BOLETÍN Nº 152 - 6 de agosto de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 332/2019, de 25 de junio, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de subvención para la internacionalización agrupada de empresas navarras 2019-2020. Identificación BDNS: 463561.

El III Plan de Internacionalización de Navarra (PIN III) tiene entre sus objetivos incrementar el número de empresas exportadoras regulares y aumentar el volumen de exportación total.

En 2018, el 98% por ciento de las empresas navarras eran pymes y el 93% micropymes. Las pymes son cada vez más conscientes de la importancia de aprovechar las oportunidades internacionales para consolidarse y crecer. No obstante, a pesar de tener en muchas ocasiones productos o servicios exportables, la salida al exterior exige recursos con los que no cuentan.

La asociación puede ser para muchas pymes la vía para compensar su reducido tamaño y afrontar con éxito el camino de la internacionalización. Por ello, el PIN III, contempla, entre las acciones destinadas al apoyo a las empresas en sus procesos de exportación, la convocatoria de subvenciones para la internalización agrupada para fomentar la colaboración empresarial que permita la penetración comercial conjunta en un mercado exterior, la implementación de mejoras en el proceso de negocio conjunto para ganar competitividad global o cualquier otra actividad de un grupo de empresas que favorezca su internacionalización y obtenga mejores resultados que una actuación individual de las mismas con el objetivo de incrementar el número de empresas navarras exportadoras y exportadoras regulares e incrementar la cifra de exportación de las empresas navarras.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la internacionalización agrupada 2019-2020.

2. Aprobar las bases reguladoras de las citadas subvenciones, que se recogen en el Anexo 1 de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 400.000 euros:

–200.000 euros con cargo a la partida del Presupuesto de gastos de 2020, equivalente a la partida 810003-81430-4709-431300 “Acciones de promoción exterior para empresas” del Presupuestos de Gastos de 2019.

–200.000 euros con cargo a la partida del Presupuesto de gastos de 2021, equivalente a la partida 810003-81430-4709-431300 “Acciones de promoción exterior para empresas” del Presupuestos de Gastos de 2019.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra y en la Web navarra.es para su general conocimiento.

5. Contra esta convocatoria, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero Desarrollo Económico, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 25 de junio de 2019.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO 1

Bases reguladoras
Convocatoria internacionalización agrupada 2019-2020

Base 1. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones a actuaciones dirigidas a potenciar la colaboración y agrupación entre empresas navarras, para la internacionalización de sus productos o servicios mediante un plan de internacionalización conjunto.

Las actuaciones realizadas por la agrupación podrán ir dirigidas a:

a) Conseguir la penetración comercial conjunta en un mercado exterior con la creación de herramientas de participación en canales de venta, distribución, licitaciones, servicio post-venta, promoción, prospección de nuevos mercados, posicionamiento de negocio, creación de una red de ventas propia, etc.

b) La implementación de mejoras en el proceso de negocio conjunto para ganar competitividad global, ejecutando alguna parte del proceso de negocio en ubicaciones estratégicamente más competitivas: sistema conjunto de producción multinacional, centro de suministros agrupados, asistencia técnica conjunta, innovaciones en el proceso de negocio, etc.

Base 2. Requisitos de las agrupaciones de cooperación empresarial.

2.1. A los efectos de esta subvención se considera agrupación de cooperación empresarial a la unión de diferentes empresas independientes, firmantes de un acuerdo de colaboración que permite obtener mejores resultados que los que obtendrían las empresas participantes si actuaran de manera individual, garantizando los objetivos de operatividad, rentabilidad, durabilidad y trazabilidad necesarios.

La agrupación deberá cumplir los siguientes requisitos:

–Las empresas no han de tener ninguna relación accionarial o de participación entre ellas, ni acuerdos que imposibiliten el buen funcionamiento de la actuación planteada.

–El grupo contará con un mínimo de 3 PYMES con producto o servicio propio y domicilio fiscal en Navarra. Los gastos generados directamente por empresas con domicilio fiscal fuera de Navarra o que no sean PYMES no serán subvencionables.

–El grupo contará con un máximo de 15 empresas.

–Una misma entidad promotora sólo puede presentar tres proyectos en cada convocatoria de internacionalización agrupada.

