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BOLETÍN Nº 154 - 8 de agosto de 2019
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 682/2019, de 20 de junio, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de vacuno de alta montaña, y zonas con especial dificultad, acogidas al régimen de minimis, y aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2019. Identificación BDNS: 463449.
La especial dificultad que supone la recogida de la leche en las explotaciones de vacuno de leche situadas en zonas de alta montaña, con dificultad de comunicación, fuertes pendientes, difícil acceso y en ocasiones condiciones meteorológicas adversas, hace necesario compensar económicamente a las empresas que realizan la recogida de la leche en estas explotaciones.
Este apoyo a la recogida en estas explotaciones supone que las mismas puedan seguir produciendo en las zonas de alta montaña y contribuyen a la actividad económica local y el mantenimiento del tejido rural.
El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local considera necesario compensar económicamente a las empresas que realizan la recogida de la leche en estas explotaciones ganaderas de vacuno de leche de Navarra evitando la desaparición de una actividad económica básica, para que las zonas rurales de Navarra sigan vivas y los consumidores puedan seguir contando con alimentos de calidad, producidos en esta tierra con las mayores garantías de calidad y seguridad.
Las ayudas reguladas en la presente Resolución se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis.
A la presente Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,
RESUELVO:
1.º Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de vacuno de leche, ubicadas en municipios de alta montaña o especial dificultad, en el año 2019, acogidas al régimen de minimis, en la forma que se recoge en el anexo I, II y III de la presente Resolución.
2.º Se aprueba el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:
3.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a compensar las dificultades de recogida en explotaciones de vacuno de leche, ubicadas en municipios de alta montaña o especial dificultad, en el año 2019, acogidas al régimen de minimis.
4.º Autorizar un gasto de 60.000 euros que origina la aplicación de estas ayudas con cargo a la partida 710004-71310-4700-412200, “Ayuda a empresas lácteas por la recogida de leche de vaca en zonas de montaña” de los Presupuestos Generales de 2019, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Resolución.
5.º Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación.
6.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).
7.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 20 de junio de 2019.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.
ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas
a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones
de vacuno de leche de alta montaña, y zonas con especial dificultad,
acogidas al régimen de minimis
Primera.–Objeto.
1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de vacuno de leche, ubicadas en municipios de alta montaña, según establece el anexo V de la Orden Foral 82/2019, de 11 de abril, por la que convoca, para la campaña 2019, la Solicitud Única relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA, o municipios con especial dificultad, acogidas al régimen de minimis.
2. Serán subvencionables las empresas compradores de leche de vaca que cumplan los requisitos previstos en la presente resolución.
Segunda.–Importe de la subvención.
1. La cuantía máxima de la ayuda será de 3.000 euros por explotación a la que se recoja leche de vaca y esté ubicada en municipios de alta montaña o especial dificultad según anexos II y III, de la presente resolución.
2. La presente convocatoria de ayudas se encuentra acogida al régimen de minimis establecido por el Reglamento (UE) número 1407/2013 de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis. DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013.
3. El importe total de la ayuda de minimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Tercera.–Beneficiarios y requisitos para acceder a la ayuda.
1. Serán beneficiarios de estas ayudas los primeros compradores de leche de vaca que:
a) Estén registrados como operadores del sector lácteo como primer comprador o primer comprador transformador y tengan contratos en vigor con productores de vacuno de leche ubicados en municipios de alta montaña o especial dificultad según se recoge en los anexos II y III.
b) Hayan realizado recogidas de leche a productores ubicados en municipios de alta montaña o especial dificultad, durante los dos meses anteriores a la publicación de esta convocatoria.
2. Los beneficiarios deben hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y no deberán tener pendiente ninguna obligación de reintegro en materia de subvenciones públicas.
Cuarta.–Presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento situado en calle González Tablas, número 9, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.
La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en los Registros del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).
3. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Relación de productores de vacuno de leche que tengan contratos en vigor para la recogida de leche y que estén ubicados en municipios de alta montaña o especial dificultad según se recoge en los anexos II y III.
b) Si el solicitante es persona física, fotocopia del DNI. Si es persona jurídica, CIF de la entidad y fotocopia de la escritura de constitución. Las solicitudes estarán firmadas por todos los socios o por el representante legal o administrador; en este último caso, se acompañará acreditación del nombramiento de dicha representación.
c) Solicitud de abono por transferencia para los productores que solicitan por primera vez ayudas al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
d) Una declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.
e) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: “Don ….., en nombre propio / en representación de ….., autorizo al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de vacuno de alta montaña, y zonas con especial dificultad en el ejercicio anterior, que yo mismo / la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.”
f) En caso de no estar de acuerdo con el apartado e) será la propia persona o entidad la que presente los datos correspondientes a obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
g) Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, el interesado debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en que archivo está, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local a su acceso en caso de ser datos protegidos.
