, orden y seguridad Durante su participación en la actividad de la E.D.M.

–El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de la E.D.M.

–Los actos de deterioro grave y relevante de instalaciones, equipamientos o material deportivo.

25.–Sanciones.

25.1. Las faltas leves conllevarán una sanción de privación temporal de entrenamientos y partidos que oscilará entre 3 y 5 días. Asimismo, podrán conllevar una multa por importe de entre 25 y 60 euros y la obligación de reponer los daños causados.

Las faltas leves prescribirán a los seis meses y las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año.

25.2. Las faltas graves conllevarán una sanción de privación temporal de entrenamientos y partidos que oscilará entre 15 días y 1 mes. Asimismo, podrán conllevar una multa por importe de entre 61 y 300 euros y la obligación de reponer los daños causados.

Las faltas graves y las sanciones impuestas por faltas graves prescribirán a los dos años.

25.3. Las faltas muy graves conllevarán una sanción que oscilará entre la privación temporal de entrenamientos y partidos durante 1 mes y la privación definitiva y baja de la E.D.M., al margen de las acciones que legalmente pueda emprender el S.M.D.H. contra el infractor. Asimismo, podrán conllevar una multa por importe de 301 a 600 euros y la obligación de reponer los daños causados.

Las faltas muy graves y las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años.

26.–Procedimiento Sancionador.

26.1. El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en la presente Normativa podrá conllevar la expulsión preventiva de la E.D.M., por parte de cualquier monitor-a, coordinación deportiva o persona responsable de la Entidad convenida.

La expulsión será aplicable al día en que se comete la sanción, salvaguardando la tutela del alumno-a hasta el fin de la sesión de entrenamiento y comunicándolo inmediatamente a la coodinación deportiva de la Entidad (o al S.M.D.H. en su defecto) y al padre, madre y/o tutor-a legal.

26.2. La coordinación deportiva de la Entidad convenida de la E.D.M. remitirá un informe y los datos del infractor al S.M.D.H. para que sean adoptadas las medidas sancionadoras oportunas en base a esta Normativa.

De la competición

27.–La competición enmarcada dentro de las E.E.D.D.M.M. se entiende como un elemento importante, pero en ningún caso determinante, del proceso de enseñanza, siendo tratado en todo momento como un medio y no como un fin de la actividad del monitorado y la coordinación deportiva de la E.D.M.

28.–Los criterios técnicos establecidos por la Entidad convenida deben de respetar y ser coherentes con los objetivos recogidos en el artículo 9, con los derechos y deberes del alumnado recogidos en los artículos 20 y 21 y con el resto de esta Normativa. El S.M.D.H. se reserva el derecho de revisar y reajustar dichos criterios si se observa alguna incompatibilidad.

29.–La condición de alumno-a de las E.E.D.D.M.M. da derecho a la participación en las competiciones recogidas en el artículo 51 del presente Normativa.

Excepcionalmente, con el objeto de garantizar la seguridad física del alumno-a, la Entidad convenida podrá limitar temporalmente el derecho del alumnado a competir.

30.–El alumno-a podrá renunciar voluntariamente a participar en competición oficial, participando únicamente en los entrenamientos. Dicha renuncia no implica la reducción en la cuota obligatoria. En deportes colectivos la renuncia deberá realizarse por escrito en las oficinas del S.M.D.H. antes del inicio de la temporada (1 octubre). La recuperación del derecho a competir para esa temporada no podrá ser exigida hasta el inicio de la temporada siguiente.

De la información a padres, madres y/o tutores legales

31.–Reunión inicial: la Entidad colaboradora-convenida o/y el S.M.D.H., al inicio de la temporada, podrán convocar a una reunión para informar a padres, madres y/o tutores legales sobre la normativa y funcionamiento de la E.D.M., en aquellos grupos en los que se considere necesario (principalmente en los grupos de primer año de escuela).

31.1. Periodo: dentro de las primeras cuatro semanas desde el inicio del la temporada.

31.2. Contenidos: Como mínimo, se informará de:

–Criterios técnicos, didácticos y metodológicos aplicables a las sesiones de entrenamiento.