–Una misma empresa podrá formar parte como máximo de dos grupos que se presenten a esta subvención.

2.2. Las agrupaciones deberán contar con las figuras de entidad promotora y gerente/a del proyecto.

a) Entidad promotora: puede ser una asociación empresarial, organización patronal, fundación, cámara de comercio, clúster o empresa que tenga en sus objetivos la promoción internacional de las empresas de la agrupación. Esta entidad será la responsable de impulsar y coordinar la agrupación y el plan de acción y tutelar el mantenimiento del grupo. La entidad promotora elaborará y presentará la solicitud de ayuda, será la interlocutora entre el Servicio de Proyección Internacional y las empresas agrupadas y será la encargada de presentar la liquidación de los gastos realizados por las empresas.

b) Si el proyecto se lleva a cabo a través de una entidad con personalidad jurídica propia que tenga por objeto el desarrollo del proyecto de internacionalización agrupada, podrá ser la propia entidad la que realice las tareas de la entidad promotora.

c) Gerente/a: persona contratada por la entidad promotora, que ejecutará el plan de actuación y que debe dedicar al proyecto un mínimo de 300 horas anuales. En el caso de que la empresa promotora sea empresario/a autónomo/a puede coincidir con la figura de gerente/a del proyecto.

La Gerencia será conocedora de estrategias y tácticas de comercio internacional del sector económico y de la zona geográfica de referencia, se encargará de impulsar y coordinar el plan de acción de la agrupación, y ser independiente de las empresas participantes.

Base 3. Requisitos de las beneficiarias.

Se considerarán dos tipos de beneficiarias:

3.1 En el caso de agrupaciones no constituidas legalmente, podrán ser beneficiarias las empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a una agrupación que cumpla los requisitos recogidos en la base 2. Se acreditará mediante el acuerdo de colaboración firmado por todas las partes.

b) Tener la condición de pyme, conforme a la definición de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, de la Comisión. Se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el documento “ficha de empresas” que acompaña a la solicitud de la subvención y lo exigido en el apartado 4 de la base 6 de esta subvención.

c) Producir en Navarra los bienes o servicios exportables promocionados por la Agrupación.

d) Que se encuentren de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la fecha de presentación de la solicitud.

e) Que no estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

El cumplimiento de los requisitos 3.1.c, 3.1.d y 3.1e de esta base se acreditará mediante la declaración responsable incluida en las fichas de las empresas que se adjuntan a la solicitud de la subvención.

f) Aportar los datos requeridos en la solicitud de la subvención.

3.2. Podrán ser beneficiarias las agrupaciones con personalidad jurídica que cumplan con los requisitos establecidos en la base 2.2.b, siempre y cuando las empresas que las formen cumplan con los requisitos que se han definido en el apartado anterior de esta base.

3.3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, así como el domicilio fiscal, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos del cumplimiento de las citadas obligaciones.

3.4. Las empresas no podrán resultar beneficiarias de esta subvención para la internacionalización agrupada en más de cuatro convocatorias para un mismo mercado.

Base 4. Gastos subvencionables.

4.1. Se considerarán elegibles los gastos facturados a la agrupación con personalidad jurídica y abonados por ella cuando sea la agrupación la beneficiaria de la subvención.

4.2. Si las beneficiarias son las empresas de la agrupación, únicamente serán subvencionables los gastos soportados por las empresas del grupo, es decir, los facturados a su nombre y abonados por ellas.

4.3. Serán subvencionables los gastos que estén indubitablemente asociados al plan de internacionalización conjunto:

a) Gastos de la entidad promotora por las tareas de coordinación, impulso y ejecución del plan de internacionalización del grupo realizadas por la gerencia de la agrupación. El convenio de colaboración entre las empresas del grupo y la entidad promotora deberá recoger las horas de dedicación de la gerencia a la agrupación, el importe por hora o global, que las empresas van a abonar a la entidad promotora por el trabajo de gerencia de la agrupación.

En el caso de que la agrupación tenga personalidad jurídica deberá justificarse el gasto mediante factura de la gerencia o nómina.

b) Gastos de viajes de la gerencia del proyecto y de las empresas del grupo vinculados al plan de internacionalización agrupada.

