BOLETÍN Nº 168 - 27 de agosto de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AOIZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del tráfico rodado

El Pleno del Ayuntamiento de Aoiz, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de marzo de 2019, adoptó el Acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora del tráfico rodado en Aoiz.

Habiéndose sometido a información pública por término de treinta días en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento la Ordenanza aprobada inicialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sin que conste la presentación de reclamaciones, reparos u observaciones, procede decretar su aprobación definitiva con la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Aoiz, 24 de mayo de 2019.–El Alcalde, Unai Lako Goñi.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL “TRÁFICO RODADO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL” DE AOIZ-AGOITZ

Ámbito y fundamento de aplicación

Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.2-b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 29 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y artículo 7-b) de la Ley 5/1997, de 24 de marzo, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que atribuyen al Municipio la competencia en materia de tráfico y circulación en las vías urbanas, y la regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, respectivamente, se dicta la presente Ordenanza.

Textos legales que se entenderán de adecuación automática a la normativa de superior rango que pudiera estar vigente en cada momento (p. ej. entrada en vigor del Real Decreto 1428/2003 por el que se aprueba el Reglamento de Circulación).

Normas generales de comportamiento

Artículo 2. Los vehículos no deberán producir ruidos ocasionados por el uso indebido de señales acústicas, acelerones bruscos, tubos de escape alterados, equipos de música a gran volumen y otras circunstancias anómalas.

Artículo 3. Será objeto de sanción la puesta en funcionamiento, sin causa que lo justifique, de las alarmas sonoras de los vehículos.

Artículo 4. Queda prohibido arrojar a la vía objetos o líquidos que puedan producir incendios, suciedad, peligro para la circulación o deterioro general de la vía.

Igualmente queda prohibido cualquier tipo tareas de reparación, mantenimiento y/o limpieza de vehículos en la vía pública.

Artículo 5. Se prohíbe a los/las peatones cruzar la calzada por puntos distintos a los autorizados. Deberán hacerlo por los autorizados, con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a los demás usuarios/as, ni perturbar la circulación.

Los/las peatones circularán por las aceras, guardando preferentemente su derecha. Si la vía pública careciere de aceras, los/las peatones transitarán por la izquierda de la calzada.

Artículo 6. En caso de mal estado de la calzada por obras, condiciones meteorológicas u otras circunstancias, los/las conductores/as deberán adoptar las precauciones necesarias para evitar accidentes y evitar molestias a los/las viandantes.

Artículo 7. Entre la puesta y salida del sol los vehículos deberán llevar encendido el alumbrado de cruce en todas las calzadas del término municipal. Las motocicletas llevarán encendido el alumbrado durante todo el día. También deberá llevarse encendido el alumbrado de cruce cuando las circunstancias meteorológicas así lo requieran.

Artículo 8. Queda prohibido conducir utilizando teléfonos u otros medios de comunicación similares, a no ser que éstos se utilicen mediante un dispositivo de los llamados “manos libres”.

Usos prohibidos en la vía pública

Artículo 9. No se permitirá en las zonas reservadas al tránsito de peatones ni en las calzadas, los juegos o diversiones que puedan representar un peligro para los/las transeúntes o para las personas que los practiquen.

Señalización

Artículo 10.

1.–La señalización preceptiva se efectuará de forma específica, para tramos concretos de la red viaria municipal, o de forma general para toda la población, en cuyo caso las señales se colocarán en todas las entradas a ésta.

2.–Las señales que puedan instalarse a la entrada de las zonas de circulación restringida rigen en general para todo el interior de sus respectivos perímetros.

3.–Las señales colocadas por los Servicios Municipales prevalecerán sobre cualesquiera otras.

Artículo 11.

1.–No se podrá colocar señal preceptiva o informativa sin la previa autorización municipal.

2.–Tan sólo se podrán colocar señales informativas que, a criterio de la autoridad municipal, tengan un auténtico interés general.

3.–No se permitirá la colocación de publicidad en las señales o al costado de éstas; así como en los elementos de instalaciones y/o mobiliario urbano.

4.–Se prohíbe la colocación de panfletos, carteles, anuncios o mensajes en general que impidan o limiten a los/las usuarios/as la normal visibilidad de semáforos o señales o que puedan distraer su atención.

Artículo 12. El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpliese las normas de vigor, incoándose el correspondiente expediente sancionador al efecto.

Artículo 13. El personal municipal, por razones de seguridad o para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan concentraciones de personas y vehículos, y también en caso de accidente o emergencia.

Con este fin se procederá a la colocación o retirada de la señalización provisional que se estime procedente, así como a la adopción de las medidas preventivas oportunas.

En determinadas circunstancias el Ayuntamiento de Aoiz-Agoitz podrá efectuar el cierre de vías urbanas cuando sea necesario, sin perjuicio de la adopción urgente de medidas por el personal municipal en este sentido cuando se considere oportuno.

Obstáculos en la vía pública

Artículo 14. Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar o poner en peligro la circulación de peatones o vehículos. Si fuera imprescindible la instalación de algún impedimento en la vía pública, será necesaria la previa autorización municipal, en la que se determinarán las condiciones que deben cumplirse.