–Criterios técnicos, didácticos y metodológicos aplicables a la competición.

–Derechos, obligaciones del alumnado, así como el régimen sancionador.

–Funciones de los padres, madres y/o tutores legales.

–Procedimiento y medios de comunicación entre la Entidad y los padres, madres y/o tutores legales.

–Procedimiento de actuación ante necesidad de asistencia sanitaria.

–Procedimiento de renovación de plazas para temporadas posteriores.

–Explicación y justificación de la aportación voluntaria si la hubiese (cuantía y finalidades).

–Enlace de página web para la consulta de la Normativa de las E.E.D.D.M.M.

31.3. Medios para la información: verbal en la reunión y con documentación por escrito que se facilitará por correo electrónico o en formato papel si no se dispone de este medio de comunicación.

32.–Comunicación continua: la Entidad establecerá medios de comunicación (correo electrónico, whatsapp, mensajes de texto...) para informar sobre competiciones, anulación de entrenamientos, falta de asistencia no informada previamente, o cualquier otra noticia o circunstancia de interés.

De las inscripciones

33.–Las inscripciones para las E.E.D.D.M.M. se realizarán a través del S.M.D.H. No considerándose válida toda inscripción ajena a ésta.

34.–La inscripción a las actividades deportivas municipales se realizará en estricto cumplimiento de las ordenanzas municipales: “Ordenanza que regula la inscripción en los servicios municipales”; y la “Ordenanza que regula la inscripción a las actividades deportivas municipales de temporada”.

35.–Fases de inscripción.

Acorde a los criterios de prioridad de participación recogidos en estas ordenanzas se plantean las siguientes fases de inscripción:

–Reinscripción (renovación de plaza) del alumnado participante en la temporada anterior.

–Inscripción de nuevo alumnado.

35.1. Renovaciones-Inscripción de alumnado participante en la temporada anterior.

35.1.1. Órgano de inscripción:

–El S.M.D.H.

35.1.2. Fechas: se desarrollará entre el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril, al menos durante 5 días naturales.

35.1.3. Publicidad: el S.M.D.H. no realizará publicidad entre los vecinos-as de Huarte, ya que se trata de alumnado que está presente en las E.E.D.D.M.M.

La publicidad y difusión entre los participantes de las E.E.D.D.M.M. se realizará a través de los siguientes medios:

–Publicación en la página web del Ayuntamiento de Huarte.

–Exposición en el panel informativo de las instalaciones deportivas Ugarrandia.

–A través de una nota informativa que el monitorado repartirá entre los alumnos/as que habitualmente acuden a las clases.

–Y cuantos medios considere oportunos el S.M.D.H.

En la información colgada en la web municipal y en el panel informativo de las instalaciones deportivas Ugarrandia se recogerá al menos los siguientes datos:

–Plazo para la renovación.

–Cómo llevarse a cabo.

–Cuota obligatoria y forma de pago.

–Indicación expresa que la no realización de la renovación en plazo supondrá la pérdida de reserva de plaza para la temporada siguiente.

35.1.4. Procedimiento: se realizará vía web. Aquellas personas que no puedan tramitar su reinscripción vía web podrán solicitar su tramitación en las oficinas del S.M.D.H, exclusivamente dentro del plazo de reinscripción establecido a tal efecto.

35.1.5. Otras circunstancias y aclaraciones sobre renovaciones (reincripción):

–La inscripción se considerará definitiva cuando el alumno-a una vez incrito, realice el pago de la Cuota Obligatoria. El pago de ésta se realizará mediante domiciliación bancaria.

–El incumplimiento de los plazos de pago y/o presentación de la documentación que pudiera ser requerida, implica la pérdida automática de la reserva de la plaza. Si el alumno-a desea reincorporarse a la E.D.M. deberá acogerse a la fase de inscripción de nuevo alumnado.