Se acogerán el 100% de los gastos de desplazamiento ida y vuelta al país objetivo del plan y alojamiento en el país objetivo con el tope de la bolsa de viaje correspondiente al país de destino. Los traslados internos, excepto vuelos internos o viajes en tren de una ciudad a otra, no tendrán la consideración de gastos de desplazamiento.

En los casos en los que el viaje tenga como destino más de un país, el gasto a apoyar corresponderá a la bolsa de viaje del país de mayor importe más la mitad de la bolsa de viaje del país de menor importe.

En los casos en los que el viaje tenga una distancia inferior a 250 Km. entre el lugar de origen y destino, y no se haya pernoctado en destino, el gasto a apoyar corresponderá a la mitad de la bolsa de viaje asignada para el país de destino.

Se deberán justificar debidamente dichos viajes en la documentación de solicitud de la subvención, debiendo quedar acreditada la vinculación directa al desarrollo del plan de actuación del grupo de promoción internacional y presentar un informe detallado del mismo en la justificación final.

En el caso de viajes del personal de las empresas de grupo, se considera exclusivamente como tal personal a accionistas, administradores/as únicos/as y apoderados/as, personas físicas y a trabajadores/as de la empresa. El tope máximo de subvención es una bolsa de viaje por empresa y acción.

c) Viajes de clientes actuales o potenciales.

Viajes que supongan la visita de entidades prescriptoras o clientes/as actuales o potenciales a las empresas pertenecientes al grupo procedentes de los países especificados en el proyecto.

Se acogerán el 100% de los gastos de desplazamiento y alojamiento de la empresa cliente o prescriptora desde su país de origen hasta España con el tope de la Bolsa de viaje correspondiente al país de origen.

Además se podrá considerar acoger actividades paralelas que tengan relación directa con dicha visita enfocadas a la consecución de determinados objetivos (traslados internos, alquiler de salas, y otros gastos asociados)

d) Gastos de promoción conjunta.

–Elaboración e impresión de catálogos, folletos, carteles, carpetas y demás material impreso o audiovisual realizado para la promoción conjunta del grupo en el exterior. Para ser subvencionable este material deberá destinarse exclusivamente a la promoción internacional, editarse al menos en un idioma extranjero e incluir el logo PIN. Este logo puede descargarse en la página web http://blogpin.navarra.es/pin/

–Diseño o modificación o ampliación de la página Web del grupo que optimice el posicionamiento WEB para los países objetivo, incluyendo registro y dominio. Se deberá justificar la estrategia de optimización SEO seguida.

–Gastos de traducción de textos relacionados con las anteriores acciones promocionales.

–Otros gastos de promoción conjunta.

e) Exposición conjunta en ferias y otros eventos.

Participación en ferias o congresos sectoriales en el exterior, a las que el grupo asista como expositor o participante.

Se podrán incluir gastos por los siguientes conceptos:

–Derechos de inscripción

–Alquiler de espacio

–Coste de inserción en el catálogo de la feria

–Decoración

–Gastos de mantenimiento del stand

–Azafatas e intérpretes

Para ser subvencionables, los stands, veleros, carteles o similares deberán incluir el logo PIN, y además dejar evidencia y/o constancia gráfica de la realización de los mismos.

f) Contratación externa de asesoramiento especializado.

En concreto, serán subvencionables los siguientes gastos siempre que se justifique su necesidad para llevar a cabo el plan de acción conjunto:

–Asesoramiento jurídico: mercantil, fiscal, administrativo y laboral.

–Asesoramiento contable y financiero.

–Consultoría de negocio y marketing internacional. No se considerará subvencionable en este apartado la recogida de información ni la consultoría para la selección del mercado.

–Contratación de empresas especializadas en selección de personal destinado a la implantación conjunta en el exterior.

–Contratación de asesoramiento en temas de homologación y certificaciones.

