BOLETÍN Nº 152 - 6 de agosto de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TIEBAS-MURUARTE DE RETA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora
de parejas estables no casadas

El Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta, en sesión plenaria celebrada el veintidós de mayo de 2007, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de parejas estables no casadas.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 143, de 16 de noviembre de 2007, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se produce, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la aprobación definitiva disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Tiebas-Muruarte de Reta, 11 de junio de 2019.–La Alcaldesa, Yolanda Obanos Irure.

ORDENANZA REGULADORA DE LA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL
DE PAREJAS ESTABLES NO CASADAS

Artículo 1.º El Registro Municipal de Parejas Estables No Casadas de este Ayuntamiento, tiene carácter administrativo y en él podrán inscribirse las uniones no matrimoniales de convivencia, así como su terminación en la forma y con los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.

Artículo 2.º Se considera unión no matrimonial aquella unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas sin vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado, siempre que ninguna de ella esté unida por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona.

Artículo 3.º Podrán instar su inscripción en el Registro todas aquellas parejas estables, independientemente de su sexo, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial.

Para acceder al registro la unión deberá tener carácter de estable conforme se dispone en el artículo tres.

Al menos uno de los miembros de la unión deberá tener la vecindad civil Navarra y estar empadronado en este Municipio, por su condición de residente habitual en el mismo.

Así mismo, ambos miembros deberán presentar declaración jurada de no estar casados ni inscritos en otro Registro de Parejas Estables no casadas.

Artículo 4.º La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante el funcionario encargado del Registro, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial.

No se procederá a practicar inscripción alguna si alguno de los comparecientes es menor de edad no emancipado o si son entre sí parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral.

Tampoco podrá llevarse a efecto la inscripción si alguno de los comparecientes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas.

En este caso deberá aportar dictamen médico de su aptitud para consentir en la constitución de una unión de convivencia no matrimonial.

Así mismo se denegará la inscripción si alguno de los comparecientes estuviese ligado por vínculo matrimonial o declarado incapaz para contraer matrimonio.

Artículo 5.º En ese primer asiento, podrán hacerse constar cuantas circunstancias relativas a su unión manifiesten los comparecientes.

También podrán anotarse, mediante transcripción literal, los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión.

Los contenidos indicados en el párrafo anterior podrán ser objeto de inscripción en ulteriores comparecencias conjuntas de la pareja.

No obstante, las anotaciones que se refieran a la terminación o extinción de la unión, podrán practicarse a instancia de sólo uno de los miembros de la misma.

Artículo 6.º Todas las inscripciones que puedan practicarse en el Registro Municipal de Parejas Estables, lo serán a instancia conjunta de los dos miembros de la unión no matrimonial, salvo la anotación que se refiere a la terminación o extinción de la unión que podrá practicarse a instancia de sólo uno de los miembros de la misma.

Artículo 7.º Se considerará disuelta la pareja estable en los siguientes casos:

–Por matrimonio de uno de sus miembros.

–Por mutuo acuerdo.

–Por voluntad unilateral de uno de los miembros de La pareja, notificada fehacientemente al otro.

–Por cese efectivo de la convivencia por un periodo superior a un año.

–En los supuestos acordados por sus miembros en escritura pública.

En cualquiera de los supuestos anteriormente relacionados, ambos miembros están obligados a notificarlo e instar la disolución ante el encargado del Registro Municipal de parejas estables, no obstante la anotación que se refiere a la terminación o extinción de la unión, podrá practicarse a instancia de sólo uno de los miembros de la misma.

Artículo 8.º El Registro estará residenciado en la Secretaría General del Ayuntamiento.

Artículo 9.º El Registro se materializará en un Libro General en el que se practicarán las inscripciones a que se refieren los Artículos precedentes. El libro está formado por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.

Artículo 10. La primera inscripción de cada pareja tendrá el carácter de inscripción básica y al margen de la misma se anotará todo otro asiento que se produzca con posterioridad en el Libro General principal relativo a esa unión.

Artículo 11. El Registro tendrá también un Libro Auxiliar ordenado por apellidos de los inscritos en el que se expresará el número de las páginas del Libro General en las que existan anotaciones que les afecten.

Artículo 12. Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de los inscritos en el Registro no se dará publicidad alguna al contenido de los asientos, salvo las certificaciones que expida el funcionario encargado del Registro a instancia exclusivamente de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia.

Artículo 13. Tanto las inscripciones que se practiquen, como las certificaciones que se expidan, serán totalmente gratuitas.

Artículo 14. En este Ayuntamiento, todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro Municipal de Parejas de Hecho recibirán el mismo tratamiento que las uniones matrimoniales.

Código del anuncio: L1907996