–Las renovaciones serán comunicadas a todo el alumnado, independientemente de su capacidad-rendimiento deportivo u otras características. Queda totalmente prohibido “expulsar” o impedir la renovación de cualquier alumno-a durante el periodo de E.E.D.D.M.M. por estas causas.

–No se permite la realización de inscripciones de nuevo alumnado, quedando totalmente prohibida la realización de “fichajes”, “pruebas de acceso”, o cualquier otra actuación que sea contraria a la presente Normativa.

–En el caso que la demanda para la renovación supere la capacidad de la Estructura Deportiva y de los recursos económicos y de instalaciones deportivas del S.M.D.H., los criterios a adoptar a la hora de seleccionar los alumnos con plaza disponible para la temporada siguiente serán:

  • Primero: empadronamiento en Huarte y/o estar abonado a las instalaciones deportivas municipales de Ugarrandia.
  • Segundo: sorteo.

–Serán de aplicación cuantas cuestiones sean reguladas a través de la normativa específica publicada anualmente con motivo de la “reinscripción”.

35.2. Inscripción de nuevo alumnado.

35.2.1. Órganos de inscripción: el S.M.D.H. será el responsable de las inscripciones del nuevo alumnado.

35.2.2. Fechas: se desarrollarán en el mes de junio, a no ser que exista motivos de carácter deportivo o técnico que justifiquen un cambio de fecha.

35.2.3. Publicidad: el S.M.D.H. publicitará entre los vecinos-as de Huarte la información concerniente a fechas, procedimiento, plazas disponibles y Cuota Obligatoria para la participación de nuevo alumnado en las E.E.D.D.M.M.

Se hará uso, al menos, de información escrita buzoneada y página web del Ayuntamiento de Huarte.

35.2.4. Procedimiento: el S.M.D.H. abrirá un plazo para la preinscripción por parte de los interesados que ser realizará vía web. Exclusivamente aquellas personas que no puedan tramitar su inscripción vía web podrán solicitar su preinscripción en las oficinas del Servicio M. de Deportes, exclusivamente dentro del plazo de preinscripción establecido a tal efecto.

Una vez finalizado dicho plazo se asignarán las plazas en función de las plazas disponibles para cada grupo realizándose un sorteo informatizado. (Ver ordenanza que regula la inscripción a las actividades deportivas municipales de temporada).

Una vez obtenido el proceso de asignación de plazas, el S.M.D.H. facilitará a las Entidades colaboradoras-convenidas el listado de personas admitidas para su gestión.

35.2.5. Otras circunstancias y aclaraciones sobre las inscripciones de nuevo alumnado:

–La inscripción se considerará definitiva cuando el alumno-a, realice el pago de la Cuota Obligatoria y presente la documentación requerida si la hubiese. El pago de la cuota obligatoria se realizará mediante domiciliación bancaria.

–El incumplimiento de los plazos de pago y/o presentación de la documentación implica la pérdida automática de la reserva de la plaza.

–La incorporación de nuevo alumnado estará sujeta a la disponibilidad de plazas libres. El S.M.D.H. podrá incrementar el número de plazas por razones de interés público siempre que no suponga un perjuicio para el funcionamiento de la Escuela.

–Queda totalmente prohibido la realización de “pruebas de acceso”, “fichajes” o cualquier otra actuación que sea contraria a la presente Normativa.

–La preinscripción en cualquiera de las E.E.D.D.M.M. implica que los tutores del alumno-a menor conocen las características de la actividad y su requerimiento físico y que reconocen que el alumno-a reúne las condiciones físicas y no existe ningún impedimento médico para la realización de la actividad.

–No se admitirá nuevo alumnado a partir del 1 de febrero para la temporada en vigor, a no ser que existan motivos de interés público que serán valorados por el S.M.D.H.

–Serán de aplicación cuantas cuestiones sean reguladas a través de la normativa específica publicada anualmente con motivo de la “inscripción del nuevo alumnado”.

De la publicidad de las Escuelas Deportivas Municipales

36.–Medios de información: los medios a utilizar para informar a la ciudadanía sobre los aspectos relacionados con las E.E.D.D.M.M. serán:

–Normativa de E.E.D.D.M.M.