–Contratación del Diseño e implementación de un plan de e-Commerce internacional conjunto: se financiará el diseño de la estrategia, la creación de tienda propia conjunta, presencia en tiendas de terceros, de tienda en mercado/s electrónico/s, y la implementación de la estrategia de marketing on line de los productos y/o servicios de la agrupación.

g) Alquiler conjunto de locales en país de destino para la actividad colaborativa que se desarrolle (centro de suministros, servicio postventa, almacenaje, talleres, etc.)

h) Gastos realización prototipos de productos o procesos colaborativos entre las empresas del grupo, para responder a las demandas del mercado exterior objetivo. Se incluyen los gastos de contratación externa, de compra de materiales, y otros que se valoren como necesarios para realizar el prototipo.

4.4. Se consideraran gastos subvencionables los que se realicen y hayan sido pagados en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, siempre que se hayan realizado con posterioridad a la fecha de la firma del acuerdo de colaboración y durante el periodo de la duración del mismo. En el caso de ferias, se admitirán gastos y pagos realizados en fechas anteriores al 1 de septiembre, para la realización de ferias dentro del periodo elegible.

4.5. No son subvencionables los gastos de importe menor de 100 euros.

Base 5. Importe de la subvención.

CONCEPTO GASTO

SUBVENCIÓN

Viajes

Gastos justificados con el máximo de la bolsa de viaje del país

Gastos de gerencia de la agrupación

60%

Máximo 1.800 euros/mes/agrupación

Resto de gastos

60%

Total

Máximo 60.000. euros por agrupación

10.000 euros por empresa

Base 6. Presentación de solicitudes: plazo y forma.

6.1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día del mes siguiente.

6.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/8090/Subvencion-para-la-internacionalizacion-agrupada-de-empresas-navarras-2019, en adelante, ficha de las ayudas. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

6.3. En la solicitud de las ayudas se debe señalar que la entidad promotora dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra.

6.4. Se presentará en documentos separados y debidamente identificados con su nombre y ajustados a los modelos disponibles en la ficha de las subvenciones la siguiente documentación:

Documento 1: Solicitud telemática, que incluye los datos de la entidad promotora, datos generales del proyecto y presupuesto del gasto asociado al plan de internacionalización para el que se solicita subvención. Se debe presentar en formato excel.

El porcentaje del presupuesto subvencionable del proyecto de la agrupación atribuido a las distintas empresas será el mismo que se presupueste para la participación en los gastos de gerencia.

Documento 2: Fichas de cada una de las empresas participantes, firmadas y selladas. Se debe presentar en formato excel y en pdf. En el mismo pdf se incluirá la documentación señalada en la base 7 para acreditar los criterios 3 y 5. Asimismo, en el caso de que las empresas solicitantes tengan empresas asociadas o vinculadas se adjuntarán las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios tanto de la empresa beneficiaria como de las empresas asociadas y vinculadas.

Documento 3: Plan de internacionalización agrupada (formato pdf).

Documento 4: Acuerdo de colaboración entre las empresas y la entidad promotora firmado.

Escritura de constitución de la agrupación, en el caso de que la agrupación se haya constituido jurídicamente.

6.5. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en el artículo 66 de la LPAC u otros datos en ella incluidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

No será subsanable la no presentación del Plan de Internacionalización ni de la documentación exigida para valorar los criterios 3 y 5. Su no presentación implicará una valoración de 0 puntos en el apartado que corresponda.

Base 7. Criterios para la concesión de la subvención.

7.1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo los siguientes criterios de valoración:

–Criterio 1: País destino de la actuación.

Se valorará hasta diez puntos la adecuación del Plan de Internacionalización agrupada a los países prioritarios del PIN III y a la estrategia de especialización de Navarra S3.

Los puntos se asignarán de acuerdo con la siguiente tabla:

PAÍS

SECTOR

PAÍS PRIORITARIO DEL PIN

PAÍS NO CONSIDERADO PRIORITARIO EN EL PIN

Sector prioritario

para el país según el PIN

10 puntos

Sector no prioritario PIN en el país, pero prioritario S3

8 puntos

6 puntos

Sector no S3

6 puntos

0 puntos

Los países y sectores prioritarios se pueden consultar descargando el Plan Internacional de Navarra en http://blogpin.navarra.es/pin/ (Eje 3. Mercados Prioritarios).

–Criterio 2: Calidad del Plan de Internacionalización en el país o mercado objetivo.