Las resoluciones municipales que autoricen la instalación de grúas u otros elementos que ocupen la vía pública (silos, casetas...), realización de obras: constructivas, canalizaciones, derribos... en la vía pública o suelo privado y se vaya a afectar al tráfico rodado y/o peatonal (aceras, zonas peatonales...) recogerán las indicaciones que los Servicios Municipales hayan realizado al informar la solicitud, remitiendo a personal municipal para coordinar las actuaciones para las que se concede licencia o autorización: señalización, día/s y horario más idóneo para su realización y las medidas complementarias necesarias.

Artículo 15. Todo obstáculo que, eventualmente autorizado, distorsione la plena circulación de peatones o vehículos habrá de ser convenientemente señalizado y en horas nocturnas iluminado para garantizar la seguridad de los/las usuarios/as. La señalización e iluminación adecuada serán por cuenta del/la responsable de la colocación del obstáculo, que seguirá las instrucciones que al respecto figuren en la autorización o que le indique el personal municipal.

Artículo 16.

a) Por parte de la autoridad municipal se podrá proceder a la retirada de los obstáculos cuando:

1.–Entrañen peligro para los/las usuarios/as de las vías.

2.–No se haya obtenido la correspondiente autorización.

3.–Su colocación haya devenido injustificada.

4.–Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cumplieren las condiciones fijadas en la autorización.

b) Los gastos producidos por la retirada de los obstáculos, así como por su señalización especial, serán a costa del/la interesado/a.

Artículo 17. Por lo que respecta a los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos de obras o los de desechos domiciliarios:

1. Habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del órgano municipal y/o supramunicipal competente.

2. En ningún caso podrá estacionarse en los lugares reservados a tal fin.

Circulación y estacionamiento de bicicletas y ciclomotores

Artículo 18. Los/las conductores/as de ciclomotores, de bicicletas, monopatines y demás vehículos movidos por la energía de sus respectivos conductores/as, se atendrán a las reglas generales de circulación.

Artículo 19. El estacionamiento de ciclomotores en la calzada se hará en semibatería, ocupando una anchura máxima de metro y medio.

Cuando se estacione una motocicleta o ciclomotor entre dos vehículos, se hará de manera que no impida su normal acceso a ellos, o la maniobra para reintegrarse a la circulación.

Artículo 20. Queda prohibida la circulación de bicicletas en horas nocturnas si no van provistas, como mínimo, de faro delantero y reflectante trasero.

Las bicicletas y ciclomotores no dotados de intermitentes deberán señalizar con la correspondiente antelación los giros y cambios de dirección que van a realizar mediante el uso de los brazos, según reglamentariamente se indique.

Artículo 21. Los/las conductores/as y usuarios/as de los ciclomotores están obligados/as a utilizar casco, debidamente homologado y perfectamente ajustado y abrochado.

Artículo 22. Queda prohibida la circulación de bicicletas, patines, monopatines y monopatines eléctricos por las aceras, zonas peatonales y zonas ajardinadas, salvo que exista un carril especialmente reservado a tal fin. No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar la circulación de bicicletas, patines y monopatines por los parques y/o zonas públicas que, a tal efecto, se señalen.

Circulación y estacionamiento de mercancías peligrosas
y grandes transportes

Artículo 23. Se prohíbe la circulación por el casco urbano de Aoiz-Agoitz a los vehículos que transporten mercancías peligrosas de las clases 1 a 9 del Reglamento de Transporte Internacional por carretera (ADR).

Para atravesar la zona indicada y para realizar operaciones de carga y descarga, se necesitará un permiso expedido por el Área de Urbanismo, que fijará las limitaciones en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a que queda sujeto dicho transporte.

Quedan excluidos de este artículo los vehículos de mercancías peligrosas que transporten gasóleo y butano.

Para los vehículos que transporten mercancías peligrosas de clase 7 del ADR queda prohibido el paso por todo casco urbano de Aoiz-Agoitz, y sin excepción.

Artículo 24. En el casco Urbano de Aoiz-Agoitz se limitará la velocidad a un máximo de 20 kilómetros/hora para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, entendida señalada limitación como máxima y sin perjuicio de otras limitaciones más restrictivas que pudieran establecerse para determinadas zonas o vías del casco urbano, o para todo su conjunto.

Artículo 25. Queda totalmente prohibido el estacionamiento de los vehículos que transporten mercancías peligrosas de las clases 1 a 9 del ADR, en todo el casco urbano de Aoiz-Agoitz.

Medidas de control y ordenación del tráfico

Artículo 26. El Ayuntamiento podrá adoptar las medidas de ordenación del tráfico que considere oportunas, modificando, restringiendo o prohibiendo con carácter fijo o temporal las condiciones de circulación en determinadas zonas, reordenando y regulando el estacionamiento, las operaciones de carga y descarga y el transporte de personas y mercancías.