Quinta.–Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.
1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. En el caso de que las solicitudes admitidas sobrepasen el límite presupuestario consignado, la concesión de las ayudas se realizará en función de la condición de los solicitantes y se atenderán las solicitudes en el siguiente orden:
2.1. Solicitudes correspondientes a cooperativas o SAT formadas mayoritariamente por ganaderos productores de leche.
2.2. Resto de solicitantes.
3. En el supuesto de que los recursos presupuestarios sean insuficientes para cubrir las solicitudes en alguno de los grupos de prioridad, se prorratearán los importes a percibir dentro de ese grupo.
Sexta.–Órgano de evaluación.
La evaluación de las solicitudes será realizada por la Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería.
Séptima.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.
1. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en la base tercera y que aporta la documentación prevista en la base cuarta. Si no presenta la documentación exigida se requerirá al interesado para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
Asimismo, la Sección de Producción Animal verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la realización de comprobaciones administrativas sobre documentos, registros y bases de datos oficiales existentes en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
2. Evaluada la solicitud, por el Servicio de Ganadería se formulará la propuesta de resolución de concesión.
3. Antes de conceder la ayuda se deberá obtener del beneficiario una declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.
4. La concesión de ayudas con arreglo al presente régimen sólo podrá realizarse una vez comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no sobrepasa el límite establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de 18 de diciembre de 2013, y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el citado Reglamento.
5. Por el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones.
6. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Octava.–Obligaciones del beneficiario.
1. El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2. El beneficiario deberá tener suscritos contratos lácteos con las explotaciones ganaderas y estar grabados en el programa SITALAC del FEGA.
3. El beneficiario deberá grabar las entregas de leche realizadas en el programa SITALAC del FEGA.
4. Los beneficiarios deberán mantener la recogida leche a las explotaciones ganaderas de alta montaña o zonas de especial dificultad, al menos hasta el 31 de diciembre de 2019. En caso de no mantenerse la recogida por baja del ganadero o finalización de contrato, no se computará esa explotación para el cálculo de la concesión y pago de la ayuda. En caso de haber realizado la concesión y pago de la ayuda y no cumplirse este requisito, se pedirá devolución de ayuda correspondiente a esa explotación.
Novena.–Obligaciones de transparencia del beneficiario.
Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetas a las normas de transparencia, cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.
En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.
b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.
d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.
Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.
En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.
Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.
Décima.–Forma y plazos de pago.
El abono de la subvención se realizará mediante un único pago una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia del beneficiario de la ayuda.
Undécima.–Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
La justificación del cumplimiento de la finalidad de las ayudas, se realizará mediante la comprobación de que existe recogida de leche en explotaciones ubicadas en municipios de alta montaña o especial dificultad, en los dos meses anteriores a la solicitud. Se realizará la comprobación en control administrativo en base a las declaraciones que realiza el comprador de leche en el programa INFOLAC del FEGA.
Duodécima.–Compatibilidad de la subvención.
Estas ayudas serán compatibles con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por la propia Administración Foral u otras Administraciones Públicas, siempre que se respeten los limites de ayuda que establece el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Decimotercera.–Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.
1. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta Resolución, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.
2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42, y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y administración Local, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.
Decimocuarta.–Publicidad de las subvenciones concedidas.
La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada conforme a lo que se establezca en la normativa que desarrolle la ficha del Catálogo de servicios en la Página web del Gobierno de Navarra.