Se valorarán hasta 70 puntos, se valorarán, de acuerdo con la información aportada en la memoria, los siguientes aspectos, siempre analizados desde el punto de vista de la agrupación:

APARTADO

CONTENIDO

PUNTOS

Colaboración

Grado y calidad de la colaboración, hasta 8 puntos:

Se valorará:

–Alcance de la colaboración: producto, promoción (marca, feria, eventos, folletos...), comercialización (almacenamiento, transporte, canales de comercialización), (5 puntos)

–Ventajas que genera la agrupación para las empresas del grupo. (3 puntos)

8

Gerencia de la agrupación

Se valorará:

–Formación relacionada con la internacionalización. (1 punto)

–Experiencia en internacionalización en general (0,2 puntos por cada año completo de experiencia, con un máximo de 1 punto).

–Experiencia en internacionalización en el país de destino (0,4 puntos por cada año completo de experiencia, con un máximo de 2 punto).

–Experiencia en internacionalización en empresas del sector o sectores de la agrupación. (0,2 puntos por cada año completo de experiencia, con un máximo de 1 punto).

–Experiencia en gestión de agrupaciones (0,4 puntos por cada año completo de experiencia, con un máximo de 2 puntos).

–Tareas a realizar por parte de la gerencia. Se valorará la amplitud e importancia de las tareas de la gerencia en la ejecución del plan de internacionalización (hasta 3 puntos).

10

Análisis estratégico externo

Se valorará el adecuado análisis de los siguientes aspectos en la medida de su profundidad y vinculación con el proyecto de internacionalización de la agrupación:

–Potencial del mercado objetivo (hasta 2 puntos la coherencia del análisis, que deberá estar basado en indicadores)

–Barreras, riesgos y dificultades del mercado objetivo. Forma de superarlas (hasta 2 puntos la profundidad del análisis)

–Descripción del nicho de mercado al que se van a dirigir, público objetivo (hasta 3 puntos)

–Canales de distribución. (hasta 2 puntos, según la profundidad del análisis)

–Competencia (hasta 2 puntos según el conocimiento demostrado por la profundidad del análisis)

11

Análisis estratégico interno

Producto o servicio. Se valorará:

–La adecuada descripción de los atributos y factores de competitividad en el mercado objetivo de los productos seleccionados por las empresas para la agrupación (Tecnología, diseño, marca y precio) (Hasta 2 puntos)

–Valor de la oferta combinada:

La complementariedad de los diferentes productos que determina la coherencia del marketing de la oferta de la agrupación (producto, precio, canal y promoción).(hasta 2 puntos)

Capacidad de la oferta de satisfacer las necesidades del cliente mejor que la competencia (Hasta 3 puntos)

7

DAFO

Se valorará el adecuado análisis de las fortalezas y debilidades, amenazas y oportunidades de la agrupación:

1,5 puntos por cada apartado bien analizado.

1 punto por cada apartado con calidad media.

0,5 puntos por cada apartado con análisis superficial.

6

Planificación

Objetivos. Se valorará:

–En qué medida son específicos y medibles y realistas (hasta 4 puntos).

–Impacto socioeconómico de la actuación: repercusión en las exportaciones y en el empleo(hasta 5 puntos).

–la medida en la que los objetivos suponen un avance respecto a los presentados en el último plan para el que la agrupación recibió subvención.(1) (hasta 3 puntos).

12

Plan de acciones global en el país de destino. Se valorará:

–La adecuada explicación de su contenido, su calendarización, (hasta 4 puntos)

–Su valoración económica (presupuesto) (hasta 3 puntos)

–Su justificación de cara a la consecución de los objetivos planteados en el punto anterior.(hasta 4 puntos)

11

Viabilidad del plan : grado de desarrollo del proyecto, antecedentes que aporten solidez a la propuesta, fiabilidad de la capacidad de ejecución y seguridad de la obtención de resultados

5

(1) Para las agrupaciones que no han recibido subvención en anteriores convocatorias la puntuación en este apartado será la media de las puntuaciones asignadas a las que fueron beneficiarias.

Los criterios que no se puedan valorar por no existir información suficiente en la memoria se les calificará con cero puntos.