–Publicidad por escrito en las instalaciones deportivas.

–Publicidad por escrito buzoneada.

–Publicidad en la página web municipal.

37.–Plazo de publicación: la publicidad por escrito para las inscripciones de nuevo alumnado se hará pública (página web, buzoneo y en instalaciones) con una antelación mínima de 7 días respecto al día de inicio de las inscripciones.

De la cuota obligatoria en las Escuelas Deportivas Municipales

38.–El S.M.D.H. establecerá la Cuota Obligatoria a satisfacer para la participación en las E.E.D.D.M.M. de acuerdo a las tasas (precios públicos) aprobados por el Ayuntamiento de Huarte para esa temporada. El pago de la Cuota Obligatoria permitirá al alumnado el disfrute de los derechos recogidos en el artículo 20 de la presente normativa.

39.–La Cuota Obligatoria será íntegramente satisfecha por todos los participantes, sin verse modificada por ninguna circunstancia. Las posibles excepciones o modificaciones de esta norma precisarán del desarrollo y aprobación de la misma por parte del S.M.D.H..

40.–El S.M.D.H establecerá una Cuota Obligatoria igual para todas las E.E.D.D.M.M., independientemente del número y tiempo de sesiones de entrenamiento y competición, nivel deportivo u otras circunstancias. El S.M.D.H podrá marcar una Cuota Obligatoria Diferenciada para alguna modalidad deportiva y/o grupo de edad concreto, siempre que se entienda que las exigencias técnicas y económicas esenciales de la modalidad así lo justifican.

41.–El pago de la Cuota Obligatoria no implica la inscripción automática en las E.E.D.D.M.M., sino que, se entiende como una parte imprescindible, pero no vinculante, en el proceso de inscripción.

42.–Los plazos de pago, plazos para darse de baja, y plazos de presentación de la declaración de renta serán publicados cada temporada en la normativa ubicada en el programa deportivo municipal que es publicitado con motivo de la inscripción a las actividades deportivas municipales de temporada, en el mes de mayo.

43.–Cálculo de Cuota Obligatoria: la gestión del cobro de las actividades se realizará en cumplimiento de la “Ordenanza reguladora para el cálculo del tramo de renta”.

De la aportación voluntaria en las Escuelas Deportivas Municipales

44.–Las Entidades convenidas podrán solicitar a los participantes de la E.D.M. el pago de una cantidad suplementaria de carácter voluntario, denominada Aportación Voluntaria.

La “Aportación Voluntaria” engloba la aportación económica directa por parte del alumnado, la venta de boletos, camisetas... y cualesquiera otras acciones que supongan un aumento de ingresos en el Club por parte del alumnado.

También se considera “Aportación Voluntaria” la propuesta de “formación deportiva complementaria” al alumnado de E.D.M. en deportes individuales. Esta formación deberá estar previamente autorizada por el S.M.D.H. y sólo se autorizará en deportes individuales para aquellos deportistas que se encuentran en sus últimos años de formación en E.D.M. cuando existan razones ténico-deportivas que lo justifiquen. En ningún caso se permitirá el establecimiento de estructuras paralelas a las E.D.M.

45.–Los servicios y derechos y obligaciones del alumnado recogidos en esta Normativa y concretada cada año en la estructura deportiva no sufrirán ninguna modificación, ni tienen ningún tipo de vinculación, con el concepto de Aportación Voluntaria.

46.–La Entidad convenida informará, obligatoriamente, por escrito a los participantes y al S.M.D.H. de la Aportación Voluntaria que se vaya a solicitar, indicando claramente las siguientes cuestiones:

–El carácter voluntario del pago.

–Su desvinculación con los servicios y derechos de las E.E.D.D.M.M.

–La cuantía económica y su clara diferenciación con la Cuota Obligatoria.

–Temporada de aplicación.

–La tipología de la Aportación Voluntaria: destino, objeto de los ingresos obtenidos por estas aportaciones.