Se prohíbe el estacionamiento de vehículos a motor o ciclomotores en la vía pública de forma continuada, anunciando su venta a través del teléfono publicitado en el propio vehículo o ciclomotor, entorpeciendo las condiciones de uso apropiado para el libre estacionamiento del resto de los usuarios.

Artículo 27. Los órganos municipales competentes podrán modificar temporalmente la ordenación de la circulación en algunas zonas de la Villa, así como prohibir o restringir el acceso a las mismas, con el fin de obtener una circulación segura y fluida.

En estos casos, las indicaciones que se coloquen y/o instalen, dirigidas tanto a peatones como a conductores/as, tendrán prioridad sobre cualquier señalización o normativa preexistente.

Artículo 28. El Ayuntamiento podrá prohibir temporalmente el estacionamiento en las zonas que hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o que hayan de ser objeto de labores de reparación, señalización, mantenimiento o limpieza. A tal efecto se delimitarán dichas zonas, señalizándose la prohibición con 24 horas de antelación mediante señales informativas en las que conste el momento en que se inicia tal medida.

Zonas de acceso restringido y/o peatonales

Artículo 29. En aquellas zonas que el Ayuntamiento de Aoiz-Agoitz así lo determine, se podrá restringir tanto el acceso de vehículos como el tiempo que puedan permanecer en ellas.

Artículo 30. Estas zonas serán debidamente señalizadas, pudiendo así mismo adoptarse aquellos medios técnicos que impidan, restrinjan o controlen el acceso.

Artículo 31. Tanto el acceso sin la debida autorización como el exceso de permanencia en las zonas limitadas, serán objeto de sanción.

En caso de reiteración o reincidencia en el incumplimiento de las normas de acceso y permanencia a las zonas restringidas, se podrá, por parte del Ayuntamiento, dejar sin efecto la autorización que con las condiciones establecidas, pudieran habérsele facilitado al incumplidor de tales normas.

Artículo 32. Zonas peatonales son aquellas en las que el Ayuntamiento de Aoiz-Agoitz ha prohibido total o parcialmente tanto la circulación rodada como el estacionamiento de vehículos.

Artículo 33. Estas zonas serán acotadas con la correspondiente señalización vertical, así como con la instalación de otros elementos que impidan o restrinjan el acceso de vehículos a tales lugares.

Artículo 34. En las zonas peatonales la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá:

a) Comprender la totalidad de las vías que se encuentren en el interior de la zona acotada y señalizada.

b) Limitar la prohibición tanto de la circulación como del estacionamiento a un horario.

c) Ser de carácter fijo o referirse solamente a determinados días de la semana.

Artículo 35. En cualquier caso, estas restricciones no afectarán a los vehículos debidamente autorizados por el Ayuntamiento en atención a las diferentes circunstancias tanto del lugar como del/la usuario/a del vehículo. Tampoco afectarán a las bicicletas, que podrán circular por las zonas peatonales libremente siempre que lo hagan a una velocidad moderada.

En ocasiones de excepcional afluencia peatonal, los servicios municipales podrán adoptar las medidas restrictivas necesarias.

Artículo 36. En las zonas peatonales los/as peatones gozarán de prioridad sobre los vehículos, exceptuando los que circulen en servicio de urgencia y así lo señalicen reglamentariamente.

Artículo 37. Todas las zonas peatonales de la Villa de Aoiz-Agoitz tendrán limitada la velocidad a un máximo de 20 kilómetros/hora.

Paradas y estacionamientos

Artículo 38. De conformidad con el número 68 del Anexo de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la parada se define como la inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a 2 minutos, para tomar o dejar personas o cargar o descargar cosas.

Como estacionamiento se define la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada.

Artículo 39. En la parada, como regla general, el/la conductor/a no podrá abandonar su vehículo, y si excepcionalmente lo hace, previo apagado del motor, tendrá que tenerlo suficientemente al alcance para retirarlo en el mismo momento en que sea requerido o las circunstancias lo exijan.

Artículo 40. Queda totalmente prohibida la parada:

a) Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas peatonales y demás elementos canalizadores del tráfico.

b) En los accesos de entrada o salida de vehículos a los inmuebles debidamente señalizados de la forma que, previamente autorizados, se establezca por el órgano municipal correspondiente.

c) En los lugares donde se impida la normal visibilidad de la señalización.

d) A menos de 5 metros de una esquina, cruce o bifurcación.

e) En los puentes, túneles, y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario.

f) Sobre las aceras, paseos, zonas peatonales y jardines.

g) En los carriles o partes de la vía reservados para la circulación o servicio de determinados usuarios.

h) En los rebajes de las aceras para paso de personas con diversidad funcional u otros usos.

i) En aquellos lugares en que se obstaculice un carril de circulación.

j) En los lugares donde lo prohíba la señal correspondiente.

k) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

l) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

m) En aquellos otros lugares donde se obstaculice la circulación aunque sea por tiempo mínimo.

Artículo 41. Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente al bordillo; en batería, o sea, perpendicularmente a aquél; o en semibatería, oblicuamente.