–Criterio 3: Impacto en el empleo de calidad en la Comunidad Foral de Navarra.

INCREMENTO DEL NÚMERO DE PERSONAS
(EQUIVALENTE A TIEMPO COMPLETO) EN PLANTILLA

CON CONTRATACIÓN INDEFINIDA

(COMPARATIVA 2017-2018 A 31 DE DICIEMBRE)

PUNTOS

Incremento igual o inferior a una persona

2

Incremento de dos personas

4

Incremento superior a tres personas

6

Para su justificación debe aportarse los informes de vida laboral del código de cuenta de cotización de la empresa en Navarra, correspondientes a diciembre de 2017 y diciembre de 2018.

–Criterio 4: Compromiso de la empresa con el eje del talento del PIN III.

Se valorarán, hasta 4 puntos las siguientes circunstancias:

  • Haber contratado a personas incluidas en el Banco PIN del Talento (blogpin.navarra.es) en los dos años inmediatamente anteriores al de la convocatoria.
  • Haber acogido en una filial o sucursal en el extranjero de la empresa navarra, a personas beneficiarias de las dos últimas convocatorias de subvenciones para la realización de prácticas en países extracomunitarios.

Para la valoración de este criterio, se deberán presentar junto a la solicitud de la ayuda los contratos.

NÚMERO DE PERSONAS CONTRATADAS O EN PRÁCTICAS

PUNTOS

Una persona

2 puntos

Dos o más personas

4 puntos

–Criterio 5: Compromiso de la empresa con la igualdad entre mujeres y hombres, hasta 5 puntos.

El compromiso de la empresa con la igualdad entre mujeres y hombres se acreditará mediante la presentación en el momento de la solicitud de la subvención:

  • Plan de Igualdad entre mujeres y hombres.
  • Distintivos o reconocimientos emitidos al efecto por la entidad competente (por ejemplo el distintivo oficial “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el “Sello Reconcilia” de Amedna, etc.).
  • La adopción de alguna de las prácticas a favor de la igualdad que se recogen en el documento “Acciones de empresa en favor de la igualdad” disponible en la ficha de ayudas, que puedan demostrarse adecuadamente.

COMPROMISO DE LA EMPRESA CON LA IGUALDAD

PUNTOS

Prácticas a favor de la igualdad (se asignará un punto por cada práctica)

Hasta 3 puntos

Plan de igualdad o distintivos y reconocimientos

5 puntos

(Para la valoración de los criterios 3, 4 y 5 se calculará la media aritmética de las puntuaciones de las empresas para obtener la puntuación de la agrupación).

7.2. No podrán resultar beneficiarias de la subvención las empresas participantes en proyectos que no obtengan una puntuación mínima de 30 puntos en la calidad del Plan de Internacionalización (criterio 2).

7.3. El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que habiendo superado la puntuación mínima, hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 4 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

7.4. Si una misma agrupación presenta dos solicitudes de subvención para dos mercados diferentes y obtiene una puntuación superior a la mínima exigida en el Plan de Internacionalización solo podrá resultar beneficiaria de la subvención para un segundo proyecto si hay crédito suficiente para atender al resto de las solicitantes con puntuación superior a la mínima que presentan una sola solicitud.

7.5. Del mismo, modo las agrupaciones que hayan sido beneficiarias durante cuatro convocatorias y presenten un nuevo proyecto para un mercado diferente podrán resultar beneficiarias, si hay crédito suficiente para atender a los solicitantes con puntuación superior a la mínima exigida en el Plan de Internacionalización que no hayan resultado beneficiarios de la subvención durante cuatro años.

Base 8. Concesión de la subvención.

El Servicio de Proyección Internacional evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases y elevará al órgano competente propuesta de resolución de concesión de la subvención, en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la misma.

La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo será el órgano competente para resolver la concesión de la subvención, cuya resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 9. Justificación de la actividad subvencionada.

La entidad promotora deberá justificar la actividad subvencionada en los siguientes plazos:

–30 de junio del 2020 para la justificación del pago a cuenta.

–22 de enero de 2021 para la justificación final de la subvención.