47.–Los ingresos obtenidos a través de la Aportación Voluntaria se destinarán obligatoriamente a áreas estrictamente deportivas de la Entidad.

48.–El S.M.D.H. queda, más allá de lo recogido en el presente Normativa, totalmente desvinculado de la regulación y gestión de la Aportación Voluntaria, al entender que se encuentra dentro del ámbito privado de actuación de la Entidad y no relacionado con la gestión de las E.E.D.D.M.M.

De las aportaciones del servicio Municipal de Deportes de Huarte

49.–El S.M.D.H. aportará a las Entidades con convenio de colaboración en vigor de E.E.D.D.M.M., apoyo y asesoramiento técnico, y subvenciones de carácter económico, acorde a la disponibilidad de recursos económicos de que disponga y a la estructura deportiva de cada temporada.

50.–La subvención económica del S.M.D.H. será compatible con otras posibles subvenciones y aportaciones de otras Entidades públicas o privadas, si bien la suma de todas las posibles aportaciones no podrán suponer superávit para la Entidad.

51.–Las aportaciones del S.M.D.H a través de las subvención económica de E.E.D.D.M.M. se limita a las actuaciones y gastos originados por la preparación y competición en las siguientes competiciones oficiales:

–Juegos Deportivos de Navarra.

–Otras competiciones, reconocidas oficialmente para las disciplinas y/o categorías no incluidas en los Juegos Deportivos de Navarra, previa conformidad por parte del S.M.D.H.

52.–Dichas aportaciones estarán sujetas al respeto por parte de la Entidad convenida de la presente Normativa y a la presentación de las memorias y justificaciones necesarias.

53.–Elaboración de presupuestos: en los meses de octubre y noviembre de la temporada deportiva en curso, la Coordinadora Deportiva del S.M.D.H. mantendrá reuniones con los responsables de cada Entidad convenida con el fin de analizar, valorar y acordar la subvención económica a aportar por el S.M.D.H En dicha reunión se ha de presentar por escrito la siguiente documentación:

–Anexo 1 acompañado por la fotocopia de la titulación deportiva de cada monitor/a.

54.–La Subvención por colaboración en la gestión de una E.D.M. contemplará los siguientes apartados:

54.1. Subvención por Recursos Humanos: en la presenta partida se contemplan los gastos en coordinación y en monitorado de la E.D.M.

54.1.1. Subvención por Coordinación: se aportará una cantidad fija para la dirección técnica y deportiva de la E.D.M. para aquellas entidades que dispongan de mínimo un coordinador que gestione un número mínimo de 7 equipos (deportes colectivos), o de 45 alumnos/as con licencia federativa que se encuentren compitiendo durante la temporada (deportes individuales).

54.1.2. Subvención por monitorado:

–Objeto: gastos en entrenamiento, preparación física y otros relacionados directamente con la práctica y enseñanza deportiva.

–Criterio cálculo: se establecerá 1 monitor-a por cada grupo. Los criterios para establecer esta aportación se establecerán en función de:

  • Titulación del monitor/a titular del grupo.
  • Duración: 8 meses y medio (se tiene en cuanto el trabajo preparatorio).
  • En función de la estructura deportiva de las S.S..M.M.D.D.H (grupos, precios públicos... ect) se podrá tener en cuenta las horas de entrenamiento semanal.

–Documentación cálculo: se presentará cumplimentado el Anexo 1, junto a la documentación acreditativa de la titulación del monitorado. Se exigirá dicha documentación en todas las convocatorias o temporadas.

En el caso de que haya cambios en el monitorado durante la temporada, se deberá contemplar el cambio en el impreso de justificación reflejándose la nueva titulación. Se podrá reducir la subvención otorgada por este concepto cuando la titulación sea inferior a la presentada en el presupuesto. En ningún caso se podrá incrementar la subvención otorgada inicialmente aunque la titulación del nuevo monitorado sea superior.