41.1. En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

41.2. Los vehículos al estacionar se colocarán tan cerca del bordillo como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para poder permitir la limpieza de esta parte de la calzada.

41.3. No se podrán estacionar en vías públicas los remolques separados del vehículo motor.

41.4. El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita a los/las demás usuarios/as la mejor utilización del restante espacio disponible.

41.5. En el caso de efectuar el estacionamiento de batería, éste deberá realizarse de tal forma que se permita el normal acceso a los vehículos estacionados a ambos lados.

41.6. En las zonas temporalmente reservadas para carga o descarga, servicios oficiales, etc., podrá estacionarse libremente fuera del horario, salvo prohibición expresa.

Artículo 42. Queda totalmente prohibido el estacionamiento:

a) Los lugares donde los prohíba las correspondientes señales.

b) Donde se encuentre prohibida la parada.

c) En doble fila en cualquier supuesto.

d) En las zonas señalizadas para carga y descarga, dentro de la limitación temporal.

e) Junto a los contenedores de basura, impidiendo o dificultando su recogida.

f) En un aparcamiento público, impidiendo o dificultando la salida de un vehículo bien estacionado.

g) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con diversidad funcional.

h) En medio de la calzada.

i) En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, Ayuntamiento de Aoiz-Agoitz, Organismos Oficiales, etc.

j) En las reservas de espacio debidamente señalizadas.

k) En los lugares indicados por el Personal Municipal a las personas que posean autorizaciones especiales (personas con diversidad funcional, etc.).

Zonas de estacionamiento/parada restringidos

Artículo 43. Se establece la siguiente regulación del estacionamiento/parada restringido a residentes en determinadas calles de la Villa de Aoiz-Agoitz, que serán adecuadamente señalizadas, en virtud de lo establecido en la disposición adicional 2.ª de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales; Real Decreto Legislativo 339/1990, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; artículos 7 y 38 de la Ley 5/1997, de 24 de marzo, de Reforma del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como el Reglamento General de Circulación, artículos 93 y 94, que habilitan a los municipios para regular el uso de las vías urbanas mediante disposiciones de carácter general, así como la posibilidad de exigir precios públicos por el estacionamiento de vehículos en determinadas zonas.

Artículo 44. Las “Zona de Especial Protección (Circulación/parada restringidos)” se derivan de las normas de circulación y estacionamiento que se recogen en el anexo número 1 de la presente Ordenanza, pudiendo modificarse las mismas (ampliándolas o reduciéndolas, establecerse de nuevo o suprimirse, así como los días y las horas que el estacionamiento restringido, etc.) sin necesidad de sujetarse a los trámites correspondientes a la modificación de Ordenanzas, siendo suficiente el acuerdo del Pleno de la Corporación.

Artículo 45. En las “Zonas de estacionamiento/parada restringidos” los/las no residentes o vehículos no excluidos de restricción del estacionamiento no podrán aparcar sus vehículos en ningún horario.

Artículo 46. Dentro del ámbito de las “Zonas de estacionamiento/paradas restringidos” seguirán en vigor la señalización limitativa específica que esté situada en cada punto concreto del área afectada (espacios reservados para vados y/o acceso de vehículos a inmuebles, paradas de transporte autorizadas, zonas de carga y descarga durante el horario autorizado...), con las variaciones que pudieran producirse en el futuro (ampliaciones, reducciones, nueva creación, eliminación, etc.).

Artículo 47. Quedan excluidos de la restricción establecida en las “Zonas de estacionamiento/parada restringidos”:

1.–Los vehículos de residentes con tarjeta habilitante en vigor, dentro de su sector.

2.–Motocicletas, ciclomotores y bicicletas, que deberán, en todo caso, estacionar en los lugares habilitados al efecto.

3.–Vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y descarga, en las zonas y horarios asignados para ello.

4.–Las ambulancias, cuando estén prestando servicio.

5.–Los vehículos auto-taxi, cuando el/la conductor/a se encuentre al volante y en servicio.

6.–Los coches funerarios, cuando estén prestando servicio.

7.–Los vehículos de Bomberos, Urgencias, Cruz Roja, DYA y Policía, todos ellos cuando estén prestando servicios.

8.–Los vehículos autorizados para estacionar (reservas especiales para personas con discapacidad, para hoteles, etc.), en las zonas y horarios reservados al efecto.

Artículo 48. Para poder obtener tarjeta habilitante para la circulación/ parada restringida en la Zona de Especial Protección, las personas solicitantes deberán acreditar alguno de los requisitos que se enumeran a continuación:

1.–Ser persona física o jurídica titular de un vehículo censado con domicilio dentro de la Zona de Especial Protección.

2.–Ser propietario/a o estar empadronado/a en una vivienda o ser propietario/a de un comercio con domicilio en la Zona de Especial Protección.

3.–Ser familiar directo de persona con movilidad reducida sin vehículo, residente en la Zona de Especial Protección (máximo 1 tarjeta por persona afectada).

4.–Para el supuesto de renovación de la tarjeta se requiere acreditación de que no se ha producido, desde la obtención de la tarjeta de residente, ningún cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para su consecución.