La justificación consiste en la presentación telemática a través de la ficha de las ayudas de la siguiente documentación, con el formato y contenido que se señala en la ficha de las ayudas:

A) Para la justificación del pago a cuenta:

–Documento 5. Solicitud de abono del pago a cuenta.

B) Para la justificación final:

–Documento 6. Solicitud de abono final. Certifica la relación de los gastos subvencionables totales realizados por cada una de las empresas de la agrupación, o por la agrupación si ha sido la beneficiaria de la subvención.

–Documento 7. Copias de justificantes de gastos y pagos.

–Documento 8. Copias de los justificantes de gastos repercutidos a las empresas de la agrupación. (No es necesario si la beneficiaria de la subvención es la agrupación legalmente constituida)

–Documento 9. Memoria de justificación final

–Documento 10. Declaración responsable de las fuentes de financiación del proyecto, de acuerdo con el modelo disponible en la página de la ayuda.

–Documento 11. Justificación de la publicidad de la financiación.

–Documento 12. Certificados de viajes.

–Documento 13. Documento de acreditación de la eficiencia y economía de las gastos realizados superiores a 12.000, de acuerdo con lo exigido por el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Encuesta de evaluación: se realizará online por cada una de las empresas de la agrupación en el enlace a la ficha de la convocatoria en el catálogo de servicios de http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/8090/Subvencion-para-la-internacionalizacion-agrupada-de-empresas-navarras-2019

La documentación requerida se presentará conforme a los modelos e instrucciones señalados en la ficha de las ayudas.

Base 10. Modificaciones en los proyectos subvencionados.

10.1. Se podrán admitir en la resolución de abono final compensaciones de hasta un 20% entre los diferentes gastos subvencionables previstos en la resolución de concesión, siempre que no se altere el importe total del presupuesto subvencionado, los objetivos del proyecto y se mantenga la naturaleza de la acción subvencionada.

10.2. Cuando se alteren condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución siempre que:

a) las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

b) No incremente el importe concedido.

c) la solicitud se realice 4 meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto.

10.3. Los cambios en los participantes de la agrupación y las bajas prematuras, deberán contar con la aceptación unánime del grupo y de la entidad promotora y ser aceptada por el Servicio de Proyección Internacional.

Base 11. Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración de transparencia de los beneficiarios de subvenciones exigida en el artículo 3 c de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar el cumplimiento del proyecto subvencionado en la forma señalada en la base anterior.

c) Indicar en la página Web de la agrupación, o en las de las empresas de la agrupación si no la tuvieran, y en los soportes de los gastos subvencionados señalados en la base 3 el hecho de haber sido beneficiarias de esta subvención, mediante la inclusión del logo del Plan Internacional de Navarra (PIN).

d) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

e) Presentar el cuestionario de indicadores de eficacia disponible en la ficha de las ayudas, una vez finalizado el ejercicio 2.021.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de parte de la subvención en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 12. Abono de la subvención.

12.1. El abono de la subvención se realizará mediante dos pagos:

–Pago a cuenta de la subvención: Se abonará el porcentaje de la subvención que corresponda al porcentaje de los gastos certificados respecto al presupuesto total del proyecto subvencionado, con un máximo del 50% de lo concedido. Si a la fecha de la justificación del pago a cuenta no se ha alcanzado el 50% de la ejecución del gasto presupuestado, se perderá el derecho al cobro de la parte no justificada hasta el 50% de lo concedido.

–Liquidación final: examinada la documentación final justificativa, el Servicio de Proyección Internacional elevará propuesta de resolución de liquidación final, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma. Se abonará la subvención correspondiente a los gastos justificados, una vez descontado el pago a cuenta, con un máximo del 50% de la subvención concedida.

12.2. Las empresas que no lleguen a ejecutar el 60% del presupuesto total del proyecto subvencionado perderán el derecho a la subvención, y en su caso se les exigirá el reintegro del importe que ya se les haya abonado en concepto de pago a cuenta.

Base 13. Relación a través de medios electrónicos.

13.1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.

13.2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de la entidad promotora, señalada en el formulario de solicitud de las subvenciones.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://notificaciones.060.es) y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 14. Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales para las mismas acciones.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

Base 15. Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado reglamento.

