BOLETÍN Nº 168 - 27 de agosto de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 229E/2019, de 26 de julio, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua por la que se acepta parcialmente los cambios solicitados de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Gestión de residuos y centro descontaminación de vehículos al final de su vida útil, cuyo titular es Ecológicos Ega, S.L., ubicada en término municipal de Estella-Lizarra, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 358E/2018, de 24 de mayo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Con fecha 8 de octubre de 2018 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su Autorización Ambiental. El Servicio de Economía Circular y Agua ha revisado la solicitud presentada, concluyendo con la siguiente valoración:

DESCRIPCIÓN

VALORACIÓN

Autorización de gestión del residuo con código LER 030310, Desechos de fibras y lodos de fibras, de materiales de carga y de estucado, obtenidos por separación mecánica, en el proceso de pretratamiento de papel y cartón.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos a gestionar, con la descripción residuos de servilletas y rollos de papel, limpios, al considerar que es coherente con la actividad que lleva a cabo la instalación en este proceso.

Inclusión del LER 020107 en los residuos resultantes de las operación de Pretratamiento de Madera (R12) o de la operaciones de transferencia (R13)

No procede su inclusión. La autorización R12 hace referencia a un pretratamiento de madera del que se produce un residuo de madera al que corresponde un código LER del grupo 19, como es el 191207. En cuanto a la actividad R13, los residuos de madera que se tratan en la instalación son los procedentes de la construcción y demolición, los procedentes de instalaciones de tratamiento de residuos, los procedentes de empresas de transformación de madera, de producción de tableros y muebles y envases de madera. Son residuos distintos al 020107 que tienen distinta procedencia.

Autorización de la operación de reciclaje de madera (R3) para los residuos de palets.

Se acepta parcialmente la solicitud. Si bien el proceso para el que se solicita autorización es compatible con la gestión de residuos que se lleva actualmente en la instalación, se considera más procedente conceder autorización de preparación para la reutilización de los palets (R14).

Autorización para la operación de CAT de VFU no afectados por el Real Decreto 20/2017 de 20 de enero

Se considera aceptable y compatible con el proceso que actualmente se lleva a cabo en la instalación.

Los cambios aceptados permiten el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y son acordes con los valores límite de emisión y las exigencias establecidas en su Autorización Ambiental Integrada, así como con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar parcialmente los cambios solicitados de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Gestión de residuos y centro descontaminación de vehículos al final de su vida útil, cuyo titular es Ecológicos Ega, S.L., ubicada en término municipal de Estella-Lizarra, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–Mantener la vigencia de las autorizaciones incluidas en la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación, concedida mediante la Resolución 358E/2018, de 24 de mayo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, referentes a vertidos de aguas residuales y gestión de residuos, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Tercero.–En relación con la seguridad contra incendios (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre), la cantidad de residuos almacenados en la instalación no varía por lo que no supone el incremento del nivel de riesgo intrínseco calculado en la documentación técnica del expediente de concesión de la Autorización Ambiental Integrada.

Cuarto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Quinto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Séptimo.–Trasladar la presente Resolución a Ecologicos Ega, S.L. y al Ayuntamiento de Estella/Lizarra a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de julio de 2019.–El Director del Servicio de Economía Circular y Agua, César Pérez Martín.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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