Artículo 48. bis. Solicitud y documentación para obtención de tarjeta habilitante:

Para la obtención de la Tarjeta habilitante las personas interesadas y que reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores del presente artículo deberán solicitar Tarjeta habilitante en el Ayuntamiento de Aoiz-Agoitz para lo cual deberán presentar la siguiente documentación en vigor:

a) Copia compulsada del D.N.I., permiso de conducción del/la solicitante y permiso de circulación del vehículo.

b) Copia de la póliza del seguro del coche en vigor e informe favorable de la inspección técnica de vehículos cuando fuera preceptiva.

c) Acreditación de haber satisfecho la cantidad anual cuya cuantía se fijará como precio público en la correspondiente Ordenanza fiscal, figurando al corriente de pago a la Hacienda Municipal.

d) En su caso, acreditación de la incapacidad.

Artículo 49. Se otorgará una tarjeta de residente por cada vehículo que conste a nombre de la persona solicitante.

Artículo 50. La tarjeta de residente deberá ser colocada en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo, de modo que sea perfectamente visible desde el exterior. Será valedera hasta que se produzca un cambio de titular o domicilio o baja del vehículo, y corresponderá en exclusiva al/la solicitante y al vehículo para el que se solicite.

Artículo 51. Los/las solicitantes a quienes se otorgue la tarjeta serán responsables de la misma, y cuando cambien de domicilio o de vehículo o varíe cualquier otro requisito exigible para tener derecho a la misma deberán comunicar al Ayuntamiento, para el otorgamiento de una nueva tarjeta si tuvieran derecho a ella, con arreglo a lo establecido en esta Ordenanza, o para la anulación de la tarjeta hasta entonces en vigor si no tuvieran derecho a ella.

Artículo 52. Para la obtención de una nueva tarjeta de residente será obligatoria entregar la antigua en el momento que se facilite la nueva tarjeta al/la interesado/a.

También deberá entregarse la tarjeta en los casos que por variación del domicilio o cualquier otro requisito no se tuviera derecho a la obtención de una nueva tarjeta, en el momento de la comunicación de dicha circunstancia al Ayuntamiento, o en el caso de no desearse su renovación a pesar de tener derecho a ello.

En caso de que la tarjeta hubiera sido sustraída o extraviada, se deberá comunicar al Ayuntamiento tal circunstancia de forma inmediata.

Artículo 53. El Ayuntamiento podrá comprobar de oficio en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las tarjetas, procediendo a la anulación de las que no los reúnan, sin perjuicio de otras medidas o sanciones que pudieran proceder.

Artículo 54.

Se considerarán infracciones específicas en materia de “Zona de Especial Protección”, las siguientes.

–Infracciones leves:

  • No colocar bien visible la tarjeta de residente.
  • Excederse hasta 15 minutos del tiempo permitido.

–Infracciones graves:

  • Circular y/o estacionar sin tarjeta de residente habilitante en vigor.
  • Utilización de tarjetas de residentes falsificadas o manipuladas.
  • Uso de tarjetas de residentes, que no correspondan con el vehículo autorizado en las mismas.
  • Excederse, (en más de 30 minutos) del tiempo permitido.
  • Falsear la matrícula en la obtención del ticket del parquímetro, o cualquier otra manipulación.
  • La reincidencia de infracciones leves (considerándose más de 3).

–Infracciones muy graves:

  • Causar daños en cualquier instalación para el control del estacionamiento.
  • La reincidencia de infracciones graves (considerándose más de 3).

Carga y descarga

Artículo 55. El Ayuntamiento podrá establecer zonas reservadas específicamente para las operaciones de carga y descarga, que contarán con su correspondiente señalización vertical u horizontal reglamentaria. Así como zonas específicas para el estacionamiento de vehículos pesados.

Las labores de carga y descarga se realizarán con vehículos dedicados al transporte de mercancías, siempre que no obstaculicen la circulación rodada, dentro de las zonas reservadas al efecto y dentro del horario establecido mediante la correspondiente señalización vertical u horizontal reglamentaria.

Artículo 56. En ningún caso se deberá obstruir o dificultar la circulación peatonal ni rodada, así como el acceso a portales, locales comerciales o vados autorizados. Para ello, las mercancías, materiales y objetos de carga y descarga no se dejarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del vehículo al inmueble o viceversa.

Artículo 57. El estacionamiento en los reservados para carga y descarga no podrá durar más que el tiempo imprescindible para llevar a cabo tales tareas, no excediendo en ningún caso de 30 minutos como tiempo máximo.

Artículo 58. El Ayuntamiento podrá conceder reservas temporales de estacionamiento con el fin de la realización de tareas específicas (mudanzas, descarga de fuel, obras, etc.), siempre previa petición y pago de la tasa que corresponda, si las hubiera.

Artículo 59. Queda prohibido el estacionamiento en zonas reservadas para carga y descarga dentro del horario establecido, para todos los vehículos que no posean la tarjeta de transporte de mercancías.