ANEXO II
Listado de municipios considerados de alta montaña
CÓDIGO DE MUNICIPIO | MUNICIPIO | CATALOGACIÓN |
3 | ABAURREGAINA/ABAURREA ALTA | Alta montaña |
4 | ABAURREPEA/ABAURREA BAJA | Alta montaña |
13 | AMÉSCOA BAJA | Alta montaña |
20 | ARAITZ | Alta montaña |
21 | ARANARACHE<>ARANARATXE | Alta montaña |
22 | ARANTZA | Alta montaña |
24 | ARANO | Alta montaña |
28 | ARCE<>ARTZI | Alta montaña |
31 | ARESO | Alta montaña |
33 | ARIA | Alta montaña |
34 | ARIBE | Alta montaña |
50 | BAZTAN | Alta montaña |
54 | BERTIZARANA | Alta montaña |
55 | BETELU | Alta montaña |
58 | AURITZ/BURGUETE | Alta montaña |
59 | BURGUI<>BURGI | Alta montaña |
71 | CASTILLONUEVO | Alta montaña |
81 | DONAMARIA | Alta montaña |
82 | ETXALAR | Alta montaña |
87 | ELGORRIAGA | Alta montaña |
90 | ERATSUN | Alta montaña |
92 | ERRO | Alta montaña |
93 | EZCÁROZ<>EZKAROZE | Alta montaña |
95 | ESPARZA DE SALAZAR<>ESPARTZA ZARAITZU | Alta montaña |
100 | EULATE | Alta montaña |
102 | EZKURRA | Alta montaña |
111 | GALLUÉS<>GALOZE | Alta montaña |
112 | GARAIOA | Alta montaña |
113 | GARDE | Alta montaña |
115 | GARRALDA | Alta montaña |
117 | GOIZUETA | Alta montaña |
118 | GOÑI | Alta montaña |
119 | GÜESA<>GORZA | Alta montaña |
128 | ISABA<>IZABA | Alta montaña |
129 | ITUREN | Alta montaña |
133 | IZALZU<>ITZALTZU | Alta montaña |
134 | JAURRIETA | Alta montaña |
137 | LABAIEN | Alta montaña |
139 | LANA | Alta montaña |
143 | LARRAONA | Alta montaña |
149 | LEITZA | Alta montaña |
153 | LESAKA | Alta montaña |
181 | NAVASCUÉS<>NABASKOZE | Alta montaña |
185 | OCHAGAVÍA<>OTSAGABIA | Alta montaña |
187 | OITZ | Alta montaña |
195 | ORBAITZETA | Alta montaña |
196 | ORBARA | Alta montaña |
198 | ORONZ<>ORONTZE | Alta montaña |
199 | OROZ-BETELU<>OROTZ BETELU | Alta montaña |
203 | PETILLA DE ARAGÓN | Alta montaña |
209 | ROMANZADO | Alta montaña |
210 | RONCAL<>ERRONKARI | Alta montaña |
211 | ORREAGA/RONCESVALLES | Alta montaña |
213 | SALDIAS | Alta montaña |
221 | DONEZTEBE/SANTESTEBAN | Alta montaña |
222 | SARRIÉS<>SARTZE | Alta montaña |
226 | SUNBILLA | Alta montaña |
239 | URDAZUBI/URDAX | Alta montaña |
241 | URRAÚL ALTO | Alta montaña |
244 | URROTZ | Alta montaña |
245 | URZAINQUI<>URZAINKI | Alta montaña |
247 | UZTÁRROZ<>UZTARROZE | Alta montaña |
248 | LUZAIDE/VALCARLOS | Alta montaña |
250 | BERA | Alta montaña |
252 | VIDÁNGOZ<>BIDANKOZE | Alta montaña |
256 | HIRIBERRI/VILLANUEVA DE AEZKOA | Alta montaña |
259 | IGANTZI | Alta montaña |
263 | ZUBIETA | Alta montaña |
264 | ZUGARRAMURDI | Alta montaña |
502 | FACERÍA 02 | Alta montaña |
509 | FACERÍA 09 | Alta montaña |
510 | FACERÍA 10 | Alta montaña |
516 | FACERÍA 16 | Alta montaña |
518 | FACERÍA DE REMENDIA | Alta montaña |
523 | MONTE COMÚN DE LAS AMESCOAS | Alta montaña |
526 | FACERÍA 26 | Alta montaña |
528 | FACERÍA 28 | Alta montaña |
535 | FACERÍA 35 | Alta montaña |
536 | FACERÍA 36 | Alta montaña |
537 | FACERÍA 37 | Alta montaña |
542 | FACERÍA 42 | Alta montaña |
545 | FACERÍA 45 | Alta montaña |
553 | FACERO ALDAPE (IRAÑETA Y UHARTE) | Alta montaña |
555 | FACERÍA 55 | Alta montaña |
556 | FACERÍA 56 | Alta montaña |
562 | FACERÍA DE BERRIOSUSO | Alta montaña |
563 | FACERÍA 63 | Alta montaña |
565 | FACERÍA 65 | Alta montaña |
581 | FACERÍA 81 | Alta montaña |
585 | FACERÍA 85 | Alta montaña |
586 | FACERÍA 86 | Alta montaña |
587 | FACERÍA 87 | Alta montaña |
588 | FACERÍA 88 | Alta montaña |
591 | FACERÍA 91 | Alta montaña |
603 | FACERÍA 103 | Alta montaña |
691 | SIERRA ANDIA | Alta montaña |
692 | SIERRA ARALAR | Alta montaña |
693 | SIERRA DE LOQUIZ | Alta montaña |
694 | SIERRA URBASA | Alta montaña |
ANEXO III
Listado de concejos de especial dificultad
CÓDIGO DE MUNICIPIO | CONCEJO | MUNICIPIO | CATALOGACIÓN |
098 | AGORRETA | ESTERIBAR | Montaña |
144 | ODERITZ | LARRAUN | Montaña |
049 | OROKIETA | BASABURUA | Montaña |
Código del anuncio: F1908527
Acceso
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50