54.2. Subvención por gastos federativos:

–Objeto: gastos vinculados a la inscripción de los equipos en las diferentes competiciones federadas (impuestos federativos) o no federadas establecidas por el S.M.D.H. Aquellos conceptos que puedan ser subvencionados por otras instituciones, o que sean devueltos (avales) no se subvencionarán.

Los gastos reconocidos son:

  • Licencias de alumnado y monitorado de la E.D.M.
  • Mutualidades.
  • Inscripción de equipos en las competiciones.
  • Multas federativas cuya responsabilidad sea atribuible al S.M.D.H.
  • Arbitrajes en competición oficial.
  • Otros conceptos federativos imprescindibles para permitir la participación.

Gastos excluidos: no se considerarán susceptibles de subvención los siguientes gastos:

  • Licencias y mutualidades superiores a las necesarias para participar en las competiciones recogidas en el artículo 51.
  • Fianzas, avales y similares.
  • Altas federativas del Club.
  • Multas federativas cuya responsabilidad no sea atribuible al S.M.D.H.
  • Arbitrajes en partidos amistosos.

–Criterio cálculo: en función de la previsión de la Entidad convenida recogida en el Anexo 1.

54.3. Subvención por Recursos Materiales: En la presente partida se contemplan los gastos en material de oficina, material deportivo y equipaciones deportivas.

54.3.1. Subvención por material de oficina:

–Objeto: gastos en papelería, fotocopias, teléfono, internet y otros suministros para la gestión de la E.D.M.

–Criterio cálculo: aportación fija por número de alumnos-as. El número de alumnos /as será el que conste en la base de datos del S.M.D.H. en el momento de la valoración de la aportación a la Entidad convenida.

54.3.2. Subvención para material deportivo:

–Objeto: compra de material deportivo para los entrenamientos y competición de la E.D.M.

  • Como norma general la compra de material deportivo para las E.E.D.D.M.M. la llevará a cabo el S.M.D.H e irá a cargo de la partida presupuestaria “Material actividades deportivas” que no vía subvención. Sólo se contemplará subvención para este concepto cuando el funcionamiento de la E.D.M. así lo justifique.

54.3.3. Subvención por indumentaria deportiva:

–Objeto: compra de indumentaria deportiva para la competición, respetando lo recogido en el artículo 20 de la presente Normativa.

  • Como norma general la compra de las indumentarias para las E.E.D.D.M.M. la llevará a cabo el S.M.D.H e irá a cargo de la partida presupuestaria “Material actividades deportivas” que no vía subvención. Sólo se contemplará subvención para este concepto cuando el funcionamiento de la E.D.M. así lo justifique.
  • Dada la variabilidad existente en las características competitivas de las distintas E.E.D.D.M.M., el S.M.D.H. valorará en cada caso la conveniencia de la compra de las equipaciones.

–Gastos excluidos: no serán objeto de esta subvención el gasto en indumentaria deportiva superior a la imprescindible para el desarrollo de la competición (chandal, bolso, abrigo...), entendiéndose que dicho gasto será asumido por la Entidad convenida y/o padres, madres y/o tutores legales.

54.4. Desplazamientos: como norma general el S.M.D.H no subvencionará el desplazamiento a las competiciones. Será responsabilidad de los padres, madres y/o tutores legales el desplazamiento de sus hijos e hijas. La Entidad convenida podrá gestionar dichos desplazamientos a través de los autobuses concertados por el Gobierno de Navarra para las competiciones de Juegos Deportivos de Navarra.

–Únicamente cuando el desplazamiento no pueda cubrirse por otra vía y el S.M.D.H lo valore como un desplazamiento de interés elevado, podrá ser subvencionado. En estos casos previamente autorizados, deberá realizarse a través de transporte público o de empresas de transporte.

–El S.M.D.H. no asumirá ninguna responsabilidad en el transporte del alumnado.

55.–El presupuesto de gastos presentado por la Entidad es considerado como gasto máximo a subvencionar por lo que el S.M.D.H. no sufragará los déficits que se pudieran generar.