Artículo 60. Los vehículos deberán alinearse paralelamente a la acera, contra su borde, con la delantera en el sentido de la circulación general, excepto en el caso de disposición del estacionamiento en batería, en cuyo caso el vehículo no podrá sobrepasar el espacio señalizado a tal fin.

Estacionamiento de autobuses, camiones, remolques y caravanas

Artículo 61. Como norma general se prohíbe el estacionamiento de vehículos con P.M.A. superior a 5.000 kilogramos en todas las vías del término municipal.

Se exceptúa de aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los vehículos que dispongan de autorización municipal emitida al efecto.

Asimismo se prohíbe el estacionamiento de autobuses con capacidad superior a 21 pasajeros/as en todas las vías del casco urbano.

Artículo 62. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Ayuntamiento establece, como lugar específico destinado al estacionamiento de los vehículos con P.M.A. superior a 3.500 kilogramos, el solar situado entre Gamesa y Aspace en el polígono industrial de Aoiz, y autobuses con capacidad superior a 21 plazas, en el solar situado junto a la Residencia de ancianos.

En ningún caso podrá estacionarse en las zonas de estacionamiento restringido remolques separados del vehículo tractor.

Artículo 63. No quedarán sujetos a estas prohibiciones los casos excepcionales debidamente justificados, siempre que cuenten con permiso previo de la autoridad competente.

Artículo 64. El estacionamiento de caravanas en el casco urbano estará permitido únicamente en la zona habilitada por el ayuntamiento, entre las urbanizaciones Camino de Euntzea e Irati.

Artículo 65. Se prohíbe habitar caravanas, remolques y vehículos vivienda dentro del término municipal, con excepción de los lugares habilitados ocasionalmente para tal fin, los cuales deberán contar con los medios suficientes para garantizar la salubridad e higiene.

Paradas de transporte público

Artículo 66. El Ayuntamiento Aoiz-Agoitz determinará los lugares donde tendrán que situarse las paradas de transporte público y transporte discrecional de pasajeros/as.

Los autobuses deberán parar en el espacio habilitado para tal fin, dejando libres los carriles de circulación.

Artículo 67. No se podrá permanecer en las paradas más tiempo del necesario para recoger o dejar a los/las pasajeros/as.

Artículo 68. En las paradas de transporte público destinadas al servicio de taxis que pudieran establecerse, estos vehículos podrán permanecer en ellas únicamente en espera de viajeros/as y disponibles.

Artículo 69. En ningún momento el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada.

Otros estacionamientos restringidos o limitados, reservados para determinados/as usuarios/as.

Artículo 70. Reservados para uso exclusivo de vehículos con tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Los reservados se señalizarán mediante marcas viales y señal vertical de prohibición de estacionamiento, con placa informativa que reserva la/s plaza/s incluida/s dentro de ese espacio para uso exclusivo de los vehículos con tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Sólo podrán estacionar en los reservados los vehículos que exhiban la preceptiva tarjeta en vigor, durante el horario que rija para esos reservados.

El procedimiento de concesión y normas de uso de las tarjetas para utilizar los estacionamientos reservados para personas con discapacidad se regula en Anexo de esta Ordenanza.

Artículo 71. Ubicación de los contenedores basura orgánica, envases, papel, vidrio...

Los contenedores para recogida de basura orgánica, de envases y papel, así como las “campanas” de recogida de vidrio, se colocarán en los lugares que no obstaculicen la circulación y no impidan la visibilidad de conductores/as y peatones. Estos contenedores dispondrán de frenos de protección que impidan que se desplacen, para estacionar. La Mancomunidad de Residuos se encargará de que los contenedores permanezcan con los frenos accionados, separándolos del borde de la acera de forma que no quede espacio para estacionar entre la línea de contenedores y el carril destinado a la circulación, evitando de esta forma estacionamientos indebidos ocupando parcialmente el carril de circulación. Los contenedores quedarán así en la línea que delimita el carril de estacionamiento.

Los nuevos contenedores e iglús que se vayan a colocar o los que ya estén colocados y se considere que obstaculizan la circulación o dificultan la visibilidad, se ubicarán en los lugares más próximos para los/las usuarios/as a los que se pretende dar ese servicio, atendiendo la repercusión que supondrá en la circulación de vehículos y peatones, siguiendo las indicaciones de los Servicios Municipales.

Se prohíbe estacionar en paralelo o doble fila respecto al contenedor o iglú.

Artículo 72. Reservados para determinados servicios públicos de interés general.

El Ayuntamiento determinará la necesidad de su establecimiento y los/las usuarios/as que pueden estacionar sus vehículos en esos reservados, extendiendo las oportunas credenciales que justifiquen la autorización.

Los reservados se señalizarán con marcas viales y señalización vertical y complementaria, determinando claramente los/las usuarios/as a los que va destinado y los días y horario de su vigencia.

Queda prohibido el estacionamiento y la parada de vehículos que carezcan de la oportuna credencial específica para cada uno de los reservados señalizados para determinados servicios, dentro del horario de vigencia de los mismos.

Artículo 73. Reservados de estacionamiento en vía pública.