A estos efectos las beneficiarias declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Proyección Internacional hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 17. Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO 2

Bolsas de viaje 2019 (en euros)

PAÍS

IMPORTE BOLSA

ALBANIA

980

ANGOLA

2.760

ARABIA SAUDITA

1.960

ARGELIA

640

ARGENTINA

2.660

ARMENIA

1.640

AUSTRALIA

3.100

AZERBAIYÁN

1.960

BANGLADESH

2.440

BIELORRUSIA

1.180

BOLIVIA

2.560

BOSNIA-HERZEGOVINA

860

BOTSWANA

2.720

BRASIL

2.500

BRUNEI

3.100

CAMERÚN

1.700

CANADÁ (COSTA ESTE)

1.800

CANADÁ (COSTA OESTE)

2.280

CHAD

1.800

CHILE

2.880

CHINA

1.900

COLOMBIA

2.120

CONGO

2.760

COREA DEL SUR

1.960

COSTA DE MARFIL

2.120

COSTA RICA

2.120

CROACIA

980

CUBA

1.560

ECUADOR

2.120

EE.UU. (CENTRO)

1.820

EE.UU. (COSTA ESTE)

1.500

EE.UU. (COSTA OESTE)

2.340

EGIPTO

1.320

EL SALVADOR

2.120

EMIRATOS ÁRABES

1.620

ETIOPÍA

1.780

FILIPINAS

2.520

GABÓN

2.120

GEORGIA

1.720

GHANA

2.120

GUATEMALA

2.120

GUINEA BISSAU

1.560

GUINEA CONAKRY

1.640

GUINEA ECUATORIAL

1.800

HONDURAS

2.120

INDIA

2.500

INDONESIA

1.500

IRÁN

2.120

IRAQ

2.200

ISLANDIA

1.480

ISRAEL

1.320

JAMAICA

2.000

JAPÓN

3.320

JORDANIA

1.800

KAZAJSTÁN

1.980

KENIA

1.960

KIRGUIZISTÁN

2.220

KUWAIT

2.080

LÍBANO

1.480

LIBERIA

1.640

LIBIA

1.320

MADAGASCAR

2.940

MALASIA

2.000

MALAWI

2.660

MALÍ

2.080

MAURITANIA

1.320

MARRUECOS

600

MÉXICO

1.820

MOLDAVIA

1.320

MONGOLIA

2.780

NAMIBIA

2.700

NEPAL

2.720

NICARAGUA

2.120

NIGERIA

1.320

NUEVA ZELANDA

3.260

OMÁN

1.960

PAKISTÁN

2.160

PANAMÁ

2.120

PARAGUAY

2.600

PERÚ

2.600

PUERTO RICO

1.640

QATAR

1.780

REP. CENTROAFRICANA

1.900

REP. DEMOCRÁTICA CONGO

2.360

REP. DOMINICANA

1.480

RUSIA

1.660

SENEGAL

1.480

SERBIA-MONTENEGRO

980

SINGAPUR

2.700

SIRIA

1.480

SOMALIA

1.960

SRI LANKA

2.300

SUDÁFRICA

2.020

TAILANDIA

2.360

TAIWÁN

2.500

TÚNEZ

700

TURKMENISTÁN

2.280

TURQUÍA

1.240

UCRANIA

960

URUGUAY

2.760

UZBEKISTÁN

1.920

VENEZUELA

2.120

VIETNAM

3.260

YEMEN

1.800

ZAMBIA

2.760

ZIMBABWE

2.740

NORUEGA

1.100

SUIZA

920

ALEMANIA

740

AUSTRIA

980

BÉLGICA

660

BULGARIA

1.480

CHIPRE

1.140

DINAMARCA

740

ESLOVAQUIA

900

ESLOVENIA

860

ESTONIA

1.000

FINLANDIA

860

FRANCIA

780

GRECIA

900

HUNGRÍA

1.140

IRLANDA

700

ITALIA

740

LETONIA

620

LITUANIA

860

LUXEMBURGO

780

MALTA

1.140

PAÍSES BAJOS

800

POLONIA

1.140

PORTUGAL

540

REINO UNIDO

700

REP.CHECA

1.140

RUMANÍA

600

SUECIA

980

Código del anuncio: F1908622