BOLETÍN Nº 154 - 8 de agosto de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 683/2019, de 20 de junio, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a explotaciones clasificadas como centros de acogida o recogida de équidos abandonados, y aprueba la convocatoria para el año 2019. Identificación BDNS: 463452.

El Servicio de Ganadería ha incrementado durante los últimos años las actuaciones relacionadas con la protección y el bienestar animal, principalmente en el sector del ganado equino. Muchas de estas actuaciones tienen su origen en denuncias, de particulares o asociaciones de protección animal, relacionadas con casos de maltrato o abandono de équidos.

Para atender estas circunstancias, el Servicio de Ganadería no dispone de las infraestructuras ni los medios materiales necesarios para la recogida y mantenimiento de los equinos abandonados o incautados a sus dueños en casos de maltrato. Por esa razón el Servicio de Ganadería trabaja con asociaciones de protección animal, que prestan su colaboración de forma totalmente desinteresada para el manejo y traslado de equinos incautados o abandonados a fin de mantenerlos y atenderlos en sus explotaciones hasta que se determine el destino final de los animales.

La situación que atraviesan las explotaciones ganaderas dedicadas al mantenimiento de centros de recogida y acogida de équidos abandonados hace imprescindible instrumentar líneas de apoyo directo, entre las que se encuentra la posibilidad de conceder ayudas a las explotaciones cuyo tipo de explotación es un centro de acogida o recogida de équidos abandonados. Para adoptar medidas que afronten la situación descrita y el principio de simplificación administrativa y reducción de cargas, la Administración concederá estas ayudas, que consistirán en un único pago que se otorgará a las explotaciones de équidos cuando cumplan los requisitos previstos en la presente resolución.

A la presente Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a explotaciones equinas clasificadas como centros de acogida o recogida de équidos abandonados en la forma que se recoge en el anexo I de la presente Resolución.

2.º Se aprueba el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf

3.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a explotaciones ganaderas clasificadas como centros de acogida o recogida de équidos abandonados para el año 2019.

4.º Autorizar un gasto de 50.000 euros que origina la aplicación de estas ayudas con cargo a la partida 710005-71330-4819-412200 “Ayuda centros de recogida y acogida de animales” de los Presupuestos Generales de 2019, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Resolución.

5.º Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación.

6.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

7.º Publicar la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 20 de junio de 2019.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas
a explotaciones equinas clasificadas como centros de acogida
o recogida de équidos abandonados

Primera.–Objeto.

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una ayuda, destinada al mantenimiento de los centros de acogida o recogida de équidos abandonados, con la finalidad de colaborar en la mejora de su funcionamiento y en apoyar la realización de actividades encaminadas a la recogida y adopción de équidos abandonados.

2. Serán subvencionables las explotaciones de équidos que cumplan los requisitos previstos en la presente resolución.

Segunda.–Beneficiarios y requisitos para acceder a la ayuda.

1. Serán beneficiarios de estas ayudas las Asociaciones de Protección de Animales que estén calificadas conforme al Real Decreto 804/2011, de 10 de junio y que a la finalización del plazo de presentación de solicitud de la ayuda, cumplan los siguientes requisitos:

–Estar legalmente constituida y carecer de ánimo de lucro.

–Tener como fin principal la protección y defensa de los équidos.

–Desarrollar su actividad en Navarra.

–Contar con un centro de acogida de equinos abandonados, autorizado y registrado en REGA Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra en el momento de la solicitud.

–Contar con un programa de acogimiento y adopción de équidos.

2. No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Tercera.–Conceptos subvencionables e importe de la subvención.

1. La cuantía máxima subvencionable será en función del número de équidos alojados en el centro de acogida, por los que no tenga un encargo de mantenimiento remunerado, por una Administración, a razón de un importe máximo de 5 euros por équido y día, entre el 1 de enero de 2019 y el 20 de noviembre de 2019.

2. Las ayudas solo se concederán para actividades realizadas a partir del 1 de enero de 2019 y por los siguientes conceptos:

a) La compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios.

b) En el caso de sacrificio de animales a lo largo del año, incluir los gastos hasta la fecha de sacrificio y los gastos de la actuación profesional de los veterinarios.

c) Gastos del local, alquiler, agua, luz impuestos.

d) Alimentación Identificación y recogida de animales abandonados

3. Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

Cuarta.–Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento situado en calle González Tablas, número 9, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en los Registros del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

3. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Solicitud de abono por transferencia para los productores que solicitan por primera vez ayudas al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

b) Memoria explicativa y presupuestaria de los gastos para las que se solicita la ayuda, con el contenido mínimo siguiente:

–Número de équidos acogidos y las adopciones previstas con detalle de número de animales y días de ocupación del centro.

–Numero de animales en custodia por encargo de alguna Administración y por los que tiene una encomienda de custodia y cuidado.

c) Declaración de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: “Don ....., en nombre propio / en representación de ....., autorizo al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas destinadas a explotaciones clasificadas como centros de acogida o recogida de équidos abandonados que yo mismo / la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.”

e) En caso de no estar de acuerdo con el apartado d) será la propia persona o entidad la que presente los datos correspondientes a obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, el interesado debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en que archivo está, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local a su acceso en caso de ser datos protegidos.

Quinta.–Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. En el caso de que las solicitudes admitidas sobrepasen el límite presupuestario consignado, la concesión de las ayudas se realizará en función de la condición de los solicitantes y se atenderán las solicitudes en el siguiente orden:

2.1. Asociaciones que dispongan de instalaciones para albergar como mínimo a 10 equinos en acogida.

2.2. Resto de solicitantes.

3. En el supuesto de que los recursos presupuestarios sean insuficientes para cubrir las solicitudes en alguno de los grupos de prioridad, se prorratearán los importes a percibir dentro de ese grupo.

Sexta.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por la Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería.

Séptima.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en la base tercera y que aporta la documentación prevista en la base cuarta. Si no presenta la documentación exigida se requerirá al interesado para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Asimismo, la Sección de Producción Animal verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la realización de comprobaciones administrativas sobre documentos, registros y bases de datos oficiales existentes en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, así como con la emisión de las pertinentes Actas de Inspección sobre actuaciones efectuadas sobre el terreno.

2. Evaluada la solicitud, por el Servicio de Ganadería se formulará la propuesta de resolución de concesión. Los solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse dicha propuesta de resolución de concesión.

3. Por el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Octava.–Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Los beneficiarios deberán mantener además la explotación ganadera en funcionamiento, al menos, durante el año 2019.

Novena.–Obligaciones de transparencia del beneficiario.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetas a las normas de transparencia, cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Décima.–Forma y plazos de pago y justificación.

1. El abono de la subvención se realizará mediante un único pago una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia del beneficiario de la ayuda.

2. Para percibir el importe de la subvención concedida, los beneficiarios deberán con fecha límite el 20 de noviembre de 2019, presentar debidamente cumplimentada la solicitud de pago acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los animales mantenidos en el centro de acogida, con desglose de días de permanencia en el mismo.

b) las facturas de los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades subvencionables, en el período de referencia, así como justificantes de pago de ellas. La acreditación de los gastos podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Undécima.–Compatibilidad de la subvención.

Estas ayudas serán incompatibles con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por la propia Administración Foral u otras Administraciones Públicas.

Duodécima.–Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta Resolución, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42, y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y administración Local, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Decimotercera.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en el Portal del Gobierno de Navarra en el catálogo de Servicios de la ficha correspondiente a las ayudas destinadas a explotaciones clasificadas como centros de recogida y acogida de équidos abandonados.

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