Las zonas de reserva de estacionamiento y de prohibición de estacionamiento constituyen un uso común especial de los bienes de dominio público y estarán sujetos a licencia municipal. Previo informe favorable, el Ayuntamiento podrá conceder el uso de plazas de estacionamiento para uso exclusivo de los usuarios para quienes se considere justificado, estando obligada la empresa beneficiaria a señalizar vertical y horizontalmente como se le requiera en la resolución de concesión.

En la concesión se regulará qué vehículos pueden estacionar o la finalidad de la reserva libre de vehículos, indicando la franja horaria a la que hace referencia, debiendo abonar las tasas que pudieran estar establecidas.

Vehículos abandonados en la vía pública

Artículo 74. Vehículos abandonados en la vía pública.

Para impedir la permanencia indefinida en las calles de vehículos abandonados, lo que supone una evidente disminución de las posibilidades normales de utilización de las vías públicas, además de un importante deterioro estético, foco de suciedad, incluso de riesgo para quienes transitan o utilizan esos lugares abiertos a la circulación de personas y vehículos, se llevará respecto a los mismos las actuaciones previstas en los artículos siguientes.

Se considerará que un vehículo está abandonado cuando se encuentre en uno de los supuestos siguientes:

1.–Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.

2.–Cuando el vehículo presente síntomas de inutilización prolongada, tales como ruedas sin aire, puertas abiertas, falta de elementos esenciales, suciedad acumulada, desperfectos externos importantes, etc.

3.–Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por orden de la autoridad competente.

Artículo 75. Requerimiento al/la titular y tramitación de denuncia por abandono del vehículo en vía pública o vía abierta al tráfico.

Cuando un vehículo permanezca estacionado más de un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación, el Ayuntamiento de Aoiz-Agoitz procederá a notificar al/la titular registral del vehículo su presunto abandono, concediéndole un plazo de quince días para que lo retire de ese lugar y ponga en vigencia la documentación necesaria del vehículo si procediera.

Transcurrido ese plazo sin que atienda el requerimiento, podrá procederse a la retirada y deposito del vehículo, procediéndose a denunciar al/la titular del vehículo por abandonar el vehículo en la vía pública, infringiendo lo establecido en el artículo 34.3.b) de la Ley Foral 10/1998, de 21 de abril, de residuos, tramitándose el expediente sancionador por infracción grave: “El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas”.

Para recuperar el vehículo el/la propietario/a deberá abonar los gastos de traslado y de estancia del vehículo, y presentar toda la documentación en vigor del vehículo, incluido el seguro.

Transcurridos dos meses desde el depósito del vehículo abandonado sin que su titular haya interesado su retirada y comprobado que el vehículo no tiene ninguna limitación de disposición, el vehículo se considerará chatarra y se enviará a un centro autorizado de descontaminación para su tratamiento como chatarra.

El certificado de descontaminación emitido por el centro autorizado que lo trató se remitirá a la Jefatura Provincial de Tráfico para que proceda a la baja del vehículo del Registro Central de vehículos de la Dirección General de Tráfico; así como al centro de gestión de Hacienda del M.I. Ayuntamiento para que tramite su baja del rolde del impuesto de circulación, si estaba dado de alta del mismo en nuestra Villa.

En el caso de que el vehículo constituya algún tipo de peligro para los/las usuarios/as de la vía, se podrá proceder a la retirada inmediata del mismo de la vía pública y notificarlo posteriormente a su titular.

Procedimiento sancionador

Artículo 76. El procedimiento a seguir en la materia regulada en la presente Ordenanza, será el establecido en la normativa reguladora de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Real decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y reglamento que lo desarrolle.

Artículo 77. La instrucción de los expedientes incoados por infracción a lo regulado en la presente Ordenanza, será llevada a cabo por el personal municipal del Ayuntamiento de Aoiz-Agoitz, o quien haga sus funciones. En caso de ausencia, recusación o abstención por motivo legal, señalado personal será sustituido por otro de igual categoría de encargado de Área de Servicios Administrativos.

En ambos casos la instrucción podrá ser encomendada a la Secretaría de la Corporación, o a un/a Letrado/a contratado por el Ayuntamiento.

Una vez finalizada aquélla, se dictará la resolución que proceda por parte de la Alcaldía del Ayuntamiento de Aoiz-Agoitz.

Artículo 78. Los expedientes sancionadores incoados por infracciones que puedan llevar aparejada a la sanción pecuniaria, la de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción, y/o la pérdida de puntos para el/la titular de un permiso o licencia de conducción (supuestos recogidos en el Anexo II de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, añadido por la Ley 17/2005, de 19 de julio), siempre que traiga causa de un hecho cuya sanción sea competencia municipal, serán instruidos y resueltos por los órganos municipales correspondientes, trasladándose posteriormente cuando sea firme la sanción, y a los solos efectos de la posible sanción de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción o a la pérdida de puntos para el titular de un permiso o licencia de conducción, a la autoridad competente para ello.

Artículo 79. Domicilio de las notificaciones.