56.–Justificación de gastos y memoria deportiva: al final de cada temporada deportiva, antes del 30 de septiembre de cada año, las Entidades con convenio de colaboración en vigor de E.E.D.D.M.M. presentarán al S.M.D.H. la memoria deportiva y económica de la temporada recientemente finalizada.

56.1. Memoria económica: presentando cumplimentado el Anexo 2. La justificación debe alcanzar, en todo caso, la totalidad de la subvención concedida, reduciéndose, en su caso, la cantidad a abonar en el último pago en proporción a la cuantía de subvención no justificada.

56.2. Memoria deportiva: en la que se recogerán, al menos, los siguientes datos:

–Funcionamiento general de la E.D.M.

–Participación y resultados más relevantes.

–Principales deficiencias en el funcionamiento, instalaciones y materiales deportivos.

–Propuestas de mejora para la siguiente temporada.

–Otros aspectos que se deseen trasladar.

57.–Descuentos: se descontarán aquellas cantidades que no hayan sido debidamente justificadas o que incumplan el objeto y o criterios establecidos en la presente Normativa.

58.–Pago de subvención económica: la subvención concedida se abonará por transferencia en los siguientes plazos:

–50% de la subvención concedida antes del 31 de enero.

–25% de la subvención concedida antes del 28 de febrero.

–25% restante una vez valorada la justificación de los gastos y memoria deportiva.

59.–Subvención Apoyo a la Formación: el S.M.D.H. colaborará económicamente con las Entidades convenidas para la formación del monitorado y coordinador/a de las E.E.D.D.M.M.

–Objeto: gastos en inscripción para acciones formativas y cursos oficiales organizados por Entidades públicas o Federaciones Deportivas.

–Criterios de admisión:

  • Sólo se reconocen cursos oficiales de entidades públicas y federaciones.
  • El curso se debe haber realizado y superado en el año en el que se solicita la ayuda al S.M.D.H. Ni en años anteriores ni posteriores.
  • La adjudicación de la subvención exige la superación íntegra del curso con su certificación correspondiente.
  • Las personas subvencionadas deben estar prestando la labor de monitor/a de una escuela deportiva del S.M.D.H.
  • La subvención podrá solicitarla tanto el club, como un monitor/a de la escuela deportiva.

–Criterio cálculo:

  • La subv. que puede aportar el S.M.D.H. sólo tendrá en cuenta los gastos de inscripción en los cursos, no superando en ningún caso el 25% del gasto (ni los 150 euros por persona).
  • La subvención de “apoyo a la formación” y su cuantía estará supeditada a la disposición de fondos en la partida presupuestaria de “Subvenciones a clubes y escuelas deportivas” a final de año.
  • En el caso de no disponer de fondos en la partida presupuestaria no se podrá atender ninguna solicitud o no se sacará la convocatoria, y sólo se podrá atender como máximo el siguiente año siempre y cuando haya partida presupuestaria y el monitor/a siga prestando asistencia en una escuela deportiva.
  • En el caso de que la aplicación del primer criterio a todas las solicitudes supere la cantidad disponible en la partida, se tratará de atencer las solicitudes de forma equitativa con la cantidad disponible.

59.1. Documentación a presentar:

–Instancia general solicitando la ayuda “Apoyo a la formación”, donde se especifique quién solicita la ayuda (club o particular), para quién va dirigida, y escuela deportiva (equipo, horario y días) a la que da asistencia técnica este año la persona solicitante.

–Documentación que acredite que el curso es oficial organizado por una entidad pública o federación, y que se ha realizado en el año en curso. Si viene concretado en el certificado de superación del curso no es necesario.

–Certificado de superación del curso o documento que lo acredite. Si se está tramitando y todavía no se dispone de él, se deberá señalar en la solicitud, siendo de obligada presentación en el momento de su recepción.

–Factura por parte de la Federación Deportiva o Entidad Pública organizadora del curso o acción formativa, acompañada de justificante de pago por parte del Club o particular.

–Número de cuenta del club o particular al que se le realizaría el pago de la subvención acordada en el caso de llevarse a cabo.

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