A efectos de notificaciones, se considerará domicilio del/la conductor/a, y del/la titular del vehículo aquel que los/las interesados/as hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en los Registros de conductores/as e Infractores/as, y en el de vehículos, respectivamente.

Tanto los/las titulares de vehículos como de permisos para conducir están obligados/as a comunicar los cambios de domicilio.

Artículo 80. Contra la resolución de los expedientes sancionadores cabrá interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación.

c) Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que sea competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, o bien,

Artículo 81. Sanciones.

Todas las infracciones cometidas contra lo dispuesto en esta Ordenanza y sus Anexos se considerarán como que lo son a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En relación a las infracciones establecidas específicas para la Zona de especial protección, se considerarán las recogidas en el artículo 54 de esta Ordenanza.

–Para infracciones leves; multa de hasta 100 euros.

–Para infracciones graves; multa de hasta 300 euros.

–Para infracciones muy graves; multa hasta de 1.000 euros.

Todo ello sin perjuicio de la graduación de las sanciones que se pueda llevar a cabo en atención a los criterios establecidos por la normativa reguladora de Tráfico, circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial y en su caso por lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 82. Pronto pago.

El procedimiento sancionador a seguir en la materia regulada en la presente ordenanza, será el establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre y normativa de desarrollo, contemplándose expresamente que realizado el pago voluntario de la multa en el acto de entrega de la denuncia o en el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, concluirá el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

–Reducción del 50% del importe de la sanción.

–Renuncia a formular alegaciones. En caso de que se formulen, se tendrán por no presentadas.

–Terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

–El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

–El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se iniciará desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

–La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan a la presente Ordenanza, o contengan disposiciones relativas a materias reguladas en la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.–La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Medidas concretas de sentido del tráfico y aparcamiento
en determinadas vías públicas de Aoiz-Agoitz

1. Características de la nueva regulación en zona de circulación especial: en las siguientes calles del Casco Viejo (calle Agrupación de viviendas Domingo Elizondo, calle don Mariano García, calle Arriba, calle Santa Ana, Travesía del Horno, calle Trinquete, calle Las Eras, plaza del Mercado, calle La Villa, calle La Plaza, calle Virreyna, calle Pasaleku, calle Cascabobos y Mascaritas, calle Francisco Yndurain, calle Bajada al Molino, calle Angosta).

–Prohibido estacionar o aparcar.

–Acceso restringido a residentes/comerciantes con parada de 10 minutos.

–Prioridad peatonal.

–Velocidad máxima 10 km/h en calles peatonales.

–Carga y descarga de 8:00 a 12:00 h de lunes a sábado, permisos especiales domingos y festivos.

–Circulación libre, respetando las señalizaciones existentes en calle Santa Águeda, calle Nueva, plaza Consistorial, Landakoa y calle San Miguel.

Supuestos en los que puede solicitarse la tarjeta de autorización a tráfico restringido:

a) Permanentes:

Vecinos/as residentes habituales, titulares de comercios ubicados en el casco, vecinos/as con segunda residencia sin vehículo adscrito a Aoiz-Agoitz, familiar directo de persona con movilidad reducida sin vehículo residente en el casco, trabajadores del Centro de Salud, Servicios Sociales.

b) Puntuales:

Gremios (con permiso de obra) y profesionales, servicios funerarios, vecinos/as con enfermedades puntuales y otros que desde el Ayuntamiento se pudieran considerar pertinentes.

2. Plaza Mendiburua: Hay una acera habilitada para el estacionamiento de los vehículos. El aparcamiento no podrá excederse de diez minutos. Horario para ello: de lunes a viernes: 8:00-20:00 horas, sábados y domingos: 8:00-14:00 horas. En el resto de la plaza está prohibido la parada o estacionamiento de cualquier vehículo. Hay zonas habilitadas para carga y descarga, conforme al siguiente horario: carga y descarga de 8:00 a 12:00 h de lunes a sábado, permisos especiales domingos y festivos.

3. Sentido de las calles:

Calles de dirección única: Las Eras, Aarriba, Virreyna, Trinquete, Landakoa, La Fuente, Conde Barraute, Marqués de Guirior, La Cruz, Agrupación Domingo Elizondo, Urbanización Kanpondoa, Urbanización Olaberrizokoa, Urbanización Irati, Urbanización San Joaquín, Camino del Cementerio, Irigai (acceso centro 0-3 años).

En el resto, doble sentido.

4. Zonas de aparcamiento:

Parking Iglesia, Urbanización La Harinera, Trasera Centro de Salud, Solar Junto a la residencia de ancianos, Kanpondoa (complejo deportivo).

5. Zonas de carga y descarga:

Plaza Mendiburua, Plaza del Mercado y Calle Las Eras.

6. Normas para hacer cumplir lo aprobado:

1.–Difusión:

En las carteleras y página web del Ayuntamiento, asamblea informativa, reparto de circular con plano y colaboración de las revistas.

2.–Control:

Policía Foral y Guardia Civil.

3.–Sanciones: Leves, graves y muy graves según detalle artículo 54.

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